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FORO

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

 

INVESTIGACIÓN

 

 

RESUMEN

 

 

Fondo de Servicio Universal recaudó 45 millardos de bolívares 

Verónica Díaz Hung, nos reseña en este artículo que el Fondo de Servicio Universal, creado a partir de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y dependiente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ha recaudado 45 millardos de bolívares, los cuales según el artículo 55 de la referida Ley tienen por finalidad subsidiar los costos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de las obligaciones. de servicio universal. 

Jesse Chacón, director general de CONATEL, explicó que el Fondo se nutre del aporte del 1% de los ingresos brutos de las empresas de telecomunicaciones, exceptuando la radio y la televisión, explicó además que los beneficiarios de los servicios prestados se podrían dividir en áreas que no tienen ningún tipo de servicios, y áreas que tienen algún tipo básico de servicio, y en función de esta clasificación se definirán las áreas de proyectos, que serían las cinco áreas geográficas en que se dividió al país en el modelo de apertura. 

Dentro del proyecto CONATEL promovería la creación de lo que han llamado “puntos de acceso”, que serían una franquicia, que podría desarrollar una fundación, una cooperativa o una microempresa, y esa franquicia debe ser autosustentable, ya que de lo contrario no se aseguraría su continuidad.

 

APERTURA CON LEY  (Por Verónica Díaz Hung)

Para Arghemar Pérez Sanguinetti, del escritorio jurídico Torres Plaz & Araujo, el proceso de apertura de las telecomunicaciones venezolanas sucederá amparado en un marco jurídico vanguardista, flexible, que indudablemente atraerá inversiones, pero opina que el texto que finalmente fue aprobado posee algunos artículos plagados de las reminiscencias del viejo e inadecuado sistema, que poseen vicios de inconstitucionalidad.

A continuación el análisis de Arghemar Pérez Sanguinetti, sobre la Libertad de Expresión:

La ley como tal no regula el contenido de las transmisiones, como lo consagra el art. 1 de este texto legal. Pero en negociaciones ante la Comisión Legislativa se tuvo que reconocer la vigencia de disposiciones legislativas y reglamentarias que actualmente regulan contenido en telecomunicaciones, hasta tanto se dictase una ley de contenido.

"El problema es que la ley asume competencia en materia de contenido, en contradicción con el principio general que lo excluye de su objeto, y esa competencia la asume de manera indefinida, ya que si bien la sujeta a promulgación de una ley de contenido, no se sabe cuándo existiría realmente esa ley", expone Arghemar Pérez.

 

Al comentar la ley de contenido que todavía no existe, se introduce en el espinoso debate de la libertad expresión dentro la red más libre que ha existido. "Si se pretende regular el contenido se estaría violando el derecho a la privacidad, y de información de los usuarios de redes de comunicaciones, como lo consagra la propia Constitución. El problema básico es que el contenido no puede ser regulado, porque se estaría violando la libertad de expresión, lo que se podría regular es el contenido de interés general, que se superpone a los intereses individuales, estos contenidos de interés general se imponen cuando la comunidad se ve afectada, es el caso de la pornografía, de la prostitución, de cualquier tipo de delito o conducta irregular que se pudiesen manifestar a través de estos contenidos", analiza.

 

 

GLOBOVISIÓN HACÍA USO ILEGAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

 

El Ministro de Comunicación e Información, Jesse Chacón, aclaró el día 5 de octubre de 2003, que el proceso administrativo que actualmente está ejecutando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra el canal Globovisión, no tiene ningún tipo de vínculo contra la libertad de expresión, sino con el uso ilegal del espectro radioeléctrico, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

 

CONATEL hizo el comiso de un equipo de microondas a este canal de televisión privado, este comiso está previsto en la Ley y es una de las herramientas que utiliza el Estado para evitar que nuevamente con estos equipos que presuntamente están haciendo uso ilegal del espectro, vuelvan a ser utilizados con ese fin.

 

Jesé Chacón indicó que "es producto de un trabajo que viene haciendo CONATEL de ordenamiento del espectro radioeléctrico en Venezuela desde el año 2001, cuando se realizó el primer censo. Se han hecho una serie de inspecciones para precisar qué partes del espectro radioeléctrico se están utilizando ilegalmente y qué operadores están allí".

