Objetivos y Normas 


Artículo 6 .-La capa'titación es un derecho de todos los trabajadores del Instituto. Se entiende por capacitación el proceso de formación de los trabajadores destinado a la actualización y obtención de conocimientos para lograr un mejor desempeño de las tareas que realizan en el Instituto así como propiciar su desarrollo integral.

Artículo 7 .-De acuerdo con lo previsto en el artículo 153 f de la Ley Federal del Trabajo, son objetivo de la Capacitación del Instituto.

  1. Lograr que las funciones y servicios que las leyes asignan al Instituto, se cumplen con la mayor eficacia.
  2. Lograr el desarrollo de las capacidades individuales de los trabajadores.
  3. Elevar los niveles de escolaridad.
  4. Facilitar a los trabajadores los medios para que perfeccionen y actualicen sus conocimientos y habilidades o adquieran otros nuevos para el mejor desempeño de sus actividades dentro del Instituto.
  5. Aumentar las posibilidades de ascensos y movimientos escalafonarios.
  6. Lograr que los trabajadores adquieran un conocimiento más amplio de las tareas que realiza el Instituto y de la importancia de su labor dentro del mismo.
  7. Proporcionar a los trabajadores los medios que les permitan una mayor participación en la planificación y desarrollo del trabajo; y
  8. Dotar al trabajador de los conocimientos necesarios para la prevención de riesgos profesionales.

Artículo 8. -La Capacitación en el Instituto, consistirá en un programa permanente que tienda al mejoramiento de los niveles de escolaridad, formación técnica y de superación profesional de los trabajadores.


Artículo 9. -Los programas de Capacitación funcionarán en base a los planes y programas que serán elaborados y propuestos por la Comisión Mixta y presentados para su aprobación a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con los artículos 153 N, Q y R de la Ley Federal del Trabajo y del artículo cuarto transitorio del Contrato Colectivo de Trabajo.


Artículo 10. -La Capacitación que se proporcione a los trabajadores deberá estar directamente relacionada con las actividades, funciones y necesidades del Instituto. Para los electos del presente Manual, los planes y programas de capacitación son el conjunto de acciones especílicas que permitan atender las necesidades de lormación, actualización y desarrollo de los trabajadores en el jnstituto, con el objeto de proporcionarles inlormación sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y, en general, mejorar las aptitudes del trabajador.


Artículo 11.-Los trabajadores podrán recibir Capacitación para cualquiera de los puestos, áreas y centros de trabajo del Instituto, previo cumplimiento de los requisitos específicos señalados para cada evento.


Artículo 12. -La capacitación que se imparta en el Instituto, será organizada por la Comisión Mixta y se ajustará a lo establecido en el presente Manual. Para el reconocimiento (por parte de la Comisión) de cursos de capacitación diferentes a los señalados, deberán aplicarse los requisitos fijados en este Manual para la selección de los participantes.


Artículo 13. -Los diversos centros de trabajo del Instituto, considerando la organización y planificación de las tareas de trabajo, propiciarán la participación de los trabajadores en los programas fijados en este Manual para la selección de los participantes.


Artículo 14. -La Capacitación se realizará preferentemente dentro de las propias instalaciones del Instituto, para la cual éste se obliga a otorgar las facilidades para el uso del equipo y material necesario que se encuentren en las mismas.


Artículo 15. -La Capacitación se realizará preferentemente durante la jornada de trabajo, sin menoscabo de salario, prestaciones y demás derechos laborales de los trabajadores participantes, y fuera de ésta salvo excepciones de cursos o -eventos especiales.


Artículo 16. -La Comisión Mixta y/o las Subcomisiones Mixtas a que se refieren las fracciones, VI y VII del artículo 4° de este manual, proporcionarán a la Dirección General las relaciones del personal que tomará los cursos de capacitación y ésta a su vez expedirá las constancias de habilidades laborales de capacitación estatal respectivas, para los trabajadores que asistan.


Artículo 17. -El Instituto, a través de sus Delegaciones e Institutos Estatales de Educación para Adultos respectivas, proporcionará a las Subcomisiones Mixtas la información que éstas requieran para el cumplimiento de sus funciones.


Artículo 18. -Las diferentes áreas del Instituto tendrán la obligación de colaborar con las Subcomisiones Mixtas en la realización de los objetivos de la capacitación.


Artículo 19. -El Instituto establecerá convenios con otras instituciones u organismos nacionales o extranjeros a fin promover la capacitación de sus trabajadores. Dichos convenios deberán ser aprobados por la Comisión Mixta.

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