Objeto y Alcance
Esta reglamentación establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones eléctricas para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, así como asegurar la confiabilidad de su funcionamiento. Rige para las instalaciones en inmuebles destinados a viviendas, comercios, oficinas y para las instalaciones en locales donde se cumplan funciones similares, inclusive las temporarias o provisorias, con tensiones alternas de hasta 1.000 V (valor eficaz) entre fases y frecuencia nominal de 50 Hz (ver norma IRAM 2001).
No están comprendidas en esta Reglamentación:
a) Las instalaciones específicas de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica.
b) Las instalaciones específicas de procesos industriales.
c) Las instalaciones de alumbrado público.
d) Las instalaciones específicas de sistemas de comunicaciones.
e) Las instalaciones específicas que tengan un uso relacionado con la asistencia médica o servicios críticos que exijan condiciones adicionales de seguridad y de continuidad de servicios especiales.
Para estas instalaciones podrán establecerse requisitos especiales, sin embargo en ausencia e éstos deberán satisfacerse como mínimo las especificaciones de este reglamento en lo que les sea aplicable.
INSTALACION INDIVIDUAL | INSTALACION MULTIPLE |
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CONSUMOS | CONSUMOS | |