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LA CONCILIACION

 

LOS ELEMENTOS:

 

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION
Cualquiera de las partes puede abandonar el proceso cuando quiera.
El procedimiento es informal, flexible y voluntario.
No existe, pautas rígidas a seguir, ni plazos que cumplir, las pocas reglas son las que marcan el diálogo positivo y civilizado entre las partes, y más aún las que deriven de las técnicas que aplique el Conciliador.

 

BENEFICIOS DE LA CONCILIACION
Las partes intervinientes salen ganando.
Todos participan en la elaboración del resultado positivo.
No se pierde tiempo, Los problemas se solucionan rápidamente.
Se ahorra dinero. Los trámites son económicos.
Se termina con un problema que nos causa intranquilidad y preocupaciones.

 

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

 

La conciliación extrajudicial, de acuerdo a la Ley de Conciliación que la rige en el Perú, es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin de que se les asista en la Búsqueda de una solución consensual al conflicto (Art. 5° de la Ley N° 26872)
Tiene carácter obligatorio cuando se trata de asuntos que versen sobre derechos disponibles y de libre disposición.
¿QUE ES UN DERECHO DISPONIBLE? .- Es aquel que tiene un contenido patrimonial, es decir los que son susceptibles de ser valorados económicamente.

¿QUE ES DE LIBRE DISPOSICION? .- Es aquel que, no siendo necesariamente patrimonial, está sujeto a la libertad para disponer de ellos por cada parte involucrada.

Es espíritu y deseo de la ley que, antes de iniciar una acción judicial, las partes intenten un acuerdo en etapa pre-proceso, por la vía de la autocomposición (libre voluntad).

 

POSIBLES RESULTADOS DE UNA CONCILIACION
ACUERDO TOTAL ACUERDO PARCIAL SIN ACUERDO
Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto de intereses y señalados como tales en la solicitud de conciliación y a lo largo del proceso conciliatorio. Cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de alguno o de algunos de los puntos controvertidos, dejando otros sin resolver; o cuando , existiendo una pluralidad de sujetos, existe acuerdo conciliatorio sólo entre alguno de ellos. Cuando las partes no se llegan a poner de acuerdo en ninguno de los puntos en conflicto.
Se redacta el Acta de Conciliación con Acuerdo Total .-

Este documento tiene carácter de Sentencia Judicial y en caso de no ser cumplida, total o parcialmente, la parte afectada está facultada para solicitar la ejecución por parte del Poder Judicial.

Se redacta el Acta de Conciliaición con Acuerdo Parcial .-

Para los puntos acordados (o para los sujetos que llegaron a acuerdo) se rige como Acta Total.

Para efectos de procedimiento judicial, únicamente los puntos no acordados son los que se pueden incluir en la demanda.

Se redacta el Acta por Falta de Acuerdo entre las partes .-

Todos los puntos se pueden incluir en la demanda para el proceso judicial.

Aquí podemos incluir las Actas por Inasistencia (de las partes / 1 vez; una parte / 2 veces).

 

 

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