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Cinco días publicó el Miércoles 9 de junio de 1999
 

El Supremo dice que los bancos no pueden exigir la devolución total del crédito hipotecario antes de tiempo

 

Arantxa Corella, N. Sanmartin Fenollera.  Madrid.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que, por primera vez, afirma que los bancos no pueden exigir la devolución antes de tiempo de los créditos hipotecarios cuando el cliente deja de pagar alguna cuota. Es una cláusula que las entidades usan habitualmente pero que, según el tribunal, es nula.

Tienen que esperar a que venza el crédito de la hipoteca (cinco años, diez años, veinte años o lo que se haya pactado) para exigir al cliente el dinero que resta por devolver. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que afirma que los bancos no pueden exigir el vencimiento anticipado de los créditos hipotecarios -que el año pasado ascendieron a 875.000 contratos- cuando el cliente deja de pagar alguna cuota.

Para el tribunal, las cláusulas que establecen esta posibilidad y que "en los últimos años se han generalizado en los préstamos hipotecarios" constituyen un pacto "contrario a las leyes" y son nulas por contradecir varios preceptos del Código Civil y dos artículos de la Ley Hipotecaria: el 127 y el 135. La opinión del Supremo es que este tipo de cláusulas "visibilizan una actitud leonina y prepotente" de las entidades financieras. "Si se otorga un crédito con obligación de amortizarlo en un plazo de 16 años -afirma la sentencia- garantizándose con hipoteca el derecho del banco; este tendrá que esperar al transcurso del plazo pactado para poder reclamar los devengos últimos, aunque esté lleno de suspicacia por el hecho de que el cliente haya dejado de satisfacer algún plazo ya vencido".

La sentencia -dictada el pasado 27 de marzo y publicada en el número 998 de El Derecho- explica que los dos artículos de la Ley Hipotecaria antes citados establecen una "necesaria perdurabilidad del crédito hipotecario" y demuestran que las cláusulas que anticipan el vencimiento de los préstamos son "poderosamente revolucionarias en el juego normal de los préstamos hipotecarios" y, por tanto, de uso muy excepcional. El tribunal utiliza como segundo argumento el Código Civil, al señalar que el artículo 1.129 de este texto legal establece "la pérdida del beneficio del plazo" únicamente cuando la deuda carece de garantías "lo que no ocurre cuando los préstamos están asegurados con hipoteca". Para el Supremo -cuya sentencia no sienta jurisprudencia por ser la primera- "siempre que las deudas estén suficientemente garantizadas no serán exigibles hasta que el plazo venza".

 

Una sentencia contra el Banco Hipotecario

Ha sido el Banco Hipotecario la razón última del pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre este asunto. La sentencia en la que el tribunal ha explicado su posición sobre las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios condena a esta entidad a pagar a una promotora, subrogada en uno de estos créditos, una indemnización de casi dos millones de pesetas más intereses. Según la sentencia, el Banco Hipotecario pactó con la promotora un contrato en el que, además de la cláusula de vencimiento anticipado del crédito, se contenía otra cláusula considerada abusiva por el Tribunal Supremo y que obligaba a la promotora a consignar en una cuenta especial ante la propia entidad las cantidades todavía no utilizadas del préstamo "como garantía" de su devolución.

Publicado en página 34

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