 

El problema es porque esta empresa tiene unos enlaces de microondas que está utilizando de manera ilegal, es decir, en Venezuela para hacer uso del espectro radioeléctrico se necesita un permiso, ese permiso lo entrega la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

Además, el Ministro aseveró que "la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece que en Venezuela está prohibido el uso ilegal del espectro radioeléctrico y en este caso, CONATEL está actuando totalmente apegada a derecho, abrió un procedimiento administrativo el cual dictó una medida cautelar que tiene que ver con el comiso de un equipo que está utilizado de manera ilegal".

 

 

 

INFOGRAFÍA

 

 

1.-  FONDO DE SERVICIO UNIVERSAL RECAUDÓ 45 MILLARDOS DE BOLÍVARES: Para finales de año Conatel debería haber adjudicado el primer proyecto para desarrollar servicios de telecomunicaciones con un subsidio en las áreas poco rentables.

http://www.lared.com.ve/archivo/telco68-3.html

 

2.-  APERTURA CON LEY: para Arghemar Pérez Sanguinetti La nueva Ley Orgánica Telecomunicaciones es vanguardista, flexible y ofrece seguridad jurídica, lo que indudablemente atraerá inversiones. Elimina la reserva del Estado y establece un mecanismo de transición para pasar sin traumas del monopolio a la libre competencia. Pero algunos artículos del texto que finalmente se aprobó tienen vicios de inconstitucionalidad. 

http://www.lared.com.ve/archivo/leytelco.html 

 

3.- GLOBOVISIÓN HACÍA USO ILEGAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: es un artículo en donde El Ministro de Comunicación e Información, Jesse Chacón, aclaró que el proceso administrativo que actualmente está ejecutando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra el canal Globovisión, no tiene ningún tipo de vínculo contra la libertad de expresión, sino con el uso ilegal del espectro radioeléctrico, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 

http://www.rebelion.org/venezuela/031005gl.htm 

 

4.- PRONUNCIAMIENTO DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA UCAB: El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello se pronunció ante el procedimiento seguido por (CONATEL) contra el canal de televisión Globovisión. Este hecho puede considerarse como una restricción al libre flujo informativo en Venezuela y por tanto afecta al derecho a la libertad de expresión e información. 

http://www.ucab.edu.ve/investigacion/cddhh/documentos/conatel.doc

 

5.- COMENTARIOS A LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES:  Lugar donde realizar un pase minucioso y un análisis profundo de cada uno de sus artículos, desarrollando los pros y los conta de la Ley antes mencionada.

http://www.badellgrau.com/opiLOT.htm

 

6.-   TELECOMUNICACIONES E IMPUESTOS: El éxito del objetivo planteado por la novísima Ley Orgánica de Telecomunicaciones, está directamente relacionado con la incidencia fiscal sobre éstas. La efectiva apertura y concurrencia prestacional planteada en la LOT, dependerá, en buena parte, del marco tributario aplicable a las operadoras de este servicio, a partir del 1° de enero del año 2001

http://www.dinero.com.ve/154/portada/telco.html

 

7.-   Articulo 37 - Punto 11: Homologar y certificar equipos de telecomunicaciones.

Para solicitar o notificar la homologación de un equipo de telecomunicaciones se deben presentar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los siguientes recaudos:

  • Planillas de Registro

  • Carta dirigida al Director General de CONATEL, para solicitar la homologación del equipo.

  • Documentos donde conste la designación del representante del interesado de su legitimidad para actuar en nombre del mismo.

  • Manual del Usuario (para los equipos de consumo masivo)

  • Copias de certificados de homologación  de otros países, en caso de que aplique

  • Especificaciones técnicas del equipo

  • Fotografías a color desde todas las vistas del equipo.

  • Informe del laboratorio donde se indiquen las pruebas de conformidad a las que haya sido sometido.

 Estos recaudos deben ser entregados en el Edif. de CONATEL.

http://www.conatel.gov.ve/ns/homolog/Homologacion_Recaudos.htm 

 

 8.-   Articulo 37 - Punto 11: Homologar y certificar equipos de telecomunicaciones.

