CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

   

Art. 59.— Todo Notario suspendido o destituido cesará en el desempeño de sus funciones, en cuanto le haya sido notificada la suspensión o destitución y de pleno derecho con la aceptación de un cargo judicial. La violación a lo que dispone el presente artículo constituirá el delito previsto por el artículo 258 del Código Penal y se castigará con la pena establecida en el mismo, sin perjuicio de las reparaciones civiles a que hubiere lugar.

 

Art. 60. - Toda infracción a las disposiciones de la presente Ley, que no esté sancionada con otra pena, se castigará con multa de RD$20.00 (veinte pesos oro) y en caso de reincidencia, con la suspensión de los Notarios, por tres meses a los menos y seis a lo más.

 

Art. 61.- Los Notarios solo podrán ser destituidos por la Suprema Corte de Justicia. La destitución se aplicará:

 

1ro. Por inconducta notoria;

2do. Por faltas graves en el ejercicio de sus funciones que no estén previstas en la presente Ley;

3ro. Cuando el Notario hubiere sido condenado más de tres veces en un año, por infracciones a la presente ley; 4to. Cuando la destitución es pronunciada por la Ley.

 

Art. 62.— Cuando un Notario renuncie o trasladé su residencia a otro municipio procederá con el archivo como está prescrito en el artículo 54 de esta Ley.

 

Art. 63.— El primer trimestre de cada año enviarán los Notarios a la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una copia de su índice redactado conforme al artículo 41 de esta Ley.

 

Art. 64.- Los Procuradores Fiscales visitarán una vez al año, por lo menos las notarías de sus jurisdicciones para verificar el estado del Archivo, en cuanto a orden y seguridad; y si cumplen las disposiciones de Ley respecto al Protocolo. De éstas visitas darán cuenta al Procurador General de la República.

 

Art. 65.— Los Notarios estarán sometidos para el cobro de sus honorarios a la tarifa que se anexa a la presente Ley.

 

Art. 66.— La Suprema Corte de Justicia tendrá competencia exclusiva para dirimir los conflictos que surjan entre los Notarios o entre éstos y los funcionarios judiciales o de otros ramos que no sean de la competencia de otro tribunal y determinará en los casos.

 

Artículo 67.- (Modificado por la Ley No. 86-89 del 22 de Octubre del 1989). Los Notarios deben someterse a la tarifa siguiente:

 

CAPITULO VI

 

 

1.-Por cada vacación de una hora RD$25.00.

 

2.-Por cada vacación de tres horas o fracción que exceda: RD$40.00.

 

3.—Por actos de compulsa que librare el Notario según el Art. 849 del Codigo  de Procedimiento Civil RD$100.00.

 

4.—Por su transporte dentro del municipio, por cada diez (10) kilómetros: RD$25.00.

 

5.—Por su transporte dentro de la ciudad: RD$25.00.

   

6.—Por los inventarios conteniendo la estimación de los bienes muebles e inmuebles de los esposos que quieran pedir el divorcio por consentimiento mutuo, uno por ciento (1o/o) de los bienes a inventariar.

 

7.—Por el acto de convenciones y estipulaciones del divorcio por mutuo consentimiento:  RD$200.00.

 

8.—Por el inventario que hagan según el Art. 941, del Código de Procedimiento Civil, por cada vacación de tres horas: RD$200.00.

9.—Por el acto el cual se suspende el inventario y se expresan las dificultades que han surgido: RD$ 200.00.

 

10.—Por la instrumentación de las actas de venta, hipotecas, transacciones, donaciones, permuta o cualesquier.

 

11.—Por todo acto de arrendamiento de inmuebles que se estipule por un término mayor de nueve años, la mitad de lo acordado en la escala anterior, pero nunca menos de RD$150.00.

 

12.— Por acto de contrato de matrimonio constitución de dote o de expresión de bienes parafernales que la mujer aporta al matrimonio  RD$200.00.

 

13.—Por la redacción de un testamento público en la oficina, conforme a los valores envueltos, según la escala anterior, pero nunca menos de RD$200.00.

14.—Por redacción de un testamento fuera de la oficina conforme a los valores envueltos, pero nunca menos de  RD$300.00.

 

15.—Por la redacción de un testamento (codicilio) en la oficina, conforme a los valores envueltos, según la escala anterior, pero nunca menos de RD$200.00.

 

16.—Por la redacción de un testamento (codicilio) fuera de la oficina, conforme a los valores envueltos, según las escalas anterior, pero nunca menos de RD$250.00.

   

17.—Por la redacción del acto de recepción de testamento místico  RD$300.00.

 

18.—Cuando el tribunal diere al Notario comisión para efectuar ventas de los bienes de menores, cobrará los siguientes honorarios:

a) Por el acto de depósito de sentencia que ordene la venta RD$100.00.

b) Por la redacción del cuaderno de carga RD$250.00.

c) Por la redacción del acto anunciando la venta RD$100.00.

d) Por la redacción del acto haciendo constar la venta RD$150.00.

e) Por la redacción del acto en que declare que el adjudicatario remató para si o para una tercera persona RD$150.00.

i) Por la redacción del acto haciendo constar que no ha habido licitadores o que las pujas no se ha elevado sobre el precio fijado (artículo 963 del Código de Procedimiento Civil RD$100.00.

g) Por acto certificado haberse llamado al pro-tutor del menor para que asista a la venta RD$100.00.

h) Por el acto de venta o adjudicación cobrará conforme a lo que se determine para las ventas de grado a grado RD$ 100.00.

