Orden de 23 de octubre de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la pesca con el arte denominado Rall o Esparavel.
[DOGV núm. 202, de 12 de noviembre 1984]

El arte de pesca denominado "Rall o Esparavel" está considerado como un arte tradicional en el litoral de la Comunidad Valenciana, del cual se tiene conocimiento desde la época musulmana, habiendo sido utilizado por gran número de pescadores desde dicha época, si bien, en la actualidad, dado su bajo rendimiento y siendo poco aceptadas comercialmente las especies capturadas, se ha abandonado paulatinamente la utilización del mismo.
No obstante, supervivencia con carácter artesanal sin que exista una regulación de la misma aconseja recuperar dicho uso tradicional mediante su adecuada ordenación.
Por ello, haciéndose eco de las numerosas peticiones en orden a que se evite su desaparición, oído el Consejo de Pesca y visto el Real Decreto 3533/81 de 29 de diciembre y el artículo 31.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
DISPONGO:
Artículo 1.º
A efectos de la presente reglamentación se entiende por "Rall o Esparavel" al arte de pesca consistente en una red circular de hasta tres metros de diámetro, cuyo borde externo va provisto de plomos, de cuyo centro parte un cabo, y que se utiliza a mano y por una sola persona desde costa u orilla.
Artículo 2.º
Las artes no tendrán una malla cuyo lado del cuadrado sea inferior a los veinte milímetros, estando la red mojada.
Artículo 3.º
La pesca con "Rall o Esparavel" podrá practicarse durante todo el año. No obstante, la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer limitaciones en dicha práctica en razón a la protección de las especies, fijando las vedas de carácter temporal o geográfico oportunas.
Artículo 4.º
En todo caso, no podrá pescarse a una distancia inferior a los doscientos cincuenta metros de las bocas de los esteros y albuferas, de las acequias y en general de todos los cursos de aguas continentales que estén en comunicación con el mar.
Artículo 5.º
Para la obtención de las licencias que facultan el ejercicio de la pesca con Rall, será requisito imprescindible presentar en la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación u oficinas que se habiliten al efecto, certificado de estar inscrito en el correspondiente registro que a tal efecto se llevará en las Cofradías de Pescadores.
Artículo 6.º
Las licencias de pesca con el arte denominado Rall o Esparavel tendrán una duración de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 7.º
El volumen de capturas diarias autorizado por persona no podrá ser superior a los veinticinco kilos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 23 de octubre de 1984.
El Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS


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