CONATEL diseño un Reglamento y Norma Técnica para los Servicios Troncalizados, esta conformado por :

  • Disposiciones Generales
  • De las concesiones
  • De las Autorizaciones de Uso de Frecuencias
  • De las Operadoras sin Conseción
  • De las Instalaciones y Operación
  • De los Derechos y Obligaciones
  • De las Derechos y Tarifas
  • De las Infracciones y Sanciones
  • Disposiciones Finales
  • Norma Técnica

Un Sistema de Troncalizado se define como un Sistema de Radiocomunicación de los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, que utiliza múltiples pares de frecuencias, en que las estaciones establecen comunicación mediante el acceso en forma automática a cualquiera de los canales que estén disponibles.  

La instalación, operación y explotación de los Sistemas Troncalizados se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Telecomunicaciones, por el presente Reglamento y Norma Técnica y por lo demás Reglamentos, Normas y Planes expedidos sobre la materia por el Consejo Nacional  de Telecomunicaciones (CONATEL). 

La autorización para operar Sistemas Troncalizados será fundamentalmente para transmisión y recepción de tráfico de despacho. Se establece la Libre y Leal competencia  entre los concesionarios de Sistemas Troncalizados. 

Para la operación de Sistemas Troncalizados se requiere de la concesión del servicio, otorgado por la SNT (Secretaria Nacional de Telecomunicaciones), previa autorización de CONATEL. Las concesiones se legalizaran mediante contrato elevado a escritura pública, que será suscrito por el Secretario y el Concesionario. 

La solicitud de concesión debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de autorización de uso de frecuencias, de manera que el trámite sea tratado en forma simultánea. 

Las instituciones públicas que desarrollan actividades de seguridad pública y de ayuda social como son : municipios, cuerpos de bomberos, cruz roja, defensa civiles, hospitales estatales, no requieren celebrar contratos de concesión para la operación de Sistemas Troncalizados. Para la operación de Sistemas Troncalizados  sin concesión se requerirá de la autorización de CONATEL mediante resolución. 

http://www.conatel.gov.ec/descargas/formatoword/servicios/BS-rglmto_troncalizados.doc

 

9.-   Articulo 37 /  Punto 23: Arbitro en la solución de conflictos que se susciten entre los operadores de servicios. 

CONATEL presenta sus experiencias bajo un estudio que le permite identificar los cambios logrados con la reforma institucional del sector de telecomunicaciones, iniciada en Venezuela en 1990 dando lugar a la privatización de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela CANTV, a la entrada de nuevos actores a éste sector, en actividades distintas a la telefonía básica , y a la reorganización institucional, que se manifestó en la creación del ente regulador del sector telecomunicaciones. 

La reforma del sector telecomunicaciones iniciada en Venezuela a partir de 1990, avanzó en lo relativo a la privatización de la empresa estatal prestadora de los servicios de telefonía básica y la apertura de la competencia de el resto de los servicios de telecomunicaciones; sin embargo no se logró la adecuación del marco normativo y la creación del ente regulador debió ajustarse a las disposiciones vigentes sobre funcionamiento de la administración central. 

A partir del año 2000, CONATEL, ha inició un proceso de reestructuración organizativa con miras a superar los problemas de funcionamiento y se planteó como uno de sus objetivos establecer sistemas de control de gestión, para contar con herramientas que le permitieran evaluar su desempeño.  

En opinión de los representantes de los operadores la falta de políticas claras respecto al sector y la influencia política en la institución, afectaron su desarrollo institucional lo cual se tradujo en la inestabilidad de los equipos técnicos y en procesos administrativos lentos. 

Después de la aprobación de la Ley de Orgánica de Telecomunicaciones del año  2000 se inicia una nueva etapa para el sector. El ente regulador adquiere personalidad jurídica al declararlo instituto autónomo. El establecimiento de procesos administrativos para el otorgamiento y la obligación de informar a los operadores y al público en general, señalan una nueva orientación de la institución  que debe reflejarse en el mayor transparencia y fluidez con los operadores. Para lograr los objetivos de transformación y mejora de la administración pública, se requiere además de la decisión política, actuar en un momento en el cual exista credibilidad en el líder y una relativa estabilidad de los poderes públicos. 

