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Reglamento de Juegos y Competiciones de Parejas y de Equipos de la Federación Española de Dominó.
ÍNDICE:
La Federación Española de Dominó
está y estará constituida por cuantas Federaciones Territoriales y
Entidades vinculadas al deporte del Dominó tengan como objetivo la difusión, promoción y desarrollo del mismo en
forma positiva y altruista; siempre y cuando manifiesten su voluntad de formar
parte de ella.
Los jugadores pertenecientes a
esta federación definen cariñosamente este deporte como "una máquina
sencilla, compuesta de veintiocho fichas, que sirve para hacer amistad y
que, como la vida misma, la acrecienta, vitaliza y agiganta, por el mayor
conocimiento que permite tener de los demás, las relaciones personales que se
alcanzan con motivo de la disputa de una partida, encuentro o competición; y
por el enriquecimiento intelectual que para todos los participantes supone".
DEFINICIÓN DEL
DEPORTE DEL DOMINÓ
Artículo 1º.El
dominó es un deporte que se practica con veintiocho fichas rectangulares, generalmente blancas por la cara
y negras por el envés, con aquella dividida en dos cuadrados, cada uno de los
cuales lleva marcados de uno a seis puntos o no lleva ninguno.
Dichas fichas pueden ser utilizadas
de muy diversas maneras y por un número variable de jugadores, dando lugar a
las distintas modalidades del juego (por parejas, chamelo, garrafina, venenoso,
etc.).
La Federación Española define como juego del dominó propiamente dicho
al dominó por parejas, reservando para las restantes modalidades el nombre que
ya en el presente ostentan. En adelante llamaremos a este deporte dominó
y al utensilio empleado, fichas.
Es pareja ganadora de cada jugada
aquella a la que pertenezca el jugador que antes coloque la totalidad de sus
fichas, o aquella que, en caso de cierre, sume menos puntos en sus fichas no jugadas que
la pareja contraria.
Una partida de dominó se disputa por cuatro jugadores, formando parejas, que se sentarán cada uno enfrente de otro, en torno a una mesa.
ELEMENTOS PARA LA PRACTICA DEL
DOMINÓ
Artículo 2º.Todos
los elementos empleados para en este deporte (locales, mesas, sillas, etc.) deberán
ser suficientemente adecuados y amplios que permitan el correcto desenvolvimiento del
juego.
En competición, los locales donde se disputarán las partidas deberán tener
una superficie mínima que permita el desarrollo de la competición de que se
trate, y reunir las condiciones de luz y
ventilación necesarios, y, asimismo, estarán debidamente pintados y
enjalbegados. En el mismo local o lugar cercano se dispondrá de servicios
higiénicos limpios y debidamente aseados, para uso de los jugadores y del público
asistente.
En competiciones por parejas, el local deberá tener tantas mesas como la mitad
del número de parejas intervinientes y, además, una mesa para uso exclusivo de
la organización.
En
las competiciones por equipo, el local donde se desarrollarán los encuentros
dispondrá de igual número de mesas aptas para la disputa de las partidas y dos
mesas auxiliares, para uso de los representantes de los equipos actuantes.
Artículo 3º. Las mesas de juego deberán tener su superficie completamente lisa y estarán asentadas perfectamente. La estabilidad de la mesa es un elemento esencial para la práctica del juego. Su forma será cuadrada, con un mínimo de 70 centímetros de lado, y máximo de 1,00 metro, y la altura permitirá un cómodo desenvolvimiento de las partidas.
Las mesas de juego estarán dotadas de, al menos, dos tarjetas de color blanco, para ser utilizadas por los jugadores en los momentos que estimen conveniente, quienes podrán alzarlas para requerir la presencia de un árbitro.
El centro de la mesa
de juegos estará señalizado covenientemente al objeto de que las fichas de
salida de cada jugador se coloquen, siempre, en ese lugar.
Artículo 4º.
Las sillas, en número suficiente, guardarán la debida similitud con la altura
de la mesa y serán, asimismo, consistentes.
Artículo 5º.
En competición, los juegos para la práctica del dominó estarán en perfecto estado; la forma de
las fichas será rectangular, por un lado de color blanco o crema y su respaldo,
negro o tono oscuro. El peso será de 15 gr. +/- 1 gr. y sus dimensiones serán
de 11 x 22 x 44 mm.
NORMAS PARA LA DISPUTA DE LAS
PARTIDAS
Artículo 6º. Una vez asignada la mesa donde se disputará una partida de dominó, se señalará por los componentes de la pareja que actúe como local quién de ellos efectuará las anotaciones en la Hoja de Anotaciones de la partida. A su vez, la pareja rival señalará quién de sus componentes es el encargado de realizar el recuento de cada jugada. Para el traslado de la puntuación que resulte, una vez finalizado el recuento, el jugador anotador deberá obtener previamente la aprobación del jugador designado para el recuento.
En competiciones
podrá efectuar las operaciones de recuento y anotación el Juez-Arbitro
actuante; para el traslado de resultados a la Hoja de Anotaciones obtendrá
previamente la aprobación de los jugadores de cada pareja a quienes hubiera
correspondido el recuento y anotación.
Artículo 7º.
Antes de tomar asiento los cuatro jugadores, se determinará la posición en
la mesa de cada uno de ellos, así como al que le
corresponderá realizar la primera salida. Para ello se procederá en la
siguiente forma:
7.1. En primer lugar, se voltearán y
revolverán todas las fichas.
7.2. Seguidamente, cada uno de los
jugadores, a modo de sorteo, levantará una ficha, escogida al azar. El
resultado de este sorteo determina no solamente al jugador que realizará la
salida, que será el que haya extraído la ficha de puntuación más alta,
sino también el orden de colocación de los jugadores en la mesa.
En una jugada determinada se denominará jugador número 1 al salidor; jugador número 2 al contrario situado a la derecha del salidor; jugador número 3 al compañero del salidor y jugador número 4 al situado a la izquierda del salidor.
En competiciones de equipos, para la disputa de la segunda partida de un encuentro, los componentes de la pareja que haya perdido la primera partida, y con carácter obligatorio, invertirán el lugar de su asiento, es decir, que el jugador que se haya sentado en la primera partida a la derecha del salidor, lo hará a la izquierda en la segunda partida; en el caso de sustitución de jugadores los sustitutos ocuparán el asiento que hubiera correspondido a los titulares en dicha partida, segunda del encuentro.
7.3. Corresponderá en ocasiones sucesivas efectuar la salida al jugador situado a la derecha del anterior saliente.
7.4. Al jugador beneficiado por el sorteo le corresponderá realizar la primera
salida y además elegirá la posición que ocupará en la mesa; frente a él se
sentará su compañero. A su derecha tomará asiento aquél de los contrarios
que haya obtenido la ficha de valor mas alto de las de entre ellos.
Artículo 8º.
