Artículo 1.- El presente manual contiene las normas y procedimientos
generales a que deberán sujetarse la Capacitación, Adiestramiento
y Profesionalización de los trabajadores del Instituto Nacional para
la Educación de los Adultos, con sujeción a lo dispuesto en los
artículos 123, fracción XIII, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción XV, y 153-A de la ley
Federal del Trabajo y Cláusulas 47, 52, 53, y 84, fracción XIX,
del Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 2.- Como un precedente de los planes y programas de Capacitación
que deberán ser formulados de común acuerdo por el Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos y el Sindicato Unico de Trabajadores
del Instituto Nacional para la Educación de 10sAdultos, se aplicarán
en lo que no se opongan a este manual el Programa de Formación Integral,
Adiestramiento y Formación del Personal Institucional de Planta y de
Confianza, y para los efectos de la aprobación de dichos planes y programas
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá
cumplirse con los objetivos previstos en el Programa de Modernización
de la Administración Pública 1995-2000, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el28 de mayo de 1996; el.Programa de Empleo,
Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1997; y el acuerdo
por el que se fijan criterios generales y se establecen los formatos correspondientes
para la realización de trámites administrativos en materia de
Capacitación y Adiestramiento de los trabajadores, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de abril de 1997.
Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en este manual son de observancia obligatoria en el Instituto Nacional para la Educación de
los Adultos y su aplicación compete:
- Al Director General;
- Al Sindicato;
- A los Trabajadores de planta sindicalizados; y
- A los representantes del Director General y el Sindicato, debidamente acreditdos.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Manual se entenderá
por:
- Instituto: El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
- Sindicato: El Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Naciona para
la Educación de los Adultos.
- Manual: El presente Manual.
- Dirección General: Al Director General del Instituto Nacional para
la Educación de los Adultos o sus representantes.
- Contrato Colectivo: El Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por el Director
General del Instituto y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional
para la Educación de los Adultos.
- Comisión Mixta: La Comisión Mixta de Capacitación y
Adiestramiento.
- Subcomisiones Mixtas: Las Subcomisiones Mixtas de Capacitción y
Adiestramiento Estatales.
- Comisión Nacional SIP- INEA: La Comisión Na9ional Mixta
de Profesionalización
- Subcomisiones Estatales SIP- INEA: Subcomisiones Mixtas Estatales de Profesionalización.
- Programa o Programas de Capacitación: El Programa o los programas
de Capacitación y Adiestramiento.
- Catálogo: El Catálogo de puestos del Instituto.
- Tabulador: El Tabulador de Sueldos del Instituto.
- Sistema: El Sistema Integral de Profesionalización.
Artículo 5.- El presente manual será revisado de manera
conjunta por la Dirección General y el Sindicato cada que revisen las
prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo.
<< Atras
Inicio
Siguiente >>