Sobre el disfrute de vacaciones

El derecho de disfrute del periodo pendiente de vacaciones una vez cogida el alta de una baja que supuso el quebranto sustancial del disfrute de las mismas.


 

Comisiones Obreras de ETB entiende; que al trabajador de ETB que durante el disfrute de sus vacaciones le sobreviniera una enfermedad o lesión que le supusiera un quebranto grave del disfrute de las mismas, todo ello acreditado mediante el oportuno justificante médico, le quedaría suspendido el cómputo de vacaciones sin que, por tanto, se tengan en cuenta a esos efectos los días que hubiera dejado de disfrutar como consecuencia de la baja.

Que una vez recibida el alta, el trabajador tendrá derecho a disfrutar del período pendiente de vacaciones, en su caso, de los días libres adeudados y acumulados a las mismas, lo antes posible sin perjuicio del servicio u otro turno de vacaciones ya acordado.

Que no hay condición temporal alguna que limite este derecho, ni esta establecido periodo del año donde el derecho se pierda. Por lo que es irrelevante que el cómputo de vacaciones quede suspendido el mes de Julio o que quede suspendido el mes de Diciembre.

 

 

Legislación aplicable a las vacaciones.

Convenio de ETB Art.10

Estatuto de los trabajadores Art. 38

Convenio 132 de la OIT