Para efectuar la salida se procederá del siguiente modo:
8.1. En primer lugar,
se voltearán todas las fichas, quedando éstas boca abajo.
8.2. Seguidamente, las
revolverá el jugador situado a la izquierda del salidor o jugador número 1 en
esa jugada.
8.3. Acto seguido, las revolverá
nuevamente el jugador salidor o número 1.
8.4. Seguidamente se procederá a la
cogida de las siete fichas por cada jugador, haciéndolo en primer lugar el
situado a la derecha del salidor o jugador número 1, es decir, el jugador
número 2; en segundo lugar cogerá las fichas el jugador número 3; en tercer
lugar lo hará el jugador número 4 y, finalmente, cogerá sus fichas el jugador
salidor o número 1.
8.5. Cuando todos los jugadores dispongan de sus siete fichas las levantarán, a ser posible, en una única acción, haciéndolo solamente los jugadores números 1, 2 y 4, pero no el compañero del salidor, jugador número 3.
8.6. Las fichas, en su integridad, quedarán en posesión vertical, sin que se permita, en ningún caso, la colocación o separación de las mismas.
8.7. A continuación, el jugador número 1 colocará
la ficha de salida en el centro aproximado de la mesa, que estará debidamente señalizado,
boca arriba, en disposición de jugar. Dicha ficha de salida se
colocará en forma tal que, caso de tratarse de un doble, se pondrá en sentido
transversal a la posición del jugador salidor o número 1; tratándose de ficha de dos valores,
se colocará siempre mirando el lado de mayor valor hacia el compañero del
salidor. Una vez colocada la
ficha en el centro de la mesa, ningún jugador podrá desplazarla del ese lugar.
8.8. Colocada la ficha de salida en el
centro de la mesa, el compañero del salidor, esto es, el jugador número 3 en
esa jugada, levantará sus siete fichas.
8.9. Las fichas, al levantarlas, se dejarán en la misma posición y orden de puntuación que caigan, es decir, los jugadores no las podrán colocar por ningún tipo de orden, ni tampoco, como se señala en el apartado 8.6. podrán establecer ninguna separación entre ellas.
8.10. Las fichas no se tocan, excepto para jugarlas.
8.11. Tanto a la salida como al efectuar
jugada, las fichas se colocarán sobre la mesa en forma suave y uniforme, es
decir, si un determinado jugador la suele coger empleando dos, tres o cuatro de
sus dedos, lo hará siempre de esa forma, pero si suele empujarla con un dedo y
luego colocarla, será ese modo el que emplee durante toda la partida. Está
expresamente prohibido enfatizar o golpear la mesa con las fichas.
8.12. En caso de competición, cualquier
vulneración de lo que se señala en este artículo deberá tener reflejo en el
Acta del encuentro.
Artículo 9º.
Queda totalmente prohibida la colocación de cualquier objeto sobre la mesa,
tales como vasos, copas, botellas, etc., que deberán colocarse y
permanecer en mesas auxiliares.
Artículo 10º.
Los jugadores permanecerán sentados durante el transcurso de la partida, sin
necesidad de que lo hagan con la rigidez que conlleva el mantener,
obligatoriamente, ambas manos debajo de la mesa, debiendo observar una posición
de laxitud, para lo cual podrán colocar una o ambas manos sobre la mesa, o
adoptar una posición que suponga actitud de relajamiento, pero dicha posición
deberán mantenerla durante la totalidad de la jugada.
Artículo 11º.
Ningún jugador podrá recriminar la posición que adopte cualquiera de los
rivales; en el caso de que estime que con tal posición o actitud se está
produciendo cualquier tipo de señas, llamará a su respectivo capitán o en su
caso al Juez-Arbitro, y le formulará las observaciones que estime, que deberán
ser recogidas en el Acta del encuentro.
Artículo 12º.
Al finalizar las jugadas, los componentes de una pareja podrán realizar, entre
ellos, un breve comentario de la jugada, sin alzar la voz y sin referirse nunca
a los contrarios, y en ningún caso por tiempo superior a un minuto.
Se prohíbe terminantemente cualquier
conversación entre jugadores de una y otra pareja durante el desarrollo o
finalización de las jugadas. Todos los comentarios se efectuarán al finalizar
la partida.
En competición, de todos los
comentarios que, vulnerando lo que se recoge en este artículo, se produzcan
durante el desarrollo de una partida, se tomará nota en el Acta del encuentro.
Artículo 13º.
Si algún jugador, cuando le corresponda efectuar una jugada, toca alguna de sus
fichas, estará obligado a jugarla si ésta tiene cabida, aunque no la haya
levantado totalmente.
Artículo 14º.
Si se presenta un cierre, el jugador que realice la jugada no podrá decir cerrado
o abierto, sino que se limitará a colocar la ficha por el lado de la
jugada que estime conveniente. Caso de producirse algún error en el momento del
cierre, se estará a la colocación de la ficha sobre la mesa, prevaleciendo la
posición de dicha ficha sobre el comentario que haya podido formular el jugador
correspondiente, es decir, que si de tal posición es que el juego queda abierto,
prevalece sobre el comentario de cerrado que haya podido formular en el
momento de colocar la ficha, y viceversa.
Artículo 15º. Si en una determinada jugada solamente se posee una ficha para jugar, es decir, únicamente una ficha que tenga cabida en la jugada, el jugador está obligado a colocarla sobre la mesa con prontitud, sin detenerse a pensar la jugada conveniente, salvo que dicha ficha permita dos opciones. Si por error involuntario se infringe lo dispuesto en este artículo, el jugador estará obligado a señalarlo inmediatamente antes de que realice jugada el situado a la derecha. Si la pareja contraria lo solicita, se anulará la jugada totalmente, con pérdida de la mano si la salida la realizó el jugador infractor o su compañero, pero no en el caso de que la salida la haya realizado alguno de los contrarios.
En caso de producirse una infracción de este tipo, podrá la pareja contraria,
en ese momento o en otro posterior, incluso a la finalización de la jugada,
pedir la anulación de la misma o que ésta se reproduzca a partir del momento
de la infracción.
En competición, las infracciones
por una pensada en falso serán resueltas con la intervención de los capitanes de los
respectivos equipos y, en su caso, del árbitro actuante. A efectos de graduación de la sanción
correspondiente, se tomará nota en el Acta del encuentro del número de
licencia del jugador infractor y de las circunstancias de la jugada e incidencia
del error en la misma.
Artículo 16º.
Caso de que, por error involuntario, un jugador cuando le corresponda jugar diga
paso y que la realidad sea que tenga fichas por jugar, podrá la pareja
contraria, en ese momento, pedir la anulación de la jugada integramente, con
pérdida de la mano por parte del infractor o compañero, o que dicha jugada se
reproduzca a partir del momento de la infracción.
Artículo 17º.
