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miércoles, 20 de mayo de 2009

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Que el Gobierno aprenda de Derechos Humanos!

Por: Juan Manuel López Caballero

 

Dos fuertes razones justifican que se intente desarrollar algo el tema de Derechos Humanos. Por un parte declaró la ONU este año 2009 como el ‘año de los Derechos Humanos y la Reconciliación’. Y por otra, aunque se ha convertido en inquietud internacional, no tiene relevancia interna y actual sino en pocas partes del mundo, siendo Colombia uno de los países donde más se necesita entenderlos y aplicarlos.

 

Se produce la ironía de que en vez de poder acudir a la autoridad que pueda existir mundialmente en la materia, nuestra ‘experiencia’ hace que sea aquí donde se deben y puede que se estén sentando jurisprudencias al respecto. Otros casos serían los de Sudán y lo fue Rwanda como países subdesarrollados; los afectados por las políticas americanas como Afghanistan, Irak o el conflicto entre Israel y Palestina para relaciones entre desarrollo y subdesarrollo; o, para naciones bajo la órbita de la civilización Europea, las guerras derivadas de la desmembración de Yugoeslavia.

 

Entre nosotros se trata el tema como aparece ahora en nuestra televisión mostrando unos cortos donde presentan una serie de ‘Derechos Humanos’ con una numeración y una clasificación precisa que correspondería a una numeración  y clasificación ah-hoc de los Derechos subjetivos o inherentes a la condición de ser humano (Derecho a la vida, derecho a la libertad de consciencia, etc.), que por ser abstractos y multivalentes hace que cualquiera o todos puedan hablar del tema sin que se concrete ni produzca consecuencias..

 

El tema es bastante más complejo. Lo realmente pertinente e importante es cuales son esos Derechos en un ordenamiento positivo, o sea cuáles son y quién debe responder por esos Derechos para que se respeten y se amparen.

 

Se habla de los derechos civiles y políticos como los que defendían prioritariamente las democracias (libertad de opinión,  de movilización, etc.); de los económicos, sociales y culturales a los cuales daba preferencia la ideología socialista (derecho a la educación, a la salud, etc.); y una vez superada esta controversia y aceptados ambos como esenciales, se han desarrollado los llamados de tercera, cuarta y hasta quinta generación (derecho a la paz, derechos colectivos como al desarrollo, al medio ambiente, etc.).

 

Esta clasificación se entendería como insertada o originada en el ámbito político.

Una clasificación legal dentro de las jurisdicciones u órbita de los Derechos Humanos mencionaría que lo que serían estos propiamente corresponderían a los que tienen los ciudadanos ante el Estado (plasmados en tratados como la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, o el Pacto de San José); que también se incluirían los derechos de los no combatientes ante los actores armados de los conflictos, o sea el Derecho Internacional Humanitario (Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales); y que en el sentido ampliado cubriría ambos, más todos los tratados internacionales que tiene por propósito concretar esa noción intuitiva y general en obligaciones y prohibiciones principalmente a los Estados, puesto que son estos los que los suscriben (Derechos de los Niños, de la Mujer, etc.), pero que también por extensión atañe a los particulares (Convención contra la tortura, etc.).

 

Algunos instrumentos se han creado para desde el frente internacional dar vigencia o ‘dientes’ a estos que de otra manera serían simples declaraciones: existió la Comisión hoy Consejo de Derechos Humanos de la ONU; la Corte Interamericana de Derechos Humanos en América y sus similares en África y Europa; Cortes que se han montado ad-hoc como los Tribunales para las barbaries de Yugoeslavia y de Rwanda; Relatores Especiales como los cuatro ya encargados de visitarnos (sin que el Gobierno haya fijado fecha) o el solicitado ahora por nuestras Altas Cortes; y el hoy más importante de todos, la Corte Penal Internacional con su propia jurisdicción definida por el Estatuto de Roma (tenemos la suerte que Augusto Ibáñez  hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia negoció en representación de Colombia la suscripción de dicho documento y por supuesto es autoridad en el tema).

 

Ante la Corte Penal Internacional existen cuatro categorías de delitos: de genocidio, de lesa humanidad, de agresión, y de guerra. Por su naturaleza estas normas solo se pueden violar bajo el supuesto de que se actúa como una autoridad sobre una población; y el que sea una competencia subsidiaria implica que, en caso de no producirse internamente las sanciones pertinentes sobre los responsables, sean enjuiciables también quienes debían producirlas.

 

Para Colombia hay temas que se derivan.

El primero, que se requieren regulaciones para reconocer como parte de los Derechos Humanos los derivados de la calidad de Víctimas (a comenzar por la Verdad, Justicia y Reparación que apenas aparece como nacido de una Ley y es en nuestro caso desatendido a un nivel escandaloso).

 

El otro, por su gravedad y actualidad, que lo de ‘falsos positivos’ es, como se ha dicho, un eufemismo para ‘crímenes de Estado’, pero no solo eso. Una cosa es el delito contra la democracia que incluye la persecución en forma delictuosa y criminal a la oposición, y que puede llevar hasta torturas o ejecuciones extrajudiciales contra los enemigos -violatorias ya de Derechos Humanos-; pero otra más escandalosa es la aberración y el horror de escoger personas ajenas a todo, quienes además por su condición de limitadas mentales o por extrema necesidad no tiene opción de entender lo que se hace con ellas, para convertirlas en moneda con la cual se consigue reconocimiento de los superiores y se muestra como exitosa una política cuestionada y cuestionable porque lleva a esos extremos con el mensaje de que ‘todo se vale’ (diferentes etapas o niveles de la misma son los votos conseguidos por la parapolítica y las motosierras, las compras de votos para reformas a la Constitución, el financiamiento por contratistas del Estado de referendos para montar una autocracia, la degradación ética de pagar recompensas por traiciones y asesinatos, la violación de tratados internacionales desconociendo la soberanía de países vecinos, etc. etc. etc…).

 

Las cifras dicen todo: En 1998, a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía llegaron denuncias de seis casos, al año siguiente se conocieron 4, en el 2000 hubo nuevamente 4 y en el 2001 se presentaron 3. Pero la historia cambió en el 2002 cuando se presentaron 10 investigaciones; en el 2003, 36; en el 2004, 84; en el 2005, 112; en el 2006, 197 y en el 2007, 370. Según cifras afirmadas en el marco del foro ‘¿Cómo juzgar a los responsables de crímenes de lesa humanidad en Colombia?’, por José Humberto Torres, de junio 2006 a julio de 2007 se presentaron 237 eventuales ejecuciones extrajudiciales, de junio de 2007 a junio de 2008, fueron 533. En un acumulado entre el año 2002 a 2007, 3634 muertes de las cuales 1314 eran mujeres y 719 infantes.

 

El último punto y el más importante, que ‘reconciliación’ y ‘Derechos Humanos’ para la comunidad internacional van paralelos. Igual que el DIH es imperativo dentro del conflicto armado, la posibilidad de negociar una reconciliación forma parte de las obligaciones dentro de los Derechos Humanos.

 

 

 

 

 

 

 

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