FUEROS - TRIBUNAL DE LAS AGUAS
TRIBUNAL CONSOLAT DEL MAR
Y LIBRO DEL CONSOLAT DEL MAR
"Loa a Valencia" de
Ramón y Cajal.
FURS DE VALENCIA
Conjunto de normas establecidas por Jaime I "El Conquistador" para el
régimen jurídico de la ciudad de Valencia y, posteriormente, del Reino. Es un
Código inspirado fundamentalmente en el Derecho Romano, Se denomina Furs
a partir del 22 de Marzo de 1251, antes se llamaba COSTUM.
La guerra de Sucesión que enfrentó a los Valencianos partidarios del
ARCHIDUQUE CARLOS con los de FELIPE DE ANJOU, motivó la batalla de ALMANSA, y
la abolición de los Fueros. Es muy importante y exaustiva la documentación
sobre el tema.
Los Fueros del rey Jaime I y de
Alfonso II de Valencia y está signado por el notario Boronat de Pera, quien
dirigió la recopilación por mandato del rey Alfonso (lo que confirió al libro
carácter de ley). En los años posteriores al 1240 las aspiraciones de la
"costum" dependían de la voluntad del Rey, que la había concedido.
Por eso la ciudad y algunas villas trataron de obtener la irrevocabilidad del
derecho valenciano por parte del Rey, la definitiva constitución del Reino como
Estado soberano.
Ello tuvo lugar en abril de
1261, en que consta la celebración de las primeras "Corts"
valencianas, en las cuales el rey Jaime juró los "Furs" y las
"Costumes" de Valencia, y dispuso que, de igual modo que él había
jurado y confirmado los fueros y las costumbres, sus sucesores lo jurasen
también ante la "Cort General", al comienzo de su reinado.
TRIBUNAL DE LAS AGUAS - CORT DE
LA SEU - Justicia árabe
El Tribunal de las Aguas de la Vega
de Valencia es, sin duda, la más antigua institución de justicia de Europa. Su
reunión semanal, en el lado derecho de la gótica Puerta de los Apóstoles de
la catedral de Valencia, es una cita obligada para todo aquél que desee
retornar a tiempos árabes. Basta con esperar a que las campanas del Micalet de
la Seu den las doce horas y el alguacil, tras solicitar venia presidencial,
llame públicamente: "¡Denunciats de la Séquia de ........!".
Dos costumbres indican este origen. Uno, la
reunión en la puerta de la catedral, que, antes, fue mezquita mayor, surgió
por la prohibición de acceso impuesta sobre los musulmanes que siguieron
cultivando la huerta valenciana, aunque el tribunal funcionaba antes en el
interior. Otro apunta que el jueves, día de juicio, corresponde con el sábado
del calendario religioso musulmán y las doce del mediodía, hora de inicio, es,
con el sol en su cénit, el cambio de día para los mahometanos.
Confió que el amable lector me
disculpe, por tratar esquemáticamente el Tema propuesto, si ello le incita a
mayores estudios quedaré exonerado. SE HABLARA DE IMPARTIR JUSTICIA DE FORMA Y
MEDIOS MODELICOS.
El portentoso sistema de riegos y drenajes de
los campos Valencianos, realizados por los Árabes en varias centurias.
Si ello era perfecto, debía de estar
igualmente regulado (Además, aunque ya en desuso, el Presidente
concedía la
palabra señalando con el pie, no con la mano, igual que hacen,
aún hoy, los grandes señores y doctores de la ley musulmana en el desierto).
Se sustituyó por el Valenciano "calle vosté y parle vosté".
I-Orígen y Cronología. II-Ubicación,
III-Parla Idioma, IV-Componentes, V-Formas, VI-Atribuciones, VII-Jurisdicción y
Procedimientos (Avatares y Dualidad).
I) 1239- Privilegio del Rey Jaime I - TRIBUNAL
DE LAS AGUAS-CORT DE LA SEU.
1268-El Rey concede la facultad de nombrar
SEQUIERS de acequia.1326 y 1348-Diversos privilegios concedidos desarrollan y
regulan el gobierno de las acequias, por los SINDICOS.
II) "A Cielo Abierto" a las once
mañana los Jueves Puerta de los Apóstoles Catedral.
III) Solamente el Valenciano desde su orígen.
