Verdadero y Falso

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1.- La ejecución de las sanciones administrativas previstas en esta ley prescribe a las 5 años contado desde el momento en que hayan quedado definitivamente firmes.

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2.- Cuasar interferencias perjudiciales a los servicios de Telecomunicaciones puede ser objeto de una multa de hasta 30.000 Unidades tributarias.

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3.- La operación de equipos de radio aficionados sin contar con la habilitación administrativa correspondiente, será sancionado con multa por hasta 100 U.T.

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4.- Uno de los afectos de la imposición de las multas a las que se refiere esta ley, se consideran situaciones atenuantes el haber reconocido en el curso del procedimiento la existencia de la infracción.

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5.- La revocatoria de la habilitación administrativa o concesión a personas naturales o jurídicas acarreará a éstas la inhabilitación por espacio de 10 años para obtener otra, directa o indirectamente.

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6.-  Quien con culpa grave cause daños a equipos terminales destinado al acceso del público, instalaciones o sistemas de telecomunicaciones, de manera que interrumpa parcialmente o impida la prestación del servicio será penado con prisión de 8 años a 10 años.

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7.- El CUNABAF es el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

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8.- Los operadores de telecomunicaciones podrán alquilar circuitos o revender capacidad en sus sistemas.

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9.- La sala Electoral del tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer los recursos de interpretación sobre el sentido y alcance de las disposiciones de esta ley

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10.- El ejecutivo Nacional, a través del reglamento de Apertura del Servicio de Telefonía Básica determinará el modelo, condiciones, limitaciones, requisitos y cualquier otro aspecto necesario para obtener las condiciones que estime convenientes para la apertura del servicio de Telefonía Básica.

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11.- A partir del año 2005, la contribución especial prevista en el artículo 148 de esta ley será de 1 %

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12.- Uno de los supuestos para no otorgar la concesión de uso del espectro radioeléctrico a quienes, a pesar de haber sido escogidos de conformidad con las modalidades establecidas en esta ley es cuando surjan graves circunstancias atinentes a la seguridad del Estado que, a juicio del Presidente de la República, hagan inconveniente su otorgamiento.

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13.-  El Titulo XII trata sobre los derechos y Deberes de los Usuarios.

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14.- La interceptación, interferencia, copia o divulgación ilegales del contenido de las transmisiones y comunicaciones, no será castigada con arreglo a las previsiones de la ley especial de la materia.

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15.- La falta de notificación a la comisión nacional de telecomunicaciones por parte de un operador sobre la interrupción total o parcial de un servicio de telecomunicaciones, en los casos, forma y plazos establecidos en esta ley será sancionado con una multa de hasta 5000 U.T.

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16.- En el titulo XII, capitulo II trata sobre las Sanciones Administrativas.

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