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Digna Ochoa, archivo

Digna Ochoa, Una defensora de la vida, ¿suicida?newscolors.gif (2364 bytes)

Digna Ochoa, defensora de derechos humanos, ejecutada en México

Amenazas desde 1995  

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

Aquí las voces de la inconformidad y la negación al silencio ante este asesinato...

No Convence a Amnistía Internacional Resultado de Caso Digna Ochoanewscolors.gif (2364 bytes)

 

 

Digna Ochoa...

¿Suicida?

Pensando en Digna y todas las sucias argucias para no resolver este asesinato, resulta irónico que la justicia sea representada en una mujer vendada, que por no poder ver, tiene que ser justa para emitir un juicio sobre un altercado o demanda de tipo penal.

La risa sabe amarga al pensar en las mujeres que son asesinadas por sus compañeros sexuales; por unos desconocidos que se refugian en la negligencia judicial para violarlas, o por sus propios familiares y/o superiores laborales, educativos   e incluso religiosos.

México no es elmejor ejemplo de justicia para las mujeres. Actualmente  las mujeres son asesinadas  por uno o varios multihomicidas en Ciudad Juárez, Chihuahua; las violaciones en el transporte público de la Ciudadde México, continúan a pesar de operativos policíacos en las calles; el secuestro es todavía uno de los  negocios más rentables de la delincuencia organizada con todo y cuerpos policíacos especializados, de reciente creación, como  la Agencia Federal de Investigación o la Policía Federal Preventiva;  el narcotráfico sigue dando rendimientos exhorbitantes y las calles de las ciudades en México se llenan de prostitución, drogas sintéticas y alucinógenas.

En todas estas áreas hay mujeres implicadas de una u otra forma.

Basta ser  mujer para ser discriminada en centros laborales;   condicionada  a presentar prueba de no embarazo como requisito de empleo; ser pobre y no tener expectativas  de desarrollo profesional, resignandote al desempleo y a los oficios como el servicio doméstico o el sexo servicio e inluso  la venta de drogas... inaceptable, pero comprensible si entendemos que una gran parte de las mexicanas son jefas de hogar.

La violencia alcanza a las  mujeres sin discriminación de edad, clase, religión o condición socioeconómica. Su profesión, si molesta a alguien, puede costarle la vida y la seguridad integral de su persona o su familia, como fue el caso de Digna, quien  fue señalada como víctima de un crimen pasional, como primer línea de investigación, e incluso, fue acusada de suicidio, para ya no tener más la papa caliente en las manos.

La risa sigue amargándome la  conciencia que no me deja en paz,  preguntándome ¿en verdad has creido la versión de que Digna se suicidó?

Y algo me hace gritar ¡Claro que no!...

Es obvio que hay muchos intereses de por medio y que la mejor forma de "solucionar" el problema de investigar sobre su muerte,  ha sido la descalificación total de su persona, de una mujer dedicada a defender a los abusados, los olvidados, los explotados, los más golpeados por la miseria y la violencia.

Digna también ha sido discriminada por la cultura social y política de nuestro país, su muerte quedará en un sobre  viejo y húmedo dentro de los archivos cerrados de quiens deben procurar la justicia.

 

Digna Ochoa, defensora de derechos humanos, ejecutada en México.

Por Mónica Gameros

dignaochoa.jpg (7322 bytes)La abogada Digna Ochoa, nacida en Veracruz en 1964, llegó a la Ciudad de México para unirse a la defensa de los derechos humanos y las garantías civiles junto al equipo del Centro Pro Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y se dedicó a la defensa de los perseguidos  y presos de conciencia en  nuestro país.

Había sufrido ya de  dos secuestros en los que fue víctima de tortura y jamás dejó de recibir amenazas de muerte. El viernes 19 de octubre,  la abogada Digna Ochoa, fue hallada sin vida por uno de sus compañeros, justo en su despacho de la Ciudad de México.

La causa de su muerte fue una bala en la cabeza pero las causas reales han sido señaladas por otros defensores de derechos humanos como un  asesinato político, una responsabilidad directa del Estado mexicano,   el cual hoy es dirigido por el "mandatario del cambio democrático", y con ello,  la omisión de la Procuraduría General de la República  y su homóloga en la Ciudad de México ante los diferentes reportes de Digna Ochoa y sus compañeros por la serie de amenazas  que han sufrido desde 1994, año en que se convirtieron en defensores de los primeros presos políticos de la guerra en Chiapas.

El lunes  22 de octubre, la comunidad   defensora de los derechos humanos, de  los derechos de las mujeres, delos derechos de la comunidad lésbica-gay y del medio ambiente, se reunieron frente a la Secretaría de Gobernación para manifestarse en contra de este  atentado  y a   favor del pronto esclarecimiento de la muerte de esta defensora quien no sólo ha sido reconocida por  sus compatriotas, sino que además recibió premios internacionales por su labor.

Se han pronunciado a favor de que se castigue a los culpables materiales e intelectuales Amnistía Internacional, el Frente Zapatista de Liberación Nacional,  diferentes organismos de defensa de los derechos humanos, la Asociación de Defensores Democráticos,  varias redes de mujeres y feministas así como el Partido de la Revolución Democrática.