IV) El Tribunal se componía inicialmente de 7
SINDICOS (representaban a las ACEQUIAS de
TORMOS-MISLATA-MESTALLA-FABARA-RASCAÑA-ROVELLA-BENAGEBER-FAITANAR)
Posteriormente
se le añadió uno más de QUART Y BENAGEBER-FAITANAR.
Total ocho SINDICOS y un GUARDA.
V) La Presidencia un SINDICO.- Instructor el
SINDICO "agraviado" (infracción demandada).- el Guarda expone el
Caso, en presencia del acusado y dice "ES CUANT TENIA QUE DIR".
El Presidente le dice "QUE TE QUE DIR
L'ACUSAT" y este expone su defensa.
VI) La Presidencia y los miembros del Tribunal
se pueden consultar. Y en presencia del inculpado y en el momento se Sentencia y
dice: ESTE TRIBUNAL EL CONDENA A PENA Y COSTES EN ARREGLO A ORDENANCES - (no
existe recurso).
Las palabras del GUARDIA no necesitan acreditar
la "verdad" de la denuncia.
Puede pedirse inspección ocular sobre el
terreno, se llama VISURA.
De encausarse un miembro del Tribunal, ocupará
el sitio del que se tiene que juzgar.
VII) Jurisdicción privilegiada, independiente
de la vía ordinaria general.
Las citaciones son verbales, para el Jueves
siguiente.
Tiene potestad sobre personas extrañas a la
Comunidad de Regantes, en esta circunstancia y faltar a tres avisos se acude a
la VIA ORDINARIA querella. Civil como prueba la sentencia del TRIBUNAL DE LAS
AGUAS.
Todos los trámites son verbales, no se escribe
nada, ni siquiera la denuncia.
Si lo pide una parte se toma por escrito la
sentencia, La Ley de Aguas, creó un registro con unos pocos datos de cada
Juicio.
El anecdotario de los avatares, es
extensísimo, la dualidad con el TRIBUNAL DE ACEQUIEROS DE LA VEGA.
Las Comunidades de
Regantes respetan viejas ordenanzas transmitidas oralmente por los árabes y,
luego, ya escritas, ratificadas por Felipe V a principios del siglo XVIII.
TRIBUNAL DEL CONSOLAT DEL MAR
Tribunal
radicado en Valencia 1238 creado por Pedro el Grande.
Le siguió Mallorca en 1343, Barcelona 1347, Perpiñán 1388,
traducción al Italiano el 1519.
Se estableció en la LLOTJA DE L'OLI, y al edificarse la LONJA DE LA SEDA
se trasladó a este edificio.
Subsistió hasta el año 1707 con el nombre de REAL JUNTA PARTICULAR Y CONSULADO
DE COMERCIO. Carlos III lo restableció en 1762.
La Corona de Aragón lo recogió en la NOVISIMA RECOPILACION rigiéndose por
este, hasta la publicación del Código de Comercio en 1829.
En 1934 se restableció de nuevo con el nombre de CONSULADO DE LONJA DE
VALENCIA.
LLIBRE DEL CONSOLAT DEL MAR
Elaboración y recopilación del
Derecho Consuetudinario marítimo siglo XIII que pasará a ser un Código
aceptado en todo el Mediterráneo. En adiciones posteriores, al Derecho
Mercantil y marítimo, que le añaden capítulos sobre procedimiento y Derecho
Militar.
En el Archivo Municipal de Valencia se conserva y exhibe unos de los más bellos
códices del LLIBRE DEL CONSOLAT DEL MAR que se conoce. Escrito en Valenciano y
se ha hecho numerosas ediciones en Valenciano. La bibliografía existente es muy
completa y de fácil consulta.
LONJA DE LA SEDA DE VALENCIA.
Monumento Nacional
Patrimonio de la Humanidad
Palacio comercial de Valencia -
Este grupo de edificios, construido entre los años 1482 y 1533, y en un
principio utilizado para el comercio de la seda (de ahí el nombre de Lonja de
la Seda), ha sido siempre, y de manera muy especial su Sala de Contratación de
espectacular imponencia, un lugar de comercio.
Obra maestra del gótico tardío, ilustra (Sala de Contratación o
Negociación), el poderío y la riqueza de esta gran ciudad mercantil
mediterránea de los siglo XV y XVI. Alojó
al CONSOLAT DEL MAR Y LA CAISA DE CAMVIS I
DEPOSITS.
Entidad Bancaria creada en Valencia, año 1408 (única en el mundo) con la
primera letra de cambio. (Pueden verse en el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, el
"Arcón, caisa, y el documento mercantil".

