José Manuel Cansino (*)
La Comisión Europea
acaba de declarar ilegales las “vacaciones fiscales” aprobadas,
fundamentalmente, por las autoridades vascas, y ello por ser contrarias a
los principios que sustentan el Mercado Único. La
normativa que se ha declarado ilegal permite a las empresas de reciente
creación y que se ubican en Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, reducir sus
impuestos en los cuatro primeros años en los que obtengan beneficios. El
comisario europeo de competencia, el italiano Monti, sostiene que estas
ayudas deben considerarse ayudas a la inversión y, por tanto, otorgan a
las empresas beneficiarias una competitividad superior a la que gozan
empresas similares ubicadas en otros territorios.
Esta decisión comunitaria pone de manifiesto una
serie de paradojas que deben señalarse oportunamente.
En primer lugar la Comisión ha tomado una decisión
en materia tributaria cuando las competencias de política fiscal son de
los estados nacionales; de los estados soberanos. Por ello el argumento de
la Comisión Europea no se fundamenta en una armonización fiscal no
exigible, sino en un falseamiento de la competencia empresarial por
razones fiscales.
En segundo lugar sería razonable esperar de la
autoridad europea que aplicase el mismo criterio, por ejemplo, a los länder
alemanes o a situaciones similares que parecen existir en Italia y Gran
Bretaña. Razones hay, no obstante, para no ser optimistas. No debe
olvidarse que la Unión Europea tiene un sustrato económico esencial; el
poder de los socios comunitarios –del que las instituciones comunitarias
son fiel reflejo- se basa en su poder económico y este, indudablemente,
es distinto en Alemania y en España. Para justificar lo que decimos, no
estaría mal recordar otros precedentes de trato asimétrico como en su
momento fueron las ayudas oficiales a la minería del carbón
centroeuropeo, o las ayudas de igual naturaleza de las que estuvieron
disfrutando durante largo tiempo los agricultores franceses.
En tercer lugar, el nacionalismo vasco ha ejercido la
estrategia escapista hacia Europa eludiendo la legitimidad de las
instituciones españolas, pero ha sido precisamente Europa la que ha
declarado ilegal el ejercicio de una autonomía fiscal que, insisto en la
paradoja, le otorga la Constitución Española en su Disposición
Adicional Primera.
Estrictamente, la decisión comunitaria se aplica
sobre una manifestación de lo que se conoce como competencia fiscal entre
territorios, esto es, diferentes autoridades territoriales en uso de su
potestad legislativa, compiten por la captación del domicilio fiscal de
las empresas ofreciéndoles ventajas fiscales. Es lógico suponer que los
principales territorios perjudicados son aquellos colindantes que no
pueden competir por la captación de empresas por no tener la misma
autonomía fiscal. Por esta razón no es difícil explicar que sean las
autoridades de Cantabria y La Rioja las que más se han felicitado por la
decisión europea.
Hay un aspecto diferencial en el caso que comentamos.
Si esencialmente la competencia fiscal deviene en un proceso según el
cual las empresas fijan su domicilio fiscal, en el territorio cuya
combinación de impuestos a pagar y servicios públicos a recibir sea
preferida, aquí estamos hablando de pagar menos impuestos a cambio de
saberse en los aledaños de la extorsión terrorista; nada fácil.
En cualquier caso, la autonomía fiscal de no haberse
limitado por la Comisión Europea, no sería más que una medida de paliar
una violación grave del principio de libertad de establecimiento, cuyo
ejercicio efectivo es harto cuestionable allí donde la actividad
empresarial no está cohibida ni por trabas administrativas ni por el
tratamiento diferencial dispensado a propios y a extraños, sino por la
extendida aceptación del chantaje a cambio de la frágil paz diaria.
Si las limitaciones al ejercicio legislativo nacido
del “amor al terruño” en palabras de José Antonio, hubieran sido más
tempranas y más próximas no tendrían que estar ahora las empresas, y ya
veremos si también los trabajadores, pagando por el trato fiscal
indebidamente recibido.
(*) Economista.
FE

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