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La Directiva
Presidente de la AEG: |
Oswaldo Moreano |
Vicepresidente: |
El presidente de la Asociación Coreana |
Tesorero: |
Andrés Aguilar |
Secretario: |
I. Vinicio Sánchez |
Vocales Principales
1er Vocal :
2do Vocal: |
Diego Albuja
Diego vaca |
Vocales Suplentes
1er Vocal Suplente:
2do Vocal Suplente: |
Sebastián Almeida
Diego Paez |
Comisión Técnica: |
Maestro (no designado)
Presidente de la AEG (Oswaldo Moreano)
Andrés Aguilar
Presidente de la Asociación Coreana |
Comisión Académica: |
Diego Albuja
Sebastián Almeida |
Comisión de Cultura y Relaciones Públicas: |
Diego vaca
Sergio Quevedo
Informalmente Enrique Boh |
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Los Estatutos
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CAPITULO I
DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO Y FINES
Se constituye en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, la "Asociación Ecuatoriana de GO" ó AEG con domicilio en esta misma ciudad, y que se regirá por las leyes ecuatorianas, el presente estatuto y los reglamentos que se dictaren.
La asociación no podrá intervenir en asuntos de carácter político o religioso.
Son fines de la entidad:
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Promover y desarrollar en el Ecuador el juego del GO.
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Elevar el nivel de juego de sus socios.
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Establecer relaciones con otras entidades de la misma naturaleza, tanto del país como del extranjero.
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Realizar actividades culturales afines, dentro de la entidad y fuera de ella.
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Todas las demás finalidades que en forma legal pudiera desarrollar.
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CAPITULO II
DE LOS SOCIOS Y AFINES
Se establecen dos tipos de socios: Activos y Honorarios; y, se establece también la condición de “Amigos de la AEG”.
Son socios activos de la entidad todos aquellos jugadores de GO que hubieran firmado el Acta de Constitución de la Asociación, y los que posteriormente fueren admitidos en ella de acuerdo a las normas establecidas en este Estatuto.
Todos los socios activos gozarán de los mismos derechos y obligaciones, aunque se establece que, según el nivel de juego de cada uno, deberán ser ubicados en las siguientes categorías de juego:
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Novato o Aprendiz: será el jugador que tengan un nivel 15K o inferior.
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Iniciado: será el jugador que tenga un nivel entre 6K y 14K.
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Experimentado: será el jugador que tenga un nivel 5K o superior.
Los socios activos serán ubicados en la categoría de juego correspondiente, en base a lo dispuesto en el reglamento elaborado por la Comisión Técnica.
Serán Socios Honorarios aquellas personalidades que a criterio del Directorio merezcan tal calidad y constituyan un aporte positivo a la Institución.
Serán Socios Juveniles aquellos niños y jóvenes menores de 18 años, que pertenezcan a alguno de los clubes formales reconocidos por la AEG. Los Socios Juveniles tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos, excepto los que puntualmente se estipulen en este estatuto.
Los Socios Juveniles que cumplieren la mayoría, automáticamente adquirirán la condición de Socios Activos.
Serán considerados “Amigos de la AEG”, todas aquellas personas que demuestren su interés por aprender el juego del Go y asistan regularmente a las prácticas del juego. La calidad de “Amigos de la AEG” será otorgada por el Directorio, con la simple recomendación de un socio y habiéndose comprobado el interés por aprender.
El Directorio tiene la facultad de retirar tal designación.
Para ser socio activo de la Asociación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
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Presentar solicitud escrita al Directorio, con la recomendación de al menos dos socios activos.
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Pagar la cuota de admisión fijada por la Asamblea General.
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Ser admitido como socio activo por el Directorio.
Para ser socio juvenil de la Asociación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Son obligaciones de lo socios activos:
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Asistir a las asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias para las que fuesen convocados.
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Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren señaladas por la Asamblea General.
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Desempeñar fielmente los cargos para los que fueren elegidos y las comisiones que se les encomendaren.
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Prestar toda la colaboración necesaria para mantener y elevar el prestigio de la institución con su solidaridad.
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Mantener actualizados sus datos personales.
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Ayudar a cualquiera de los socios de manera solidaria, mutua y recíproca en toda circunstancia; y,
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Cumplir fielmente con todo lo establecido en estos Estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de la Asamblea General y del Directorio.
