CAMINOS PÚBLICOS DE FUENCALIENTE
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Camino de Valmayor |
ORDENANZA MUNICIPAL
DE CAMINOS PÚBLICOS DE FUENCALIENTE
Boletín Oficial de la
Provincia de Ciudad Real. Núm. 33. 17/marzo/2003
ORDENANZA DE USO Y GESTIÓN DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DE FUENCALIENTE
Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto: La presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal definida en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, artículo 4.a) y tiene como objeto la regulación de los usos y aprovechamientos de los caminos públicos, en tanto que bienes de dominio público así como la garantía de su conservación y la salvaguarda de su carácter de uso público.
Artículo 2.- Están incluidos
en el ámbito de esta ordenanza todos los caminos de dominio público
del término municipal.
Son caminos municipales de domino público, los incluidos con tal carácter
en el Inventario de Caminos del término municipal de Fuencaliente y
aquellos otros a los que se les reconozca esa condición, como consecuencia
de resolución dictada por Autoridad competente. A los efectos de la
presente ordenanza, los caminos municipales se clasifican en tres órdenes.
Se consideran caminos de primer orden, aquellos que comunican núcleos
de población; y además los caminos que figuran en el listado
que se une a esta ordenanza como ; anexo 1; como caminos de segundo orden,
se consideran aquellos que comunican entre sí los caminos del orden
primero y además los que figuran en el anexo 2 y finalmente, se consideran
caminos de tercer orden el resto de los caminos de dominio público
y los que figuran en el anexo 3 de la presente ordenanza.
Los caminos incluidos en el orden 1º tendrán
un ancho de 6 metros y 2 metros de cuneta (1 a cada lado).
Los de orden 2º, tendrán un ancho de 4 metros y 2 metros de cuneta
(1 a cada lado).
Los de orden 3º o sendas tendrán un ancho de tres metros.
En el caso de que los límites no sean precisos, el
Ayuntamiento abrirá un expediente de deslinde, con objeto de delimitar
y fijar con precisión sus linderos. A estos efectos se tendrá
en cuenta las medidas reflejadas en planos catastrales, Normas Subsidiarias
o Plan de Ordenación Urbano, mediadas legales, la colindancia y transcurso
por otros términos municipales, así como cualquier otra circunstancia
o particularidad del camino en cuestión, requiriendo acuerdo plenario
cualquier alteración de las medidas señaladas anteriormente.
Cuando se proceda al ensanche y arreglo de algún camino en aplicación
de este artículo, bien de oficio o a instancia de parte, se tendrá
en cuanta lo prescrito en la Ley de Expropiación Forzosa; y la Ley
de Haciendas Locales en cuanto contribuciones especiales.
Capítulo I.- Uso.
Artículo 3.- Finalidad: la finalidad
de los caminos públicos es su uso pacífico, seguro, libre y
general tanto para personas, como para animales y vehículos. Facilitan
la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños
núcleos de población, con fincas o con otras vías de
similar régimen, facilitando las actividades agrícolas y ganaderas.
Los caminos rurales públicos son bienes de uso y dominio público,
con los efectos a ello inherentes, entre ellos el deslinde y el de recuperar
por sí mismo su posesión.
Queda prohibido impedir el libre paso por ellos excepto previa autorización
municipal. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o
efecto sea el no permitir el uso general, tanto de palabra como por hechos,
por medio de barreras u obras cualesquiera o con indicaciones escritas de
prohibición de paso.
Cualquier autorización municipal que permita cortar el libre paso por
un camino público vendrá amparada en fines de interés
general, siendo preceptivo el marcado de una vía alternativa lo más
cercana posible al camino, por el responsable de la solicitud.
El Ayuntamiento, por acuerdo plenario, podrá restringir total o parcialmente,
de forma temporal o permanente, el uso de uno o varios de los caminos de la
red municipal, limitando el acceso a personas, ganado, vehículos, etc.,
con salvedades como guardería o aprovechamientos madereros, cinegéticos,
etc.
Artículo 4.- No puede procederse
a roturaciones ni a cultivos en caminos de dominio público. Los propietarios
de fincas por las que transcurra un camino deben procurar que su acceso esté
siempre expedito, quedando obligados a su adecuado mantenimiento y restauración
cuando por actos u omisiones que le sean imputables causen su obstaculización.
Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su estado primitivo, cualquiera
que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no su propietario colindante.
Artículo 5.- La Administración Municipal podrá imponer contribuciones especiales cuando de la ejecución de obras que se precisen para el mantenimiento o mejora resulte la obtención para persona física y/o jurídica de algún beneficio.