Las voces exteriores como el  permio nobel de literatura José Saramago, la del clan Kennedy y  la de otros más, son el eco de la indignación ante este hecho que ya marcó al gobierno de Vicente Fox como un gobierno de impunidad y a México,como un país sin seguridad para los activistas y trabajadores de la defensa de los intereses del los ciudadanos.

Digna Ochoa, defendía a los campesinos ecologistas de Guerrero, Cabrera y Montiel, recientemente liberados y  presos injustamente al igual que los hermanos Cereso y Erika Zamora, todos universitarios acusados de pertenecer a las Fuerzas Armadas Revolucionarias del Pueblo y al Ejercito Popoular Revolucionario.

Al lado siempre de los más vulnerables, Digna Ochoa trabajaba  junto con Barbara Zamora y Pilar Noriega, ambas abogadas amenzadas de muerte también.

Amenazas desde 1995

1995

17 de agosto. El director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, David Fernández, recibe dos llamadas anónimas amenazándolo de muerte, una en su domicilio y otra en su teléfono celular. Días antes se había publicado una entrevista en la que Fernández señalaba signos de guerra sucia en México por algunas acciones en las que estarían involucrados militares.

2 de octubre. José Lavanderos, abogado miembro del equipo de defensa de presuntos zapatistas, recibe amenazas de muerte por teléfono.

1996

 13 de enero. Un día antes de viajar a Washington para asistir a una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para tratar casos del centro, Rocío Culebro recibe amenazas de muerte por teléfono.

 10 de agosto. Pilar Noriega y Digna Ochoa, integrantes del equipo de defensa de los presuntos zapatistas, reciben amenazas de muerte por escrito con los siguientes mensajes: "Que se mueran todos los del PRODH, cabrones, principalmente ese par de abogadas que tienen".

 7 de octubre. Amenazas de muerte contra Noriega y Ochoa antes de viajar a Washington para participar en las audiencias de la CIDH.

 9 de octubre. Se reciben amenazas contra Víctor Brenes, José Lavanderos, Enrique Flora, miembros del equipo de defensa de los zapatistas presos, y David Fernández, director del centro.

1999

9 de agosto. Digna Ochoa es secuestrada al salir de su domicilio. Estuvo privada de su libertad alrededor de cuatro horas.

3 de septiembre. Llegan al centro tres cartas con más amenazas.

8 de septiembre. Se encuentran cuatro sobres colocados en las instalaciones del centro. Contenían amenazas de muerte.

5 de octubre. Digna Ochoa encuentra en su domicilio particular su credencial de elector que al momento de ser secuestrada el día 9 de agosto le fue robada.

13 de octubre. Es encontrado en la sede del centro un anónimo de amenaza de bomba.

28 y 29 de octubre. Es allanada la casa de Digna Ochoa. Es vendada y sometida a un interrogatorio en el que se le cuestiona sobre supuestos vínculos del centro con EZLN, EPR y ERPI. Ese mismo día, las oficinas son allanadas y en uno de los escritorios se encuentra una carpeta con la impresión en rojo: "Poder suicida".

17 de noviembre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere al gobierno mexicano que adopte, sin ninguna dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Ochoa y de otros integrantes del centro.

2000

31 de enero. Dos nuevos anónimos con amenazas de muerte contra los integrantes del centro. Estos se dan en el contexto de una visita a la novena Región Militar de Llano Grande, para verificar los avances en investigaciones sobre el asesinato de tres mixtecos y la violación de dos indígenas. En esos días también se iba a realizar una audiencia sobre el caso de los ecologistas presos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.

Agosto. Digna Ochoa se traslada a Estados Unidos, pues teme por su seguridad.

25 de septiembre. La PGR inicia investigaciones sobre las denuncias.

2001

Marzo. Digna Ochoa regresa al país.

 9 de mayo. La PGR notifica al centro que la averiguación previa sobre este caso es enviada al archivo de reserva bajo criterio de reactivarla en cuanto se encuentren nuevos elementos.

 31 de mayo. El gobierno mexicano informa a la CIDH que tomó las medidas recomendadas y solicita se suspenda su aplicación porque las amenazas no han continuado. Tres meses después reitera su solicitud.

 22 de agosto. La Corte considera que las medidas cumplieron su objetivo, por lo que no tenía objeción en levantarlas.

 19 de octubre. Digna Ochoa es encontrada muerta. (CLAUDIA HERRERA BELTRAN)

 Fuente: Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

Que se haga justicia, exige la madre de Digna Ochoa

La Jornada, 22 de octubre de 2001

¤ Canciones, rezos y cohetones enmarcaron el sepelio

BLANCHE PETRICH ENVIADA

Misantla, Ver., 21 de octubre. La abogada Digna Ochoa fue sepultada esta tarde, a los 37 años, en el panteón de su pueblo, en las laderas brumosas donde termina la Sierra Madre Oriental. Mientras, en los archivos de las procuradurías General de la República y de Justicia del Distrito Federal vagan por la ruta burocrática de los trámites inacabables las múltiples denuncias de hechos que en vida presentó por diversas amenazas de muerte.

