Ignacio L. Vallarta Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, a los habitantes del mismo, sabed: Que por la secretaría de la Legislatura se me ha comunicado el decreto siguiente: "Num. 411.- El pueblo de Jalisco, representado por, en Congreso decreta: Art. 1° Se erige una municipalidad en el 2° Cantón del Estado, cuya cabecera será el pueblo de Ojuelos, correspondiendo lo que hoy forma la comisaría de este nombre y los ranchos y haciendas contenidas dentro de los siguientes limites: al Oriente y al Norte hasta lindar con el Estado de Zacatecas; por el Poniente Matancillas, Campos, Corral de piedra, Presa y Ceja de Torres; y por el Sur, Cedro, Jaras, Amarillas, Charco de la Milpa, San José de Arriba y Soledad. Art. 2° La elección de autoridades que corresponda al municipio de Ojuelos tendrá lugar en el día que designa el decreto núm. 408 y el nuevo Ayuntamiento emitirá de formar luego en presupuesto para los meses que falten del corriente año fiscal y remitirlo a la Cámara para su examen y aprobación. Salón de sesiones del Congreso del estado.- Guadalajara, Septiembre 23 de 1874.- José de J. Camarena, diputado presidente; Daniel Pérez Lete, diputado secretario; Pablo Vázquez, diputado prosecretario" Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno del Estado. Guadalajara, Septiembre 23 de 1874. Ignacio L. Vallarta Fermín G. Riestra Secretario |
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