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Introducción
El
informe del Comité Mixto Especial sobre Custodia y Acceso del Parlamento del Canadá,
titulado "Por el bien de los niños" (For the sake of
children), es, casi con toda seguridad, la iniciativa parlamentaria
de mayor envergadura que se ha llevado a cabo en relación con la
custodia compartida, y sus resultados parecían destinados a renovar
por completo el régimen de divorcio canadiense, pero chocó con la
oposición política de una ministra de Justicia convencida de que "la
custodia compartida sólo serviría para perpetuar la influencia y la
dominación de los hombres sobre las mujeres."
Las
recomendaciones del Comité, formuladas tras una larga y exhaustiva
labor de investigación, podrían resumirse en las siguientes
conclusiones básicas:
·
Los
padres divorciados y sus hijos tienen derecho a una relación
recíproca estrecha y continua.
·
La
legislación deberá modificarse de tal modo que en el divorcio no sea
posible la existencia de una "parte ganadora" y una "parte
perdedora"; igualmente deberán sustituirse los conceptos de
"custodia" y "acceso" por una nueva definición de "coparentalidad"
que prevea la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos
progenitores tras el divorcio.
·
La
corta edad del niño no debe ser excusa para limitar su contacto con
ninguno de sus progenitores.
·
Deberá
darse prioridad a los planes o convenios de coparentalidad
presentados por ambos padres y fomentarse su utilización, si es
necesario mediante el recurso a la mediación familiar.
·
En
casos de desacuerdo, la mediación familiar deberá ser
obligatoria.
·
El
interés del niño exige un contacto directo y asiduo con ambos
progenitores tras el divorcio.
- No
deberá otorgarse preferencia a ninguno de los progenitores por
razón de su sexo.
Aunque,
por interposición del Gobierno, esta extraordinaria iniciativa no se
ha plasmado aún en los cambios legislativos que exigiría la
coherencia parlamentaria con el mandato asignado al Comité
(“determinar si es necesario un enfoque de las políticas y prácticas
del derecho de familia más orientado hacia el niño y cuya prioridad
sea la responsabilización conjunta de ambos padres”), su valor
sociológico merece que nos detengamos en su estudio y en la lectura
atenta de sus conclusiones.
Antecedentes, contexto y desarrollo
En
octubre de 1997, por iniciativa de la senadora Anne Cools, secundada
por otros representantes, el Parlamento canadiense estableció el
Comité Mixto Especial sobre Custodia y Acceso (Special
Joint Committee on Custody and Access), compuesto por 23
miembros del Senado y de la Cámara de los Comunes del Canadá (aunque
en sus tareas llegaron a participar unos 70 parlamentarios más). La misión
del Comité era examinar las cuestiones relacionadas con la custodia
y el régimen de visitas tras la separación y el divorcio y
determinar si era necesario un enfoque del derecho de familia más
orientado hacia el interés del niño.
Durante
el año siguiente, el Comité, presidido por el senador Roger
Gallaway, celebró 525
audiencias públicas, en las que comparecieron una multitud de
expertos y representantes de los distintos colectivos afectados
(asociaciones de mujeres, asociaciones de hombres, médicos,
psicólogos, investigadores, abogados, jueces, padres y madres,
niños, etc.) y estudió una
gran cantidad de informes presentados por diversas organizaciones y
entidades, así como por
particulares. Para ello,
el Comité se dividió en dos subcomités (A y B) que se desplazaron
sucesivamente por las distintas regiones del país.
Como
resultado de los trabajos e investigaciones llevados a cabo durante
ese año, en diciembre de 1998, el Comité presentó al Parlamento el
informe titulado For the sake of Children ("Por el bien de
los niños"), cuya piedra angular era el nuevo concepto de
coparentalidad (shared parenting), en virtud del cual
se reconoce a ambos padres el derecho legal a participar en la
crianza y educación de sus hijos tras el divorcio.
En
mayo de 1999, la Ministra de Justicia, Anne McLellan, anunció que
necesitaría tres años más para "estudiar" las recomendaciones del
Comité Mixto Especial sobre Custodia y Acceso y "mantener consultas"
con las provincias y los territorios canadienses antes de introducir
algún cambio en la Ley de Divorcio. A tal efecto, encargó la
distribución de formularios destinados a conocer la opinión de
políticos, especialistas en derecho de familia y otras "partes
interesadas" de todo el país, y aplazó cualquier decisión relativa a
la modificación de la Ley de Divorcio para mayo de 2002.
Esta
actitud gubernamental provocó la indignación y las protestas generalizadas del Presidente
del Comité (Roger Gallaway), de la senadora Anne Cools y de las
asociaciones y grupos de defensa de la coparentalidad y de los
derechos de hijos y padres en todo el país. Aún es posible consultar en
Internet los editoriales indignados de algunos periódicos
canadienses, como por ejemplo el publicado por el National
Post el 20 de agosto de 2001 denunciando la maniobra la Ministra
de Justicia y los altos funcionarios de su departamento para dejar
sin efecto el informe. En ese editorial, el diario canadiense afirma
poseer documentos que prueban que, incluso antes del que el Comité
hiciese públicos los resultados de sus trabajos, la Ministra y sus
colaboradores tenían ya previsto un "plan de comunicaciones" en tres
fases, destinado a "enterrar el informe".
