ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES
DEL COLEGIO MEDALLA MILAGROSA DE ZAMORA
CAPITULO I
DENOMINACION,
OBJETO Y DOMICILIO
Art.
1º
1. Conforme a lo previsto en
la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, se constituyó en Zamora
la entidad denominada actualmente ASOCIACIÓN DE MADRES y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO
MEDALLA MILAGROSA DE ZAMORA, que tiene, con arreglo a las Leyes capacidad
jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro; habiéndose adaptado a la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, según
establece la Disposición Transitoria Primera de la misma.
2. El régimen de la Asociación se
determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
por su Asamblea General y Órganos Directivos,
dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo no previstos, se estará a lo establecido en la LO 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de
Asociación, la LO 8/85, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación y el R.D.
1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de
Alumnos.
Art.
2º Su domicilio se fija en el Colegio Medalla Milagrosa, C/San Torcuato, 39 y
Código Postal 49014 de Zamora. No obstante podrá realizarse el cambio del mismo
cuando así lo acuerde la Asamblea General y dicho cambio no implicará el cambio
de los presentes Estatutos.
Art.
3º Se le reconoce personalidad jurídica independiente y gozará de plena
capacidad para adquirir, poseer, enajenar toda clase
de bienes, así como para celebrar toda clase de actos y contratos convenientes
a sus fines, quedando circunscrito a la provincia de Zamora.
La
Asociación carece de ánimo de lucro.
Art.
4º Son fines de la Asociación:
a) Asistir a los padres o tutores en todo
aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas
del Centro.
c) Promover la participación de padres de
alumnos en la gestión del Centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el
ejercicio de su derecho a intervenir en el con gestión del Centro o nivel
sostenido con fondos públicos.
) Facilitar la representación y la
participación de los padres de alumnos en el Consejo o Consejos Escolares..
f) Promover los derechos reconocidos a los
padres en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así
como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta de
los Derechos de la Familia.
g) Procurar relaciones de colaboración con
otras entidades con finalidades comunes y con la Iglesia local. .
h) Representar a los padres de alumnos en
los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y
libertades.
i) Cooperar con el resto de la Comunidad
Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad Cristiana.
Los fines enunciados se desarrollarán en el
marco de la promoción y respecto al Carácter Propio o Ideario Educativo del
Centro.
Art.
5º Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido
Art.
6º La Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Medalla Milagrosa,
se coloca bajo el patrocinio de la Santísima Virgen Milagrosa.
CAPITULO II
DE
LOS SOCIOS, DERECHOS y DEBERES
Art. 7º Podrán ser socios de la Asociación,
todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser padre o tutor de alumno matriculado
en el Centro.
b) Abonar las correspondientes cuotas o
derramas.
c) _Aceptar expresamente los Estatutos de
la Asociación.
Art.
8º Podrán colaborar con la Asociación aquellas otras personas o entidades que
persiga11 fines análogos, con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar puestos
directivos.
Art.
9º La Asociación de Padres de Alumnos del Colegio podrá nombrar socios de
honor, debiendo recaer dichos nombramientos en personalidades de relevante
prestigio o que hayan prestado notables servicios a la Asociación o contribuido
al mantenimiento de la misma. El nombramiento lo realizará la Junta Directiva
dando conocimiento a la Asamblea General.
Art.
10º La cualidad de asociado se adquirirá previa solicitud del interesado a la
Junta Directiva.
Art.
llº
1.
Se perderá la cualidad de socio de la Asociación por:
a) Renuncia del interesado.
b) Acuerdo de la Junta
Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los presentes estatutos.
c) Por dejar de ser padre o
tutor del alumno del Centro.
2. El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser
recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre.
Art.
12º La baja de todo socio lleva implícita la pérdida de cuantos derechos
pudiera tener en la Asociación.
Art.
13º Serán derechos de los socios los siguientes:
a) Puesto que los mismos derechos y
obligaciones corresponden a padres y madres, se procurará que ambos asistan
conjuntamente a los actos comunitarios y Asambleas de la Asociación.
b) Unos y otros tendrán voz en las
deliberaciones pero sólo podrá emitirse un voto por cada matrimonio, con lo que
queda garantizada la necesaria igualdad frente a tutores unipersonales.
c) Los asociados disfrutarán de los
servicios y ventajas de la Asociación.
d) Podrán asistir a cuantos actos en ella
se celebren.
e) Podrán colaborar en sus actividades en
la forma que establezcan los Estatutos o acuerdos tomados por la Junta
Directiva. Tendrán derecho a recibir sus instrucciones o consignas, sugerir
actuaciones, celebrar actos, etc.
f) Los detallados en el art.
