TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 


Artículo 1.- El presente manual contiene las normas y procedimientos generales a que deberán sujetarse la Capacitación, Adiestramiento y Profesionalización de los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 123, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción XV, y 153-A de la ley Federal del Trabajo y Cláusulas 47, 52, 53, y 84, fracción XIX, del Contrato Colectivo de Trabajo.


Artículo 2.- Como un precedente de los planes y programas de Capacitación que deberán ser formulados de común acuerdo por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de 10sAdultos, se aplicarán en lo que no se opongan a este manual el Programa de Formación Integral, Adiestramiento y Formación del Personal Institucional de Planta y de Confianza, y para los efectos de la aprobación de dichos planes y programas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá cumplirse con los objetivos previstos en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el28 de mayo de 1996; el.Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1997; y el acuerdo por el que se fijan criterios generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de Capacitación y Adiestramiento de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 1997.


Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en este manual son de observancia obligatoria en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y su aplicación compete:

  1. Al Director General;
  2. Al Sindicato;
  3. A los Trabajadores de planta sindicalizados; y
  4. A los representantes del Director General y el Sindicato, debidamente acreditdos.

Artículo 4.- Para los efectos del presente Manual se entenderá por:

  1. Instituto: El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
  2. Sindicato: El Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Naciona para la Educación de los Adultos.
  3. Manual: El presente Manual.
  4. Dirección General: Al Director General del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos o sus representantes.
  5. Contrato Colectivo: El Contrato Colectivo de Trabajo suscrito por el Director General del Instituto y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
  6. Comisión Mixta: La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
  7. Subcomisiones Mixtas: Las Subcomisiones Mixtas de Capacitción y Adiestramiento Estatales.
  8. Comisión Nacional SIP- INEA: La Comisión Na9ional Mixta de Profesionalización
  9. Subcomisiones Estatales SIP- INEA: Subcomisiones Mixtas Estatales de Profesionalización.
  10. Programa o Programas de Capacitación: El Programa o los programas de Capacitación y Adiestramiento.
  11. Catálogo: El Catálogo de puestos del Instituto.
  12. Tabulador: El Tabulador de Sueldos del Instituto.
  13. Sistema: El Sistema Integral de Profesionalización.

Artículo 5.- El presente manual será revisado de manera conjunta por la Dirección General y el Sindicato cada que revisen las prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo.


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