Fuente:
http://www.onnet.es
RECOMENDACIONES PARA PREVENIR RIESGOS JURÍDICOS EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA NUEVA ECONOMIA
1. Protección de la oferta
El diseño gráfico, los contenidos y el código fuente de las páginas web en las que se describe su producto o servicio están protegidos
por los derechos de autor. Indique la reserva de derechos mediante el símbolo © y cree pruebas de su titularidad a través de la
correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual o del depósito notarial. En esta fase
será muy importante disponer de modelos de contrato que regulen las relaciones con los distintos
proveedores de contenidos, diseño gráfico,
programación HTML y en los que haya una cesión de derechos de propiedad intelectual.
2. Protección de la marca
La denominación social de su empresa y las marcas de sus productos están protegidas por la propiedad industrial, pero los nombres de
dominio son escasos, y fácilmente apropiables. Registre las denominaciones que identifican a su empresa o a sus productos como
marca y reserve los correspondientes nombres de dominio .ES .COM .ORG .NET, etc. aunque no haya previsto utilizarlos a corto plazo. En caso de apropiación, utilice el
sistema arbitral de la WIPO para conseguir la recuperación del dominio en 45 días.
3. Revisión de los contratos con sus proveedores tecnológicos
Para poder ofrecer sus productos o servicios a través de Internet usted debe contratar servicios de acceso a Internet, hosting,
housing, tratamiento de datos, backup, pasarelas de pago, diseño gráfico, programación HTML, etc.
Debido al escaso análisis jurídico que se ha producido sobre estos nuevos servicios, es importante que tenga contratos de referencia,
redactados por especialistas en la materia, que protejan sus derechos y que efectúe una revisión de los contratos ya firmados para
comprobar que cubren todos sus intereses.
4. Adecuación a las normas sobre publicidad en Internet
La descripción del producto o servicio deberá ajustarse a la normativa sobre publicidad, a la normativa sobre indicación de
precios y a la normativa específica de cada sector. Deberá revisarse si el uso del correo electrónico con fines publicitarios, o la
utilización de metatags y frames puede generar supuestos de responsabilidad para la empresa. En esta fase será conveniente
disponer de modelos de contratos de publicidad en Internet, banners, patrocinio y afiliación.
5. Adecuación a las normas sobre protección de datos
Las áreas que deben ser revisadas son las siguientes: formularios de recogida de datos, obtención inconsentida de datos personales a
través de cookies, CGI, JavaScript, ActiveX y foros públicos, texto informando de la política de la empresa sobre los datos obtenidos,
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cesión de datos, cesión internacional de datos, arrendamiento de
servicios de tratamiento de datos, medidas de seguridad exigidas en la recogida y el tratamiento de los datos, documento de seguridad
específico para comercio electrónico.
6. Adecuación a las normas específicas de contratación electrónica
La empresa deberá adecuar su plataforma de comercio electrónico a la normativa relativa a las condiciones generales de contratación, crear
medios de prueba del contenido de las CGC y del consentimiento del cliente, cumplir la normativa de venta a distancia y la ley comercio
electrónico, tener en cuenta la legislación sobre firma electrónica y medios de pago electrónicos, cumplir los requisitos establecidos para
la facturación electrónica y establecer medidas para la prevención de impagados en Internet.
7. Prevención de supuestos de responsabilidad civil
Las medidas preventivas deberán extenderse a la responsabilidad civil derivada de los contenidos, links, productos y servicios defectuosos,
virus informáticos, memoria caché de los navegadores y otros elementos inherentes al uso de Internet y las nuevas tecnologías como
canal de comunicaciones y transacciones.
8. Resolución de controversias
El carácter global de la red obliga a tener en cuenta la legislación aplicable a la transacción y la jurisdicción competente en caso de
controversia. La Comisión Europea recomienda el arbitraje como fórmula alternativa en el caso de conflictos derivados del comercio
electrónico.
9. Prevención de fraudes y delitos
La medidas preventivas deberán extenderse a la prevención de estafas electrónicas, daños informáticos, interceptación de pedidos,
transacciones y comunicaciones comerciales, uso no autorizado de terminales, revelación de secretos, falsedades documentales y
blanqueo de dinero.
10. Enlaces de ayuda al empresario
Modelos de contratos y recomendaciones, http://www.onnet.es
Arbitraje especializado en comercio electrónico, http://www.onnet.es/arbitec