En competición, durante el desarrollo de una partida no podrá ningún jugador
interrumpirla por necesidades fisiológicas u otra causa, las que deberá
evacuar antes del comienzo de la partida. Cualquier circunstancia personal
modificante de esta obligación deberá ser puesta en conocimiento del Juez-Arbitro
o capitán del equipo contrario, con antelación al comienzo de la partida, para
que adopte las medidas oportunas.
Si llegara a interrumpirse una
partida por alguna necesidad fisiológica u otra causa, se dejará constancia,
con carácter obligatorio y en todos los casos, en el Acta del encuentro.
Artículo 18º.
En cada jugada o mano, la pareja de la que forme parte el jugador que haya ganado la
misma contabilizará tantos puntos o tantos como la suma de las fichas que resten por
jugar, incluidas las de su compañero y las de los contrarios. Si como
consecuencia de la última jugada se rebasa el número de puntos o tantos
acordado para la duración de la partida, se
reflejará en la Hoja de Anotaciones.
Artículo 19º.
Si con antelación al comienzo de una jugada o durante su desarrollo, a alguno de
los jugadores se le cae una o varias fichas, se obrará conforme a los siguientes
criterios:
19.1. Si la ficha se vuelve sobre su
cara en el momento de revolver, se volteará y, unida al resto de ellas, se
revolverá nuevamente.
19.2. Si la ficha se cae antes del
comienzo de la jugada, pero ya los jugadores están en posesión de sus siete
fichas, será la pareja contraria la que decidirá sobre la necesidad de volver
a revolver todas las fichas.
19.3. Si la caída tiene lugar una vez
se haya producido la salida, es decir, durante el desarrollo de la jugada, también
será la pareja contraria la que decida sobre la reanudación de la jugada
realizada hasta ese momento o su anulación.
19.4. En competición, en el caso de que
una misma pareja incurra en errores de este tipo por más de dos veces en una
misma partida, se tomará nota de ello en el Acta del encuentro, haciéndose
constar si se trata de la segunda, tercera o más veces que se produce la misma
circunstancia.
Artículo 20º.
Salvo por circunstancia excepcional imprevisible, no podrá interrumpirse una
partida, ni tampoco suspenderse. Si se produce algún hecho no recogido en este
reglamento, se consignará en el Acta del encuentro, pero la partida
correspondiente deberá reanudarse a partir de dicha circunstancia. La
nulidad o validez de la jugada que dio origen a la suspensión o interrupción la decidirá el
órgano competente de la competición de que se trate, quien podrá ordenar la
repetición de la jugada o partida cuando, a su juicio, las circunstancias del
caso hayan podido tergiversar el resultado producido.
Si así lo apreciare el órgano federativo competente o, en su caso, de la organización de la competición, podrá dar validez al resultado que presente una partida en el momento de su suspensión, u ordenar su reanudación. También podrá declarar ganador de una partida a la pareja que mayor número de puntos o tantos a favor presente en el momento de la suspensión.
En caso de interrupción de una partida por ausencia inexcusable de la misma por parte de un jugador, por causa justificada, el Juez-Arbitro podrá permitir la sustitución de ese jugador por cualquiera de los suplentes, si los hubiere.
No podrá procederse a la sustitución en el caso de abandono, declarándose perdedor de la partida a la pareja a que pertenezca el jugador que la abandonó; se sumarán tantos puntos o tantos, a la anotación de la pareja rival, como sean precisos para alcanzar la totalidad de la puntuación de la partida, mientras que la pareja perdedora quedará con la puntuación acumulada que presente en el momento de la suspensión.
De producirse
suspensión de una partida por abandonarla un determinado jugador, se declarará
ganador de la partida a la pareja contraria, aunque ésta presente menor número
de tantos a su favor.
LICENCIA Y AUTORIZACIONES
Artículo 21º.
Para que una persona pueda tomar parte en las competiciones de dominó que se
desarrollen bajo el amparo de esta Federación, Federaciones Territoriales en ella integradas
y las organizadas por Sociedades y Clubes autorizados por la Federación Española
de Dominó, será preciso que disponga de licencia federativa.
Esta licencia será extendida por las
Federaciones Territoriales de cada región o provincia, en representación de
la Federación Española de Dominó,
a petición de clubes integrados en la misma, o del propio interesado, según
los casos y finalidad.
Artículo 22º.
Para la disputa de competiciones de parejas, la licencia deberá estar suscrita
por el interesado, y requerirá el visado del órgano competente de la
Federación Territorial correspondiente.
Artículo 23º.
Para la disputa de competiciones de equipos, la licencia deberá estar suscrita
por el interesado y, además, visada por el representante del equipo
correspondiente.
En las competiciones por equipo, los
representantes de los mismos deberán presentar ante la Federación Territorial de la que
dependan, con antelación a la fecha límite que a este efecto señale la misma,
la relación de sus jugadores, a la que se unirá las fotocopias de los
respectivos DNI y el número de fotografías que se señale. Esta relación
será suscrita por el Presidente y Secretario del equipo respectivo
Artículo 24º.
Las licencias serán suscritas por el órgano competente de la Federación
Territorial que las extienda.
Artículo 25º. El formato, características y contenido de las licencias será el que para cada temporada en concreto señale la Federación Española de Dominó.
En todo caso, en las licencias
figurará el número de la misma, nombre y apellidos del titular y su número de
DNI; en el caso de equipos podrá hacerse constar, además, la denominación de éste.
Artículo 26º.
El canon por expedición de las licencias será el que señale la Federación
Territorial que la extienda, que no podrá rebasar la cantidad máxima que, a
estos efectos, autorice la Federación Española de Dominó, a quien compete
fijar la cuota que deberá ingresarse en la Tesorería de la misma por cada
licencia que se expida.
Artículo 27º.
Las fichas o licencias tendrán validez por una temporada, que será aquella
que indique el documento. No obstante, las Federaciones Territoriales, de acuerdo con la
Federación Española, podrán arbitrar la fórmula que permita la renovación de las
fichas o licencias por el número de temporadas que determinen.
Artículo 28º.
Los impresos de licencias serán confeccionados por la Federación Española de
Dominó. Las Federaciones Territoriales, previamente a la expedición de estos impresos,
ingresarán en la tesorería de la Federación Nacional la cantidad que les corresponda
abonar en concepto de cuota federativa por licencias.
DOCUMENTACIÓN PARA
LA DISPUTA DE
PARTIDAS Y ENCUENTROS EN COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 29º.
De toda partida de dominó se extenderá la Hoja de Anotaciones correspondiente,
con el número de copias necesario, en la que figurarán los siguientes datos:
29.1 -
Nombre, apellidos y número de
licencia federativa de cada uno de los jugadores intervinientes.
29.2 -
Hora de comienzo y de finalización
de la partida.