Son derechos de los socios activos:
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Acceder a todos los servicios y facilidades que conceda la Asociación para elevar su nivel de juego
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Elegir y ser elegidos para desempeñar cualquier cargo en el Directorio o de alguna función que fuere el caso designar, excepto socios juveniles.
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Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Los socios juveniles sólo tendrán voz, pero no voto.
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Delegar a un socio activo su derecho a voto para una asamblea o comisión, siempre y cuando justifique debidamente su inasistencia.
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Recibir la delegación del derecho a voto de otros socios, siempre y cuando éstos hayan justificado sus inasistencias a una asamblea o comisión. No podrá recibir más de 2 delegaciones para un mismo acto.
-
Participar en igualdad de derechos, de todos los demás privilegios que concediere la institución a sus socios.
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Obtener de la entidad y de los socios el apoyo necesario de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
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Ser convocado a participar en el campeonato anual.
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Ser informado de las actividades de la Asociación.
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Hacer uso del material de juego, como piedras tableros y relojes, libremente y sin costo, dentro del local de la AEG, siempre y cuando no tengan saldos pendientes de pago como aportes mensuales, cuotas o cualquier otro rubro que hubiese sido establecido.
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Los socios que se encontraren con saldos pendientes y deseen utilizar el material, podrán hacerlo pagando el mismo valor establecido para los “Amigos de la AEG”.
Son derechos de los socios honorarios:
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Acceder a todos los servicios y facilidades que conceda la Asociación para elevar su nivel de juego
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Tener voz en las deliberaciones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
-
Participar en igualdad de derechos, de todos los demás privilegios que concediere la institución a sus socios.
-
Obtener de la entidad y de los socios el apoyo necesario de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
-
Ser convocado a participar en el campeonato anual.
-
Ser informado de las actividades de la Asociación.
Los “Amigos de la AEG” gozarán de los siguientes beneficios:
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Hacer uso del material de juego, como piedras tableros y relojes, libremente y sin costo, dentro del local de la AEG, por un lapso no mayor a 60 días desde que adquirió su condición de Amigo de la AEG.
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Podrá ingresar como Socio Activo de la AEG, en el momento que lo considere conveniente.
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Si trascurridos los 60 días, no ha adquirido su condición de Socio, deberá pagar por el uso del material el valor establecido en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los socios activos perderán su calidad de tales por los siguientes motivos:
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Expulsión, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
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Separación Voluntaria.
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Incumplimiento de lo establecido en el numeral 3, del artículo octavo.
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Quienes, a criterio del Directorio, no muestren interés en pertenecer a la AEG al incumplir con las obligaciones por un tiempo consecutivo de un año o más.
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CAPITULO III
ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
Son Organismos de Administración de la Asociación:
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La asamblea General.
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El Directorio.
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Las Comisiones.
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Los Clubes
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El Comisario.
DE LA ASAMBLEA
La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación y estará integrada por la totalidad de sus socios activos y en pleno goce de sus derechos.
Las resoluciones de la Asamblea General serán obligatorias para todos los socios, siempre que no violen disposiciones legales, los presentes Estatutos y los Reglamentos que se dictaren.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se realizarán dentro de los primeros quince días del mes de Enero de cada año, y las Extraordinarias se reunirán cuando el caso lo requiera, ya sea por iniciativa del Presidente, por petición de cuatro o más miembros del Directorio, o por solicitud firmada de al menos el veinte por ciento (20 %) de socios activos y en pleno goce de sus derechos que en ningún caso podrán ser menos de diez.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá el mes de Enero de cada año para conocer y resolver sobre los siguientes aspectos:
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Presentación y aprobación del informe de labores del Directorio.
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Aprobar el Plan de Trabajo elaborado por el Directorio.
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán dirigidas por el Presidente, o en su ausencia por quien lo suceda en el orden jerárquico establecido en el Directorio.
Las convocatorias de Asamblea General se harán con siete días de anticipación, por lo menos, por medio de notas circulares, físicas o electrónicas, y un anuncio público que será ubicado en el local de la "Asociación Ecuatoriana de GO", y en el sitio virtual de la AEG en internet.
En la Asamblea General Extraordinaria se tratará exclusivamente de los puntos motivos de la convocatoria, la misma que contendrá el orden del día.
