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Derechos C

Propuesta de Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio

 

PREAMBULO

Considerando que el reconocimiento de que Internet y las redes  relacionadas con ella representan un camino abierto para la potencial mejora de la condición humana, para la libertad, la justicia, la igualdad y la paz mundiales,

Considerando que la transición de una sociedad  basada en la propiedad a otra basada en la información crea una nueva estructura de poder que también tiene el potencial de oprimir y explotar a quienes carecen de las habilidades o del acceso a las herramientas de  información y comunicación,

Considerando que algunos gobiernos geográficos y otras organizaciones no gubernamentales han intentado afirmar su autoridad y valores en este espacio no regulado y no localizado,  sometiéndolo a sus reglas, leyes y valores específicos, en muchos casos, sin tomar en consideración los contextos culturales, las creencias religiosas o las circunstancias económicas de sus habitantes,

Considerando  que está reconocido que todas las personas tienen ciertos derechos inalienables debido a su pertenencia a la humanidad, como los recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las  Naciones Unidas de 1948), especialmente cuando se refiere al advenimiento de un mundo en el que los seres humanos disfrutarán de libertad de expresión y creencias y donde la libertad frente al miedo y la necesidad ha  sido proclamada como la más fuerte aspiración de las personas ordinarias,

Considerando que es esencial, en una sociedad de la información globalmente interconectada, que los derechos humanos se extiendan para incluir  el acceso a la educación y la conectividad, y que éstos deben ser también protegidos por el imperio de la ley,

Considerando que es vital promover la difusión de información, como un recurso que, al compartirse, se  multiplica, en lugar de dividirse entre sus poseedores,

Considerando que las gentes de las difererentes comunidades del ciberespacio afirman en éste su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el  valor de la persona humana y en los derechos iguales de hombres y mujeres, y que han determinado promover el progreso social y una mejor calidad de vida en mayor libertad,

Considerando que una comprensión común de  estos derechos y libertades es de la máxima importancia para la plena realización de esta promesa,

Ahora, por consiguiente, nosotros, ciudadanos del ciberespacio, proclamamos

ESTA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS  HUMANOS EN EL CIBERESPACIO como una norma común reguladora con el fin de que cada persona y cada organización de la infraestructura de la información, teniendo esta Declaración en mente, se esfuerce en enseñar y educar  para promover el respeto por estos derechos y libertades y asegurar, mediante medidas progresivas, en línea y en el mundo físico, su reconocimiento y observancia universales y efectivos entre proveedores de servicios,  usuarios individuales y organizativos, y las instituciones humanas en su conjunto.

Artículo 1

Las ideas y opiniones de todos los seres humanos merecen una oportunidad igual para poder expresarse, considerarse y compartirse con otras, según la voluntad del emisor y del  receptor, directa o indirectamente.

Artículo 2

 Toda persona tiene todos los derechos y libertades expuestos en esta Declaración, sin distinciones de ningún tipo, tales como la raza, el color, el sexo, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo,  el origen nacional o social, el estatus económico, de nacimiento o de cualquier otra clase. Además, no se realizará ninguna distinción en base a jurisdicciones políticas o físicas, ni por el método de acceso a la red.

Artículo 3

Toda persona tiene derecho a la  privacidad, anonimidad y seguridad en las transacciones en línea.

Artículo 4

No se obligará a la revelación de información personal por parte de los proveedores de servicios ni de los sitios, y cuando sea requerida, deberá realizarse con el  consentimiento informado de la persona afectada.

Artículo 5

Nadie debe ser sometido, sin acuerdo previo, a envíos masivos de correo electrónico no solicitado, de archivos vinculados u otras correspondencias invasivas.

Artículo 6

Aunque todas las personas tienen un derecho igual a  acceder a la información o a formar parte de comunidades en la Red, la participación continuada en esas comunidades debe estar supeditada a las normas de conducta desarrolladas y expresadas en el seno de dichas  comunidades.