29.3 -
La puntuación total de cada una de las
jugadas, las sumas parciales y la suma total. No podrá consignarse puntuación
de las jugadas hasta que no se haya dado conformidad al recuento realizado por
al menos uno de los componentes de cada pareja.
29.4 - Las firmas de la totalidad de los
jugadores que hayan competido.
29.5 -
En las partidas de equipos deberá figurar la firma de los capitanes
correspondientes.
29.6 - Las Hojas de Anotaciones de las
partidas estarán, en todo momento, a disposición de los cuatro jugadores y de
los capitanes respectivos.
29.7 - Si se observare que la duración de una partida es por tiempo superior al señalado para la competición de que se trate, se trasladará esta circunstancia al Acta del encuentro, a los efectos procedentes.
29.8 - En caso de
competición por equipos, las Hojas de Anotaciones se revisarán
y rubricarán al pie de la misma, por los capitanes respectivos. Si se observara
la existencia de
error aritmético, adoptarán las medidas pertinentes para su subsanación,
reanudándose la partida correpondiente en el caso de que ninguna de las parejas
haya llegado a la puntuación final. De esta
incidencia y de las resoluciones que adopten se dejará constancia en el Acta del encuentro.
Artículo 30º. En
los encuentros por equipos se extenderán, además de la Hoja de Anotaciones de
las partidas, los siguientes documentos:
30.1 - La Hoja de
Alineaciones, con las copias correspondientes. Este documento se intercambiará
con los capitanes, antes del comienzo del encuentro, y el mismo expresará:
30.1.1.– Números de las licencias y nombres y
apellidos de cada uno de los componentes de las seis parejas que formen el
equipo titular, y la composición de éstas.
30.1.2.– Número de las licencias y nombres y
apellidos de cada uno de los jugadores suplentes.
30.1.3.– Número de las licencias y nombres y
apellidos del capitán titular y capitanes suplentes, si
los hubiera.
30.1.4.- Las Hojas de Alineaciones serán suscritas,
solamente, por los respectivos capitanes.
30.2 - El Acta del encuentro, con las copias correspondientes.
30.2.1.- Este documento se extenderá una vez finalicen todas las partidas, y en el mismo se consignará el resultado final del encuentro y las incidencias que hayan podido producirse durante su desarrollo.
30.2.2.- Será suscrita el Acta
del encuentro por los capitanes de ambos equipos, quienes harán constar la
fecha de celebración, la denominación de la competición y el número de la jornada o eliminatoria, los nombres y apellidos y número de licencia de los
capitanes.
30.2.3.-En el caso de no tener el mismo
criterio para la redacción del Acta, cada capitán suscribirá una diligencia,
por separado, que unirá a dicha acta, con las alegaciones y versión que
estimen conveniente.
Artículo 31º.
En las competiciones por parejas será obligación de la que actúe en calidad
de local, la entrega de la Hoja de Anotaciones, debidamente diligenciada, a la organización de la competición.
Artículo 32º.
En las competiciones de equipos será obligación del capitán del que actúe
como local, la remisión al Comité de Competiciones u órgano correspondiente,
el original de las Hojas de Alineaciones, de las Hojas de Anotaciones y
del Acta del encuentro.
Una primera copia de dichos
documentos quedará en poder del equipo local y la segunda copia para el
equipo visitante.
Artículo 33º.
Ante la Federación Territorial u organización de las competiciones por equipos solamente
ostentarán la representación de los mismos quienes hayan sido designados por
los órganos directivos de cada equipo. Durante la disputa de las partidas y
encuentros representarán a los equipos el capitán que figure en la
Hoja de Alineaciones correspondiente. Los capitanes harán uso
de su condición para suscribir las actas y demás documentos relativos a
ese encuentro.
Artículo 34.º Los
equipos que hayan de intervenir en competiciones cuyo ámbito rebase el
territorio de la Federación correspondiente, como pueden ser
interprovinciales, interregionales, nacionales o internacionales, podrán obtener de la
Federación
a que pertenezcan que extienda hasta el límite de fichas previamente
determinado por la Federación Española a favor de otros jugadores que, no perteneciendo
a su plantilla, estime conveniente incorporar a los exclusivos efectos de
disputa de las referidas competiciones. Las licencias que se extiendan al amparo
de este artículo tendrán validez únicamente a los efectos citados y por el
tiempo de duración de las referidas competiciones, y no se abonará cantidad
alguna por el diligenciamiento de la licencia.
En caso de competiciones nacionales, a estos efectos se aplicarán las normas de participación de equipos que para cada competición establezca la Federación Española de Dominó.
ENCUENTROS
DE EQUIPOS
Artículo 35.º
Los equipos de dominó estan integrados por un mínimo de dieciséis
jugadores.
Artículo 36.º
Cada encuentro de dominó se compone de doce partidas, de las cuales seis se disputarán
en la primera parte del mismo y las seis restantes en la segunda parte.
Artículo 37.º Cada encuentro lo disputarán seis parejas por cada equipo, quedando los demás jugadores reseñados en la Hoja de Alineaciones en calidad de suplentes, los que podrán sustituir a los compañeros para la disputa de la segunda parte de un encuentro, en cualesquiera de las parejas de su equipo, y lo podrán hacer, además, bien sustituyendo a un solo jugador o a la pareja en su integridad. Los jugadores sustituidos no podrán, a su vez, sustituir a otros compañeros.
Para la disputa de la segunda
parte de un encuentro los integrantes de la pareja perdedora de la partida,
intercambiarán su posición en la mesa, pero no los de la pareja ganadora; en
el caso de sustitución, en cualquier pareja, los sustitutos se sentarán, para
la disputa de la partida de esa segunda parte, obligatoriamente, en el mismo lugar de la mesa
que correspondería ocupar al
que hayan sustituido.
Artículo 38.º Para
la designación de las parejas que disputarán un encuentro se procederá de la
forma siguiente:
38.1.- Con antelación de cinco minutos a
la hora fijada para el comienzo del encuentro, los capitanes de los equipos
contendientes se entregarán las Hoja de Alineaciones de sus
respectivos equipos.
38.2.- Llegada la hora de comienzo del
encuentro, el capitán del equipo visitante llamará a sus jugadores por el
orden que estimen, y éstos se colocarán, en fila, en el lado frontal del salón
de juegos.
38.3.- Seguidamente,
el capitán del equipo local
llamará a sus jugadores, también por el orden que estime, y éstos se colocarán
siguiendo el orden de la fila anterior, pero al incorporarse a la misma saludarán,
mediante apretón de manos, asentimiento u otra forma, a los jugadores del
equipo rival.
38.4.-
Acto seguido cada capitán informará a sus jugadores titulares de las
mesas que les corresponde, y éstos se dirigirán a las mismas para proceder al
sorteo de inicio.
38.5.- Todas las partidas comenzarán a disputarse en un mismo instante, tanto respecto a la primera como a la segunda partida de un encuentro. No podrá dar comienzo la segunda parte hasta que hayan finalizado la totalidad de las partidas de la primera.