El quórum para las Asambleas Generales será de la mitad más uno de los socios activos, tratándose de la primera convocatoria, y con el número de socios activos que asistieren en la segunda convocatoria.
No habiendo quórum en la primera convocatoria, se podrá reunir la Asamblea General con el número de socios activos que asistan, una hora después de la fijada para dicha primera convocatoria, teniéndose a ésta, como segunda convocatoria.
Son atribuciones de la Asamblea General:
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Aprobar el plan de trabajo de la entidad.
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Adoptar las resoluciones, acuerdos y más disposiciones que convengan a los intereses de la Asociación.
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Autorizar la adquisición de bienes, gravarlos o venderlos total o parcialmente.
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Elegir y posesionar al Presidente, a los miembros del Directorio, de las Comisiones y al Comisario
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Aprobar las reformas que hubieren de los Estatutos.
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Resolver las dudas que se suscitaren en la aplicación de los Estatutos y Reglamentos, en los casos necesarios.
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Determinar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y las de ingreso.
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Aprobar el presupuesto elaborado por el Directorio.
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Remover a los miembros del Directorio, sujetándose a los Estatutos.
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Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan.
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Las demás que les fijaren los Estatutos y los Reglamentos.
DEL DIRECTORIO
El Directorio estará integrado por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, el Maestro, un Tesorero y dos vocales principales y dos suplentes.
Para ser miembro del Directorio se requiere ser socio activo, en pleno goce de sus derechos y estar al día en el pago de sus cuotas.
El Directorio será elegido de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, en la Asamblea General Ordinaria, y durará en sus funciones un período de dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos, salvo el Maestro, cuya dignidad será ocupada conforme lo establece el reglamento.
El Directorio sesionará ordinariamente al menos una vez cada mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. El quórum para las sesiones será de por lo menos cuatro de sus integrantes o la mitad mas uno de sus miembros principales. Los vocales suplentes podrán participar en las sesiones con derecho a voz.
Las convocatorias para las sesiones las realizará el Presidente con tres días hábiles de anticipación por lo menos, por medio de notas circulares, físicas o electrónicas, y un anuncio público que será ubicado en el local de la "Asociación Ecuatoriana de GO", y en el sitio virtual de la AEG en internet.
Son funciones del Directorio:
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Presentar anual y obligatoriamente a la Asamblea General Ordinaria el informa de labores y el plan de trabajo, con el respectivo presupuesto.
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Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, acuerdos, convenios y resoluciones de la Asamblea General, y de su propio seno.
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Aprobar el ingreso de nuevos socios.
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Atender y resolver las solicitudes y reclamos de los afiliados.
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Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan.
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Las demás que le confieran los Estatutos y Reglamentos.
Cuando alguno de los miembros del Directorio faltare injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a cinco acumuladas en el período para el que fue elegido, el directorio nombrará un miembro subrogante de entre los vocales suplentes para sustituirlo en forma definitiva, excepto si son el Presidente o el Campeón quienes incurrieren en esta falta, en cuyo caso serán reemplazados por el Vicepresidente y el Vicecampeón respectivamente, siendo el Vicepresidente entonces reemplazado por el miembro subrogante.
DE LAS COMISIONES
Las comisiones de la AEG serán: Comisión Técnica, Comisión Académica, Comisión de lo Legal y la Comisión Social – Cultural y de Relaciones Públicas.
La Asamblea podrá conformar cualquier otro tipo de comisión si las circunstancias así lo requirieren.
Todas las comisiones serán presididas por el Presidente, quien en caso de ser necesario y luego de por lo menos dos votaciones previas, tendrá voto dirimente.
DE LA COMISIÓN TÉCNICA
Son sus características y atribuciones:
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Sus miembros son: El Maestro, quien la coordinará y dos miembros, que serán elegidos por la Asamblea General, uno de los cuales será Experimentado y el otro Experimentado o Iniciado.
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Podrá instalarse y funcionar con al menos la mitad de sus miembros.
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Elaborará el reglamento Técnico que regirá todos los torneos organizados por la AEG.
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Elaborará el reglamento Técnico para establecer las categorías de los socios activos de la AEG.
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Resolverá controversias que se suscitaren respecto a partidas de GO.
