A).- Detección de Necesidades de Formación.
Artículo 30.- Detección de necesidades es el proceso de
diagnóstico mediante el cual se identifican objetivamente la naturaleza
y magnitud de las necesidades de capacitación y se establecen áreas
prioritarias de formación, así como otras bases generales pare
la elaboración de los programas anuales.
Artículo 31.- La detección de necesidades se realizará
a través de:
1) La Comisión Mixta.
2) Las Subcomisiones Mixtas.
3) Las áreas del Instituto encargadas de la administración de
Recursos Humanos.
4) El conjunto de los trabajadores de planta.
Artículo 32.- El Instituto se obliga a informar oportunamente
a la Comisión Mixta, sobre las plazas de nueva creación, estableciendo
especialidad y categoría a fin de que éste lo considere en la
elaboración de sus programas.
Artículo 33.- La detección de necesidades se llevará
a cabo mediante cuestiones, entrevistas, solicitudes y sugerencias de los trabajadores,
reuniones de especialistas y por centros de trabajo y cualesquiera otros medios
que sean útiles para recabar información sobre requerimientos
de capacitación.
Artículo 34.- La programación anual que iniciará
la capacitación se basará en los resultados de la detección
de necesidades; para las programaciones subsecuentes se partirá además,
de la evaluación de los programas efectuados.
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