Ley de 30 de octubre de 1884

 

Establece el enjuiciamiento aún estando en su cargo por los delitos

·        Traición a la patria (Constitución, 17; CP 109),

·        Violación de las garantías individuales (Constitución, 34) y,

·        Malversación de fondos públicos (CP, 144)

 

Pero también les permite privilegios procesales, como:

·        el Congreso procederá como gran jurado sumariante (CPE, 68) y

·        el plenariante es la Corte Suprema de Justicia.

 

Este proceso es conocido como “juicio político”.