CAPITULO IV SISTEMA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 

A).- Detección de Necesidades de Formación.


Artículo 30.- Detección de necesidades es el proceso de diagnóstico mediante el cual se identifican objetivamente la naturaleza y magnitud de las necesidades de capacitación y se establecen áreas prioritarias de formación, así como otras bases generales pare la elaboración de los programas anuales.


Artículo 31.- La detección de necesidades se realizará a través de:

1) La Comisión Mixta.
2) Las Subcomisiones Mixtas.
3) Las áreas del Instituto encargadas de la administración de Recursos Humanos.
4) El conjunto de los trabajadores de planta.

Artículo 32.- El Instituto se obliga a informar oportunamente a la Comisión Mixta, sobre las plazas de nueva creación, estableciendo especialidad y categoría a fin de que éste lo considere en la elaboración de sus programas.


Artículo 33.- La detección de necesidades se llevará a cabo mediante cuestiones, entrevistas, solicitudes y sugerencias de los trabajadores, reuniones de especialistas y por centros de trabajo y cualesquiera otros medios que sean útiles para recabar información sobre requerimientos de capacitación.


Artículo 34.- La programación anual que iniciará la capacitación se basará en los resultados de la detección de necesidades; para las programaciones subsecuentes se partirá además, de la evaluación de los programas efectuados.


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