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ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN
Art.1.-
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con
la denominación de Asociación “Federación Sevillana de Dominó” se
constituyó en la ciudad de Sevilla, el día 23 de Enero de 2.001, una entidad
de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964,
de 24 de diciembre, reguladora de Asociaciones. La Asociación se rige por lo
dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora de Derecho de Asociación, y demás
disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así
como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes
Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera
de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día
indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de
estos Estatutos.
Art.2.-
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La
Asociación constituida tiene personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia,
todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con
sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art.3.-
NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La
Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio
social de la Asociación radicará en la calle/plaza
___________________________________________________nº _____ de la localidad
de Sevilla, Provincia de Sevilla.
El cambio de
domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente
con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la
Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el
plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como
para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art.4.-
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito
territorial de acción de la Asociación es provincial.
Art.5.-
DURACIÓN
La Asociación se
constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO I I
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art.6.-
FINES
Los fines de la
Asociación serán los siguientes:
a)
Promocionar y fomentar el juego del dominó.
Y para su
consecución desarrollará las siguientes actividades:
1.
Celebración cada temporada anual de un Campeonato de Liga de Dominó
por Equipos.
2.
Un Campeonato de Copa de Dominó por parejas.
3.
Organización de un Trofeo Provincial, denominado “ Ciudad de
Sevilla”
Asimismo asesorará
y colaborará en la organización de distintos campeonatos en la Capital y
pueblos de la Provincia.
CAPÍTULO
I I I
DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN
10
Art.
7.- DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El
órgano supremo y soberano de la Asociación es la
Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la
totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de
democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las
Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art.8.-
LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las
Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por
iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada
por el 20 % del número legal de socios.
Acordado
por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente
habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del
acuerdo.
La
solicitud de convocatoria efectuada por los socios
habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión,
adjuntando los documentos o información que fuere necesaria
para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información
hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La
solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien
sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.
El
Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número
de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata
al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación,
convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la
fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos
formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud,
procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o
firmas.
Si
el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o
convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad
al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a
la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la
convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista
de la solicitud.
Art.9.-
FORMA DE LA CONVOCATORIA
La
convocatoria efectuada por las personas legitimadas
para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,
habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración
de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en
éste con la indicada antelación.
La
convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y
hora de la celebración.
La
documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para
la adopción de los acuerdos, habrá de estar
a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una
antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual
podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.
Art.10.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La
Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Octubre de cada año,
al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación,
si procede, del acta de la sesión anterior.
2.- Examen y
aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y
aprobación, si procediere, de lo Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la
memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la
Junta Directiva.
5.- Aprobación, si
procediere, del Programa de Actividades.
Art.11.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera
de los puntos del orden del día expresados en el
artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria,
y
en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación
parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de
Asociaciones o su integración en ella si ya existiera.
6.- Aprobación del cambio de domicilio.
Art.12.-
QUÓRUM
Las
Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con
una antelación de quince días a su celebración, cuando concurran a ellas,
presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en
segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Para
el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán
de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El
Presidente y el Secretario de la Asamblea serán
designados al inicio de la reunión.
Art.13.-
FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos
los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día.
El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones
en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. El Presidente
moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o
conceder la palabra por alusiones.
Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos.
No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad,
los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los
Estatutos disposición o enajenación de bienes y remuneración de los
miembros de la Junta Directiva.
Los
acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación,
domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación
de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones,
constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disoluciones, o los
de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones
para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Art.14.-
DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
La
representación o delegación de voto solo será valida para la sesión o
convocatoria por la que se
expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá
de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número
de socio del delegante y representado, y
firmado y rubricado por ambos.
SECCIÓN
20
DEL
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Art.15.-
JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN
La
Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y
administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la
Asamblea General como órgano soberano.
Su
mandato será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos
indefinidamente.
Art.16.-
DE LOS CARGOS
La
junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y un
Secretario, pudiendo designarse también un Tesorero y varios vocales,
designados y revocados por la Asamblea General.
El
ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las
sesiones de la Junta Directiva.
Art.17.-
ELECCIÓN
Para
ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor
de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los
motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11.
Convocada
Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que
pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su
candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la
celebración de la Asamblea.
La
forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo
puede
establecerse en forma individual o colectiva, por listas abiertas o cerradas.
Producida
una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro
miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección
del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se
convoque.
Art.18.-
CESE DE LOS CARGOS
Los
miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a)
Por muerte o declaración de fallecimiento.
b)
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
c)
Por resolución judicial.
d)
Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta
tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la
nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar
dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los
respectivos cargos.
e)
Por renuncia.
f)
Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias,
en cualquier momento, por la Asamblea General.
g)
Por la pérdida de la condición de socio.
Los
ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones,
para su debida constancia y publicidad.
Art.19.-
DEL PRESIDENTE
Corresponde
al Presidente:
a)
Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas,
autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar
los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para
ello realizar toda clase de actos
y
contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin sin perjuicio de
que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los
acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro
de la Junta Directiva.
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e)
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f)
Dirimir con su voto los empates.
g)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
h)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente
de la Junta Directiva y de la Asociación.