EL
"SER" VALENCIANO A TRAVES DE ILUSTRES "PLUMAS".
Joan
Fuster.
Ramon y Cajal.
Joanot Martorell.
De sus más
importante Obra "NOSALTRES EL VALENCIANS" Joan Fuster,
se transcriben unas opiniones (17 edición).
Página
15 (sobre el gentilicio VALENCIA)
"el nostre gentilici encara vol
dir alguan cosa; els Valencians no hen deixat d´esse una gent enérgicament
diferenciada, y l´atonía no es pas una de les nostrs caracteristiques
collectives".
Página 37 (hecho
diferencial)
"y qui diu la llengua, diu cuansevol
altra cosas; son estrictament Valencianes les creacions i les adaptacions del
litoral. Potser l´hominimia de la CAPITAL Y REGNE va facilitar aquesta
identificasió. Pero tampoc aixo no es una casualitat: La importancia de
Valencia durant l´Edat mitjana, en friont de la resta del país poc poblat i
molt islamitzar, habia de decantar a favor seu totes les primacies. No podem dir
que el Valencians no Catalans s´en ressentissin: ans bé els semblava logic-i
hop era".
Página 51
(Valencia CAP Y CASAL)
"Ha estat dit que la Ciudat va
crear el Regne. L´afirmació no es, en essencia, massa exageada. Si de cas
podriem corregir-la dient que, als efects mes decisius. Valencia era el Regne. A
tot arreu, i sempre, les capitals ham estat capdaveneres i protagonstas del
pais. Entre nosaltre, el paper de la ciutat fou, durant segles, molt més que
hegemonic: Era en la practica, l´única força viva com a collectivitat.
Tot el que era ella per ser qualificat de contrapes provat o secundari.
Cuan els vells documents usen amb una constancia sacramental la formula CIUTAT
REGNE DE VALENCIA per a designar l´entitat política de Valencia, no ho fan
sense motiu: Reflereixen l´aclaparadora supremacia de la Capitál".
" En seu centre, Valencia no tarda en convertise en un nucli urba voluminos
i despert. Els seus setanta mil habitans del final del XV la coloque entre les
ciutats mes populosas de l´Europa del moment.
Página 118 (anular el
nombre de Valencia)
De tot ha sorit,
ultimament, una altra, etiqueta deformadora: La de LEVANTE. L´us que se en fa
té intensió incontrovertible.
Ningú no ignora que un dels desgnis que l´animen es, precisament, el de
retirar de la circulació el treme VALENCIA.
De la obra TIRANT LO
BLANCH - (Siglo de Oro)
De Joanot Martorell, se relata un fracmento.
Edición 1511.
" Y el dicho fraile era
natural de España la Bax, de una Ciudad que se llama Valencia, la cual ciudad
fue edificada en próspera fortuna de ser pomposa y poblada de valentísimos
caballeros, e de todo bien fructífera; escueto especias, de todas las otras
cosas muy abundosa.
De la cual ciudad salen mas mercaderías que de ciudad que en el mundo aya. La
gente de allí es natural, es buena y pacifica y de muy buena conversación.
Las mujeres de allí naturales, son muy fértiles, no muy hermosas, mas son de
muy buena gracia e mas atractivas que todas las restantes del mundo; que con su
gracioso gesto y con bella elocuencia cautivan a los hombres.
E aun dice mas; que la cusa porque tan fructífera aquella región y templada.
Es que, como la esfera del Sol, da en el Paraíso Terrenal que reverbera en la
Ciudad e Reino de Valencia, porque está en derecho del.
E de aqui le viene todo el bien que tiene.
ESTADÍSTICAS.
EN EL SIGLO XV.
VALENCIA TENIA 75.000 HABITANTES Y EL REINO DE VALENCIA 400.000.
UNA "Décima" de Ramón y
Cajal.
Me encontraba en
un País
nuevo para mi,
de suavísima temperatura,
en cuyo campo florecía,
la pita y el naranjo,
y en cuyos espíritus,
anidaba la cortesía,
la cultura, y el ingenio.
Por algo de llama Valencia.
La Atenas Española.
Nota:
Es de tal magnitud el nombre de la titularidad de
este trabajo, que te daré unas "citas" que me
han servido de base para realizarlo, son de Juan
Frances Alart., los datos son
coincidentes con los firmados por ilustres Valencianos como.
Alfons Cucó - Joan Fuster - M. Sanchís Guarner. -

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