INTRODUCCIÓN
Desde mis años
mozos he mostrado un marcado interés por el tema del Derecho Penitenciario. Me
llama la atención que los centros penitenciarios se estén utilizando a manera
de depósito de almas perdidas, fallando de manera mayúscula en el principal
objetivo de la imposición de la pena, la rehabilitación del recluso y su
posterior reinserción en la sociedad. El lugar destinado para la “redención”
de los individuos que han delinquido pasa a ser una especie de universidad del
delito. Me inquieta pensar que teniendo un texto legal tan completo como la Ley
224, las cifras se mantengan en tinta roja permanentemente.
En República
Dominicana no contamos con un organismo que maneje de manera adecuada a las
personas en prisión; sometidas a la acción de la Justicia, durante el período
que va desde este sometimiento hasta el inicio del juicio de fondo, creando un
limbo en el tiempo que muchas veces suele extenderse de manera irracional,
llegando, en algunos casos, a la ridícula situación en la que el tiempo de
espera por un juicio es mayor que la pena que hubiese podido ser impuesta por la
infracción atribuida al individuo. En el Nuevo Código Procesal Penal de la República
Dominicana se establece un límite temporal razonable a los fines de evitar que
la Prisión Preventiva se convierta en una pena anticipada.
Esta
insuficiencia de atenciones da lugar a serios inconvenientes dentro del tren
judicial. Entre los cuales podemos mencionar Los siguientes: El Estado invierte
recursos cuantiosos en el cuidado y mantenimiento de miles de personas
encerradas sin razón en un recinto carcelario; los inculpados pierden tiempo
valioso en dicho encierro, tiempo que no es indemnizado en caso de comprobarse
posteriormente la inexistencia de razones valederas que motiven la permanencia
en las cárceles; dispone una especie de castigo a personas a las que no se les
ha demostrado la comisión de los hechos por los cuales están encerradas, entre
otras.
Nuestro trabajo
va orientado a demostrar la "Conveniencia de la Creación de la Oficina de
Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ)".
En nuestro país
tenemos un organismo que se encarga del manejo de los individuos sometidos a la
justicia, pero dicho organismo no realiza todo lo que es necesario. Hablo acerca
de la Dirección General de Prisiones, dependencia de la Procuraduría General
de la República, cuya misión es "eliminar o disminuir la peligrosidad de
los reclusos con miras a su devolución al hogar provistos de la voluntad y
capacidad para cumplir la ley, respetando su dignidad".
En el ámbito de
la realidad estos objetivos se quedan en palabras. Al igual que el Ministerio Público,
sólo se preocupa por apresar a los individuos y luego surge la improvisación y
el olvido.
El
inculpado sólo vuelve a ser llamado en el momento en que así lo solicita el
Juez de Instrucción o el juez de fondo encargado de su caso. Pero para que los
jueces intervengan es necesario “regularizar” el expediente primero. En
cuanto a los abogados, nuestro sistema judicial dificulta seriamente su labor
antes del inicio del juicio de fondo, al punto en que es prácticamente
imposible la participación y asistencia directa de un abogado antes del juicio
de fondo. El inculpado se ve abandonado en una fase en la que solamente se le
acusa y el único derecho que se le reconoce es responder o no a las preguntas
que le hicieren las fuerzas policiales o el Juez de Instrucción, en el caso de
los crímenes. ( El artículo 95,
No. 5 del Nuevo Código Procesal Penal de la R.D. establece que el imputado podrá
ser asistido por un defensor (abogado) de su elección desde el primer acto del
procedimiento; cuando no pueda costearlo, el Estado se lo proporcionará.)
El sólo hecho de
enterarse que en la actualidad, el 40% de los fallos (sentencias) penales de
nuestros tribunales consisten en el pronunciamiento de prescripciones (extinción
de la acción pública debido al paso de determinado tiempo) parecería decirnos
que impartir justicia de manera pronta y diligente ni siquiera esta entre los
objetivos del sistema.
Una respuesta lógica
y rápida al planteamiento del problema será establecer un programa de
atenciones con antelación al juicio o, si existe ya, aumentar su alcance, para
así contribuir al avance del sector judicial, y por consiguiente, al respeto de
los derechos humanos. La idea nos ha surgido a partir de una oficina similar
establecida en Puerto Rico.
Decidimos dividir
nuestro trabajo en Tres capítulos; en el primero, el cual hemos designado
“Nociones Preliminares” realizaremos una breve exposición acerca del delito
y sus diferentes conceptos; luego tocaremos el tema de la “Clasificación
Tripartita de la Infracción”, clasificación que se extrae de nuestro Código
Penal; y, en último lugar, y siempre dentro de nuestro primer capitulo
hablaremos acerca de los diferentes mandamientos y su relación con la Prisión
Preventiva.
En el segundo capítulo
denominado “Factores que Favorecen la Creación de la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio (OSAJ)” trataremos la problemática que existe
actualmente en nuestro sistema penitenciario. En primer lugar, señalaremos la
marcada preferencia de los jueces para ordenar la prisión provisional como
medida de garantizar la presencia del imputado en el proceso que ha de seguírsele.
Luego veremos dentro de la “Crisis Carcelaria” las consecuencias que acarrea
la cuestión de la prisión preventiva tanto para el sistema judicial como para
los individuos que la sufren. Más adelante expondremos acerca de “La cultura
del Reenvío y los Incidentes” y la “Ausencia de Mecanismos de
Seguimiento” destinados a supervisar las actividades de las personas que han
sido liberadas de manera provisional.
Ya
en el tercer capítulo “Organización y Funciones de la Oficina de Servicios
con Antelación al Juicio (OSAJ)” entraremos de lleno al tema que nos
interesa: la creación de una entidad destinada a la Evaluación, Supervisión e
Investigación de los imputados antes y durante el procedimiento de juicio. Esta
actuación estará destinada principalmente a suplir información verificada y
confiable al tribunal de modo que éste pueda determinar si proceden o no las
medidas de libertad provisional. El objetivo es el de darle al imputado la
oportunidad de obtener libertad provisional y al mismo tiempo descongestionar
los establecimientos penitenciarios. En el mismo capítulo veremos todo lo
relativo a dicha entidad, es decir, sus funciones, estructura, sus mecanismos,
etc.