3.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE SERVICIOS CON ANTELACIÓN AL
JUICIO (OSAJ).
3.1.
Definición.
Se podría
definir la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) como el
organismo dependiente de la Procuraduría General de la República, cuyo propósito
es suministrar información verificada a los tribunales al momento de fijar o
modificar la fianza o las condiciones que mejor puedan asegurar la presencia del
imputado en las diversas etapas del juicio; asimismo velará por la seguridad pública
y el derecho del acusado de disfrutar de su libertad provisional mientras no
haya sido condenado por una sentencia definitiva e irrevocable.
Deberá
ser una dependencia de la Procuraduría General de la República, puesto que ésta
es la institución que tiene a su cargo la custodia y la dirección de las
personas sujetas a medidas jurídicas de naturaleza penal.
Dicha
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio tendrá la tarea de investigar a
todo imputado de determinadas infracciones penales y de ofrecer sus
recomendaciones relativas a la concesión o no de la libertad provisional bajo
fianza. Para ello la misma remitirá
un informe al tribunal apoderado del expediente, destinado a proveer al Juez de
información confiable y verificada que le permita proceder de una manera justa
al momento de tomar su decisión. Entendiendo que el Juez no se verá ligado a
tomar una decisión consecuente con el informe.
Pero sucede que,
la actividad de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio no se detiene
ahí, va más allá. En los casos en que el Juez, en el soberano ejercicio de su
discreción, autorice la libertad provisional del imputado, éste estará bajo
la supervisión de la Oficina a lo largo de todo el proceso. Esta supervisión
la estudiaremos de manera más detallada en su oportunidad.
Como
parte integrante del sistema de justicia penal la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio (OSAJ), estaría investida también de funciones de
seguridad pública y de persecución del crimen. Asimismo, su función como
organismo de vigilancia y supervisión del cumplimiento de condiciones y medidas
garantes de comparecencia a juicio, alcanza a todos los imputados de
infracciones que, de acuerdo con nuestra legislación, conlleven libertad
provisional mediante la prestación de una fianza.
“Mantener a una
persona bajo la supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al
Juicio (OSAJ) asegura que el imputado conoce que está supervisado y monitoreado
por un brazo del tribunal. Dichas
funciones brindan confianza no sólo a la autoridad judicial, sino a la
comunidad en general de que las condiciones serán respetadas a cabalidad, y de
que la sospecha de incumplimiento será informada al tribunal inmediatamente.
Además, el público puede estar seguro de que la libertad condicional no es el
fin del proceso, sino meramente un preludio a la monitoría supervisada por el
tribunal”.[1]
3.2.
Funciones.
La Oficina actúa
como un medio facilitador para la comparecencia del acusado, aparte de que también
actúa como un instrumento de aplicación de las condiciones y órdenes del
tribunal. Ahora bien, la misma sirve como función múltiple. Como cuestión de
derecho, la oficina se consagrará a propiciar la eliminación de los efectos de
desigualdad económica en la obtención de la libertad provisional y la reducción
del uso innecesario de las escasas y costosas facilidades carcelarias.
A tales fines, la
Oficina tendrá las siguientes funciones y deberes:[2]
a)
Recopilar y verificar información sobre el historial socio-económico,
escolaridad, empleo, residencia, lazos con la comunidad y cualquier otra
información, incluyendo la adicción o dependencia al alcohol o a las
sustancias controladas, que le sirva al tribunal de guía para determinar los
medios para poner en libertad provisional a toda persona arrestada por imputársele
la comisión de un delito.
b)
Hacer recomendaciones a los tribunales en la determinación de los términos
y condiciones de la libertad provisional.
c)
Someter a los tribunales informes escritos sobre la investigación
realizada en cada caso, incluyendo los hallazgos y recomendaciones que pueden
ser útiles o necesarias para distinguir entre:
1)
La necesidad de imponer una fianza para garantizar la comparecencia del
imputado a todos los procedimientos judiciales en su caso; o
2)
Las condiciones adecuadas que podrán imponerse adicionalmente o en
sustitución de la fianza, para evitar los riesgos de incomparecencia, la comisión
de nuevos delitos, o cualquier otra interferencia con la ordenada administración
de la justicia y la paz social.
d)
Al formular al tribunal las recomendaciones sobre las condiciones que se
impondrán a un imputado, se tomarán en consideración como mínimo, los
siguientes factores:
1)
Relaciones de éste en la comunidad y lazos de familia.
2)
Historial de empleo.
3)
Recursos económicos.
4)
Existencia de sometimientos anteriores, o historial delictivo.
5)
Registro de comparecencias a los tribunales en ocasiones anteriores; de
fuga para evitar ser sometido; y, de incomparecencia.