38.6.- Para el comienzo de la segunda parte de los encuentros los capitanes podrán acordar un receso de hasta 15 minutos de duración, desde que haya finalizado la última de las partidas de la primera parte.
38.7.- Para
competiciones de carácter nacional, dado lo valioso del tiempo entre una y otra
partida, para que pueda tener lugar un receso entre la primera y segunda parte
de un encuentro, será necesario autorización expresa de la organización de la
competición.
Artículo 39.º
La clasificación de las competiciones por equipos en las que se emplee el
sistema de liga, sea a una o dos vueltas, se determinará con arreglo a
las siguientes reglas:
39.1.-
En cada encuentro, y por cada
partida que gane un equipo se otorgará un punto teórico. Si un equipo gana más de seis
puntos teóricos se declarará ganador del encuentro; si gana menos de seis
puntos teóricos se le declarará perdedor; y si ambos equipos ganan seis puntos
teóricos, se declarará la existencia de empate.
39.2.-
Por cada encuentro disputado con
resultado de ganador, se asignará al equipo correspondiente dos puntos reales
en la clasificación; un punto real por el resultado de empate, y cero puntos
reales a los perdedores.
39.3.- Al realizar la clasificación, en caso de empate de dos o más equipos a puntos reales, se procederá, para decidir su orden de clasificación, en la siguiente forma:
39.3.1.- Se desecharán del cómputo los resultados habidos con equipos ajenos a los empatados, teniéndose en cuenta, únicamente, los relativos a los equipos implicados en el empate, como si se hubiera jugado una competición solamente entre ellos. Corresponderá el lugar más alto al que haya obtenido mejor resultado en sus enfrentamientos, es decir, aquel que haya ganado más puntos reales entre ellos. De persistir el empate entre algunos, se acudirá al número de partidas ganadas y perdidas, en los enfrentamientos entre los equipos implicados en el empate, y se asignará el lugar más alto en la clasificación al equipo que resulte con mayor cociente.
39.3.2.- Si
persistiera el empate entre algunos, se dividirá el total de
las partidas ganadas por los equipos que continúen empatados por el
total de las partidas perdidas por los mismos, con la totalidad de equipos
participantes en la competición y corresponderá el lugar de prevalencia al equipo de cociente más
alto.
39.3.3.- Si, a pesar de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, continuara el empate entre algunos, se resolverá a favor de aquél que en el encuentro de la última jornada, y por tanto, contra contrarios distintos, de la competición disputada, haya alcanzado mejor resultado; si persistiere, se acudirá al resultado del penúltimo encuentro, del antepenúltimo, etc. hasta resolverlo.
COMPETICIONES POR EQUIPOS.
OBLIGACIONES DE LOS MISMOS
Artículo 40.º–
Son obligaciones de los equipos las siguientes:
A) Presentarse
en los lugares donde se
celebren los encuentros con una antelación de 15 minutos a la hora señalada
para su comienzo.
B) Salvo autorización excepcional del
órgano competente de la competición de que se trate, efectuar
la presentación del equipo con un mínimo de 12 jugadores que permita la
disputa de la totalidad de las partidas.
C) Cumplir, con exactitud, las
prescripciones en cuanto a horario de los encuentros, que habrán de contenerse
en el calendario de la competición de que se trate.
D) Observar, en todo momento, las
disposiciones del presente reglamento y los acuerdos que, sin merma ni menoscabo
de ellas, se dicten con respecto a una
determinada competición por los órganos competentes de la organización de
las mismas.
Artículo 41.º
Además de las anteriores, los equipos que actúen en calidad de locales habrán
de observar las siguientes obligaciones:
41.1.-
Comunicar telefónicamente a la Secretaría de la Federación Territorial correspondiente el resultado de los encuentros que
disputen, que efectuarán desde el momento en que finalicen y hasta las 12 horas
del día siguiente. La falta de dicha comunicación dará lugar a la imposición
de la sanción económica que haya fijado la organización de la competición,
que se duplicará o triplicará en su cuantía en caso de reiteración de esta
falta; la reincidencia podrá provocar, además, el acuerdo de baja del equipo en las competiciones, con las
consecuencias recogidas en los artículos 44 45 de este Reglamento, y,
asimismo, con la pérdida de la categoría que ostente el equipo infractor.
41.2.-
Hacer entrega a la Secretaría de
la Federación Territorial u órgano de la competición encargado de
ello, del original de las Actas de los encuentros, al que se adjuntarán las
Hojas de Alineaciones y Hojas de Anotaciones correspondientes. La recepción de
estos documentos deberá tener lugar en la mañana del primer día hábil
siguiente al de la fecha en que haya tenido lugar la disputa del encuentro.
Artículo 42.º
En caso de que un equipo sufra un retraso sobre la hora en que deba efectuar su
comparecencia para la disputa de un encuentro de 30 minutos sobre dicho horario,
sin previo aviso o notificación, el capitán del equipo que haya comparecido extenderá el
Acta del encuentro
haciendo constar esta circunstancia y ordenará a sus jugadores que abandonen la
sala de juegos, dando por suspendido el encuentro. Se entenderá
que tal comparecencia no se realiza si el equipo correspondiente asiste con un número
de jugadores inferior al exigido en el artículo 40, apartado B) de este
Reglamento.
Artículo 43.º
43.1.- A la vista del Acta del encuentro suspendido por incomparecencia del contrario,
el órgano competente de la Federación Territorial correspondiente u organizador de la competición, una
vez oído al representante de este equipo, y salvo causa justificada que
aprecie, resolverá la incomparecencia declarando ganador del encuentro al
equipo compareciente, por el resultado de 7-0, y le otorgará los puntos en
litigio.
43.2.- Si se apreciara la existencia de
causa justificada que haya impedido la celebración de un encuentro, como
accidente
de tráfico, enfermedad de numerosos jugadores de un equipo o causa
imprevista ocasionada por tempestad de lluvia o viento, falta de localización
del lugar de celebración del encuentro, que deberán quedar acreditadas
fehacientemente, resolverá lo que estime conveniente
en orden a la fijación de una nueva fecha para su celebración. Las
resoluciones que adopte el órgano competente de la Federación Territorial
correspondiente u órgano organizador de la competición de que se trate, serán
inmediatamente ejecutivas y obligarán a ambos equipos, sin perjuicio de que,
una vez cumplidas, puedan los mismos formular el recurso que proceda ante los
órganos federativos competentes.
Artículo 44.º
Si un equipo faltare a disputar dos encuentros, sin causa justificada para ello,
apreciada en forma discrecional por el órgano competente de la Federación
Territorial u organizador de la competición, será sancionado de la forma que cada
Federación Territorial, previa autorización de la Federación
Nacional, estime oportuno.
