Artículo 55.- Las licencias que con goce de sueldo soliciten los
trabajadores para la elaboración de tesis profesional, se sujetará
a los siguientes criterios y procedimientos:
A).- Deberán formularlas por escrito y estar contempladas entre las especialidades
del tabulador de personal.
B).- La Comisión Mixta y/o la correspondiente Subcomisión mixta
verificará que el proyecto de tesis presentado sea de interés
preferentemente para el Instituto, de no ser así se le reconocerá
el esfuerzo realizado, notificando al titular del área administrativa
correspondiente, el nombre del trabajador, a fin de que se efectúe los
trámites procedentes.
C).- La duración de la licencia será hasta de treinta ~ías
con goce de sueldo y podrá ser prorrogada a juicio de la Comisión
Mixta. Esta basará su dictamen en documentos probatorios de interrupción
en la elaboración de la tesis por causas no imputables al trabajador,
así como de necesidades importantes de investigación que hayan
surgido en el curso de estas.
Artículo 56.- Los trabajadores Administrativos, Técnicos
en Educación, Comunicación y Servicios, que sean estudiantes avanzados
de carreras técnicas o profesionales y que requieran presentar su servicio
social, podrán ser incorporados a los proyectos de trabajo del Instituto,
que sean afines a su carrera. El tiempo destinado a este fin se computará
como tiempo trabajado para efectos de antigüedad.
Artículo 57.- La Comisión Mixta otorgará permisos
a los trabajadores para que puedan asistir a eventos de capacitación
realizados en lugar distinto al de su residencia pero dentro de la República.
Estos permisos se otorgarán considerando las necesidades del centro de
trabajo sin detrimento en su derecho a la capacitación, al salario, prestaciones
y demás derechos laborales.
Artículo 58.- Para los efectos de permisos especiales de tiempo
por estudios para Licenciatura o Posgrado estos no serán mayores de una
hora de descarga a la jornada laboral y se otorgarán bajo las siguientes
consideraciones:
a).- Que el trabajador presente constancia de estudios y de horario. (sujeto
a comprobación )
b).- Que el trabajador presente cada termino de ciclo escolar el resultado de
sus -calificaciones.
c).- En caso de que el trabajador repruebe el ciclo escolar o más de
tres asignaturas será causal de retiro del permiso de horario especial.
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