A este rincón veracruzano llegaron defensores de derechos humanos del puerto de Veracruz, del Distrito Federal, de Oaxaca, de Chiapas y hasta de Chihuahua. Mientras se congregaban los colegas y amigos de Digna, se entonaron canciones y se rezaron rosarios. Cuando salió el cortejo de la pequeña casa de la calle Obregón, la gente del pueblo se fue sumando. Desde la peluquería, la pollería y hasta la cantina, los hombres se quitaban el sombrero y las mujeres se persignaban al paso del cuerpo de la hija de Eusebio Ochoa, el albañil.

No hubo discursos ni gritos cuando el féretro bajó a la tierra. Sólo los tradicionales cohetones que, en esta región, anuncian en el cielo la llegada de una nueva ánima.

Al caer la noche, la familia Ochoa y Plácido se fue quedando sola. Doña Irene, la madre, sacó su silla a la banqueta para tomar el fresco. ''Yo lo que quiero -dice- es que este crimen se aclare. Digna merece que le hagan justicia. No debe haber impunidad, ella no sólo era una persona, sino una persona muy valiosa.''

Sus hermanas y hermanos hacen tertulia. Recuerdan a la ''más tremenda, la más peleonera, la más inteligente'' del clan. A La Negrita, niña de dieces en la primaria, excelente en la preparatoria, al grado de que ganó una beca. Ya para entonces estudiaba por las mañanas y trabajaba en un bufete de abogados por la tarde. Cuando terminó la carrera empezaron sus problemas políticos. En 1988, sus hermanos se habían enfrascado en la campaña electoral de Cuauhtémoc Cárdenas aquí, donde el priista Carlos Salinas perdió ''seis por uno''. Digna no participó en esa campaña, pero sobre ella cayó la represalia de los agentes del estado, en ese tiempo gobernado por Fernando Gutiérrez Barrios: la joven pasante de leyes fue secuestrada.

Cuando salió de ese trance entró a trabajar en la parroquia de San Bruno, en Jalapa. De ahí salió convencida de su vocación religiosa. En el DF pasó la dura prueba de tres años de noviciado en la congregación de madres dominicas y finalmente tomó los hábitos religiosos en 1989. Tenía 24 años. El año pasado, después de una larga reflexión, volvió a su condición seglar.

Sus hermanos no conocen muchos detalles de la vida profesional de Digna, como abogada de lo penal, especializada en derechos humanos. En las vacaciones de verano, este año, regresó por última vez a su terruño. Visitó a su hermana Esthela, en Martínez de la Torre. Juntas pasaron unos días en la playa de Casitas. Nadie de su familia la volvió a ver con vida.

Por su parte, su colega José Lavanderos señala que ''es lógico tener grandes dudas'' sobre la voluntad política y la capacidad del gobierno de no dejar impune el asesinato. ''Vicente Fox no tiene el poder real. Lo prueba el hecho de que haya nombrado al general Rafael Macedo en la PGR. Significa que le cedió al Ejército el control de la procuración de justicia. Fue un gesto discordante con lo que la sociedad esperaba de la transición. La autoridad militar no garantiza la aplicación de la justicia, tanto por su formación como por la inclinación en su comportamiento frente a los ciudadanos'', expresa.

Concluye que para que una investigación como ésta sea eficaz ''tendría que ser monitoreada por especialistas de las organizaciones de derechos humanos, o en su defecto por expertos penalistas de organismos internacionales''.

25 de Noviembre, Día internacional  por una vida sin violencia para las mujeres

Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer

Foto de Mónica Gameros

mujindig_angelindepend.jpg (28290 bytes)Resolución Aprobada por la Asamblea General

Sobre la base del informe de la Tercera ComisiónA/48/629]

Resolución Número 48/104

La Asamblea General, reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos,

Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/,  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2/, el Pacto Internacional de   Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 3/ y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4/,

Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso,

Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 5/, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,

Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,

Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,

Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,

Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra la mujer,

Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer,

Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,

Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer,

Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:

Artículo 1

 A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

 Artículo 2

Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

 La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

 La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Artículo 3

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

El derecho a la vida 6/;

El derecho a la igualdad 7/;

El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;

El derecho a igual protección ante la ley 7/;

El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;

El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;

El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;

El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.

Artículo 4

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;

Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;

Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;

Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;

Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;

Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;

Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;

Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;

Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;

Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;

Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;

Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;

Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;

Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;

Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;

Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;

Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

 Artículo 5

Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:

Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;

Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;

Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;

Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;

Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia;

Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración;

Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos;

Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer.

 Artículo 6

 Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.

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NOTAS

1/ Resolución 217 A (III). 

2/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo. 

3/ Resolución 34/180, anexo. 

4/ Resolución 39/46, anexo. 

5/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A. 

6/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6. 

7/ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26.

8/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.

9/ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.  10/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23; y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6 y 7. 

11/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7; y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 

 DPI/1525 - 24075 - October 1994 - 10M

 

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