Definición según las RC
El título uniforme permite reunir en el catálogo todas las noticias bibliográficas de las distintas ediciones de una obra publicadas bajo diferentes títulos o lenguas. Su utilización está condicionada por las características del catálogo, en cuanto a su contenido y a los usuarios. También permite distinguir obras distintas con el mismo título
TITULOS UNIFORMES
TÍTULOS UNIFORMES COLECTIVOS FATICIOS
TÍTULOS UNIFORMES INTERNACIONALES
Leyes modernas
Leyes antiguas
Iglesia Católica
Iglesia Católica antes del Concilio de Trento
Otras iglesias
Se usará como encabezamiento el nombre por el que sea más conocida la obra:
Cervantes Saavedra, Miguel de (1547-1616). Don Quijote de la Mancha
Se trazaran referencias hacia las formas no aceptadas
Lazarillo de Tormes
Up. La vida del Lazarillo y de sus fortunas y desventuras
Vega, Lope de (1562-1635). La dama boba
Up. Vega, Lope de (1562-1635). La boba discreta
Anónimos en alfabetos no latinos
Se usará la forma más conocida en español y la más usada en las obras de referencia:
Manuscritos del Mar Muerto
Obras en griego anteriores al S. XVI
Si existe se eligirá la forma española, si no existe esta, la latina y en última instancia, la griega transliterada:
Esquilo. Prometeo encadenado
Orígenes. De principiis
Orígenes. Hexapla
Obras publicadas simultáneamente en varias lenguas
Si se trata del nombre de una entidad con título en más de una lengua, se eligirá el título en la misma lengua de la entidad.
Si se trata de un autor personal bilingüe, seleccionar nombre del autor y del título en la misma lengua, si la forma del nombre del autor coincide en las distintas lenguas, se podrá elegir la lengua del centro catalogador
El orden de preferencia será: lengua española del centro catalogador, otra lengua española, inglés, francés, italiano, portugués y alemán. Si no existe versión en ninguna de estas lenguas, se usará la lengua de la obra recibida en primer lugar.
Se añadirá el indicador de lengua, cuando la lengua de la obra no sea la lengua original
Amadis de Gaula. Francés
Si se trata de una variante antigua de la lengua, se indicará entre paréntesis:
Chanson de Roland. Francés (Francés antiguo)
Si se trata de una versión bilingüe o multilingüe, se consignaran hasta dos lenguas y a partir de tres el término 'Políglota'
Goethe, Johann Wolfgang von (1749-1832). Faust. Español-Alemán
Biblia. Políglota
Si la obra es originalmente plurilingüe, se encabezará sin indicador de lengua. Si posteriormente se edita en una de estas lenguas originales, se le añade el indicador de lengua, aunque la lengua del texto coincida con la del título.
Si la obra aparece simultáneamente en dos lenguas, se eligirá una teniendo en cuenta el orden de preferencia expuesto más arriba.
Se usará el título uniforme de la parte, trazando referencia al título general seguido del título de la parte:
Cervantes Saavedra, Miguel de (1547-1616). La Gitanilla
Up. Cervantes Saavedra, Miguel de (1547-1616). Novelas ejemplares. La Gitanilla
Dos obras editadas juntas
En el caso de dos obras editadas juntas, se eligirá el título uniforme de la primera y se añadirá un asiento secundario para la segunda.
Shakespeare, William (1564-1616). Merchant of Venice. Español
El mercader de Venecia ; y la Tragedia de Macbeth
Asiento secundario: Shakespeare, William (1564-1616). Macbeth. Español
TÍTULOS UNIFORMES COLECTIVOS FATICIOS
Se usará el término 'Obras', tras el nombre del autor
Se usará el término 'Obra selecta' tras el nombre del autor
Cervantes Saavedra, Miguel de (1547-1616). Obra selecta. Inglés
The selected work of Cervantes
En las colecciones de obras de un mismo género, se usará como título uniforme el correspondiente al nombre del genero tras el nombre del autor:
Vega, Lope de (1562-1635). Poesía
Obras poéticas de Lope de Vega
Se puede añadir la lengua de la traducción si no está en lengua original.