21 de la L.O. 1/2002
Art.14°
Serán obligaciones de todo socio:
a) Observar los Estatutos de la Asociación
así como las disposiciones de la Junta Directiva y los acuerdos de la Asamblea
General.
b) Satisfacer las obligaciones económicas
que se determinen.
c) Los detallados en el art.
22 de la L.O. 1/2002
CAPITULO III
DE
LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION
Art.
15º De conformidad con los fines señalados en el artículo 4º de los presentes
Estatutos, la Asociación proporcionará a sus miembros la orientación más útil
para la educación de los hijos.
En
este sentido desarrollará las siguientes actividades:
a) Organización de conferencias y otras
actividades a cargo de personas de reconocida solvencia sobre cualquier tema o
disciplina tendente a su mejor educación.
b) Promoción de actividades que permitan
una formación integral de los alumnos y tiendan a capacitarlos para afrontar en
su día con serenidad )7 madurez las obligaciones que
hayan de cumplir para con la Sociedad y con sus semejantes.
c) Organización de reuniones en las cuales se
discutan problemas de interés para la forn1ación de los alumnos. Estas
reuniones podrán ser asesoradas por personalidades competentes en la materia de
que se trate.
d) Colaboración con el Gabinete Psico-Pedagógico del Centro.
e) Todas aquellas otras que contribuyan al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) Organizar actividades y servicios de
tipo asistencia!, social, educativo, cultural,
recreativo,
deportivo, pastoral y de previsión para sus miembros
y demás componentes de la
Comunidad educativa del Centro.
CAPITULO IV
DE
LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Art.
16º La asociación estará regida por los siguientes Organos:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
Art.
17º La Asamblea General será el Organo supremo
expresivo de la voluntad de los Socios, estando constituida por la totalidad de
los mismos.
Podrá
ser ordinaria y extraordinaria y los cargos de Presidente y Secretario de las
mismas recaerán en los Socios que ocupan estos cargos en la Junta Directiva.
Art.
18º La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente dos veces al año,
una dentro del primer trimestre y otra en el último del año escolar.
Será
convocada, tanto en un caso como en el otro, por el Presidente, con cinco días
de antelación al menos, mediante aviso o citación, dirigido a cada uno de los
Socios, publicación de la convocatoria en un diario de la localidad u otro
medio que garantice la publicidad, haciéndose constar los asuntos que hayan de
ser sometidos a la deliberación de la Asamblea y el Orden del día.
Art.
19º Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando lo juzgue oportuno el
Presidente, o lo solicite por escrito un número de socios no inferior al 10% de
los asociados. Su convocatoria se realizará con las mismas condiciones
señaladas para la Asamblea General Ordinaria.
Art.
20º Es competencia de la Asamblea General:
20.1.- ORDINARIA:
a) Elegir a los miembros de
la Junta Directiva.
b) Examinar la actuación de
la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación
c) Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos
y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos.
d) Determinar el importe de
las cuotas ordinarias y extraordinarias que se
consideren oportunas.
20.2- EXTRAORDINARIA:
a) Modificación de los
Estatutos.
b) Disolver la Asociación.
c) Solicitud de declaración
de Utilidad Pública.
d) Disposición o enajenación
de bienes.
e) Constitución de Federación
o integración en alguna de las ya constituidas.
f) Aquellas otras que se
deriven de su naturaleza de órgano supremo de la
Asociación y, en especial, el
examen y consideración de cuantas gestiones
le sean sometidas por la Junta Directiva en
razón a su importancia y
transcendencia.
Art.
21º Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda
tomar acuerdos válidos, será precisa la asistencia en primera convocatoria de
la mitad más uno de los socios. Caso de no concurrir dicho número, la Asamblea
se reunirá en segunda convocatoria media hora después que la primera y los
acuerdos de ésta serán válidos cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple en Asamblea General Ordinaria y por
mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
Art.