Artículo 45.º
Como consecuencia de las bajas de equipos en las competiciones, se resolverá:
45.1.-
Si la baja se produce antes de la
finalización de la primera vuelta de la competición se considerará que tal
equipo no ha disputado ningún encuentro y se anularán sus resultados y también
los puntos obtenidos por los rivales.
45.2.-
Si la baja se produce una vez haya transcurrido
la primera vuelta de la competición, se considerará que tal equipo continúa
en la misma, por lo que todos sus resultados mantendrán su validez; en el resto
de encuentros que queden por disputar, se considerará a tal equipo como perdedor
con el resultado que la Federación Territorial, con autorización de la Federación
Nacional, estime
oportuno.
COMPETICIONES POR PAREJAS
Artículo 46.º
Para la disputa de las partidas de las competiciones por parejas se observarán las prescripciones del
presente Reglamento.
Respecto a las diferentes competiciones, tanto sociales como de ámbito provincial, interprovincial, nacional o internacional, se cumplirán las normas, sistema de clasificaciones u otras que para el caso concreto señale la organización de la competición.
No obstante, en las competiciones de carácter nacional, cuando una pareja haya conseguido su definitiva clasificación, dejará de competir.
CAMPEONATO NACIONAL
POR PAREJAS
Artículo 47.º
El Torneo Nacional de parejas tiene rango de Campeonato Nacional. Para esta competición el
sistema de clasificación, puntuaciones, eliminatorias, etc., será el que señale
el órgano competente de la Federación Española de Dominó.
Artículo 48.º Para
el Campeonato de España de Dominó, la Federación Nacional u órgano designado por la misma para la
organización del Torneo podrá designar a los Jueces-Arbitros, Principal y
Auxiliares, que estime conveniente. Corresponde a los Jueces-Arbitros la
supervisión y control de las decisiones técnicas del desarrollo de las
partidas, y cuyas decisiones serán inmediatamente ejecutivas.
Los Jueces-Arbitros podrán requerir a los
jugadores para que adopten las actitudes oportunas en relación a las
prescripciones del presente reglamento. Asimismo están facultados para, a tenor
de las circunstancias del salón de juegos, número de parejas participantes,
público asistente, etc., establecer la prohibición de fumar, total o parcial,
durante las partidas.
Artículo 49.º Se
constituirá, en el inicio del Campeonato, el Comité de Competición del mismo,
presidido por el Juez-Arbitro Principal y dos Jueces-Arbitros Auxiliares.
Actuará de Secretario un miembro de la Mesa de Control de la competición. A
dicho Comité corresponde velar por el cumplimiento de las normas específicas
del Torneo y de las prescripciones del presente Reglamento.
Artículo 50.º Ante el Comité de Competición del Campeonato de España por Parejas podrán formularse las reclamaciones, sugerencias u observaciones que estime conveniente cualquier miembro de la Mesa de Control del mismo, Juez-Arbitro actuante, jugadores u organización de la competición. Deberá oírse a los afectados, previamente a la adopción de resoluciones, que se tomarán por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Juez-Arbitro que lo presida.
Las resoluciones del
Comité, ejecutivas de inmediato, se trasladarán al Comité de Competiciones de
la Federación Española de Dominó, a los efectos procedentes.
Artículo 51.º
La reiteración de errores y actitudes negativas, la desobediencia, deformación
u ocultación de datos, fraudes, trampas y en general las acciones dolosas o
violentas que pudieran acaecer durante el desarrollo del Torneo, implicarán
la descalificación automática de la pareja o parejas responsables, sin
perjuicio de las acciones legales que dichos actos pudieran generar.
Las sanciones que se impongan a los
jugadores se anotarán en los expedientes personales de los mismos.
Artículo 52.º
La Federación Española de Dominó adoptará los acuerdos pertinentes a fin de
garantizar y controlar tanto el número como la calidad de los participantes en
cada edición del Campeonato Nacional.
A estos efectos fijará el número máximo de participantes y el cupo que, para cubrirlo, se asigne a cada Federación/Delegación Territorial; no obstaqnte podrá cursar, de acuerdo con la organización del Torneo, las invitaciones de participación que estime conveniente.
Asimismo podrá, a través de
las Federaciones Territoriales, confeccionar una Relación de Méritos
de jugadores federados, con el propósito de poder circunscribir la participación
en la fase final del Torneo a los incluidos en la mencionada relación.
De la misma forma, la
Federación Española de Dominó podrá dictar normas específicas para
este Torneo, en las que se garantizará la mayor objetividad en el proceso de clasificación
de las parejas.
También será de su competencia la
supervisión de la cuota de inscripción, de manera que no suponga un lastre y
garantice una equitativa participación.
CAMPEONATO NACIONAL
POR EQUIPOS
Artículo 53.º Cada temporada, el órgano competente de la Federación Española de Dominó fijará los equipos que optarán al Torneo Nacional, que tiene rango de Campeonato Nacional por Equipos, y en el que, en todo caso, estarán representadas todas las Federaciones Territoriales, con los equipos campeones de las mismas.
La participación de los equipos en el Campeonato Nacional y la composición de los mismos se regirá por las normas específicas que dicte la Federación Nacional.
Artículo 54.º La
fecha y lugar de competiciones se publicará con una antelación de dos meses de
la fecha en que tenga lugar. El sistema de competición a emplear, su
clasificación, calendario y horarios se conocerán antes del comienzo del
Torneo. Se procurará que cada año se dispute en lugar diferente
de la geografía nacional.
Artículo 55.º Las normas es`pecíficas del Campeonato Nacional por Equipos, en las que se regulará la participación de los representantes de Federaciones Territoriales cuyas competiciones lo sean sobre equipos de menos de seis parejas, se aprobarán y publicarán por la Federación Española de Dominó tres meses antes de la fecha de comienzo de la fase final.
Artículo 56.º
En todas los encuentros del Torneo Nacional se observarán las
prescripciones del presente Reglamento.
Artículo 57.º Se
constituirá un comité de competiciones especial del torneo, cuyos miembros
designará la junta directiva de la Federación Española de Dominó. Estará
integrado por cinco miembros. Actuarán en calidad de presidente y secretario
los que lo sean de la federación. Las decisiones de dicho comité serán
inapelables.
Artículo 58.º
Ante dicho comité podrá cualquier jugador o representante de equipo formular
las reclamaciones que considere oportunas; deberá oírse a los afectados,
previamente a la adopción de resoluciones, que se tomarán por mayoría simple
de los asistentes a la reunión en la que se tome el acuerdo.
Artículo 59.º
La reiteración de errores y actitudes negativas, la desobediencia, deformación
u ocultación de datos, fraudes, trampas y en general las acciones dolosas o
violentas que pudieran acaecer durante la celebración del torneo, implicarán
la descalificación automática de la pareja o equipo responsable, sin perjuicio
de las acciones legales que dichos actos pudieran generar.
