FUEROS - TRIBUNAL DE LAS AGUAS
TRIBUNAL CONSOLAT DEL MAR
Y LIBRO DEL CONSOLAT DEL MAR
"Loa a Valencia" de Ramón y Cajal.

FURS DE VALENCIA

Conjunto de normas establecidas por Jaime I "El Conquistador" para el régimen jurídico de la ciudad de Valencia y, posteriormente, del Reino. Es un Código inspirado fundamentalmente en el Derecho Romano,  Se denomina Furs a partir del 22 de Marzo de 1251, antes se llamaba COSTUM.
La guerra de Sucesión que enfrentó a los Valencianos partidarios del ARCHIDUQUE CARLOS con los de FELIPE DE ANJOU, motivó la batalla de ALMANSA, y la abolición de los Fueros. Es muy importante y exaustiva la documentación sobre el tema.

Los Fueros del rey Jaime I y de Alfonso II de Valencia y está signado por el notario Boronat de Pera, quien dirigió la recopilación por mandato del rey Alfonso (lo que confirió al libro carácter de ley). En los años posteriores al 1240 las aspiraciones de la "costum" dependían de la voluntad del Rey, que la había concedido. Por eso la ciudad y algunas villas trataron de obtener la irrevocabilidad del derecho valenciano por parte del Rey, la definitiva constitución del Reino como Estado soberano.

Ello tuvo lugar en abril de 1261, en que consta la celebración de las primeras "Corts" valencianas, en las cuales el rey Jaime juró los "Furs" y las "Costumes" de Valencia, y dispuso que, de igual modo que él había jurado y confirmado los fueros y las costumbres, sus sucesores lo jurasen también ante la "Cort General", al comienzo de su reinado.

TRIBUNAL DE LAS AGUAS - CORT DE LA SEU -    Justicia árabe

Los miembros del Tribunal no poseen formación jurídica, 
pero conocen perfectamente las ordenanzas que regulan el sistema de riego de la huerta, 
desde hace siglos. El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia es, sin duda, la más antigua institución de justicia de Europa. Su reunión semanal, en el lado derecho de la gótica Puerta de los Apóstoles de la catedral de Valencia, es una cita obligada para todo aquél que desee retornar a tiempos árabes. Basta con esperar a que las campanas del Micalet de la Seu den las doce horas y el alguacil, tras solicitar venia presidencial, llame públicamente: "¡Denunciats de la Séquia de ........!".

Dos costumbres indican este origen. Uno, la reunión en la puerta de la catedral, que, antes, fue mezquita mayor, surgió por la prohibición de acceso impuesta sobre los musulmanes que siguieron cultivando la huerta valenciana, aunque el tribunal funcionaba antes en el interior. Otro apunta que el jueves, día de juicio, corresponde con el sábado del calendario religioso musulmán y las doce del mediodía, hora de inicio, es, con el sol en su cénit, el cambio de día para los mahometanos. 

Confió que el amable lector me disculpe, por tratar esquemáticamente el Tema propuesto, si ello le incita a mayores estudios quedaré exonerado. SE HABLARA DE IMPARTIR JUSTICIA DE FORMA Y MEDIOS MODELICOS.

El portentoso sistema de riegos y drenajes de los campos Valencianos, realizados por los Árabes en varias centurias.

Si ello era perfecto, debía de estar igualmente regulado (Además, aunque ya en desuso, el Presidente concedía la Los miembros del Tribunal no poseen formación jurídica, 
pero conocen perfectamente las ordenanzas que regulan el sistema de riego de la huerta, 
desde hace siglos. palabra señalando con el pie, no con la mano, igual que hacen, aún hoy, los grandes señores y doctores de la ley musulmana en el desierto). Se sustituyó por el Valenciano "calle vosté y parle vosté".

I-Orígen y Cronología. II-Ubicación, III-Parla Idioma, IV-Componentes, V-Formas, VI-Atribuciones, VII-Jurisdicción y Procedimientos (Avatares y Dualidad).

I) 1239- Privilegio del Rey Jaime I - TRIBUNAL DE LAS AGUAS-CORT DE LA SEU.

1268-El Rey concede la facultad de nombrar SEQUIERS de acequia.1326 y 1348-Diversos privilegios concedidos desarrollan y regulan el gobierno de las acequias, por los SINDICOS.

II) "A Cielo Abierto" a las once mañana los Jueves Puerta de los Apóstoles Catedral.

III) Solamente el Valenciano desde su orígen.

