EL SUPREMO CONSEJO.
La primera Constitución de la Gran Logia de Chile establecía bajo su juridicción todos los grados escoceses del 1º al 33º.
Sin embargo, hacia 1871, bajo el impulso de Juan de Dios Merino Benavente, se formó un Supremo Consejo del Grado XXXIII, reconocido por el Supremo Consejo de Inglaterra, y que gestionó ante la Gran Logia de Chile la entrega de la capacidad reguladora de todos los grados. Frente a esa solicitud, la Gran Logia aceptó entregar solo aquellos de carácter capitular, vale decir, desde el IV al XXXIII. Sin embargo, la persistencia del naciente Supremo Consejo no arrojó un acuerdo al respecto, lo cual, lo dejó sin posibilidad de existencia, quedando inactivo al poco tiempo.
Fue a fines del siglo XIX, cuando se llevó un nuevo intento, esta vez encabezado por Eduardo de la Barra, bajo los auspicios del Supremo Consejo de Argentina. Esta vez el resultdo fue positivo, sobre la base de un Tratado de Paz y Amistad entre ambos poderes masónicos, en la cual, la Gran Logia de Chile tendría la exclusividad de la regulación de los grados simbólicos, del I al III, mientras, el Supremo Consejo tendría el absoluto y exclusivo control de los grados IV al XXXIII.