ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES

DEL COLEGIO MEDALLA MILAGROSA DE ZAMORA

 

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETO Y DOMICILIO

 

Art. 1º

1. Conforme a lo previsto en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, se constituyó en Zamora la entidad denominada actualmente ASOCIACIÓN DE MADRES y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MEDALLA MILAGROSA DE ZAMORA, que tiene, con arreglo a las Leyes capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro; habiéndose adaptado a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, según establece la Disposición Transitoria Primera de la misma.

2. El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos,

dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previstos, se estará a lo establecido en la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de

Asociación, la LO 8/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el R.D. 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos.

 

Art. 2º Su domicilio se fija en el Colegio Medalla Milagrosa, C/San Torcuato, 39 y Código Postal 49014 de Zamora. No obstante podrá realizarse el cambio del mismo cuando así lo acuerde la Asamblea General y dicho cambio no implicará el cambio de los presentes Estatutos.

 

Art. 3º Se le reconoce personalidad jurídica independiente y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar toda clase de actos y contratos convenientes a sus fines, quedando circunscrito a la provincia de Zamora.

La Asociación carece de ánimo de lucro.

 

Art. 4º Son fines de la Asociación:

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.

c) Promover la participación de padres de alumnos en la gestión del Centro.

d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el con gestión del Centro o nivel sostenido con fondos públicos.

) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo o Consejos Escolares..

f) Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia.

g) Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes y con la Iglesia local. .

h) Representar a los padres de alumnos en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.

i) Cooperar con el resto de la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad Cristiana.

Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respecto al Carácter Propio o Ideario Educativo del Centro.

 

Art. 5º Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido

 

Art. 6º La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Medalla Milagrosa, se coloca bajo el patrocinio de la Santísima Virgen Milagrosa.

 

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS, DERECHOS y DEBERES

 

Art. 7º Podrán ser socios de la Asociación, todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser padre o tutor de alumno matriculado en el Centro.

b) Abonar las correspondientes cuotas o derramas.

c) _Aceptar expresamente los Estatutos de la Asociación.

 

Art. 8º Podrán colaborar con la Asociación aquellas otras personas o entidades que persiga11 fines análogos, con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar puestos directivos.

 

Art. 9º La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio podrá nombrar socios de honor, debiendo recaer dichos nombramientos en personalidades de relevante prestigio o que hayan prestado notables servicios a la Asociación o contribuido al mantenimiento de la misma. El nombramiento lo realizará la Junta Directiva dando conocimiento a la Asamblea General.

 

Art. 10º La cualidad de asociado se adquirirá previa solicitud del interesado a la Junta Directiva.

 

Art. llº

 1. Se perderá la cualidad de socio de la Asociación por:

a) Renuncia del interesado.

b) Acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones

establecidas en los presentes estatutos.

c) Por dejar de ser padre o tutor del alumno del Centro.

2. El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Art. 12º La baja de todo socio lleva implícita la pérdida de cuantos derechos pudiera tener en la Asociación.

 

Art. 13º Serán derechos de los socios los siguientes:

a) Puesto que los mismos derechos y obligaciones corresponden a padres y madres, se procurará que ambos asistan conjuntamente a los actos comunitarios y Asambleas de la Asociación.

b) Unos y otros tendrán voz en las deliberaciones pero sólo podrá emitirse un voto por cada matrimonio, con lo que queda garantizada la necesaria igualdad frente a tutores unipersonales.

c) Los asociados disfrutarán de los servicios y ventajas de la Asociación.

d) Podrán asistir a cuantos actos en ella se celebren.

e) Podrán colaborar en sus actividades en la forma que establezcan los Estatutos o acuerdos tomados por la Junta Directiva. Tendrán derecho a recibir sus instrucciones o consignas, sugerir actuaciones, celebrar actos, etc.

f) Los detallados en el art. 21 de la L.O. 1/2002

 

Art.14° Serán obligaciones de todo socio:

a) Observar los Estatutos de la Asociación así como las disposiciones de la Junta Directiva y los acuerdos de la Asamblea General.

b) Satisfacer las obligaciones económicas que se determinen.

c) Los detallados en el art. 22 de la L.O. 1/2002

CAPITULO III

DE LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION

 

Art. 15º De conformidad con los fines señalados en el artículo 4º de los presentes Estatutos, la Asociación proporcionará a sus miembros la orientación más útil para la educación de los hijos.

