INTRODUCCIÓN

Desde mis años mozos he mostrado un marcado interés por el tema del Derecho Penitenciario. Me llama la atención que los centros penitenciarios se estén utilizando a manera de depósito de almas perdidas, fallando de manera mayúscula en el principal objetivo de la imposición de la pena, la rehabilitación del recluso y su posterior reinserción en la sociedad. El lugar destinado para la “redención” de los individuos que han delinquido pasa a ser una especie de universidad del delito. Me inquieta pensar que teniendo un texto legal tan completo como la Ley 224, las cifras se mantengan en tinta roja permanentemente.

En República Dominicana no contamos con un organismo que maneje de manera adecuada a las personas en prisión; sometidas a la acción de la Justicia, durante el período que va desde este sometimiento hasta el inicio del juicio de fondo, creando un limbo en el tiempo que muchas veces suele extenderse de manera irracional, llegando, en algunos casos, a la ridícula situación en la que el tiempo de espera por un juicio es mayor que la pena que hubiese podido ser impuesta por la infracción atribuida al individuo. En el Nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana se establece un límite temporal razonable a los fines de evitar que la Prisión Preventiva se convierta en una pena anticipada.

Esta insuficiencia de atenciones da lugar a serios inconvenientes dentro del tren judicial. Entre los cuales podemos mencionar Los siguientes: El Estado invierte recursos cuantiosos en el cuidado y mantenimiento de miles de personas encerradas sin razón en un recinto carcelario; los inculpados pierden tiempo valioso en dicho encierro, tiempo que no es indemnizado en caso de comprobarse posteriormente la inexistencia de razones valederas que motiven la permanencia en las cárceles; dispone una especie de castigo a personas a las que no se les ha demostrado la comisión de los hechos por los cuales están encerradas, entre otras.

Nuestro trabajo va orientado a demostrar la "Conveniencia de la Creación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ)".

En nuestro país tenemos un organismo que se encarga del manejo de los individuos sometidos a la justicia, pero dicho organismo no realiza todo lo que es necesario. Hablo acerca de la Dirección General de Prisiones, dependencia de la Procuraduría General de la República, cuya misión es "eliminar o disminuir la peligrosidad de los reclusos con miras a su devolución al hogar provistos de la voluntad y capacidad para cumplir la ley, respetando su dignidad".

En el ámbito de la realidad estos objetivos se quedan en palabras. Al igual que el Ministerio Público, sólo se preocupa por apresar a los individuos y luego surge la improvisación y el olvido.

El inculpado sólo vuelve a ser llamado en el momento en que así lo solicita el Juez de Instrucción o el juez de fondo encargado de su caso. Pero para que los jueces intervengan es necesario “regularizar” el expediente primero. En cuanto a los abogados, nuestro sistema judicial dificulta seriamente su labor antes del inicio del juicio de fondo, al punto en que es prácticamente imposible la participación y asistencia directa de un abogado antes del juicio de fondo. El inculpado se ve abandonado en una fase en la que solamente se le acusa y el único derecho que se le reconoce es responder o no a las preguntas que le hicieren las fuerzas policiales o el Juez de Instrucción, en el caso de los crímenes. (  El artículo 95, No. 5 del Nuevo Código Procesal Penal de la R.D. establece que el imputado podrá ser asistido por un defensor (abogado) de su elección desde el primer acto del procedimiento; cuando no pueda costearlo, el Estado se lo proporcionará.)

El sólo hecho de enterarse que en la actualidad, el 40% de los fallos (sentencias) penales de nuestros tribunales consisten en el pronunciamiento de prescripciones (extinción de la acción pública debido al paso de determinado tiempo) parecería decirnos que impartir justicia de manera pronta y diligente ni siquiera esta entre los objetivos del sistema.

Una respuesta lógica y rápida al planteamiento del problema será establecer un programa de atenciones con antelación al juicio o, si existe ya, aumentar su alcance, para así contribuir al avance del sector judicial, y por consiguiente, al respeto de los derechos humanos. La idea nos ha surgido a partir de una oficina similar establecida en Puerto Rico.

Decidimos dividir nuestro trabajo en Tres capítulos; en el primero, el cual hemos designado “Nociones Preliminares” realizaremos una breve exposición acerca del delito y sus diferentes conceptos; luego tocaremos el tema de la “Clasificación Tripartita de la Infracción”, clasificación que se extrae de nuestro Código Penal; y, en último lugar, y siempre dentro de nuestro primer capitulo hablaremos acerca de los diferentes mandamientos y su relación con la Prisión Preventiva.

En el segundo capítulo denominado “Factores que Favorecen la Creación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ)” trataremos la problemática que existe actualmente en nuestro sistema penitenciario. En primer lugar, señalaremos la marcada preferencia de los jueces para ordenar la prisión provisional como medida de garantizar la presencia del imputado en el proceso que ha de seguírsele. Luego veremos dentro de la “Crisis Carcelaria” las consecuencias que acarrea la cuestión de la prisión preventiva tanto para el sistema judicial como para los individuos que la sufren. Más adelante expondremos acerca de “La cultura del Reenvío y los Incidentes” y la “Ausencia de Mecanismos de Seguimiento” destinados a supervisar las actividades de las personas que han sido liberadas de manera provisional.

Ya en el tercer capítulo “Organización y Funciones de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ)” entraremos de lleno al tema que nos interesa: la creación de una entidad destinada a la Evaluación, Supervisión e Investigación de los imputados antes y durante el procedimiento de juicio. Esta actuación estará destinada principalmente a suplir información verificada y confiable al tribunal de modo que éste pueda determinar si proceden o no las medidas de libertad provisional. El objetivo es el de darle al imputado la oportunidad de obtener libertad provisional y al mismo tiempo descongestionar los establecimientos penitenciarios. En el mismo capítulo veremos todo lo relativo a dicha entidad, es decir, sus funciones, estructura, sus mecanismos, etc.

 


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