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regirse por las instrucciones
que le diere la autoridad a quien corresponde.
Arto. 6o. Habiendo decidido poner un Comandante fixo, con tiempo indeterminado de mando dependiente del gobernador de la nueva provincia, en los fuertes del Tiagan y Altatitig, o sean Sn Martin y Tobalina, las ordenes correspondientes marcarán las atribuciones de aquel, la parte que ha de tener en la recaudacion y coleccion y la gratificacion que por una y otra haya de percibir. Arto. 7o. Hasta que el fomento de la nueva provincia y el aumento de cibilizacion en las castas reducidas lo ecsijan, no habrá en ella teniente de gobernador letrado; pero el gefe, que la mande, se asesorará en todos los asuntos en que deba hacerlo, con el Alcalde de Ylocos Sur, cuando este sea letrado, y en su defecto con el que haya de esa clase mas inmediato. Arto. 8o. Cesa la autoridad del Comandte gral del pais de Ygorrotes sobre todo el territorio que comprende la nueva provincia del Abra. Arto. 9o. El goberndor de esta será puesto en posesion por el Alcalde mor. de Ylocos Sur, quien entregará al primero, por Ynventario los expedientes Civiles y Criminales y demas papeles que le correspondan. Comuníquese a quienes competa: hagase el nombramiento del gobernador, en los terminos acostumbrados, y dese cuenta a S. M. Y lo comunico a V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes |
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