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Organizará junto con la Comisión de lo Social, y/o la Académica según corresponda, otros torneos, partidas demostrativas, el campeonato anual de la AEG, cursos, seminarios y cualquier otra actividad tendiente a elevar el nivel de juego de los socios de la AEG.
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Elaborar los reglamentos que le correspondan.
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Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.
DE LA COMISIÓN DE LO LEGAL
Son sus características y atribuciones:
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Sus miembros son: El primer vocal principal del Directorio y un miembro elegido por la Asamblea General.
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Elaborará el Reglamento Orgánico de la AEG.
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Elaborar los proyectos de Reformas de Estatutos y Reglamentos de la AEG.
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Asesorar al Directorio en todos los asuntos legales que se presentaren.
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Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.
DE LA COMISIÓN ACADÉMICA
Son sus características y atribuciones:
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Sus miembros son: Dos miembros elegidos por la Asamblea General.
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Se encargará de organizar partidas demostrativas, cursos, seminarios y cualquier otra actividad tendiente a promover el aprendizaje del juego.
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Se encargará de impulsar y mantener el aprendizaje del Go en clubes permanentes, a nivel escolar, colegial o particular.
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Fomentará el aprendizaje del Go mediante la difusión de textos y demás material de estudio.
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Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.
DE LA COMISIÓN SOCIAL - CULTURAL Y DE RELACIONES PÚBLICAS
Son sus características y atribuciones:
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Sus miembros son: El segundo vocal principal del Directorio y un miembro elegido por la Asamblea General.
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Se encargará junto con la comisión Técnica, de organizar otros torneos, partidas demostrativas, el campeonato anual de la AEG, y cualquier otra actividad tendiente a elevar el nivel de juego de los socios de la AEG.
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Se encargará de publicitar y promover las actividades que realice la AEG.
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Colaborará con el Presidente en entablar y mantener relaciones con organismos similares del país y del exterior.
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Promoverá actividades culturales y recreativas para el bienestar y la confraternidad de los socios de la AEG.
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Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.
DE LOS CLUBES
Con el carácter de federativa, y previa la manifestación formal y por escrito, la AEG podrá acoger como filiales a los diferentes Clubes de Go que manifiesten su deseo de pertenecer a la asociación.
Los clubes que se afiliaren a la AEG, podrán ser estudiantiles, particulares, o de diferentes localidades, ciudades o regiones del Ecuador.
Una vez afiliado un club a la AEG, automáticamente sus miembros adquieren el carácter Socios Activos, si éstos son mayores de edad, y de Socios Juveniles si son menores de 18 años, con todos los derechos y obligaciones establecidos en este estatuto.
Aunque cada club, filial de la AEG, puede manejarse bajo sus propias normas y reglamentos, prevalecerá siempre sobre ellos todo lo estipulado en el presente estatuto.
Cada club deberá aportar a la AEG las cuotas y valores que se estipulen en los respectivos reglamentos.
DEL COMISARIO
Son funciones del Comisario:
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Revisar y controlar las cuentas e informar al Directorio.
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Presentar un informe a la Asamblea General Ordinaria.
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Convocar a Asamblea General Extraordinaria en casos que lo requiriere.
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Fiscalizar las actividades económicas de la AEG
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CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
DEL PRESIDENTE
El Presidente de la AEG es el Representante Legal, Judicial y Extrajudicial de la entidad. Son sus características y atribuciones:
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El Presidente es la autoridad más alta, de carácter ejecutivo de la Asociación.
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Dirige las sesiones de Asamblea General y de Directorio.
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Legaliza con su firma los documentos oficiales, correspondencia, planillas de pago, cheques, registros, contratos, convenios, acuerdos, y las actas de las sesiones de Directorio y de Asamblea General que hubieran sido aprobadas.
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Podrá manejar un monto del presupuesto, el que será autorizado por el directorio.
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Mantener relaciones con otros organismos similares, del país y del extranjero.
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Las demás que le concedan los Estatutos y Reglamentos.
DEL VICEPRESIDENTE
Son sus características y atribuciones:
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Es la segunda autoridad más alta de carácter ejecutivo de la entidad.
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Subroga al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad temporal o definitiva, asumiendo todas las funciones a él encomendadas.
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Las demás atribuciones que le concedan los Estatutos y Reglamentos.