Artículo 7

Las leyes existentes, como  las que protegen a los menores y a los consumidores, se aplican en el ciberespacio al igual que en el mundo físico, aunque la persecución de las violaciones a la ley pueden depender de acuerdos entre jurisdicciones  geográficas. Estos acuerdos deben respetar los derechos fundamentales de las personas, independientemente del sistema legal bajo el que vivan.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a una compensación legal efectiva por las violaciones  cometidas contra sus derechos, libertades, o por la apropiación indebida y fraudulenta de fondos o información.

Artículo 9

Nadie debe ser sometido a vigilancia arbitraria de sus opiniones o actividades en línea.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho a ser oída, en forma equitativa y abierta, por un  tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, y de cualquier acusación que se formule contra ella.

Artículo 11

Toda persona tiene derecho a un nivel básico de acceso a la información a través  de instituciones públicas y proveedores de servicios.

Artículo 12

Toda persona, dondequiera que esté, tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad que proteja sus comunicaciones y transacciones, y no debe ser sometida a investigación  debido a la naturaleza de dicha tecnología.

Artículo 13

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión; este derecho incluye la libertad de cambiar sus creencias y la libertad de manifestar, de  forma individual o en una comunidad en línea, sus creencias o religión en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Nadie debe ser sometido a hostigamiento o persecución por la expresión de sus ideas.

Artículo 14

Toda persona tiene derecho de elegir el  proveedor de servicios que prefiera y de cambiar de proveedor cuando lo crea conveniente. Quien no pueda pagar el servicio tiene derecho de elegir servicios "públicos" y "gratuitos",  independientemente de su localidad.

Artículo 15

 Nadie debe ser privado arbitrariamente de su acceso o cuenta de correo electrónico, ni ser sometido a condiciones de uso o cambios en el servicio no razonables.

Artículo 16

Toda persona tiene libertad para elegir con quién desea asociarse en línea. Nadie  debe ser forzado a pertenecer a una comunidad o visitar sitios que no son de su elección.

Artículo 17

Toda información personal de una persona o información sobre sus actividades en línea es propiedad privada valiosa y está bajo el control de la persona que la genera. Toda  persona tiene derecho de determinar el valor de esa propiedad por sí misma y elegir desvelarla o intercambiarla cuando lo crea conveniente.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho para formar comunidades de interés, afinidad y función.

Artículo 19

Toda persona tiene derecho a la  educación en las nuevas tecnologías. Las instituciones públicas deben ofrecer cursos sobre aplicaciones básicas, así como comunicaciones en línea para todos. Debe darse especial consideración a las personas pobres,  ancianas y necesitadas. La educación debe estar orientada a la capacitación del individuo, al fortalecimiento de su autoestima y a la promoción de su independencia.

Artículo 20

Los padres tienen el derecho y la responsabilidad de orientar la experiencia en  línea de sus hijos en base a sus propios valores. Ninguna agencia o institución tiene derecho a supervisar las decisiones paternas en esta materia.

Artículo 21

Toda persona tiene derecho a distribuir en línea sus trabajos literarios,  artísticos o científicos, con la expectativa razonable de protección de sus derechos de propiedad intelectual.

Artículo 22

Toda persona tiene derecho a un orden social en el ciberespacio por el que los derechos y libertades expuestos en esta Declaración puedan ser  plenamente realizados.

Artículo 23

Toda persona es  responsable de sus acciones y expresiones, y es sujeto del crédito o condena que de aquellas se deriven.

Artículo 24

Nada de lo expresado en esta Declaración puede ser interpretado de forma que se otorgue autoridad a cualquier Estado, grupo o persona para imponer o  interferir con estos principios. Ninguna entidad tiene derecho a ejecutar cualquier tipo de acto que persiga la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades expuestos en esta Declaración.

  

Last update Marzo 5  del 2001

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