La imposición de sanciones se anotará
en el expediente personal del interesado. Las sanciones a equipos tendrán
reflejo en el libro correspondiente.
TROFEOS, PREMIOS,
TITULOS Y DISTINCIONES
Artículo 60.º Tanto
si se trata de competiciones de parejas como de equipos, serán las
Federaciones Territoriales quienes señalarán los trofeos, premios
y títulos que habrán de disputarse.
Las Federaciones
Territoriales, con sujeción a sus previsiones estatutarias y normas
que apruebe al respecto, podrán otorgar, con ocasión de la disputa de torneos
por ellas organizados, otro tipo de distinciones. En todo caso, los trofeos
y premios en disputa habrán de anunciarse,
y exponerse al público, en su caso, con antelación de tres días a la fecha de
comienzo de la competición de que se trate.
En las competiciones de carácter
nacional, tanto de parejas como de equipos, será la Federación Española de Dominó
el órgano competente para la concesión de otros premios, distinciones,
títulos, recompensas o galardones, que otorgará a las personas o entidades que a su juicio se hayan
hecho merecedoras por el espíritu deportivo o de su colaboración u otras
circunstancias que se acrediten durante el torneo o temporada de
competiciones correspondiente.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61.º Para la regulación del régimen disciplinario y, en concreto, la tipificación y sanción de los comportamientos que incumplan los preceptos contenidos en el presente Reglamento, normas y acuerdos de aplicación en las distintas competiciones, adoptados por el órgano competente de la Federación Nacional, ya sean deportivos o extradeportivos, ya se realicen en competición o no, ya dentro o fuera del territorio nacional, será aplicable el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Española de Dominó.
Quedan sometidos a dicho régimen disciplinario las Federaciones Autonóminas, Asociaciones y Clubes que se integren en su estructura orgánica, los deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores y monitores que cuenten con una licencia federativa extendida por la Federación correspondiente, así como cuantas personas físicas o jurídicas, órganos o colectivos formen parte de la Federación Española de Dominó.
Artículo 62.º Los comportamientos a que se refiere el artículo anterior, observados por las personas, órganos o colectivos que en el mismo se reseñan, constituyen falta disciplinaria en la Federación Española de Dominó.
Tales faltas podrán ser leves, graves o muy graves, en atención al perjuicio que causen, intencionalidad con que se cometan y frecuencia con que se produzcan, y, en todo caso, de acuerdo con la clasificación de las faltas contenida en los artículos 6 al 9, inclusive, del citado Reglamento de Régimen Disciplinario.
Como regla general, la comisión de una falta conllevará la imposición de una sanción de la misma graduación.
Artículo 63.º Las faltas enumeradas en los artículos del Reglamento de Régimen Disciplinario que se citan en el artículo anterior, serán corregidas con las sanciones que se describen en los artículos 11 al 15 del mismo Reglamento.
La imposición de sanción de privación de la licencia federativa conlleva, durante el mismo periodo, la suspensión de participación en encuentros y competiciones y la inhabilitación para el ejercicio de los derechos que se adquiriesen con ella.
Las sanciones impuestas figurarán en el Libro-Registro, abierto al efecto en la Federación Española de Dominó, en el que se hará constar, por grupos deportivos, la identidad de la persona o colectivo sancionado, la sanción impuesta y la fecha de su imposición, será la base documental para el seguimiento y control de las reincidencias.
Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Disciplinario con respecto a la correspondencia entre sanciones y faltas; circunstancias atenuantes o agravantes de las mismas, así como para la suspensión, extinción y prescripción de la responsabilidad.
Artículo 64.º Además de las enumeradas en los artículos 6 al 9, inclusive, del Reglamento de Régimen Disciplinario, se considerarán faltas de carácter leve, grave o muy grave, las siguientes:
A) Faltas de carácter leve:
1 - Retraso entre 0 y 10 minutos en el horario fijado para que los capitanes de los equipos hagan entrega de las hojas de alineaciones.
2 - Retraso entre 0 y 10 minutos en el horario fijado para que los jugadores tomen asiento ante las mesas correspondientes para la disputa de las partidas.
3 - Realizar la salida empleando un solo dedo para tirar la ficha del carro y luego depositarla en el centro de la mesa con la mano, o si esa fuera la forma personal de colocación de una ficha, la primera vez que lo haga de otro modo.
4 - Realizar la salida cuando no le corresponda hacerlo.
5 - Realizar la salida arrastrando la ficha y luego colocarla en el centro de la mesa, o si esa fuera la forma personal de colocación de una ficha, la primera vez que lo haga de otro modo.
6 - Realizar la salida alzando la ficha correspondiente en forma notoria, o si esa fuera la forma personal de colocación de las fichas, la primera vez que lo haga de otro modo.
7 - Realizar la salida y no colocar la ficha en el centro aproximado de la mesa.
8 - Realizar la salida dando un fuerte golpe en la mesa con la ficha.
9 - Realizar la salida colocando la ficha en posición transversal a la del salidor, caso de ser un doble, o mirando hacia el salidor el lado de la ficha de salida de mayor valor, caso de no corresponder a un doble.
10 - Separar las fichas del carro.
11 - Ordenar las fichas del carro.
12 - Decir paso y tener ficha para jugar.
13 - La primera jugada en que se piense sin tener ficha para jugar o teniendo solamente una.
14 - Caída de fichas por más de tres veces en la misma partida.
15 - Realizar comentarios con el compañero, después de finalizar la jugada, sin levantar la voz, por tiempo superior a un minuto.
16 - La segunda vez en que se rebase el límite de horario fijado para la duración de la partida sin haber alcanzado el número de puntos fijado para la misma.
B) Faltas de carácter grave:
1 - Todo comentario dirigido a los señores Arbitros tendente a la descalificación de éstos, y las actuaciones que supongan la no obediencia a las instrucciones que los mismos puedan señalar, en especial el mostrar desacuerdo verbal con la decisión arbitral de mostrar una tarjeta.
2 - La reiteración de la falta de decir paso y tener ficha por jugar.
3 - La reiteración de la falta de pensar y no tener sino una sola ficha para jugar.
4 - Retraso entre 10 y 20 minutos para sentarse en la mesa de juego, después de la llamada correspondiente.
5 - La reiteración de cualquiera de las infracciones que haya realizado en el momento de la salida o de la colocación de las fichas en el tablero al jugarla.
6 - Comentarios con compañeros o contrarios, finalizadas las jugadas, en alta voz.
7 - La tercera vez en que se rebase el límite horario fijado para la duración de una partida, sin alcanzar el número de tantos fijado para la misma.
8 - Amenaza, dirigida al compañero o contrarios, de abandonar la partida.
9 - Levantarse de la mesa de juego, en medio de la partida, alegando necesidades fisiológicas u otra causa, que debió evacuar con antelación al comienzo de la partida.
