ENCUESTA DE PROFESORES DE AJEDREZ EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Solicitamos a todos los profesores el envío de esta encuesta:
Desde ya, muchas gracias por su colaboración. Les saludamos muy cordialmente. MESA DIRECTIVA - FADA
SE PUEDE ENVIAR LA ENCUESTA A: omorel@uol.com
o también oscarmorel@yahoo.com.ar
PLAN PROVINCIAL DE AJEDREZ EN LAS ESCUELAS PROVINCIA DE SANTA FE El Coordinador Provincial de Ajedrez en las escuelas Profesor Oscar Morel comunica que en este sitio de internet se irán publicando distintas informaciones relacionadas con el ajedrez en las escuelas del territorio Provincial Santafesino.
LEY 10525: Esta importante ley del ajedrez escolar está vigente desde el año 1990 en la Provincia de Santa Fe. Para bajarla a su computadora cliquee aquí: ley 10525 ---------------------------- DECRETO 206: En el año 1989 el Gobierno de Santa Fe dictó este decreto del ajedrez escolar que fue el primer paso para obtener la ley 10525. Para bajarla a su computadora cliquee aquí: Decreto 206 ---------------------------- DISPOSICIÓN 78: En el año 2001 se realizó la Capacitación de Profesores desde el Ministerio de Educación con la participación de profesores de distintas ciudades de la Provincia de Santa Fe. Esta Capacitación Pedagógica - ajedrecística es la primera reconocida por el Ministerio a través de ésta disposición. Para bajarla a su computadora cliquee aquí: Disposición 78 ---------------------------- CUADERNILLOS DE CAPACITACIÓN PEDAGÓGICA-AJEDRECÍSTICA: Después de 3 meses de capacitación de los profesores de ajedrez en el centro de formación Profesional nro 1, se editaron 5 cuadernillos con todos los temas tratados en las reuniones realizadas los días sábados. CUADERNILLO NRO 1: LA IMPORTANCIA DE LA COMUNICACIÓN :Se trataron temas como: el emisor, el receptor, el mensaje, los ruidos, los canales de comunicación, etc. Cómo comunicarse con los alumnos que aprenden ajedrez. Niveles de comunicación, el lenguaje, el cuerpo, el grupo, etc. ... Para bajarlo cliquee aquí: la importancia de la comunicación CUADERNILLO
NRO 2: LA PLANIFICACIÓN: Temas tratados: Que
es y para que?, La necesidad de un CUADERNILLO NRO 3: LA
DIDÁCTICA: Temas tratados: La
escuela y su función. La enseñanza como objeto de la didáctica. Los
cambios pedagógicos. Teorías de enseñanzas. Aprendizaje. Sicología de
la educación: constructivismo Genético y social. Aprendizaje
significativo. Reflexionar sobre los propios modelos de transmisión de
conocimientos y la influencia en el aula. Puesta en común: ¿cómo debe
capacitarse el profesor de ajedrez?. Que significa enseñar ajedrez
escolar?, etc... . Para bajarlo cliquee aquí: la didáctica CUADERNILLO
NRO 4: SICOLOGÍA DEL NIÑO:Temas tratados: La
influencia de la herencia y del medio en el desarrollo del niño. Teorías
del aprendizaje. Sicologia evolutiva. Aporte grupal: como ayudar al alumno
a : operar concreta, lógica y reflexivamente. A tomar decisiones
pensadas, A enfrentar situaciones concretas, A lograr actitudes
responsables, solidarias y de respeto mutuo., etc... . Para bajarlo cliquee aquí: sicología del niño CUADERNILLO
NRO 5: CONCLUSIONES: Temas tratados: Recopilación
de aportes y de experiencias compartidas. Para bajarlo cliquee aquí: conclusiones de los profesores ---------------------------- DISPOSICIÓN 22: En el mes de diciembre de 2001 se reglamentó el escalafón para las suplencias de profesores de ajedrez en el Plan de ajedrez en las escuelas. También es el primer antecedente en el país de qué condiciones debe tener un profesor para ingresar a enseñar ajedrez escolar. Para bajarla a su computadora cliquee aquí: Disposición 22 a Para bajarla a su computadora cliquee aquí: Disposición 22 b ---------------------------- DISPOSICIÓN 207: El Coordinador Provincial de ajedrez en las escuelas, prof. Oscar Morel establece el puntaje para los antecedentes de los profesores de ajedrez en suplencias que se producen en el Plan Provincial de ajedrez en las Escuelas. Para bajarla a su computadora cliquee aquí: Disposición 207 ----------------------------
CONVENIO MEC y T N° 333/04 Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología CONVENIOEn la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los 04 días del mes de octubre del año 2004, entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Licenciado Daniel Fernando FILMUS, con domicilio en la calle Pizzurno N°935 de esta Ciudad, en adelante “MINISTERIO”, por una parte y por la otra parte la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AJEDREZ, representada en este acto por el Señor Ramón Nicolás Ventura BARRERA, con domicilio en la calle Varela N°1237 de esta Ciudad, en adelante “FEDERACIÓN”, en virtud de la importancia del desarrollo de la enseñanza del ajedrez en las escuelas de EGB de todo el país acuerdan suscribir el presente CONVENIO sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: El MINISTERIO y la Federaciones se comprometen a desarrollar acciones conjuntas que fomenten el desarrollo de la enseñanza del ajedrez, en las escuelas de EGB de todo el país, sin que esto excluya esfuerzos relativos para el desarrollo de la citada actividad en otras instituciones, niveles o modalidades.................................... SEGUNDA: La FEDERACIÓN se compromete a colaborar con el MINISTERIO como lo hiciera en el año 2003 para la exitosa realización del Torneo Nacional Intercolegial de Ajedrez EGB2, que este MINISTERIO tiene previsto desarrollar anualmente.......... TERCERA: La FEDERACIÓN se compromete a proponer al MINISTERIO, regiones o municipios donde resulte necesario realizar, por parte del MINISTERIO, acciones de capacitación de profesores de ajedrez en ejercicio o aspirantes al cargo................. CUARTA: La FEDERACIÓN colaborará con el MINISTERIO, para la realización de congresos nacionales de profesores de ajedrez............................................................. QUINTA: Ambas partes se comprometen a promover la edición de libros sobre didáctica aplicada con relación a la enseñanza del ajedrez en las escuelas de EGB........... SEXTA: Ambas partes conformarán una Comisión ad hoc permanente que tendrá como objeto proponer al MINISTERIO algún tipo de acreditación oficial para los profesores de ajedrez en ejercicio o aspirantes al cargo........................................................................... SÉPTIMA: Ambas Partes, de común acuerdo, asegurarán la difusión del presente Convenio, a través de los medios de comunicación masiva, nacionales y provinciales, a efectos de dar a conocer su contenido a toda la comunidad ................................. OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración de CINCO (5) años, contados a partir de su firma, con posibilidades de que a su vencimiento y con acuerdo de las partes, pueda ser renovado por igual período .............................................................. NOVENA: Cualquier de las Partes podrá proceder a poner fin al presente Convenio en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, mediante comunicación por escrito a la otra con una anticipación no menor de TREINTA (30) días, sin perjuicio de la continuación, y hasta su finalización, de las acciones en curso de ejecución ................ DECIMA: Las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, con prescindencia de cualquier otro fuero que pudiera corresponder, constituyendo domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen....................................................................................... En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados........................................................
Ramón Nicolás Ventura Barrera Lic. Daniel Fernando Filmus Presidente Fed Arg de Ajedrez Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
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