Art.20.-
DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá
al Vicepresidente realizar funciones de Presidente en los casos de estar
vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida
por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art.21.-
DEL SECRETARIO
Corresponde
al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar
las actas de aquéllas.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por
orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y
socios de ésta.
c)
Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada
por los socios en la forma prevista en el Art. 8 de los presentes Estatutos.
d)
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con
relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones
de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos
de los que deba tener conocimiento.
e)
Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación
correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f)
Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras
certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que
fueren necesarios.
g) Tener bajo su
responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y libros de la Asociación,
a excepción de los libros de contabilidad.
h)
Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En
los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Art.22.-
DEL TESORERO
Corresponde
al tesorero:
a)
Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos
e
invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b)
Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c)
Intervenir con su firma en todos los documentos de cobros y pagos, con el
conforme del Presidente.
d)
La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación
e)
La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la
Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma
se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación
anual por la Asamblea.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de
la gestión económica financiera.
Art.23.-
DE LOS VOCALES
Corresponde
a los vocales:
a)
Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación
fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b)
Participar en el debate de las sesiones.
c)
Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar
el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d)
Formular ruegos y preguntas.
e)
Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le
fueren asignadas.
Art.24.-
APODERAMIENTOS
La
junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Art.25.-
CONVOCATORIAS Y SESIONES
Para
la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes
la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
La
Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces
sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada
por el Presidente, a iniciativa propia de cualquiera de sus miembros.
La
convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha) Se
hará llegar con una antelación de 48 horas a su celebración.
Las
deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para
la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
votos emitidos, dirimiendo el voto el Presidente en caso de empate.
No
podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que,
estando la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo
acuerden por unanimidad.
Igualmente
quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria, cuando
estando presentes todos los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose
a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas
así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
A
las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con
funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente,
con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Art.26.-
COMPETENCIAS
La
junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
a)
Confeccionar el Plan de Actividades.
b)
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)
Aprobar el proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la
Asamblea General.
e)
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación
definitiva por la Asamblea General.
f)
Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
General.
g)
Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente para el desarrollo
de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para
cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines
sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma
que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h)
Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Art.
27.- DE LAS
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son
obligaciones de los miembro de la Junta Directiva, a título enunciativo,
cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación; concurrir a las reuniones
a las que sean convocados; desempeñar el cargo con la debida diligencia de un
representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las
disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los
miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños
y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por
los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes
se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere
participado en su adopción.
Art.28.-
CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los
miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución
por
el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en
los gastos ocasionados en el ejercicio de los cargos, siempre que éstos se
encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN
30
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS ÓRGANOS
Art.29.-
DE LAS ACTAS
De
cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará
acta por el Secretario, que especificará el quórum necesario para la válida
constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará
necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
En
el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen
o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a
solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre
que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el
acta o uniéndose copia a la misma.
Las
actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos
que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En
las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las
Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Art.30.-
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los
acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante
el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los
asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a
partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o
anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En
tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la
Asociación, las solicitudes de constancia registral que formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPÍTULO
I V
PROCEDIMIENTO
DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Art.31.-
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para
adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y
estar interesada en los fines de la Asociación.
El
ejercicio del derecho de asociación es libre, por lo tanto no puede
discriminarse para obtener la condición de socio o negar dicho derecho. No
obstante lo anterior, podrán establecerse condiciones o requisitos para
acceder, que habrán de ser iguales para todos. De tal manera que, reuniendo
los requisitos, no podrá negarse el derecho.
Las
personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena
capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el
ejercicio del derecho.
Los
menores de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento,
documentalmente acreditado, de las personas que deben suplir su capacidad.
Las
personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de
su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.
La
solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta
Directiva.
Art.32.-
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La
condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas
a) Por libre voluntad del
asociado
b) Por impago de tres cuotas
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
En
el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita ante la Secretaría de la Asociación. Los
efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.
Para
que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos
serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar,
necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido
dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de
seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las
transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más
una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el
indicado plazo, no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para
la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en al apartado
c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva,
adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá
derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído
con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
CAPÍTULO
V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art.33.-
DERECHOS
Son
derechos de los socios:
a)
Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno
y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b)
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de
su actividad.
c)
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)
Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta
Directiva.
e)
Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a
igual derecho del resto de los socios.
Art.34.-
OBLIGACIONES
Son
deberes de los socios:
a)
Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
b)
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y
Asamblea General.
Sin
perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas
sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el
derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá
con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su
regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPÍTULO
V I
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.35.-
PATRIMONIO FUNDACIONAL
El
patrimonio fundacional de la Asociación en el momento de su constitución es
de CERO EUROS.
Art.36.-
TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La
Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se
inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art.37.-
FINANCIACIÓN
La
Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
caso
b)
Las cuotas de los socios,
ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o
subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas.
d) Donaciones, herencias o
legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos
provenientes de sus actividades.
Los
beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, ni entre sus cónyuges
o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni
entre parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo
Art.38.-
EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
El
ejercicio económico comenzará el uno de octubre de cada año y finalizará
el treinta de septiembre del año siguiente.
Anualmente,
la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea
General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las
cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente
Para
la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea
General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la
disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la
adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y
ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el
plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta
Directiva.
La
Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez
finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
La
Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que
permitirán obtener una imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad; dispondrá de una relación actualizada
de sus asociados, así como una relación de las actividades realizadas, y
recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
CAPÍTULO V I I
DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art.39.-
DISOLUCIÓN
La
Asociación se disolverá por las siguientes causas:
a)
Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.
b)
Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia judicial firme.
Art.40.-
LIQUIDACIÓN
Acordada
la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el
fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los
miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten
en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea general o el
juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde
a los liquidadores:
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas
para la liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la Asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
e)
Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El
patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se
destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos
a los realizados por la misma.
Igualmente
podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a
entidades de derecho público.
En
caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los
liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.