6)
Circunstancias en las cuales se produjo el arresto.
7)
Cualquier otra información que sea pertinente.
e)
Supervisar el cumplimiento con las condiciones de libertad provisional
que le fueron impuestas al imputado e informar sin pérdida de tiempo a los
tribunales y a cualquier otro funcionario, de cualquier incumplimiento de dichas
condiciones.
f)
Arrestar a cualquier persona bajo su supervisión que incumpla con
cualesquiera de las condiciones de libertad provisional que le fueron impuestas;
en cuyo caso deberá llevar a la persona arrestada ante la presencia de un
magistrado, quien hará las determinaciones correspondientes, según lo
dispuesto en la legislación vigente.
g)
Colaborar con los tribunales y todas las instituciones relacionadas con
la administración de justicia, para desarrollar programas que eliminen el
encarcelamiento sumario innecesario y protejan al público contra la violación
de las condiciones.
h)
Solicitar la asistencia de cualquier agente del orden público, policial,
municipal, de los organismos de seguridad del Estado, para darle cumplimiento a
las disposiciones de la Ley que cree la Oficina en cuestión.
3.3.
Jurisdicción.
La
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) tendrá jurisdicción
sobre todo imputado de infracción, a la cual el Código de Procedimiento
Criminal permita la concesión del derecho de libertad bajo fianza.
La jurisdicción
de la oficina se mantendrá mientras dure la medida de libertad provisional o
mientras el individuo esté sujeto a responder por el delito imputado.
A tenor con la
finalidad de la Oficina y con las instituciones procesales vigentes, su
jurisdicción cesará en cualquiera de las siguientes eventualidades:
Además, en caso
de incumplimiento de condiciones que ameriten la cesación o modificación de la
custodia, la Oficina, al igual que los terceros a cuyo cuidado y vigilancia se
había sometido, deberá acudir al tribunal para notificar el incumplimiento,
entregar la custodia y mediante solicitud, solicitar que se le releve de su
responsabilidad ante el tribunal.
3.4.
Estructura Organizacional.
Como consecuencia
o resultado de las funciones ya descritas surge la jurisdicción primaria de la
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) que abarca tres campos de
acción de acuerdo con la secuencia procesal penal, a saber: (1) investigación
y evaluación; (2) Recomendación de libertad provisional; y, (3) supervisión y
seguimiento. De modo que pueda cumplir a cabalidad con estas funciones, la
Oficina será subdividida en tres unidades: A) una primera unidad de Evaluación
y Recomendaciones; B) otra unidad de Supervisión y Seguimiento; y por último,
C) la unidad de Investigaciones y Arrestos; las dos primeras de naturaleza
reglamentaria y, la última, determinada por las disposiciones expresas de la
Ley orgánica de la Oficina.
3.4.1.
Unidad de Evaluación y Recomendaciones.
Tomando en cuenta la función de la oficina
consistente en investigar y evaluar a todo imputado de delito que conlleve la
imposición de una fianza, esta unidad tendrá las siguientes responsabilidades:
1) Suministrar información verificada a los tribunales al momento de
fijar o modificar la fianza. A esos efectos deberá:
a.
Asegurar la presencia del imputado en las diversas etapas del proceso
judicial;
b.
Velar por la seguridad pública;
c.
Asegurar el derecho del imputado a obtener la libertad provisional.
2)
Proveer al magistrado al momento de imponer fianza un informe con
recomendaciones que brinden información verificada sobre:
a.
La naturaleza y circunstancias del delito imputado;
b.
Los nexos del imputado con la comunidad (Tiempo de residencia, historial
de empleo y relaciones familiares);
c.
El estado de salud mental del imputado;
d.
Recursos económicos, es decir, su situación económica;
e.
Historial sobre previas comparecencias y cumplimiento de órdenes
judiciales.
2.
Ofrecer las recomendaciones en cuanto a la posibilidad de decretar la
libertad provisional sujeta a condiciones, entre las cuales, la imposición de
una fianza pecuniaria.
El
oficial obtendrá estas informaciones mediante una entrevista con el imputado o
sus familiares. Debe además entrevistar al agente que practicó el arresto con
el objetivo de saber a ciencia cierta las circunstancias del arresto. La
entrevista al imputado se enfocará principalmente en la información relativa a
los lazos del imputado en la comunidad y cualquier otra información que pudiese
ser importante al momento de decidirse su libertad provisional.
