Parricidio

Muerte criminal dada al padre y por extensión muerte punible de algún pariente íntimo(Cabanellas). Quedando comprendidos en el concepto el matricidio, el filicidio, el conyugicidio.

También el delito se configura por la muerte dada a ascendientes o descendientes.

El fratricidio queda excluido de esa calificación.

La expresión parricida es empleado en el CP español y boliviano, incluso para diferenciar ese delito del asesinato. Otros códigos penales, entre ellos el argentino, no aluden al parricidio ni al asesinato, incluyendo aquellos hechos en la figura de homicidio calificado.

El CP boliviano condena como parricidio la victimación a cualquier ascendiente en línea recta. El tipo penal requiere el conocimiento del autor del vínculo de parentesco con la víctima. Por ello no comete parricidio quien mata a una persona sin conocer el vínculo de parentesco, tampoco comete parricidio quien, creyendo que es su ascendiente, mata a otra persona. De ahí que se pueda afirmar que “la figura queda eliminada por cualquier clase de error de hecho o de derecho y aunque se trate, de error culpable” (Soler, Tomo II. pagina 18).

Artículo 253.- (PARRICIDIO). El que matare a su padre o madre, o a su abuelo u otro ascendiente en línea recta, sabiendo quien es, será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto.

El sujeto activo es cualquier persona que mata a su ascendiente en línea recta sabiéndolo. El sujeto pasivo puede ser el padre o la madre o cualquier ascendiente en línea recta sabiéndolo. El tipo penal requiere que el victimario sepa a quien esta matando.

Bibliografía
SOLER, Sebastián, Derecho penal argentino, Bs., As., Argentina, Ed.Argenrtina, 6ta, 1973.

OSSORIO, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Bs.,As., Argentina, Heliasta, 24va, 1997.

VILLAMOR LUCIA, Fernando, Apuntes de derecho Penal boliviano. Parte Especial. La Paz, Bolivia Popular, 3ra, 1985.