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Mision:
Brindar servicios legales para que nuestros clientes encuentren el respaldo y la tranquilidad mediante la obtención de resultados óptimos y satisfactorios, como tambien excelencia en el servicio.

Vision:
Llegar a ser el primer grupo de asesoramiento legal con objetivos estratégicos que sobrepasen las fronteras nacionales.

Nuestros valores:
* Excelencia y Responsabilidad.
* Trabajo en Equipo y Solvencia Etica.

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¿Qué es el Derecho Ecológico?

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E

s un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan la actividad humana con relación al medio ambiente, a si mismo y a la sociedad que le rodea.

Es un “conjunto sistematizado…”. Esto significa que los principios y normas jurídicas del Derecho Ecológico están racionalmente y ordenadamente enlazados entre si, es decir es un conjunto sistematizado que contribuye a determinado objeto.

DERECHO ECOLOGICO
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MACHICADO, Jorge, Derecho Ecologico, Sucre, Bolivia: CED®, 2009.
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Es un conjunto sistematizado “de principios…” ¿Qué es un principio? Es un “axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado”. Los principios ecológicos generalmente se plasman en Declaraciones de la ONU y que sirven de guías o fundamentos para la conformación del Derecho Ecológico de cada Estado. Por ejemplo podemos citar el Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios establecido en la Declaración de Estocolmo que dice:

" Principio 21. - […], los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental… "
Este principio es tomado como fundamento en la Ley Nº 1333 boliviana:
" Art. 3. - El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por la Ley y son de orden publico. "
Otros principios ecológicos son: el Principio de Igualdad que en materia de Derecho eco-lógico significa que “todos los Estados son iguales en deberes y derechos”. O, el Principio De Responsabilidades Compartidas que “obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado”.

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Modified: 31/03/2009

 

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