Debe
asegurarse de que el informe a realizar se base en información completa y
verificada, recogiendo en el mismo además, las condiciones para otorgar la
libertad al imputado, los riesgos de incomparecencia y el peligro que pueda
significar para comunidad. De la calidad y exactitud de dicho informe dependerá
la posibilidad de que el imputado pueda obtener la imposición de medidas de
coerción más flexibles. Al mismo tiempo se satisfacen las necesidades de la
comunidad, mediante la supervisión del imputado por parte de la Oficina, y las
necesidades del sistema judicial, al garantizar la presencia del individuo a lo
largo del proceso.
Con
el objetivo de obtener la exactitud exigida en los referidos informes, el
oficial encargado deberá confirmar la información suministrada por el
imputado. A tales fines gozará de la colaboración de la Policía Nacional (PN)
y sus diferentes organismos investigativos; la Policía Municipal; la Junta
Central Electoral (JCE); la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), la Autoridad Metropolitana de
Transporte (AMET), la Secretaría de Estado de Interior y Policía, el
Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) y los demás organismos de
seguridad del Estado.
“Las
evaluaciones que realiza la Oficina son completas sus recomendaciones pueden ser
tanto favorables a la aplicación de medidas alternas a la fianza y sirven
asimismo de parámetro para la fijación del monto que habrá de imponerse en
los casos en que el magistrado decida exigir una fianza pecuniaria”.[3]
Estas
evaluaciones y el informe que como consecuencia se derive de ellas surtirán
efectos, o a favor del imputado a quien se le garantizará su derecho de
disfrutar de su libertad hasta tanto no sea condenado de manera definitiva e
irrevocable por un tribunal competente a tales fines, o a favor de la sociedad
al imponer al imputado una o varias medidas coercitivas destinadas a restringir
de manera razonable su libertad durante la duración del proceso judicial,
cuidando en todo momento que dicha medida no pueda ser interpretada como una
pena anticipada.
3.4.1.1
Evaluación de Presos Preventivos
“El procurador fiscal interino, José Díaz Cabrera, Explicó
que a partir de hoy se habilitarán los sábados para que se conozcan audiencias
en materia correccional, debido a que en la cárcel hay personas que es posible
que ya cumplieron tres veces sus penas de acuerdo a la ley, si fuesen
culpables”.
[4]
Uno
de los aspectos más novedosos lo constituye sin dudas la Evaluación de los
Presos Preventivos. La misma habrá de realizarse en el interior de los recintos
carcelarios en los que existan individuos encerrados de manera preventiva.
Estas evaluaciones se realizarán en los siguientes
casos:
1)
Cuando por razones ajenas a esta oficina los individuos encerrados de
manera preventiva no hayan sido evaluados con anterioridad.
2)
Cuando a solicitud del tribunal, de la Dirección General de Prisiones o
de la Procuraduría General de la República se requiera una evaluación de la
población preventiva.
3)
Cuando en cualquier otro caso fuese necesario evaluar nuevamente a
personas ya evaluadas pero que no fueron liberadas.
3.4.2 Unidad de Supervisión y Seguimiento.
Esta
unidad tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento de las condiciones de
libertad provisional que le sea impuesta al imputado mediante resolución
judicial y, además, informar sin dilaciones a los tribunales y a las
autoridades pertinentes cualquier situación en que se presente el
incumplimiento de dichas condiciones.
El
Magistrado apoderado del asunto podrá requerir de manera periódica un informe
de ajuste y progreso en el cual se plasman los aspectos relativos a la conducta
y comportamiento exhibidos por el imputado. “El propósito de este informe es
mantener al tribunal al tanto del cumplimiento de las condiciones, describir los
esfuerzos de intervención en el caso así como recomendaciones sobre
mantenimiento modificación de las condiciones”.[5]
Se
puede decir que esta medida funciona como mecanismo de presión y condicionante
para que el imputado se vea incentivado, o más bien “obligado” a seguir al
pie de la letra las condiciones que le han sido impuestas.
En
el momento en que se confirme, de parte del imputado liberado de manera
provisional, una infracción a las condiciones o medidas coercitivas impuestas,
la Oficina solicitará al tribunal la revocación de la libertad conferida,
devolviendo así la custodia del individuo al tribunal.
Esta
es una de las formas por medio de las cuales la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio se desapodera de la supervisión de un imputado. En el
caso de que el individuo ingrese a prisión, la supervisión del mismo estaría
ahora en manos de la Dirección General de Prisiones. El tema referente a la
cesación de las actividades de la Oficina será tratado más adelante.