Artículo 6.- La titularidad de los
caminos rurales públicos corresponde al Ayuntamiento. De esta titularidad
demanial municipal deriva su inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad
y la potestad de defensa y recuperación.
El Ayuntamiento promoverá y fomentará toda iniciativa que se
proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos públicos
en beneficio de todos y que supongan utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos,
de esparcimiento, educativos, deportivos u otros fines similares.
El Ayuntamiento, en su calidad de titular de las vías rústicas
públicas, realizará actividades de conservación, mejora
y reposición general de los caminos vecinales rurales dentro del término
municipal, asimismo, para asegurar el mantenimiento adecuado a las necesidades
de su uso para vehículos y maquinaria agrícola, así como
para posibilitar las funciones de vigilancia de conservación del medio
ambiente, la prevención y extinción de incendios y de Protección
Civil.
Estas obras se realizarán por los servicios municipales de acuerdo
con el plan de obras de reposición y conservación que anualmente
será elevado al Pleno de la Corporación, previo informe y dictamen
de la Comisión Informativa pertinente.
Artículo 7.- Toda actuación
que suponga transformación, alteración o modificación
de cualquier clase así como toda intervención con obra o instalación
en camino público o cerramiento y otros, será sometida a la
autorización previa del Ayuntamiento, siendo de obligado cumplimiento
la solicitud de licencia a los efectos oportunos.
Igualmente queda sometida a autorización previa municipal toda ocupación
cualquiera que sea su plazo, de una porción de dominio público,
que limita o excluya la utilización por todos o aproveche de manera
privativa a uno o varios particulares.
Cualquier uso distinto del común general que se pretenda sobre cualquier
camino o vía pública, además de estar sometido a régimen
de licencia municipal, deberá respetar de forma rigurosa la compatibilidad
con los fines establecidos en el artículo 3 de esta ordenanza, quedando
su régimen fiscal sometido a los preceptos que aquí se establecen.
Cualquier uso privativo que se pretenda sobre cualquier camino o vía
pública, estará sujeto a concesión administrativa municipal,
tramitándose según la normativa local vigente.
En caso de ocupación o cierre de un camino, el Ayuntamiento, una vez
acreditado el carácter público del mismo, iniciará la
recuperación de oficio del camino que, por ser dominio público,
no tiene límite de plazo para su ejecución.
Artículo 8.- Está sometido también a licencia previa el vallado de fincas lindando con caminos de dominio público municipal. La finalidad de las mismas es la verificación por el Ayuntamiento del respeto de las características del camino y alineación del vallado con respecto al eje del camino respetando su anchura.
Artículo 9.- Estas licencias quedan
sometidas al Régimen General de Licencias de Obras, reguladas en la
Legislación Urbanística, así como constituyen el hecho
imponible del Impuesto Municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
Las distancias mínimas de edificación y vallado respecto del
eje del camino serán las siguientes:
Líneas de construcción de edificios:
- A 8 metros de eje del camino en los ejes de primer orden.
- A 6 metros del eje del camino en los de segundo orden.
Líneas de vallado:
- A 5,5 metros del eje del camino, en los de primer orden.
- A 4,5 metros del eje del camino, en los de segundo orden.
El resto de obras, instalaciones y ocupaciones estarán a las indicaciones
pertinentes que se establezcan en la concesión de licencia de obras,
debidamente ajustadas a la legalidad urbanística o sectorial que corresponda.
El Ayuntamiento previo aviso y justificación, podrá suspender
el derecho de vallado adyacente a un camino o vía pública por
razones de interés general. En los casos de fuerza mayor se prescindirá
del aviso y justificación previa.
Artículo 10.- Se considerarán asimismo de dominio público, además de los terrenos ocupados, por el camino, sus elementos funcionales, tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos y análogos.
Artículo 11.- El Ayuntamiento podrá acometer la realización de obras de mejora de caminos, de oficio, o a petición de los dos tercios de los titulares de los terrenos colindantes al camino, en cuyo caso se podrá imponer contribuciones especiales a los beneficiarios.
Capítulo II.- Autorizaciones, licencias y concesiones administrativas.
Artículo 12.- En el otorgamiento de autorización de actos u ocupaciones descritas en los artículos precedentes, el Ayuntamiento considerará las razones de seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general que son el fin del camino, pudiendo llegar a prohibir absolutamente aquellas actuaciones y ocupaciones, que supongan obstáculos y trabas importantes y graduando las restantes según el criterio de que la actuación condicionará el ejercicio de lo permitido al respecto de las características del camino. En ningún caso se reputará otorgada autorización ni licencia por silencio administrativo.
