LA CONCILIACION
LOS ELEMENTOS:
Conflicto .- Existe un conflicto o una disputa entre dos o más partes que pueden ser: Personas naturales, instituciones, comunidades, naciones, etc.
Comunicación .- Para resolver el conflicto, las partes necesitan escucharse y entenderse mediante una comunicación directa y constructiva.
Conciliador .- Para que ocurra lo anteriormente señalado se requiere la intervención de un tercero, llamado Conciliador.
Autodeterminación .- Aún con la intervención del Conciliador el resultado del proceso de conciliación depende de la voluntad y el trabajo conjunto de las partes.
Confidencialidad .- Tanto el Conciliador como las partes deben guardar reserva sobre la información que se obtenga tanto en las sesiones privadas como en las conjuntas.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION |
Cualquiera de las partes puede abandonar el proceso cuando quiera. |
El procedimiento es informal, flexible y voluntario. |
No existe, pautas rígidas a seguir, ni plazos que cumplir, las pocas reglas son las que marcan el diálogo positivo y civilizado entre las partes, y más aún las que deriven de las técnicas que aplique el Conciliador. |
BENEFICIOS DE LA CONCILIACION |
Las partes intervinientes salen ganando. |
Todos participan en la elaboración del resultado positivo. |
No se pierde tiempo, Los problemas se solucionan rápidamente. |
Se ahorra dinero. Los trámites son económicos. |
Se termina con un problema que nos causa intranquilidad y preocupaciones. |
LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
La conciliación extrajudicial, de acuerdo a la Ley de Conciliación que la rige en el Perú, es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin de que se les asista en la Búsqueda de una solución consensual al conflicto (Art. 5° de la Ley N° 26872) |
Tiene carácter
obligatorio cuando se trata de asuntos que versen sobre
derechos disponibles y de libre disposición.
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Es espíritu y deseo de la ley que, antes de iniciar una acción judicial, las partes intenten un acuerdo en etapa pre-proceso, por la vía de la autocomposición (libre voluntad). |
POSIBLES RESULTADOS DE UNA CONCILIACION | ||
ACUERDO TOTAL | ACUERDO PARCIAL | SIN ACUERDO |
Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto de intereses y señalados como tales en la solicitud de conciliación y a lo largo del proceso conciliatorio. | Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de alguno o de algunos de los puntos controvertidos, dejando otros sin resolver; o cuando , existiendo una pluralidad de sujetos, existe acuerdo conciliatorio sólo entre alguno de ellos. | Cuando las partes no se llegan a poner de acuerdo en ninguno de los puntos en conflicto. |
Se redacta el Acta de
Conciliación con Acuerdo Total .- Este documento tiene carácter de Sentencia Judicial y en caso de no ser cumplida, total o parcialmente, la parte afectada está facultada para solicitar la ejecución por parte del Poder Judicial. |
Se redacta el Acta de
Conciliaición con Acuerdo Parcial .- Para los puntos acordados (o para los sujetos que llegaron a acuerdo) se rige como Acta Total. Para efectos de procedimiento judicial, únicamente los puntos no acordados son los que se pueden incluir en la demanda. |
Se redacta el Acta por Falta de
Acuerdo entre las partes .- Todos los puntos se pueden incluir en la demanda para el proceso judicial. Aquí podemos incluir las Actas por Inasistencia (de las partes / 1 vez; una parte / 2 veces). |