LA CONCILIACION, SU LEY Y SU REGLAMENTO

Ley 26872 ; Relamento D.S.001-98-JUS

 

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS Y SU INSTITUCIONALIZACION.-Arts. 1° y 5° de la Ley; art. 1° del Reglamento.

  1. Descongestionar el Poder Judicial contribuyendo a la economía y a la celeridad en la resolución de conflictos.

  2. Incrementar la participación de la comunidad en la resolución de sus conflictos.

  3. Facilitar el acceso a la justicia.

  4. Proporcionar a la sociedad una forma más efectiva de solucionar los conflictos.

 

CULTURA DE PAZ.- Art. 2° de la Ley, art. 2° del Reg.

 

PRINCIPIOS ÉTICOS.- Art. 2° de la Ley, art. 2° del Reg.

 

AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.-Art. 3° de la Ley, arts. 4° y 5° del Reg.

 

FUNCION NO JURISDICCIONAL.- Art. 4° y 7°na. Disp. Comp., trans. y final de la Ley.

 

CARACTER OBLIGATORIO DE LA LEY.- Art. 6° de la Ley.

 

CONFIDENCIALIDAD.- Art. 8° de la Ley, art. 8° del Reglamento.

(Sin restar importancia a nada, la CONFIDENCIALIDAD se considera como el eje de la Conciliación)

 

MATERIAS CONCILIABLES.- Art. 9° de la Ley; arts. 7°, 9°, 10°, 23° y 29° del Reg.

Lo explico mejor con el siguiente cuadro:

Resumiendo: Solo no se puede conciliar en FALTAS o DELITOS (Fuero Penal)

 

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