IV) El Tribunal se componía inicialmente de 7 SINDICOS (representaban a las ACEQUIAS de TORMOS-MISLATA-MESTALLA-FABARA-RASCAÑA-ROVELLA-BENAGEBER-FAITANAR)

Posteriormente se le añadió uno más de QUART Y BENAGEBER-FAITANAR.

Total ocho SINDICOS y un GUARDA.

V) La Presidencia un SINDICO.- Instructor el SINDICO "agraviado" (infracción demandada).- el Guarda expone el Caso, en presencia del acusado y dice "ES CUANT TENIA QUE DIR".

El Presidente le dice "QUE TE QUE DIR L'ACUSAT" y este expone su defensa.

VI) La Presidencia y los miembros del Tribunal se pueden consultar. Y en presencia del inculpado y en el momento se Sentencia y dice: ESTE TRIBUNAL EL CONDENA A PENA Y COSTES EN ARREGLO A ORDENANCES - (no existe recurso).

Las palabras del GUARDIA no necesitan acreditar la "verdad" de la denuncia.

Puede pedirse inspección ocular sobre el terreno, se llama VISURA.

De encausarse un miembro del Tribunal, ocupará el sitio del que se tiene que juzgar.

VII) Jurisdicción privilegiada, independiente de la vía ordinaria general.

Las citaciones son verbales, para el Jueves siguiente.

Tiene potestad sobre personas extrañas a la Comunidad de Regantes, en esta circunstancia y faltar a tres avisos se acude a la VIA ORDINARIA querella. Civil como prueba la sentencia del TRIBUNAL DE LAS AGUAS.

Todos los trámites son verbales, no se escribe nada, ni siquiera la denuncia.

Si lo pide una parte se toma por escrito la sentencia, La Ley de Aguas, creó un registro con unos pocos datos de cada Juicio.

El anecdotario de los avatares, es extensísimo, la dualidad con el TRIBUNAL DE ACEQUIEROS DE LA VEGA.

El Tribunal puede juzgar a los empleados de las acequias, a los síndicos e, incluso a personas ajenas si han causado algún daño al sistema de riego.

Las Comunidades de Regantes respetan viejas ordenanzas transmitidas oralmente por los árabes y, luego, ya escritas, ratificadas por Felipe V a principios del siglo XVIII.

TRIBUNAL DEL CONSOLAT DEL MAR

Tribunal radicado en Valencia 1238 creado por Pedro el Grande.
Le siguió Mallorca en 1343, Barcelona 1347, Perpiñán 1388, traducción al Italiano el 1519.
Se estableció en la LLOTJA DE L'OLI,  y al edificarse la LONJA DE LA SEDA se trasladó a este edificio.
Subsistió hasta el año 1707 con el nombre de REAL JUNTA PARTICULAR Y CONSULADO DE COMERCIO. Carlos III lo restableció en 1762.
La Corona de Aragón lo recogió en la NOVISIMA RECOPILACION rigiéndose por este, hasta la publicación del Código de Comercio en 1829.
En 1934 se restableció de nuevo con el nombre de CONSULADO DE LONJA DE VALENCIA.

LLIBRE DEL CONSOLAT DEL MAR

Elaboración y recopilación del Derecho Consuetudinario marítimo siglo XIII que pasará a ser un Código aceptado en todo el Mediterráneo. En adiciones posteriores, al Derecho Mercantil y marítimo, que le añaden capítulos sobre procedimiento y Derecho Militar.
En el Archivo Municipal de Valencia se conserva y exhibe unos de los más bellos códices del LLIBRE DEL CONSOLAT DEL MAR que se conoce. Escrito en Valenciano y se ha hecho numerosas ediciones en Valenciano. La bibliografía existente es muy completa y de fácil consulta.

LONJA DE LA SEDA DE VALENCIA.

La Lonja de la Seda de Valencia Monumento Nacional
Patrimonio de la Humanidad

Palacio comercial de Valencia -
Este grupo de edificios, construido entre los años 1482 y 1533, y en un principio utilizado para el comercio de la seda (de ahí el nombre de Lonja de la Seda), ha sido siempre, y de manera muy especial su Sala de Contratación de espectacular imponencia, un lugar de comercio.
Obra maestra del gótico tardío, ilustra (Sala de Contratación o Negociación), el poderío y la riqueza de esta gran ciudad mercantil mediterránea de los siglo XV y XVI. Alojó al CONSOLAT DEL MAR Y LA CAISA DE CAMVIS I DEPOSITS.
Entidad Bancaria creada en Valencia, año 1408 (única en el mundo) con la primera letra de cambio. (Pueden verse en el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, el "Arcón, caisa, y el documento mercantil".