En este sentido desarrollará las siguientes actividades:

a) Organización de conferencias y otras actividades a cargo de personas de reconocida solvencia sobre cualquier tema o disciplina tendente a su mejor educación.

b) Promoción de actividades que permitan una formación integral de los alumnos y tiendan a capacitarlos para afrontar en su día con serenidad )7 madurez las obligaciones que hayan de cumplir para con la Sociedad y con sus semejantes.

c) Organización de reuniones en las cuales se discutan problemas de interés para la forn1ación de los alumnos. Estas reuniones podrán ser asesoradas por personalidades competentes en la materia de que se trate.

d) Colaboración con el Gabinete Psico-Pedagógico del Centro.

e) Todas aquellas otras que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) Organizar actividades y servicios de tipo asistencia!, social, educativo, cultural, recreativo,

deportivo, pastoral y de previsión para sus miembros y demás componentes de la

Comunidad educativa del Centro.

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

 

Art. 16º La asociación estará regida por los siguientes Organos:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

 

Art. 17º La Asamblea General será el Organo supremo expresivo de la voluntad de los Socios, estando constituida por la totalidad de los mismos.

Podrá ser ordinaria y extraordinaria y los cargos de Presidente y Secretario de las mismas recaerán en los Socios que ocupan estos cargos en la Junta Directiva.

 

Art. 18º La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dos veces al año, una dentro del primer trimestre y otra en el último del año escolar.

Será convocada, tanto en un caso como en el otro, por el Presidente, con cinco días de antelación al menos, mediante aviso o citación, dirigido a cada uno de los Socios, publicación de la convocatoria en un diario de la localidad u otro medio que garantice la publicidad, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea y el Orden del día.

 

Art. 19º Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando lo juzgue oportuno el Presidente, o lo solicite por escrito un número de socios no inferior al 10% de los asociados. Su convocatoria se realizará con las mismas condiciones señaladas para la Asamblea General Ordinaria.

 

Art. 20º Es competencia de la Asamblea General:

20.1.- ORDINARIA:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación

c) Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos.

d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se

consideren oportunas.

20.2- EXTRAORDINARIA:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolver la Asociación.

c) Solicitud de declaración de Utilidad Pública.

d) Disposición o enajenación de bienes.

e) Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas.

f) Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la

Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones

le sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su importancia y

transcendencia.

 

Art. 21º Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda tomar acuerdos válidos, será precisa la asistencia en primera convocatoria de la mitad más uno de los socios. Caso de no concurrir dicho número, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria media hora después que la primera y los acuerdos de ésta serán válidos cualquiera que sea el número de los asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple en Asamblea General Ordinaria y por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

 

Art. 22º La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General, mediante elección directa de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocal 1º, cargos estos que recaerán en los tres socios que mayor número de votos hubieran obtenido respectivamente.

La elección de estos cargos solamente podrá efectuarse a favor de socios que hubieran presentado candidatura a tal fin.

Pueden ser candidatos todos los socios que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva antes de la celebración de la Asamblea General.

Tendrán también la consideración de candidatos aquellos que fueren propuestos por un número no menor a tres socios, también por escrito y con la misma antelación. En tal caso, el Candidato presentado por otros, deberá manifestarse a la Junta Directiva que estaría dispuesto a aceptar el nombran1iento si resultara elegido.

A falta de candidatos la Junta Directiva tendrá la obligación de proponer seis candidatos como mínimo.

Se consideran nulos los votos emitidos a favor de personas que no figuren en la lista de candidatos.

 

Art. 23º Verificada la elección, el Presidente electo, designará de entre los socios activos ya ser posible en el mismo acto, el Tesorero y Vocales 2º, 4º y Vicesecretario, que pasarán a formar parte de la Junta Directiva.

En las mismas condiciones el Vicepresidente electo designará al Secretario y Vocales 3ºy 5º.

De esta manera quedará constituida la Junta Directiva, cuya renovación se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

La Dirección del Colegio o bien persona en quien delegue podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General con voz pero sin voto.

 

Art. 24º La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y cinco vocales.

Formarán igualmente parte de la Junta Directiva los cónyuges de los miembros elegidos, que cesarán cuando cesen estos, manteniéndose el mismo criterio de un solo voto por familia.

La duración de los cargos directivos de la Asociación será de dos años, renovándose por mitad cada año ya partir del tercero, desde la fecha de la constitución, verificándose esta renovación dé la siguiente forma:

1º Presidente, Tesorero, Vocales 2º, 4º y Vicesecretario

2º Vicepresidente, Secretario y Vocales 1º, 3º y 5º.

Cuando se produzcan vacantes antes del final del mandato de la Junta, deberán cubrirse los cargos correspondientes, si bien, los elegidos para los mismos sólo lo serán hasta completar el cargo que falte para la renovación correspondiente.

 

Art. 25º Con el objeto de lograr un mayor rendimiento en sus funciones, la Junta Directiva podrá nombrar las Comisiones que estime pertinentes.

 

Art. 26º La Junta Directiva se tendrá constituida en cuanto a la validez de sus acuerdos cuando asistan por lo menos la mitad más uno de sus componentes, incluido el Presidente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, siendo el voto del Presidente de calidad y resolverá los empates.