Artículo 13.- Las autorizaciones y licencias se entienden otorgadas salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocadas para atenuar o extinguir la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario y/o responsable de los hechos.
Artículo 14.- Toda solicitud de autorización
para intervención en camino público con obra, cerramiento o
de utilización privativa del mismo o limitativa del uso general, deberá
ir acompañada de:
- Memoria técnica con descripción de la obra, instalación
o aprovechamiento, incluyendo medidas, características detalladas,
presupuesto y finalidad.
- Plano de ubicación.
- Medidas justificadas que se tomarán para garantizar la compatibilidad
de uso y/u ocupación privativa con la finalidad del artículo
3 de esta ordenanza.
Artículo 15.- El Ayuntamiento procederá
a verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o de
la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos
de la memoria presentada y de que la obra llevada a cabo esté de acuerdo
con las condiciones del otorgamiento, y que su localización y características
se ajusten a la petición de obra en el expediente.
Las autorizaciones, licencias y concesiones administrativas, se someterán
al régimen de plazo de duración establecidos por la normativa
vigente.
Artículo 16.- Una vez concedida la autorización el beneficiario deberá situar en lugar visible de la instalación, obra, cerramiento, vallado lindante o aprovechamiento privativo, dos placas, una en cada extremo, según modelo oficial, con la mención del número de autorización obtenida y denominación del camino.
Artículo 17.- Cualquier instalación
que suponga un cerramiento para impedir la entrada o salida de animales, deberá,
necesariamente poseer un sistema que pueda ser manejado por cualquier persona,
posibilitando su acceso en cualquier momento, no pudiendo tener llaves o candados
que impidan su rápida apertura por el usuario del camino o vía
pública.
Podrán hacerse instalaciones de los llamados “pasos canadienses”,
en caminos o vías públicas previa licencia y pago de las tasas
correspondientes. Las instalaciones de este tipo; deberán hacerse,
de modo que por alguna desviación lateral en el interior de la finca
adyacente al paso canadiense y en terreno de propiedad particular, se permita
el tránsito de usuarios cuyas limitaciones se lo impidan por el paso
canadiense. A estos efectos se tendrán en cuenta lo establecido en
la Ley 1/94, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras
de Castilla-La Mancha, así como de las normas que la desarrollen o
sean concordantes.
Artículo 18.- Las autorizaciones
podrán ser revocadas en los casos siguientes:
- Por impago del precio público o tasa que corresponda.
- Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción
a lo dispuesto en esta ordenanza.
- Por razones excepcionales de orden o interés público que así
lo aconsejen.
- Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.
Capítulo III.- Del Régimen Fiscal de los aprovechamientos privativos sobre caminos y vías públicas.
Artículo 19.- Mediante ordenanzas fiscales y al amparo de lo regulado en la normativa tributaria, el Excmo. Ayuntamiento de Fuencaliente determinará el régimen fiscal de los aprovechamientos y usos privativos que estén establecidos o se establezcan sobre los viales públicos objeto de esta ordenanza.
Capítulo IV.- Control, infracciones y sanciones.
Artículo 20.- Cualquier infracción a lo establecido en esta ordenanza, dará lugar a la intervención municipal. En el caso de autorización otorgada y que se ejercite sin ajustarse a las condiciones de su otorgamiento, esta quedará inmediatamente sin efecto. En el caso de obra o instalación no amparada por autorización y que suponga uso privativo, obstaculización o usurpación de un camino público, el Ayuntamiento procederá de inmediato a restaurar el camino a su condición original, pasándose cargo al infractor del coste de la ejecución. En caso de obras ejecutadas sin licencia, el procedimiento será el prescrito en la Legislación Urbanística. Todo ello sin perjuicio del expediente sancionador que se incoe por infracción de esta ordenanza.
Artículo 21.- Las infracciones a
esta ordenanza serán consideradas como muy graves, graves y leves.
Las sanciones a las infracciones leves serán sancionadas con multa
de hasta 900 euros.
Las sanciones a las infracciones graves serán sancionadas son multa
de 901 hasta 1.800 euros.
Las sanciones a las infracciones muy graves serán sancionadas con multas
de 1.801 hasta 3.000 euros.
