© OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas y políticas
En Roma, el privilegiado en el contenido y la protección del derecho. Correspondía tan solo a los ciudadanos romanos y siempre que el predio estuviera en el ager romanus. Su transmisión sólo podía efectuarse en por la mancipatio o la injure cessio.
El dueño contaba con la accion revindicatoria en su caso.