22º La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea
General, mediante elección directa de los cargos de Presidente, Vicepresidente
y Vocal 1º, cargos estos que recaerán en los tres socios que mayor número de
votos hubieran obtenido respectivamente.
La
elección de estos cargos solamente podrá efectuarse a favor de socios que
hubieran presentado candidatura a tal fin.
Pueden
ser candidatos todos los socios que lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva antes de la celebración de la Asamblea General.
Tendrán
también la consideración de candidatos aquellos que fueren propuestos por un
número no menor a tres socios, también por escrito y con la misma antelación.
En tal caso, el Candidato presentado por otros, deberá manifestarse a la Junta
Directiva que estaría dispuesto a aceptar el nombran1iento si resultara
elegido.
A
falta de candidatos la Junta Directiva tendrá la obligación de proponer seis
candidatos como mínimo.
Se
consideran nulos los votos emitidos a favor de personas que no figuren en la
lista de candidatos.
Art.
23º Verificada la elección, el Presidente electo, designará de entre los socios
activos ya ser posible en el mismo acto, el Tesorero y Vocales 2º, 4º y
Vicesecretario, que pasarán a formar parte de la Junta Directiva.
En
las mismas condiciones el Vicepresidente electo designará al Secretario y
Vocales 3ºy 5º.
De
esta manera quedará constituida la Junta Directiva, cuya renovación se
efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
La
Dirección del Colegio o bien persona en quien delegue podrá asistir a las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General con voz pero sin voto.
Art.
24º La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y cinco vocales.
Formarán
igualmente parte de la Junta Directiva los cónyuges de los miembros elegidos,
que cesarán cuando cesen estos, manteniéndose el mismo criterio de un solo voto
por familia.
La
duración de los cargos directivos de la Asociación será de dos años,
renovándose por mitad cada año ya partir del tercero, desde la fecha de la constitución,
verificándose esta renovación dé la siguiente forma:
1º Presidente, Tesorero, Vocales 2º, 4º y
Vicesecretario
2º Vicepresidente, Secretario y Vocales 1º,
3º y 5º.
Cuando se produzcan vacantes antes del
final del mandato de la Junta, deberán cubrirse los cargos correspondientes, si
bien, los elegidos para los mismos sólo lo serán hasta completar el cargo que
falte para la renovación correspondiente.
Art.
25º Con el objeto de lograr un mayor rendimiento en sus funciones, la Junta
Directiva podrá nombrar las Comisiones que estime pertinentes.
Art.
26º La Junta Directiva se tendrá constituida en cuanto a la validez de sus
acuerdos cuando asistan por lo menos la mitad más uno de sus componentes,
incluido el Presidente.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, siendo el voto del
Presidente de calidad y resolverá los empates.
Art.27º
Todos los cargos serán obligatorios, honoríficos y gratuitos.
Art.
28º Corresponde a la Junta Directiva:
a) Organizar, desarrollar y coordinar las
actividades sociales.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea
General, redactando el Orden del Día de las mismas
c) Confeccionar los presupuestos anuales de
gastos e ingresos y las cuentas
correspondientes a su liquidación.
d) Determinar el sistema recaudatorio de
las cuotas, tanto ordinarias como
extraordinarias.
e) Formalizar la baja de los
asociados, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.
f) Designar las comisiones de trabajo
que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación,
y coordinar las labores de las mismas.
g) Interpretar los presentes Estatutos.
Art.29º
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes de cada U1l0 de los
lectivos y con carácter extraordinario siempre que lo convoque el Presidente o
lo soliciten razonadamente un mínimo de la mitad de sus componentes, en cuyo
caso, también habrá de convocarla el Presidente.
Los
acuerdos se tomarán por votación, siendo precisa como mínimo la asistencia de
la mitad de sus componentes.
Se
podrá delegar , para asuntos concretos y en caso de no
asistencia justificada, por parte de los componentes de la Junta Directiva, el
voto en otra persona, siendo necesaria autorización escrita del delegante.
Art.
30º Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a las sesiones
de la misma, y en caso de no poder efectuarlo, lo pondrán en conocimiento del
Presidente. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas, se estimará como
renuncia al cargo.
Art.31º
En caso de enfermedad, ausencia, muerte o dimisión, sustituirán. respectivamente:
Al
Presidente, el Vicepresidente; al Secretario, el Vicesecretario, y al Tesorero,
el Vocal Primero.
