DECRETO DE CREACION DE LA PROVINCIA DE ABRA
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cuspides de los montes Damlaum (no está claro), Bulagao y Cota de Santa, y que se prolongará hacia el Sur, segun convenga, pasando al Este de la Mision de Nueva Cobeta, marcará los limites de dicha provincia con la de Ylocos Sur; por el medio dia se estenderán hacia el origen del Rio del Abra, y por el Norte seran indeterminadas, hasta que nuevas adquisiciones sobre el pais no reducido obliguen a hacer esa demarcación.
   Arto. 3o. La Provincia del Abra será mandada por un Gobernador politico y Militar de la clase de Capitan, con el mismo sueldo asignado al de Nueva Vizcaya, interin se hace el arreglo defitivo de los gobiernos.
   Arto. 4o. El espresado goberndor tendrá a su cargo la recaudacion de tributos y Coleccion del Tabaco, pero le estará prohibido el comerciar bajo las penas que las leyes señalan.
   Arto. 5o. La coleccion del tabaco se limitará por ahora a los pueblos que actualmente lo cosechan, y a los no reducidos, en el interior de la Cordillera, que al someterse soliciten la admicion de su tabaco, hasta que la Superintendencia determine de acuerdo con este Superior gobierno, si se ha de dar mas estension a las siembras o se ha de suprimir algunas; bien entendido que la espresada coleccion, a cargo del gobernador del Abra, no ha de comprender rancheria alguna de las situadas en las vertienets del Rio Amburayan y sus afluentes; y que en cuanto al metodo de colectar, el establecimiento del Camarin de Deposito, y demas que concierna a este ramo de su administracion, debera