EL "SER" VALENCIANO A TRAVES DE ILUSTRES "PLUMAS".

Joan Fuster.
Ramon y Cajal.
Joanot Martorell.

De sus más importante Obra "NOSALTRES EL VALENCIANS" Joan Fuster,
se transcriben unas opiniones (17 edición).

Página 15 (sobre el gentilicio VALENCIA)
"el nostre gentilici encara vol dir alguan cosa; els Valencians no hen deixat d´esse una gent enérgicament diferenciada, y l´atonía no es pas una de les nostrs caracteristiques collectives".


Página 37 (hecho diferencial)
"y qui diu la llengua, diu cuansevol altra cosas; son estrictament Valencianes les creacions i les adaptacions del litoral. Potser l´hominimia de la CAPITAL Y REGNE va facilitar aquesta identificasió. Pero tampoc aixo no es una casualitat: La importancia de Valencia durant l´Edat mitjana, en friont de la resta del país poc poblat i molt islamitzar, habia de decantar a favor seu totes les primacies. No podem dir que el Valencians no Catalans s´en ressentissin: ans bé els semblava logic-i hop era".


Página 51 (Valencia CAP Y CASAL)
"Ha estat dit que la Ciudat va crear el Regne. L´afirmació no es, en essencia, massa exageada. Si de cas podriem corregir-la dient que, als efects mes decisius. Valencia era el Regne. A tot arreu, i sempre, les capitals ham estat capdaveneres i protagonstas del pais. Entre nosaltre, el paper de la ciutat fou, durant segles, molt més que hegemonic: Era en la practica, l´única força viva com a collectivitat.
Tot el que era ella per ser qualificat de contrapes provat o secundari.
Cuan els vells documents usen amb una constancia sacramental la formula CIUTAT REGNE DE VALENCIA per a designar l´entitat política de Valencia, no ho fan sense motiu: Reflereixen l´aclaparadora supremacia de la Capitál".
" En seu centre, Valencia no tarda en convertise en un nucli urba voluminos i despert. Els seus setanta mil habitans del final del XV la coloque entre les ciutats mes populosas de l´Europa del moment.


Página 118 (anular el nombre de Valencia)
De tot ha sorit, ultimament, una altra, etiqueta deformadora: La de LEVANTE. L´us que se en fa té intensió incontrovertible.
Ningú no ignora que un dels desgnis que l´animen es, precisament, el de retirar de la circulació el treme VALENCIA.


De la obra TIRANT LO BLANCH - (Siglo de Oro)
De Joanot Martorell, se relata un fracmento.


Edición 1511.
" Y el dicho fraile era natural de España la Bax, de una Ciudad que se llama Valencia, la cual ciudad fue edificada en próspera fortuna de ser pomposa y poblada de valentísimos caballeros, e de todo bien fructífera; escueto especias, de todas las otras cosas muy abundosa.
De la cual ciudad salen mas mercaderías que de ciudad que en el mundo aya. La gente de allí es natural, es buena y pacifica y de muy buena conversación.
Las mujeres de allí naturales, son muy fértiles, no muy hermosas, mas son de muy buena gracia e mas atractivas que todas las restantes del mundo; que con su gracioso gesto y con bella elocuencia cautivan a los hombres.
E aun dice mas; que la cusa porque tan fructífera aquella región y templada. Es que, como la esfera del Sol, da en el Paraíso Terrenal que reverbera en la Ciudad e Reino de Valencia, porque está en derecho del.
E de aqui le viene todo el bien que tiene.


ESTADÍSTICAS.

EN EL SIGLO XV. VALENCIA TENIA 75.000 HABITANTES Y EL REINO DE VALENCIA 400.000.

UNA "Décima" de Ramón y Cajal.

Me encontraba en un País
nuevo para mi,
de suavísima temperatura,
en cuyo campo florecía,
la pita y el naranjo,
y en cuyos espíritus,
anidaba la cortesía,
la cultura, y el ingenio.
Por algo de llama Valencia.
La Atenas Española.

Nota:
Es de tal magnitud el nombre de la titularidad de este trabajo, que te daré unas "citas"  que me han servido de base para realizarlo, son de Juan Frances Alart., los datos son coincidentes con los firmados por ilustres Valencianos como. Alfons Cucó - Joan Fuster - M. Sanchís Guarner. - 


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