 

Art.27º Todos los cargos serán obligatorios, honoríficos y gratuitos.

 

Art. 28º Corresponde a la Junta Directiva:

a) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del Día de las mismas

c) Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas

correspondientes a su liquidación.

d) Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como

extraordinarias.

e) Formalizar la baja de los asociados, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.

f) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas.

g) Interpretar los presentes Estatutos.

 

Art.29º La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes de cada U1l0 de los lectivos y con carácter extraordinario siempre que lo convoque el Presidente o lo soliciten razonadamente un mínimo de la mitad de sus componentes, en cuyo caso, también habrá de convocarla el Presidente.

Los acuerdos se tomarán por votación, siendo precisa como mínimo la asistencia de la mitad de sus componentes.

Se podrá delegar , para asuntos concretos y en caso de no asistencia justificada, por parte de los componentes de la Junta Directiva, el voto en otra persona, siendo necesaria autorización escrita del delegante.

 

Art. 30º Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a las sesiones de la misma, y en caso de no poder efectuarlo, lo pondrán en conocimiento del Presidente. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas, se estimará como renuncia al cargo.

 

Art.31º En caso de enfermedad, ausencia, muerte o dimisión, sustituirán. respectivamente:

Al Presidente, el Vicepresidente; al Secretario, el Vicesecretario, y al Tesorero, el Vocal Primero.

 

Art. 32º Corresponde al Presidente de la Asociación:

) La representación legal de la Asociación.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del Dñia de las mismas.

c) Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación.

d) Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.

f) Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.

g) Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.

h) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento los fines sociales.

 

Art. 33º Corresponde al Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos mencionados en el artículo 31 y en todas las funciones a él encomendadas.

b) Cuantas funciones delegue en él expresamente el Presidente.

 

Art.34º Corresponde al Secretario:

a) Actuar como tal en las reuniones.

b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de Contabilidad.

c) Llevar al día el registro de socios, anotando en el mismo las altas y bajas que se produzcan, dando cuenta de ello al Tesorero.

d) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva que firmará con el Presidente.

e) Librar certificados con referencia a los libros y documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente.

f) Redactar la Memoria anual.

g) Llevar la correspondencia.

h) En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.

 

Art. 35º Corresponde al Tesorero :

a) Firmar con el Presidente los recibos, cheques y documentos análogos.

b) Llevar la contabilidad.

c) Custodiar los fondos de la Asociación.

d) Formular los proyectos de presupuestos y balances anuales.

e) La Junta Directiva designará dos Vocales que auxiliarán, con carácter permanente, al Tesorero.

 

CAPITULO V

DEL REGlMEN ECONOMICO

 

Art, 36º 1. La asociación carece de patrimonio fundacional.

Los ingresos de la Asociación serán los siguientes:

a) Cuotas o derramas.

b) Donaciones y Subvenciones.

c) Rendimiento de las actividades y servicios.

d) Rendimientos del capital.

 

Art. 37º Cuota ordinaria es la cantidad acordada por la Asamblea General.

Derrama extraordinaria es la contribución especial acordada por la misma Asamblea General que satisfarán los socios voluntariamente con el fin de realizar un gasto extraordinario relacionado con los fines de la Asociación.

 

Art. 38º La Asociación no podrá destinar sus fondos sociales a fines distintos de los propios de la institución, pudiendo no obstante, depositarlos en establecimiento bancarios.

 

Art.39º

I. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los

apartados anteriores, a través de los órganos de representación, en los términos

previsión en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos

de carácter personal.

 

CAPITULO VI

DE LA DISOLUCION y MODIFICACION DE ESTATUTOS

 

Art.40º

1.- El cierre del ejercicio asociativo, coincidirá con el último día del curso lectivo.

2.- La Asociación podrá disolverse por las causas que determinen las Leyes y por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.

 

Art. 41º En caso de disolución actuará una Comisión liquidadora que será la última Junta Directiva en ejercicio, la cual procederá a la enajenación de los bienes sociales, extinguiendo con producto las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiere, a la adjudicación de becas para estudiantes necesitados del Colegio, adjudicación que se hará teniendo en cuenta los meritos de tales alumnos y la necesidad de los mismos por la Junta y Dirección del Centro.

 

Art. 42º Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria especialmente reunida al efecto.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Unica. Será Consiliario de la Asociación el Director Espiritual del Colegio, quien podrá asistir a sesiones de la Junta Directiva, siendo su función de consejo y asesoramiento.

 

DISPOSICIONES FINAL

DILIGENCIA: Para hacer constar que estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada a tal efecto y al de la adaptación de los mismos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora al derecho de Asociación, en fecha 26 de abril de 2004.

 

Zamora, a 30 de abril de 2004.

 

 

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