Artículo 6 .-La capa'titación es un derecho de todos los
trabajadores del Instituto. Se entiende por capacitación el proceso de
formación de los trabajadores destinado a la actualización y obtención
de conocimientos para lograr un mejor desempeño de las tareas que realizan
en el Instituto así como propiciar su desarrollo integral.
Artículo 7 .-De acuerdo con lo previsto en el artículo
153 f de la Ley Federal del Trabajo, son objetivo de la Capacitación
del Instituto.
- Lograr que las funciones y servicios que las leyes asignan al Instituto,
se cumplen con la mayor eficacia.
- Lograr el desarrollo de las capacidades individuales de los trabajadores.
- Elevar los niveles de escolaridad.
- Facilitar a los trabajadores los medios para que perfeccionen y actualicen sus conocimientos y habilidades o adquieran otros nuevos para el mejor desempeño
de sus actividades dentro del Instituto.
- Aumentar las posibilidades de ascensos y movimientos escalafonarios.
- Lograr que los trabajadores adquieran un conocimiento más amplio de
las tareas que realiza el Instituto y de la importancia de su labor dentro del
mismo.
- Proporcionar a los trabajadores los medios que les permitan una mayor participación
en la planificación y desarrollo del trabajo; y
- Dotar al trabajador de los conocimientos necesarios para la prevención
de riesgos profesionales.
Artículo 8. -La Capacitación en el Instituto, consistirá
en un programa permanente que tienda al mejoramiento de los niveles de escolaridad,
formación técnica y de superación profesional de los trabajadores.
Artículo 9. -Los programas de Capacitación funcionarán
en base a los planes y programas que serán elaborados y propuestos por
la Comisión Mixta y presentados para su aprobación a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los artículos
153 N, Q y R de la Ley Federal del Trabajo y del artículo cuarto transitorio
del Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 10. -La Capacitación que se proporcione a los
trabajadores deberá estar directamente relacionada con las actividades,
funciones y necesidades del Instituto. Para los electos del presente Manual, los planes y programas de capacitación son el conjunto de acciones especílicas que permitan atender las necesidades de lormación, actualización y desarrollo de los trabajadores en el jnstituto, con el objeto de proporcionarles inlormación sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o puesto de
nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad
y, en general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Artículo 11.-Los trabajadores podrán recibir Capacitación
para cualquiera de los puestos, áreas y centros de trabajo del Instituto,
previo cumplimiento de los requisitos específicos señalados para
cada evento.
Artículo 12. -La capacitación que se imparta en el Instituto,
será organizada por la Comisión Mixta y se ajustará a lo
establecido en el presente Manual. Para el reconocimiento (por parte de la Comisión)
de cursos de capacitación diferentes a los señalados, deberán
aplicarse los requisitos fijados en este Manual para la selección de
los participantes.
Artículo 13. -Los diversos centros de trabajo del Instituto, considerando
la organización y planificación de las tareas de trabajo, propiciarán
la participación de los trabajadores en los programas fijados en este
Manual para la selección de los participantes.
Artículo 14. -La Capacitación se realizará preferentemente
dentro de las propias instalaciones del Instituto, para la cual éste
se obliga a otorgar las facilidades para el uso del equipo y material necesario
que se encuentren en las mismas.
Artículo 15. -La Capacitación se realizará preferentemente
durante la jornada de trabajo, sin menoscabo de salario, prestaciones y demás
derechos laborales de los trabajadores participantes, y fuera de ésta
salvo excepciones de cursos o -eventos especiales.
Artículo 16. -La Comisión Mixta y/o las Subcomisiones Mixtas
a que se refieren las fracciones, VI y VII del artículo 4° de este
manual, proporcionarán a la Dirección General las relaciones del
personal que tomará los cursos de capacitación y ésta a
su vez expedirá las constancias de habilidades laborales de capacitación
estatal respectivas, para los trabajadores que asistan.
Artículo 17. -El Instituto, a través de sus Delegaciones
e Institutos Estatales de Educación para Adultos respectivas, proporcionará
a las Subcomisiones Mixtas la información que éstas requieran
para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 18. -Las diferentes áreas del Instituto tendrán
la obligación de colaborar con las Subcomisiones Mixtas en la realización
de los objetivos de la capacitación.
Artículo 19. -El Instituto establecerá convenios con otras
instituciones u organismos nacionales o extranjeros a fin promover la capacitación
de sus trabajadores. Dichos convenios deberán ser aprobados por la Comisión
Mixta.
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