LEY 9/1998, DE 15 DE DICIEMBRE,DE PESCA MARÍTIMA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
[DOGV núm. 3.395, de 17 de diciembre 1998]

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Cuarta . El rall o esparavel
Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley dispongan de licencia, al menos con una renovación, para el ejercicio de la pesca con rall o esparavel, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 1984, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán continuar su práctica de acuerdo con el régimen especial reglamentariamente establecido, que en todo caso tendrá en cuenta las determinaciones siguientes:
a) El arte autorizado será una red circular de hasta tres metros de diámetro con su borde extremo provisto de plomos.
b) Se lanzará a mano y por una sola persona desde la costa u orilla del mar.
c) El aprovechamiento de las capturas se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

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