10 - Tocar o coger una ficha del carro, para jugarla, y en lugar de colocar esa ficha, hacerlo con otra o pretender colocar otra, siempre que aquella quepa en la jugada.
11 - Prolongar mediante una pensada excesiva la duración de una partida, en forma notoria e innecesaria, apreciada por el Juez-Arbitro.
12 - No obedecer las indicadiones del capitán del equipo correspondiente.
C) Faltas de carácter muy grave:
1 - La reiteración, por dos veces, en infracción de carácter grave, de la misma naturaleza.
2 - Rebasar, en una cuarta partida, el límite horario establecido para su duración, sin alcanzar el número de puntos fijado para la misma.
3 - Abandono de una partida.
4 - Entablar discusión con respecto a cualquier aspecto de la jugada o partida, con compañeros o contrarios, en alta voz.
5 - Pronunciar, en alta voz, palabras que supongan menosprecio para el compañero o contrarios.
6 - Alterar el desarrollo de las partidas como consecuencia de los comentarios en alta voz que se realicen.
7 - No obedecer las indicaciones de los Jueces-Arbitros, en forma reiterada.
8 - Intentar tomar parte en una partida presentando síntomas evidentes de embriaguez o de drogadicción.
9 - Toda actuación antideportiva, las conductas antisociales, las señas, trampas o fraudes, y el empleo de los malos modos en general.
10 - Negativa reiterada en aceptar la anulación de una jugada, a petición del rival, por comisión de una infracción que dé lugar a que los mismos puedan decidir sobre la validez/anulación de la jugada, no aceptando la decisión que al respecto adopte el Juez-Arbitro.
11 - La reiteración en la desobediencia a las indicaciones del capitán correspondiente, en la tercera vez que éste le reitere su cumplimiento.
Artículo 65.º En los casos no previstos en el artículo anterior, en que se aprecie la comisión de una falta, para su graduación y sanción se estará a lo siguiente:
1 - Tendrán la consideración de infracción leve todas aquellas actuaciones de los jugadores que, suponiendo vulneración del Reglamento y normas de aplicación en la competición concreta, sean debido a que su realización lo ocasione el no tener un conocimiento exacto de dichas disposiciones, al nerviosismo propio de los Torneos, o a la costumbre o forma de jugar fuera de las competiciones oficiales.
Las infracciones de carácter leve se corregirán mediante la muestra de la tarjeta de color azul por el Juez-Arbitro correspondiente. La tarjeta azul, mostrada por segunda vez, lleva consigo la formulación de apercibimiento verbal, de no incurrir en infracción de carácter grave, en el caso de reiterar por una tercera vez.
2 - Tendrá la consideración de infracción grave la reiteración, por tercera vez, de infracción leve, y las actuaciones señaladas en el presente Reglamento y normas y acuerdos de aplicación, como infracciones de carácter grave. Toda infracción de carácter grave dará lugar a que el Juez-Arbitro correspondiente muestre una tarjeta de color amarillo al que la cometió. La exhibición de una tarjeta de este color llevará consigo el apercibimiento verbal de no volver a incurrir en infracción de la misma naturaleza, ya que la exhibición de dos tarjetas de color amarillo comporta una tarjeta de color rojo, que lleva aparejada la pérdida de la partida por parte del infractor y, si así lo decidiese el Juez-Arbitro, su expulsión de la sla de juegos.
3 - Tendrán la consideración de faltas de carácter muy grave el incurrir, por dos veces, en infracción de carácter grave, así como las conductas antideportivas de los jugadores que lleven consigo el empleo de los malos modos en general, con notoria falta de civismo, las trampas o fraudes y la reiteración en la falta del respeto debido hacia el compañero, contrarios o público. Se considera infracción muy grave el estado notorio de alcoholismo o drogadicción.
Las infracciones muy graves darán lugar a la exhibición de una tarjeta roja. Los jugadores a quienes se muestre tarjeta roja debenn abandonar la partida en la que tomen parte en ese momento y salir de la sala de juegos, si así lo decidiese el Juez-Arbitro; asimismo, abandonarán la sala de juegos, a requerimiento del Juez-Arbitro, aquellos otros jugadores que, sin estar tomando parte activa en una partida, se les muestre una tarjeta de color rojo.
Artículo 66.º En las normas de los Campeonatos Nacionales se señalará que aquellos jugadores a los que haya sido mostrada una tarjeta de color amarillo, en 5 ocasiones y en diferentes partidas, ocasiona que la acumulación de tarjetas suponga la imposición de una partida de suspensión, en caso de competiciones por parejas, o un encuentro en el caso de competiciones por equipos, que será precisamente aquél que deba disputar a continuación de la 5ª tarjeta.
Asimismo figurará en dichas normas que los jugadores a los que les haya sido exhibida una tarjeta de color rojo serán sancionados, como mínimo, con una partida de suspensión en el caso de competiciones por parejas, o de un encuentro en el caso de competiciones por equipos, que deberá ser, precisamente, aquél que deba disputar a continuación de la exhibición de la tarjeta. A estos jugadores podrá imponérseles también cualquier otra sanción que acuerde el Comité correspondiente.
Las sanciones por exhibición de tarjeta amarilla o roja se entenderán referidas siempre al jugador que la cometió, por lo que en competiciones por parejas, podrán ser sustituídos, en las partidas que resten de la competición, por el suplente correspondiente, si lo hubiere.
Las partidas en las que a uno o varios de sus componentes les haya sido mostrada tarjeta roja, finalizarán con el resultado que en ese momento refleje el marcador, pero se declarará ganador, en todo caso, a la pareja que no haya cometido la infracción.
LLAMAMIENTO
Artículo 67.º Se señala a todos
los participantes en las distintas competiciones del Dominó federado nacional, que el fin que se persigue con las
mismas es el fomento y práctica del deporte del Dominó,
posibilitando el desarrollo de la máquina de hacer amistad que se refleja en el
preámbulo de este Reglamento; las partidas habrán de desarrollarse con total
deportividad, con el máximo respeto a compañeros y contrarios y con estricta
observancia del presente Reglamento y de las normas específicas que
puedan dictarse para la competición de que se trate, por lo que se hace un llamamiento especial a este
respecto.
El presente Reglamento, aprobado por la Junta Directiva de la Federación Española de Dominó en reunión de esta fecha, entra en vigor en este mismo día.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Competiciones aprobado por la Junta Directiva de la Federación Española de Dominó en reunión de 11 de Diciembre de 1994.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente
reglamento es de aplicación a
todas las competiciones que se lleven a cabo en el territorio nacional al amparo de
la Federación Española de Dominó o de las Federaciones/Delegaciones
Territoriales de la misma dependientes.l.
Estas disposiciones han sido
sacadas del Reglamento de Juegos y de Competiciones de Parejas y de Equipos
de la Federación Española de Dominó aprobado el 1 de Marzo de 2001
.