Artículo 22.- Serán consideradas
infracciones leves:
1.- El incumplimiento del artículo 3 de esta ordenanza por acción
u omisión, poniendo imprudentemente obstáculos en las vías
de uso público impidiendo el paso por ellas parcialmente.
2.- Arrojar basuras, escombros o cualquier otro material que dificulten el
libre tránsito por las vías objeto de esta ordenanza.
3.- La acción de no facilitar una vía alternativa, al camino
o vía pública, cuando se cuente con la debida autorización
municipal para el corte de la misma.
4.- El incumplimiento del artículo 4 de esta ordenanza, cuando la roturación
efectuada entorpezca el libre tránsito por las vías públicas.
5.- Quien habiendo procedido a solicitar licencia municipal a los efectos
de lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza proceda al inicio
de lo allí solicitado, con anterioridad a su concesión, si es
que ésta fuere procedente.
6.- Efectuar el vallado de fincas colindantes con vías públicas
sin atender a las indicaciones técnicas municipales, siempre que no
supongan usurpación grave del dominio público, entendiendo por
usurpación grave la intromisión de más de 25 centímetros
lineales de porción de terreno.
7.- La acción de impedir parcialmente el acceso a los elementos funcionales
de las vías públicas descrita en el artículo 10 de esta
ordenanza.
Artículo 23.- Serán consideradas
infracciones graves:
1.- La reiteración de infracciones leves.
2.- La comisión de dos infracciones leves distintas.
3.- El incumplimiento del artículo 3 de esta ordenanza, por acción
u omisión, cuando ello suponga la imposibilidad total del tránsito
por la vía pública.
4.- Cortar o impedir el libre tránsito por una vía pública
no mediando fuerza o dolo en la acción.
5.- El incumplimiento del artículo 4 de esta ordenanza cuando la roturación
impida el libre tránsito por la vía pública.
6.- El incumplimiento de solicitud de licencia para la realización
de obras, ocupaciones y demás acciones descritas en ésta ordenanza,
cuando esta solicitud sea preceptiva.
7.- La usurpación del dominio público de las vías públicas
objeto de esta ordenanza cuando esta ocupación rebase los límites
marcados en el artículo precedente.
8.- La acción de impedir el libre tránsito hacia los elementos
funcionales de las vías de uso público totalmente.
9.- La ocupación y corte de las vías públicas por medios
artificiales de forma transitoria cuando no concurra en la acción fuerza
o dolo.
Artículo 24.- Serán consideradas
infracciones muy graves:
1.- La reiteración en infracciones graves.
2.- La comisión de una infracción leve conjuntamente con una
grave.
3.- La comisión de dos infracciones graves de distinto tipo.
4.- Cualquiera de las acciones descritas en los dos artículos precedentes
cuando en ellas concurra fuerza o dolo.
5.- La usurpación del dominio público de las vías públicas
de forma permanente.
6.- Impedir el libre tránsito, acceso por las vías públicas
y sus elementos funcionales concurriendo dolo o fuerza, o cuando esta acción
se efectúe por elementos artificiales que obstaculicen la libertad
de movimientos por las vías objeto de esta ordenanza.
Artículo 25.- El régimen sancionador
aquí prescrito, no supondrá en ningún caso una norma
que beneficie al infractor. A estos efectos se tendrá en cuenta el
resto del ordenamiento vigente, siendo de aplicación expresa la norma
que imponga mayor sanción según el tipo descrito.
A los efectos del párrafo anterior, se tendrá en cuenta las
demás normas que rijan en la materia con atención especial a
las normas medio ambientales.
Cuando de las acciones efectuadas por él o los presuntos infractores
pudiera derivarse alguna acción que pueda considerarse, falto o delito,
se dará traslado inmediato al Ministerio Fiscal o al Juzgado de lo
Penal que corresponda, continuando en marcha el expediente sancionador incoado
a los efectos, en cuanto al ilícito administrativo cometido.
Disposición transitoria.- Esta ordenanza
entrará en vigor a los 20 días de su completa publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Sus preceptos
son de obligado cumplimiento para todos los caminos y vías públicas
del término municipal de Fuencaliente, contemplando el plazo de un
año de su entrada en vigor para actualizar todos los derechos y deberes
que de su aplicación puedan derivarse, estando obligados los usuarios
de estas vías a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Fuencaliente
cuantas acciones, ocupaciones, instalaciones, vallados, etc., estén
relacionados con el uso de estas vías.