La transformación de un ente regulador en un organismo ágil, eficiente y eficaz requiere no solo de un marco legal moderno y adecuado a las características propias del sector, sino de un conjunto de otros factores que van desde la continuidad hasta la gestión, integración de equipos técnicos especializados y consolidación de procesos administrativos y técnicos orientados a agregar valor, así como la capacidad de evaluar la propia gestión y adoptar correctivos necesarios. 

http://unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/clad/clad0040209.pdf

 

10.- Articulo 39 /  Punto 4: Dictar las decisiones relativas a los procesos de las habilitaciones administrativas o concesiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley. 

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Reglamento sobre Habilitaciones Administrativas y de Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, contiene en detalle el régimen general de concesiones para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, y para el otorgamiento del título de la habilitación administrativa a cargo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para el establecimiento y explotación de redes, por un tiempo que no excede de veinticinco años, para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Para realizar estos procesos sobre la base de la transparencia y la participación abierta de distintos sectores del país, CONATEL ha desarrollado los procedimientos de Oferta Pública, destinados al otorgamiento de la concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico para la implementación de nuevas tecnologías, en el marco del proceso de apertura de las telecomunicaciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y conforme al Plan Nacional de Telecomunicaciones.

Teniendo en cuenta estos principios, CONATEL somete a Consulta Pública el documento "Introducción de los Sistemas Móviles de Tercera Generación (3G) en Venezuela", dirigido a los interesados en el sector de las telecomunicaciones, tanto en el ámbito nacional como internacional, a fin de obtener los aportes que se deriven del proceso de preguntas y respuestas, y por esta vía examinar, evaluar y analizar de manera preliminar la implementación de este tipo de sistemas en Venezuela.

Durante el año 2001 un número de países ha asignado un nuevo espectro a los servicios 3G, y algunas de las subastas de espectro han atraído la atención internacional debido a los altos precios pagados en las mismas.

Los operadores exitosos planifican utilizar el nuevo espectro para un nuevo grupo de tecnologías de radio (denominadas, en forma colectiva, 3G).

Los precios pagados por el espectro reflejan el sentir de los operadores sobre el potencial de este espectro, que en combinación con estándares móviles emergentes de 3G globales, permiten soportar los nuevos servicios 3G en las redes móviles tales como un acceso a Internet más veloz, videos y juegos a través del teléfono móvil, y una nueva generación de servicios concentrados en la localización exacta del cliente de telefonía móvil.

El mercado móvil de Venezuela se desarrolló de manera significativa en los años 1999 y 2000 y se ha incrementado la competencia. Existían (porque en la actualidad ya están ambas empresas en 3G) dos operadores de 2G nacionales, Telcel y Movilnet, que operan redes CDMA y TDMA en 800MHz (rango 824-849 MHz y 869-894 MHz) respectivamente y tres operadores regionales, Digitel, Infonet y Digicel, que operan redes GSM900 (rango 908-915 MHz y 953-960 MHz). Los operadores regionales surgieron en 1997 con el objeto de prestar servicios de telefonía básica en poblaciones de menos de 5000 habitantes, que no estaban siendo cubiertos por el operador establecido en su periodo de concurrencia limitada. En compensación, recibieron una multi-concesión que incluía telefonía móvil, GSM900 en su respectiva zona, trunking, entre otros. La penetración celular hacia finales del 2000 alcanzó en Venezuela la cifra de 21,8 suscriptores por cada 100 habitantes.

CONATEL ha identificado un número de objetivos que deberían cumplirse a través de la concesión de espectro de 3G. En orden de prioridad, son los siguientes:

  • coadyuvar a la incorporación de Venezuela en la Sociedad Global de la Información, propiciando la introducción temprana de los sistemas 3G, en concordancia con el Plan Nacional de Telecomunicaciones

  • facilitar altos niveles de penetración inalámbrica en Venezuela, garantizando la oportuna disponibilidad de suficiente espectro radioeléctrico, y que los operadores venezolanos se encuentren ubicados en un lugar privilegiado para ofrecer tanto servicios de voz como de datos

  • atraer a nuevos operadores al escenario móvil para proporcionar aplicaciones, contenido (de carácter local y en lenguaje español) y servicios, profundizando la competencia

propiciar que una parte de los ingresos provenientes de la subasta de 3G se reinviertan en proyectos específicos.

http://economia.eluniversal.com/docueco/Documentos/conatel1205.shtml

 

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