Art.
32º Corresponde al Presidente de la Asociación:
) La representación legal de la Asociación.
b) Convocar las reuniones de la Junta
Directiva y determinar el Orden del Dñia de las
mismas.
c) Presidir y dirigir las reuniones de
todos los órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Autorizar con su firma las actas,
citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la
Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos
adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.
f) Ordenar los pagos que la Junta Directiva
haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.
g) Adoptar resoluciones de urgencia,
debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.
h) En general, desempeñar cualquier
actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento los fines sociales.
Art.
33º Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos
mencionados en el artículo 31 y en todas las funciones a él encomendadas.
b) Cuantas funciones delegue en él
expresamente el Presidente.
Art.34º
Corresponde al Secretario:
a) Actuar como tal en las reuniones.
b) Custodiar los libros, documentos y
sellos de la Asociación, excepto los de Contabilidad.
c) Llevar al día el registro de
socios, anotando en el mismo las altas y bajas que se produzcan, dando cuenta
de ello al Tesorero.
d) Redactar las Actas de las
Asambleas Generales y de la Junta Directiva que firmará con el Presidente.
e) Librar certificados con
referencia a los libros y documentos de la Asociación con el visto bueno del
Presidente.
f) Redactar la Memoria anual.
g) Llevar la correspondencia.
h) En los casos de ausencia del
Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones,
además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
Art.
35º Corresponde al Tesorero :
a) Firmar con el Presidente los recibos,
cheques y documentos análogos.
b) Llevar la contabilidad.
c) Custodiar los fondos de la Asociación.
d) Formular los proyectos de presupuestos y
balances anuales.
e) La Junta Directiva designará dos Vocales
que auxiliarán, con carácter permanente, al Tesorero.
CAPITULO V
DEL
REGlMEN ECONOMICO
Art, 36º 1. La asociación carece de patrimonio fundacional.
Los
ingresos de la Asociación serán los siguientes:
a) Cuotas o derramas.
b) Donaciones y Subvenciones.
c) Rendimiento de las actividades y
servicios.
d) Rendimientos del capital.
Art.
37º Cuota ordinaria es la cantidad acordada por la Asamblea General.
Derrama
extraordinaria es la contribución especial acordada por la misma Asamblea
General que satisfarán los socios voluntariamente con el fin de realizar un
gasto extraordinario relacionado con los fines de la Asociación.
Art.
38º La Asociación no podrá destinar sus fondos sociales a fines distintos de
los propios de la institución, pudiendo no obstante, depositarlos en
establecimiento bancarios.
Art.39º
I. La Asociación ha de disponer de una
relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita
obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación
financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un
inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de
sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad
conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la Asociación se
aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. Los asociados podrán acceder a toda la
documentación que se relaciona en los
apartados anteriores, a través de los órganos de representación,
en los términos
previsión en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos
de carácter personal.
CAPITULO VI
DE
LA DISOLUCION y MODIFICACION DE ESTATUTOS
Art.40º
1.- El cierre del ejercicio asociativo,
coincidirá con el último día del curso lectivo.
2.- La Asociación podrá disolverse por las
causas que determinen las Leyes y por acuerdo de la Asamblea General
extraordinaria.
Art.
41º En caso de disolución actuará una Comisión liquidadora que será la última Junta
Directiva en ejercicio, la cual procederá a la enajenación de los bienes
sociales, extinguiendo con producto las cargas de la Asociación, destinando el
sobrante, si lo hubiere, a la adjudicación de becas para estudiantes
necesitados del Colegio, adjudicación que se hará teniendo en cuenta los
meritos de tales alumnos y la necesidad de los mismos por la Junta y Dirección
del Centro.
Art.
42º Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria especialmente reunida al efecto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Unica. Será Consiliario de la Asociación el Director Espiritual del
Colegio, quien podrá asistir a sesiones de la Junta Directiva, siendo su
función de consejo y asesoramiento.
DISPOSICIONES FINAL
DILIGENCIA:
Para hacer constar que estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las
modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada a tal
efecto y al de la adaptación de los mismos a las previsiones de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora al derecho de Asociación, en fecha 26 de
abril de 2004.
Zamora, a 30 de abril de 2004.