Propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio
PREAMBULO Considerando que el reconocimiento de
que Internet y las redes relacionadas con ella representan un camino abierto para la potencial mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales, Considerando que la
transición de una sociedad basada en la propiedad a otra basada en la información crea una nueva estructura de poder que también tiene el potencial de oprimir y explotar a quienes carecen de las habilidades o del
acceso a las herramientas de información y comunicación, Considerando que algunos gobiernos geográficos y otras organizaciones no gubernamentales han intentado afirmar su autoridad y valores en este espacio no
regulado y no localizado, sometiéndolo a sus reglas, leyes y valores específicos, en muchos casos, sin tomar en consideración los contextos culturales, las creencias religiosas o las circunstancias económicas de
sus habitantes, Considerando que está reconocido que todas las personas tienen ciertos derechos inalienables debido a su pertenencia a la humanidad, como los recogidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas de 1948), especialmente cuando se refiere al advenimiento de un mundo en el que los seres humanos disfrutarán de libertad de expresión y creencias y donde
la libertad frente al miedo y la necesidad ha sido proclamada como la más fuerte aspiración de las personas ordinarias, Considerando que es esencial, en una sociedad de la información globalmente
interconectada, que los derechos humanos se extiendan para incluir el acceso a la educación y la conectividad, y que éstos deben ser también protegidos por el imperio de la ley, Considerando que es vital
promover la difusión de información, como un recurso que, al compartirse, se multiplica, en lugar de dividirse entre sus poseedores, Considerando que las gentes de las difererentes comunidades del ciberespacio
afirman en éste su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en los derechos iguales de hombres y mujeres, y que han determinado promover el progreso social y una
mejor calidad de vida en mayor libertad, Considerando que una comprensión común de estos derechos y libertades es de la máxima importancia para la plena realización de esta promesa,
Ahora, por consiguiente, nosotros, ciudadanos del ciberespacio, proclamamos ESTA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CIBERESPACIO como una norma común reguladora con el fin de que cada persona y cada
organización de la infraestructura de la información, teniendo esta Declaración en mente, se esfuerce en enseñar y educar para promover el respeto por estos derechos y libertades y asegurar, mediante medidas
progresivas, en línea y en el mundo físico, su reconocimiento y observancia universales y efectivos entre proveedores de servicios, usuarios individuales y organizativos, y las instituciones humanas en su
conjunto. Artículo 1 Las ideas y opiniones de
todos los seres humanos merecen una oportunidad igual para poder expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la voluntad del emisor y del receptor, directa o indirectamente. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades expuestos en
esta Declaración, sin distinciones de ningún tipo, tales como la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, el estatus económico, de
nacimiento o de cualquier otra clase. Además, no se realizará ninguna distinción en base a jurisdicciones políticas o físicas, ni por el método de acceso a la red. Artículo 3 Toda persona tiene derecho a la privacidad, anonimidad y seguridad en las
transacciones en línea. Artículo 4 No se obligará
a la revelación de información personal por parte de los proveedores de servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada.
Artículo 5 Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a
envíos masivos de correo electrónico no solicitado, de archivos vinculados u otras correspondencias invasivas. Artículo 6
Aunque todas las personas tienen un derecho igual a acceder a la información o a formar parte de comunidades en la Red, la participación
continuada en esas comunidades debe estar supeditada a las normas de conducta desarrolladas y expresadas en el seno de dichas comunidades. Artículo 7 Las leyes existentes, como las que protegen a los menores y a los
consumidores, se aplican en el ciberespacio al igual que en el mundo físico, aunque la persecución de las violaciones a la ley pueden depender de acuerdos entre jurisdicciones geográficas. Estos acuerdos deben
respetar los derechos fundamentales de las personas, independientemente del sistema legal bajo el que vivan. Artículo 8
Toda persona tiene derecho a una compensación legal efectiva por las violaciones cometidas contra sus derechos, libertades, o por la apropiación
indebida y fraudulenta de fondos o información. Artículo 9 Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea. Artículo 10 Toda persona tiene derecho a ser oída, en forma equitativa y abierta, por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, y de cualquier acusación que se formule contra ella. Artículo 11 Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información a
través de instituciones públicas y proveedores de servicios. Artículo 12 Toda persona, dondequiera que esté, tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que proteja sus comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a
investigación debido a la naturaleza de dicha tecnología. Artículo 13 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este derecho incluye la libertad de cambiar sus creencias y la libertad de manifestar,
de forma individual o en una comunidad en línea, sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Nadie debe ser sometido a hostigamiento o persecución por la expresión de sus
ideas. Artículo 14 Toda persona tiene derecho de
elegir el proveedor de servicios que prefiera y de cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente. Quien no pueda pagar el servicio tiene derecho de elegir servicios "públicos" y
"gratuitos", independientemente de su localidad. Artículo 15 Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser sometido a condiciones de uso o cambios en el servicio no razonables.
Artículo 16 Toda persona tiene libertad para elegir con
quién desea asociarse en línea. Nadie debe ser forzado a pertenecer a una comunidad o visitar sitios que no son de su elección. Artículo 17 Toda información personal de una persona o información sobre sus actividades en
línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera. Toda persona tiene derecho de determinar el valor de esa propiedad por sí misma y elegir desvelarla o intercambiarla cuando lo
crea conveniente. Artículo 18 Toda persona tiene
derecho para formar comunidades de interés, afinidad y función. Artículo 19 Toda persona tiene derecho a la educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones básicas, así como comunicaciones
en línea para todos. Debe darse especial consideración a las personas pobres, ancianas y necesitadas. La educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento de su autoestima y a la
promoción de su independencia. Artículo 20 Los
padres tienen el derecho y la responsabilidad de orientar la experiencia en línea de sus hijos en base a sus propios valores. Ninguna agencia o institución tiene derecho a supervisar las decisiones paternas en
esta materia. Artículo 21 Toda persona tiene
derecho a distribuir en línea sus trabajos literarios, artísticos o científicos, con la expectativa razonable de protección de sus derechos de propiedad intelectual. Artículo 22 Toda persona tiene derecho a un orden social en el ciberespacio por el que los
derechos y libertades expuestos en esta Declaración puedan ser plenamente realizados. Artículo 23 Toda persona es responsable de sus acciones y expresiones, y es sujeto del crédito o condena que de aquellas se deriven. Artículo 24 Nada de lo expresado en esta Declaración puede ser interpretado de forma que se
otorgue autoridad a cualquier Estado, grupo o persona para imponer o interferir con estos principios. Ninguna entidad tiene derecho a ejecutar cualquier tipo de acto que persiga la destrucción de cualquiera de los
derechos y libertades expuestos en esta Declaración. |