Aquel o aquellos caminos, declarados de uso público, en el momento
de la entrada en vigor de la presente ordenanza, y que resulten cortados o
invadidos, en todo o en parte, por construcciones, vallados o cualesquiera
otro tipo de obra, deberá ser abierto a su tránsito, según
la dimensión del camino que corresponda, por el responsable del impedimento
de la siguiente forma:
- En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza
cuando el camino se vea ocupado en su totalidad.
- Cuando el camino resulte ocupado parcialmente se deberá restituir
su dimensión, según el orden el que se encuentre encuadrado,
siempre que se realicen, por el responsable de la ocupación, reformas
en el vallado o construcción que lo ocupe y que suponga el 5% o más
de los mismos.
Disposición adicional primera.- En lo no regulado expresamente en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en el resto del ordenamiento jurídico local, autonómico, nacional o europeo según proceda, complementando el objeto y finalidad de esta norma y remitiéndose a los preceptos allí establecidos, siendo aplicable el régimen sancionador dispuesto en cada norma, o el aquí regulado siempre y cuando el tipo de la acción se encuadre en lo establecido en las normas citadas.
Disposición adicional segunda.- Todo lo aquí dispuesto será aplicable a cualquier tipo de vías públicas que discurran por el término municipal de Fuencaliente, con independencia de la Administración competente a los fines expuestos en la normativa general en cuanto a las prerrogativas y potestades que ésta atribuye a las Administraciones Públicas, siendo competencia del Excmo. Ayuntamiento de Fuencaliente lo aquí previsto en cuanto al régimen fiscal sobre los aprovechamientos privativos de los caminos y las vías públicas, con independencia de su tipología, y el régimen sancionador, correspondiendo en el resto las competencias de vigilancia, denuncia, coordinación y colaboración con la Administración competente (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha).
Disposición derogatoria.- Quedan derogados cuantas normas municipales contradigan lo aquí establecido.
Fuencaliente, a 19 de febrero de 2003.- La Alcaldesa, Mª Teresa Castañeda de Marcos.
Relación de caminos de uso y dominio público del término municipal de Fuencaliente.
Anexo número 1. Caminos de primer orden:
- Camino de Fuencaliente a Conquista.
- Camino de San Marcos (desde
el Camino Real, en la potabilizadora de agua, hasta la N-420 en el Hotel Sierra
Madrona).
- Camino de Fuencaliente a Ventillas y Solana
del Pino (parte de la N-420 en el Puerto de Valderrepisa hasta
Ventillas y continúa a Solana del Pino).
- Camino de Peñaescrita
(desde la N-420, P.K. 101,900 hasta las pinturas).
- Camino de Andújar (de
Fuencaliente a Andújar, por “La Merced”. Parte de la N-420
en el P.K. 97,700 y continúa por “Los Colladillos” hasta
el río “Navalajeta”, límite del término municipal
de Fuencaliente).
Anexo número 2. Caminos de segundo orden:
- Camino de la Loma de Villanueva
(desde el Camino de Conquista a “Los Rodeos”).
- Camino de San Serafín
(desde el Camino de Conquista a “La Garganta”).
- Camino de Los Lancharejos
(une el Camino de S. Serafín con el de la Loma de Villanueva).
- Camino de La Colonia (desde
la N-420, P.K. 112,200, a la Colonia).
- Camino de la Cereceda (desde
el Camino de Peñaescrita al collado de La Cereceda).
- Camino de Navalmanzano (desde
el Camino de la Virgen de la Cabeza, en “Los Colladillos”, hasta
el “Collado de la Encebre”).
- Camino de Torreparda (desde
el Camino de la Virgen de la Cabeza hasta el río Yeguas, en el límite
del término municipal de Fuencaliente y Cardeña).
- Camino de Las Mestas (desde
la N-420, P.K. 96,700 al Camino de la Loma de Villanueva, por “Los Doblares”).
- Cuesta del Atajo, une la variante
sur de Fuencaliente cruzando el “Arroyo de la Parra”.
- Camino Real (parte de Fuencaliente
hasta la N-420, P.K. 105,000 (antes 107,000) en Navarredondilla).
Anexo número 3. Caminos de tercer orden:
Los enumerados a continuación más el resto de los caminos, veredas
y sendas que figuran en el Inventario.
- Camino de La Herrumbrosa (desde
el Camino de Conquista, en la “Fuente del Compadre”, hasta el
de Las Mestas).
- Vereda de la Loma de la Herrumbrosa
(desde el Camino de Conquista hasta el de La Herrumbrosa).
- Camino de Patas de Gallina.