Por
otro lado, con el fin de asegurar la presencia del imputado en el juicio y de
disminuir al mismo tiempo el injusto uso masivo que se le da al encierro previo
el nuevo Código Procesal Penal dispone medidas de coerción personales y
reales. Las primeras, destinadas a “limitar la libertad de actividades o de
movimiento del imputado”. Por otro lado, las medidas de coerción reales irán
“dirigidas a conservar y a poner a buen recaudo los bienes que podrían servir
para la ejecución de las indemnizaciones o multas imponibles mediante una
sentencia irrevocable”.[6]
Por
su parte, entre las medidas que podría ser impuestas y supervisadas por la
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) están las siguientes:
v
Obligación
de presentarse de manera periódica a la Oficina de Servicios con Antelación al
Juicio;
v
Prohibir
la expedición a favor del individuo de licencias para el uso y porte de armas
de fuego o cualquier otra arma peligrosa;
v
Prohibir
la comunicación con una persona o un grupo de personas en particular;
v
Prohibir
la visita a un área o un establecimiento determinado;
v
Prohibir
el consumo de bebidas alcohólicas o el uso de sustancias controladas,
incluyendo someterse periódicamente a pruebas de uso de sustancias controladas;
v
Someterse
a tratamiento contra la adicción a drogas o alcohol;
v
Trabajar
o seguir un curso de estudios académicos o vocacionales;
v
Permanecer
bajo la custodia de una persona o institución designada por el tribunal que esté
dispuesta a supervisar al inculpado durante su libertad provisional;
v
Permanecer
bajo la supervisión directa de la Oficina de Servicios con Antelación al
Juicio (OSAJ) y presentarse según se le ordene a un centro de supervisión con
o sin el uso de un sistema aprobado de supervisión electrónica, sin que pueda
mediar la violencia o lesión a la dignidad o integridad física del inculpado;
entre otras;
v
Arrestos
domiciliarios;
v
Impedimento
de salida sin autorización del país, de la localidad donde reside, o del ámbito
fijado por la Oficina.
v
Presentación
de una garantía económica suficiente;
En
este listado hemos señalado más de Diez (10) medidas alternativas a la odiosa
prisión preventiva y debemos advertir que estamos totalmente seguros de que las
mimas no constituyen las únicas, existen muchas más.
Y
siguiendo en el tema de las medidas alternativas a la prisión, es importante señalar
que el Nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana establece una
serie de requisitos para la imposición de las mismas:
Ø
Que
existan elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el
imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción;
Ø
Que
exista un peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación
de las circunstancias del caso en particular, acerca de que el imputado podría
no someterse al procedimiento.
Ø
La
infracción que se le atribuya esta reprimida con pena privativa de libertad.
3.4.3
Unidad de Investigaciones y Arrestos.
Cuerpo
de la Oficina al que se le confía la responsabilidad de “realizar
investigaciones con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas a los
imputados liberados de manera provisional”.[7]
Además
de la potestad de vigilancia de los imputados liberados de manera condicional se
añade la facultad de arrestar y solicitar a los tribunales el retiro de la
custodia del imputado por parte de la Oficina, pasando la misma a ser
responsabilidad de los tribunales, quienes en su momento los remitirán a las
autoridades penitenciarias.
La
función de Vigilancia complementa la función de Supervisión y Seguimiento y
las mismas serán realizadas de manera coordinada y es ese trabajo coordinado
que conlleva al cumplimiento de los objetivos establecidos que son “custodiar
al imputado, garantizar su comparecencia a los procedimientos y velar por la
seguridad pública[8],
entendiendo a partir de ello que debe existir un continuo balance entre los
derechos del imputado y el mantenimiento de la seguridad pública.
La oficina al depender de la Procuraduría
General de la República, podrá estar dotada de una unidad de la Policía
Judicial, cuyas funciones habrán de establecerse mediante la ley.
3.5
Financiamiento.
Al
ser la Oficina una dependencia de la Procuraduría General de la República, los
fondos para su operación y funcionamiento dependen de la partida que tenga
asignada dicha Procuraduría de la Ley General de Presupuesto y Gastos Públicos.
Además de cualquier asignaciones que realice cualquier organismo nacional e
internacional.
[1]
James Marsh, Performing Pretrial Services: A Challenge in the Federal
Criminal Justice System; citado por Resumil y Lozada.
[2]Resumil, Lozada. La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio: Nuevo Acercamiento para la Integración del Sistema de Justicia Criminal
[3] Resumil, Lozada. Op. Cit.
[4]
Listín Diario. 06/08/2001. Las Provincias. Santo Domingo, R. D. Revista
Sabatina / Santiago.
[5] Resumil, Lozada. Op. Cit.
[6] Olivares, Núñez. Código Procesal Penal de la República Dominicana.
[7] OSAJ. Reglamento sobre Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito Bajo la Jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.
[8] ” OSAJ. Op. Cit.