Se utiliza el término 'Antología', para las colecciones de fragmentos:
Cervantes Saavedra, Miguel de (1547-1616). Don Quijote de la Mancha. Antología
TÍTULOS UNIFORMES INTERNACIONALES
Los títulos uniformes de obras que tengan más de una versión básica, pueden recibir títulos uniformes en más de una lengua, trazándose entre ellos la relación de 'Véase además'. Se trata sobre todo de los títulos uniformes recogidos en la obra Anonymous classics de la IFLA.
Flores y Blancaflor
Va. Floire et Blancheflor
Flore und Blancheflur
Flores and Blanchefleur, etc.
REGLAS ESPECIALES
Tro-Cortesianus
Flores de varia poesía
Para la legislación actual se usa el título uniforme Leyes, etc. bajo nombre de país si se trata de colecciones legislativas.
Si se trata de colecciones legislativas monográficas, se añade un término que recoja la materia de las mismas: España. Leyes, etc. de educación
Si estas colecciones tienen un título establecido, se eligirá éste como título uniforme: España. Código alimentario
Las leyes individuales se designaran con un título uniforme constituido por el nombre por el que sean más conocidas, añadiendo su número o fecha de promulgación: España. Ley del divorcio, 1981 o Argentina. Ley n. 17253
Para la legislación antigua se usará el nombre tradicional: Fuero Juzgo; y si se trata de partes de códigos generales, se citará el nombre de la parte detrás del nombre general del código: Corpus Iuris Civilis. Pandectae
Los tratados y colecciones de tratados generales suscritos por dos partes, irán encabezados por una de las partes, seguido del encabezamiento Tratados, etc. y de la otra parte: España. Tratados, etc. Francia
Si están suscritos por más de dos partes, solo se encabezará por el signatario común, seguido del título Tratados, etc.: Grecia. Tratados, etc.
Tratados, etc. seguido de fecha se usará para tratados trilaterales. Si se han firmado por más de tres partes, habrá que redactar entradas secundarias: España. Tratados, etc. 1729 para una obra títulada: Tratado de paz, unión y amistad y de alianza defensiva entre, Francia e Inglaterra y por el contrario: Tratado de la Unión Euopea (1992). Francés, para una obra titulada Traité sur l'Union Europeenne, con asiento secundario por: España. Tratados, etc, 1992
Si son comunmente conocidos por un nombre, se adoptará éste, con la fecha en que se firmó o comenzó a firmarse: Tratado de Utrecht (1713) o Convención Internacional de Derechos de Autor (1952). Si no existe otra posibilidad se usará el título propio.
Cuando uno de los firmantes es la Iglesia Catgólica se usará el término Concordatos, etc. seguido de Iglesia Católica: España. Concordatos, etc. Iglesia Católica.
Si se trata de protocolos o enmiendas, al título uniforme se le añadirá Protocolos, etc., precedido de punto y seguido de la fecha y nombre del pais si procede: Comunidad Económica Europea. Tratados, etc. Libano. 1977. Protocolos, etc. 1980-1987
Libros sagrados
La Biblia y los libros apócrifos se usarán siguiendo el Apéndice I
Los libros sagrados de otras religiones no cristianas se encabezaran como se expone a continuación:
Vedas. Samaveda
Avesta. Yasne
Haggadah
Como norma general, se usará el nombre del libro litúrgico en latín, precedido de Iglesia Católica: Iglesia Católica. Missale. Español.
A continuación se enumeran los títulos uniformes aceptados para la catalogación de manuscritos de textos litúrgicos anteriores al concilio de Trento:
Los libros litúrgicos de otras iglesias, se encabezaran con el nombre en español, en caso de que exista: Iglesia Evangélica Española. Himnario, y en el caso de que no exista, con el nombre en lengua original: Church of England. Book of common prayer