Establece el enjuiciamiento aún estando en su cargo por los delitos
· Traición a la patria (Constitución, 17; CP 109),
· Violación de las garantías individuales (Constitución, 34) y,
· Malversación de fondos públicos (CP, 144)
Pero también les permite privilegios procesales, como:
· el Congreso procederá como gran jurado sumariante (CPE, 68) y
· el plenariante es la Corte Suprema de Justicia.
Este proceso es conocido como “juicio político”.