DEL SECRETARIO
Son sus características y atribuciones:
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Lleva los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Directorio, certificándolas con su firma, cuida de los archivos y de la biblioteca de la Asociación.
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Legaliza con su firma, junto con el presidente, los documentos oficiales, correspondencia, registros, contratos, convenios, acuerdos, y las actas de las sesiones de Directorio y de Asamblea General que hubieran sido aprobadas.
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Las demás atribuciones que le concedan los Estatutos y Reglamentos.
DEL MAESTRO
Son sus características y atribuciones:
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Será el jugador que por sus méritos obtenga el Título de Maestro de la AEG.
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Será miembro nato del Directorio.
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Será miembro nato de la Comisión Técnica con voz y voto. Ante la ausencia del Presidente en la comisión técnica, tendrá el voto dirimente.
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En caso de ausencia o imposibilidad temporal o definitiva, será subrogado por el Vicecampeón.
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Las demás atribuciones que le concedan los Estatutos y Reglamentos.
DEL TESORERO
Son sus características y atribuciones:
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Recaudar las cuotas de ingreso, las ordinarias y extraordinarias, las multas y demás ingresos que tenga la Asociación.
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Llevar una contabilidad adecuada de todo el movimiento económico de la entidad.
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Depositar en un Banco de la ciudad, los fondos entregados a su cargo, a nombre de la Asociación, bajo su responsabilidad.
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Firmar conjuntamente con el Presidente toda orden de retiro de fondos, planillas de pago y cheques.
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Presentar semestralmente un informe económico al Directorio o cuando se lo solicitaren los organismos pertinentes de la AEG
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Presentar, para su revisión el Libro de Contabilidad cuando se lo solicitare el Directorio, la Asamblea General o el Comisario.
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Rendir caución a criterio del Directorio.
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Las demás le señalen los Estatutos y Reglamentos.
DE LOS VOCALES
Son sus características y atribuciones:
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Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos.
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Asistir a las sesiones del Directorio con voz y voto.
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El primer vocal principal será el Coordinador de la Comisión de lo Legal y el segundo vocal principal será el Coordinador de la Comisión Social y Relaciones Públicas.
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Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.
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Los vocales suplentes podrán participar en las reuniones del Directorio con derecho a voz.
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CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Son bienes de la organización:
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Las cuotas de admisión que señale la Asamblea General.
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Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los socios activos.
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El producto de las multas que se impongan a los asociados.
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Los bienes adquiridos por compra, herencia, legados o donaciones. y,
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Los ingresos que se obtengan dentro del desenvolvimiento económico y cultural de la Asociación.
Para los gastos de la AEG, la Asamblea General aprobará un presupuesto anual presentado por el Directorio. |
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CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Se establecen las siguientes sanciones para los socios activos de la Asociación:
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Amonestación verbal.
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Amonestación escrita.
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Multa.
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Ostracismo.
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Suspensión.
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Expulsión.
Las sanciones serán impuestas a los socios activos de acuerdo con la gravedad de la falta cometida por éstos, oyendo previamente al infractor y de acuerdo a las normas que se establecerán en el Reglamento Orgánico que la institución elaborará en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la aprobación de los Estatutos.
Las sanciones constantes en los numerales 1., 2., 3. y 4. del artículo trigésimo octavo serán impuestas por el Directorio, y las demás por la Asamblea General. |
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CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN
La Asociación Ecuatoriana de GO podrá disolverse por no cumplir sus fines; por resolución de la Asamblea General; por bajar sus socios activos a un número inferior al mínimo legal establecido por la Ley.
En caso de liquidación, los bienes de la Institución pasarán a poder de la entidad que sea designada por la ley, siempre y cuando se cubran primero todas las deudas contraídas por la Asociación. |
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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
La AEG deberá enviar cada año la nómina de la Directiva al Ministerio de Educación y Cultura.
La AEG se asociará a los organismos oficiales públicos, educativos, deportivos y culturales.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
CERTIFICO:
Que los Estatutos que anteceden fueron discutidos y aprobados en tres sesiones de Asamblea General de socios de la Asociación Ecuatoriana de GO, los días 22 de julio de 1994, 30 de enero de 1995 y 23 de febrero de 1995.
Que los estatutos que anteceden fueron reformados mediante aprobación de la Asamblea General Ordinaria de Socios llevada a cabo el día jueves 24 de enero de 2008. |
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