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Finanzas / Miércoles 17 de enero de 2001

Los Gobiernos podrán liquidar sucursales bancarias en otros países

El contencioso sobre Gibraltar bloqueaba el acuerdo

Bernardo Díaz, Guillermo Sánchez Vega. Bruselas.

El pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer en segunda lectura una resolución que permitirá a las autoridades administrativas y judiciales del país de origen de una entidad de crédito tener las competencias para sanear o liquidar una sucursal financiera en otros Estados miembros de la Unión Europea.

La iniciativa colea desde hace 15 años, a raíz de una propuesta de la Comisión Europea. Sin embargo, el contencioso que España mantiene con respecto a Gibraltar había bloqueado su aprobación.

Después de que España y Reino Unido llegaran a un acuerdo en abril de 2000, el Consejo adoptó finalmente una posición común el pasado mes de mayo. Sin embargo, la aprobación definitiva de la directiva todavía puede demorarse cerca de dos meses más.

La propuesta consiste en que los gobiernos de cada país dejarán de tener el poder para intervenir una entidad financiera radicada en su territorio. Además, existe la voluntad de armonizar la normativa de liquidación o saneamiento de una entidad de crédito. El Banco de España ha colaborado estrechamente en la elaboración de esta normativa, según confirmaron fuentes cercanas a la institución central española.

Con esta medida se pretende garantizar la igualdad de trato a todos los acreedores, con independencia del país de procedencia, y aportar un enfoque coherente para toda la Unión Europea. Además, se persigue establecer una mayor cooperación entre las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen y de acogida, y que los derechos de los acreedores de otros Estados se salvaguarden de la misma forma que los de aquellos acreedores del Estado de origen de la entidad de que se trate.

La propuesta fue defendida por la eurodiputada holandesa del Grupo Popular Karla Peijs, quien hizo hincapié en que las medidas de saneamiento o procedimientos de liquidación no deben afectar a los derechos de acreedores o de terceros en bienes que pertenezcan a la entidad de crédito afectada, y estén situados en otro Estado miembro en el momento en que se incoen los procedimientos.

Las aseguradoras, retrasadas

Las aseguradoras van ligeramente por detrás en la unificación de criterios de liquidación. El Consejo de Ministros de la UE acordó el pasado mes de abril unificar las normas sobre liquidación de estas entidades.

Actualmente, las entidades con sucursales en Europa se someten a la legislación de cada Estado. La directiva que emane de este acuerdo otorgará a las indemnizaciones de los asegurados preferencia ante cualquier otro acreedor.

Los gobiernos de la UE que lo deseen sólo podrán anteponer a esta prioridad los intereses de los asalariados de la entidad o de aquellos acreedores con algún derecho (hipoteca, leasing, etc.) sobre el bien que haya sido liquidado. La directiva, que aún debe pasar por el Parlamento Europeo, consagra el principio de país de origen para la legislación aplicable en caso de liquidación de una compañía aseguradora.

Publicado en página 14

DOCUMENTACIÓN 

 
Noticias:
(17/01/2001) El BIS refuerza las medidas para el control de riesgos en la banca
 

 


 


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