TITULO TERCERO SISTEMA INTEGRAL DE PROFESIONALIZACION
CAPITULO I OBJETIVOS y NORMAS
Artículo 59.- La Profesionalización es un derecho inherente
a la capacitación de todos los trabajadores deliNEA. Se entiende por
profesionalización el proceso de formación y superaciórT
de los trabajadores destinado a la obtención de nuevos conocimientos
para lograr el mejor desempeño de sus tareas y el debido manejo de los
procesos de trabajo, elevando la calidad del trabajo y consolidando su nivel
profesional.
Artículo 60.- La profesionalización en el Instituto tiene
como objetivo elevar los niveles de calidad de los servicios que presta a la
sociedad; propiciar el desarrollo integral de los trabajadores de planta para
fortalecer la prestación del servicio institucional con calidad profesional.
Este sistema busca fundamentalmente impulsar acciones que incidan en el desarrollo
de los trabajadores mediante su mejoramiento y bienestar ~ra que propicie el
mejoramiento del servicio público a cargo del Instituto.
Artículo 61.- La Profesionalización consistirá en
un sistema permanente que tienda al mejoramiento de los niveles de escolaridad,
formación técnica, profesional y de posgrado de los trabajadores.
Así como del mejoramiento continuo de los procesos de trabajo para elevar
la calidad del servicio; para tal efecto, la profesionalización tendrá
como objetivo central crear el modelo de carrera para los trabajadores de planta
al servicio del Instituto.
Artículo 62.- El funcionamiento del Sistema estará a cargo
de la Comisión Nacional SIP-INEA.
Artículo 63.- El sistema funcionará con base en el programa
anual de profesionalización elaborado por la ComisiónNacional
SIP-INEA que será presentado a la Dirección General de conformidad
con el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Artículo 64.- El sistema estará vinculado a los procesos
de Capacitación y escalafón del Instituto, por lo que la profesionalización
que se promueva a los trabajadores de planta y el modelo de carrera profesional
deberá estar relacionado con los procesos de trabajo, las actividades,
funciones y necesidades del Instituto.
Artículo 65.- La Comisión Nacional SIP-INEA deberá
proponer los modelos de carreras profesionales al servicio del Instituto, atendiendo
a la estructura ocupacional establecida en el contrato colectivo de trabajo
y el reglamento de ingreso y promosion de loS trabajadores de planta, donde
se definen: grupo rama y puesto profesional.
Artículo 66.- Los diversos centros de trabajo del Instituto. considerando
la organización y planificación del trabajo. propiciarán
la participación de los trabajadores en los programas de profesionalización
y en el modelo de carrera profesional.
Artículo 67. El Instituto. a través de sus áreas
respectivas. proporcionará ala Comisión Nacional SIP-INEA la información
que ésta requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 68.- Las Comisiones Mixtas de Ingreso y Promoción.
de Capacitación y de Seguridad e Higiene del Instituto. tendrán
la obligación de colaborar con forma en sus respectivas funciones con
la Comisión Nacional SIP-INEA.
Artículo 69.- El Instituto establecerá convenios con otras
Instituciones u organismos nacionales o extranjeros. a fin de promover la profesionalización
de los trabajadores. Dichos convenios deberán ser aprobados por la Comisión
Nacional SIP-INEA.
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