- Camino de Puerto Viejo (desde
el Camino de Conquista, en el “Arroyo de los Caños” por
“El Madroñalejo” hasta el Camino del Robledo de las Hoyas
por Puerto Viejo). No coches.
- Camino del “Prado”
(desde el Camino de las Mestas al “Prado” y Azuel, por “El
Pinguillo”).
- Camino del Cubillo (desde
el Camino de San Serafín, en “El Cubillo”, a La Saucedilla
por “Chozuelas”).
- Camino de Santa Rosa (desde
el Camino del Cubillo, en los refugios, hasta el Camino de Conquista, por
el Cortijo de Santa Rosa).
- Camino de La Saucedilla (desde
el Camino de San Serafín al embalse de La Saucedilla, junto a La Garganta).
- Camino del Robledo de las Hoyas o de Peña
Rodrigo (desde el Camino de San Serafín al Camino Real
por “El Abuelo”). No coches.
- Camino de la Era empredada (de
Fuencaliente al Camino Real).
- Camino del Horcajo por el “Collado del
Brezal” (desde la N-420, P.K. 112.300, al Collado del
Brezal, en el límite de los términos municipales de Fuencaliente
y Brazatortas). No coches. La apertura de este camino queda condicionada a
que Brazatortas también lo abra en el tramo que discurre por su término
municipal.
- Camino de Ventillas al Horcajo siguiendo el
río Montoro (desde el Camino de Ventillas-Solana del
Pino a la N-420, P.K. 114,900). No coches.
- Camino del Atrancadero (desde
Ventillas al Camino de Mestanza por Cerro Bonal, El Risquez y La Bienvenida
y Nueveveces. Une Ventillas y Fuencaliente). No coches.
- Camino de Nueveveces (desde
el Camino de Mestanza, en el “Collado de los Pajares” hasta el
de Solana del Pino en el “Arroyo de Nueveveces”). No coches.
- Camino de Mestanza o Vereda de las Navas (desde
el Camino de La Cereceda al de Solana del Pino, por “La Cuesta de La
Longaniza”).
- Camino de Valmayor-Andújar por la solana
del Valmayor o Los Cortijos del Valle (parte del “Collado
de la Cereceda” hacia Valmayor.
- Camino de Valmayor-Andújar por Hontanillas
(parte del Camino de Navalmanzano en el “Collado de la Encebre”
hacía Valmayor).
Nota: Estos dos últimos caminos se unen en Valmayor y continúan
hasta el paso de “Las Escaleruelas”, en el punto de unión
de los Términos municipales de Fuencaliente, Solana del Pino y Andújar.
- Camino del Collado del Madroño
(desde el Camino de Valmayor-Andújar por Hontanillas hasta el “Collado
del Madroño”). No coches.
- Camino de La Chorrera de los Batanes (desde
el Camino de La Cereceda hasta la Chorrera). No coches.
- Camino de Navarredondilla
(une el Camino de La Cereceda con la N-420, P.K. 104,450, por la antigua estación
de bombeo de Repsol).
- Camino de Las Lastras (desde
el Camino de Peñaescrita hasta Las Lastras) No coches.
- Camino del Escorialejo (desde
el Camino de Peñaescrita hasta el de Navalmanzano). No coches.
- Camino de Los Rasillos (desde
“Peñaescrita” a “Los Rasillos”, hasta unirse
con el de Los Guindos).
- Camino de Los Guindos (desde
El Ingenio hasta el Camino de Peñaescrita en el río Cereceda).
- Camino de La Cuesta del Chaparro (desde
la N-420, en la Fuente del Madroño, hasta el Camino de Los Guindos).
- Camino de La Loma del Pradillo
(desde el Camino de la Cuesta del Chaparro hasta el Camino de La Vega de la
Virgen).
- Camino de La Vega de la Virgen
(desde la N-420, en el “Peñón del Cuervo”, cruza
el Camino de Los Guindos en La Vega de La Virgen, y continúa por los
callejones hasta el camino de Navalmanzano).
- Camino de La Nava (desde el
Camino de Navalmanzano hasta el límite del término municipal).
- Camino de Montoro (desde la
N-420, P.K. 96,700, al río Yeguas, en el límite de los términos
municipales de Fuencaliente y Cardeña).
- Senda de los Puerros (une
el Camino de Montoro y el de Torreparda).
Nota: El resto de los caminos públicos que figuran en el Inventario de caminos, pero no se encuentran inscritos en la relación anterior, serán considerados de uso restringido, determinado, dicho uso, por el Ayuntamiento de Fuencaliente en cada caso.