 

19.—Cuando el Notario tuviere a su cargo, además de las ventas, la participación de los bienes de la sucesión, cobrará, sobre el monto de las mismas, acumulativamente, como sigue:

a) Hasta RD$2,000.00, el ocho por ciento (80%)

b) De RD$2,000.01 a diez mil pesos, el seis por ciento (6%);

c) De RDS10,000.01 a cien mil pesos, el dos por ciento (2%);

e) Cuando el valor exceda de cien mil pesos, el uno por ciento (1%).

 

20.— Por el acto de protesto de una letra de cambio RD$    150.00.

 

21.—Por cualquier otro acto de los no expresados en la presente tarifa, según convenio entre las partes.

 

22.— Por legalización de firmas en un documento en el cual no se consignen valores  RD$100.00.

 

Párrafo: Cuando el documento a legalizar envolviere valores, se cobrará de acuerdo a la escala establecida en el numeral 10 de este artículo.

 

23.-Por factura hipotecaria RD$100.00.

 

24.—Por acto de cancelación o reducción de hipotecas o privilegios, si es bajo firma privada RD$150.00.

 

25.—Por acto de cancelación o reducción de hipotecas o privilegios, si es bajo firma auténtica RD$200.00.

 

26.—Por requerimiento al Conservador de Hipotecas RD$    100.00.

 

27.—Por declaración de suscripción y pago de capital social de compañías, de acuerdo a las siguientes escalas:

 

a) De RD$ 01 a RD$ 1,000.00 .......... RD$200.00.

b) De RD$  1,000.01 a RD$10,000.00 ..... RD$ 250.000.00

c) De RD$ 10.000.01 a RD$25,000.00 ...... RD$        300.00

d) De RD$ 25,000.01 a RD$50.000.00 ...... RD$        500.00

e) De RD$ 50,000.01 a RD$75,000.00 ...... RD$        600.00

f) De RD$ 75,000.01 a RD$100,000.00 ..... RD$        750.00

g) De RD$100.000.01 a RD$500.000.00 ..... RD$   1,000.00

h) De RD$500.000.01 a RD$1.000,000.00 ...RD$   1,500.00

i) De más de RD$1,000,000.00 .........……... RD$   2,000.00

j) Las copias la mitad de los derechos que se establecen para el original.

 

28,-Los Notarios cobrarán por buscar un documento de sus archivos cuando se les indique el año RDS75.00. Cuando no se les indique el año, cobrarán por el primer año, y por los demás a razón de RD$10.00 por año, pero nunca menos de ........... RD$75.00

 

Otros contratos, cobrará de acuerdo al valor envuelto conforme la siguiente escala:

 

a) Contratos de valor indeterminados ........ RD$                        150.00

b) Contratos de valor hasta RD$1,000.00..... RD$                    150.00

c) Contratos de RD$1,000.01 a RD$3000.00 . RD$                 175.00

d) Contratos de RD$3.000.01 a RD$5,000.00  RD$                200.00

e) Contratos de RD$5.000.01 a RDS7,500.00 . RD$               225.00

f) Contratos de RD$7,500.01 a RDS10,000.00 . RD$              250.00

g) Contratos de RD$l0,000.01 a RD$15,000.00RD$               275.00

h) Contratos de RD$15,000.01 a RD$20.000.00 RD$             375.00

i) Contratos de RD$20,000.01 a RD$25.000.00 RD$              350.00

j) Contratos de RD$25,000.01 a RD$40,000.00 RD$              400.00

k) Contratos de RD$40.000.01 a RD$50.000.00 RD$             500.00

l) Contratos de RD$50.000.01 a RD$60.000.00 RD$              550.00

m) Contratos de RD$60.000.01 a RD$75,000.00 RD$            600.00

n) Contratos de RD$75.000.01 a RD$100.000.00 RD$           700.00

o) Contratos de RD$100,000.01 a RD$200.000.00 RD$         1,500.00

p) Contratos de RD$200,000.01 a RD$300.000.00 RD$         2,000.00

q) Contratos de RD$300.000.01 a RD$400,000 RD$              2,500.00

r) Contratos de RD$400.000.01 a RD$500.000.00 RD$          3,000.00

s) Contratos deRD$500.000.01a RD$750.000.00 RD$           4,000.00

t) Contratos de RD$750.000.01 a RD$1.000,000.00 RD$       5.000.00  

u) De más de un millón de pesos, según contrato entre las partes, pero nunca menos de .................. RD$  5,000.00

PÁRRAFO I.— Será nulo todo convenio por el cual se obligue al Notario a recibir honorarios menores que los que fija la presente Ley. El Notario que hubiere consentido tal convenio estará, además sujeto a sanción disciplinaria, según la gravedad de su falta.

 

Tanto la acción judicial para la declaración de la nulidad, como la acción disciplinaria pueden ser ejercidas por las Asociaciones o Colegios de Abogados legalmente establecidos.

 

PÁRRAFO II.— En caso de que, una vez terminada la actuación, el cliente se negare a pagar los honorarios del Notario, éste podrá hacer liquidar su crédito y perseguir el cobro de la suma que le es adeudada mediante el procedimiento establecido en la Ley sobre Honorarios de los Abogados, o procedimiento que pudiere establecerse.

 

PÁRRAFO III.— Los créditos que resulten en favor del Notario gozarán del mismo privilegio de que pudieren disfrutar los honorarios de los Abogados de acuerdo con la Ley sobre Honorarios de los Abogados, pero los de aquellos primarán sobre los Notarios.

 

Esta ley deroga la Ley No. 770. del 8 de Noviembre de 1927 y sus modificaciones, así como cualquiera otra que le sea contraria.

 

DADA y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.


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