El
Sr. Gallaway afirmó que las consultas emprendidas por la Ministra de
Justicia eran "una afrenta para el Parlamento". Según las propias
palabras de Roger Gallaway y Anne Cools, la medida de la ministra
McLellan es improcedente, tanto desde el punto de vista jurídico
("la Ley de Divorcio no es en absoluto una jurisdicción compartida,
sino exclusivamente federal") como político:
"En
1999, la ministra respondió al informe For the Sake of
Children, elaborado por Comité Mixto Especial en 1998 y cuya
recomendación básica es la coparentalidad, nueva expresión utilizada
para designar la custodia compartida. En su respuesta, la ministra
aplazó durante tres años cualquier decisión legislativa basada en
las recomendaciones, es decir, hasta mayo de 2002.
Es
insólito que un miembro del Gabinete asuma un compromiso ministerial
cuya duración se extiende más allá de la legislatura. Sin embargo, la Sra.
McLellan aplazó su compromiso de intervención legislativas hasta una
fecha posterior a las elecciones generales, desentendiéndose del
bienestar de los hijos de divorciados y privándolos de la adecuada
protección legislativa. Cinco años para una acción ministerial es un
largo plazo, en particular en la vida de un niño.
El
punto de vista de la ministra se pone mejor de manifiesto a través
de sus propias e injustificables palabras, escritas cuando aún era
profesora de derecho, en un documento para el Consejo Asesor de
Alberta sobre Cuestiones de la Mujer titulado 'La Mujer y el Proceso
de Reforma Constitucional'. En ese documento, la Sra. McLellan
escribió que: 'un número cada vez mayor de analistas sugieren que la
custodia compartida sólo serviría para perpetuar la influencia y la
dominación de los hombres sobre las mujeres.'
Los
niños del Canadá sabrán pronto si cinco años de retrasos disfrazados
de consultas y estudios darán por resultado un cambio en la postura
de la ministra."
Efectivamente,
los temores de los parlamentarios Gallaway y Cools resultaron
sobradamente fundamentados. El nuevo ministro de Justicia, Sr.
Martin Cauchon, que heredó de su predecesora la promesa de anunciar
cambios legislativos al término de esos cinco años de estudios,
consultas, informes y audiencias públicas, comunicó en febrero de
2002 que "no estaba seguro" de que la introducción de modificaciones
en la Ley de Divorcio redundase en beneficio de los niños. Por su
parte, las asociaciones de padres separados han puesto en marcha una
campaña para emprender una acción judicial colectiva contra el
Gobierno que, previsiblemente, será suscrita por varios miles de
padres.
Durante
ese tiempo, los grupos feministas habían presionado enérgicamente
para que la legislación sobre divorcio se mantuviese sin cambios. Su
argumento fundamental consistió en que "la concesión automática de
la custodia compartida no es realista ya que puede ser perjudicial
para las mujeres y los niños inmersos en situaciones de violencia
doméstica.", como denunció el National Post el 18 de febrero
de 2002. Sin embargo,
como señaló ese mismo diario, las modificaciones propuestas preveían
la posibilidad de denegar la custodia compartida en los casos de
abusos o negligencias por parte de los progenitores y en modo alguno
establecían la obligatoriedad del contacto entre víctimas y
maltratadores.
Una vez más, se recurría hipócritamente al argumento del maltrato
infantil (por lo demás, perpetrado mayoritariamente por las madres,
como han demostrado numerosos estudios). La meta de una postura así
-añadía el rotativo al día siguiente- no puede ser el interés del
niño, "sino dar prioridad a una ideología destructiva".
Por
último, en agosto de 2002, el ministro Martin Cauchon anunció que el
Gobierno se disponía a emprender la reforma de la ley del divorcio a
fin de modificar sus disposiciones en materia de custodia y
acceso.
Mandato y labor del Comité
La
necesidad de crear el Comité Mixto Especial sobre Custodia y Acceso
se planteó en 1996, con motivo de las modificaciones introducidas en
la Ley de Divorcio. Durante el estudio del proyecto de ley, los
parlamentarios tuvieron ocasión de oír multitud de testimonios
desgarradores de padres arbitrariamente separados de sus hijos. Fue
entonces cuando un grupo de senadores, liderados por la Sra. Anne
Cools, lanzaron la iniciativa de crear un Comité Mixto, integrado
por parlamentarios de diversos partidos y de ambas cámaras.
En
el mandato recibido por el Comité figuraban los siguientes
objetivos:
"Que
se designe un Comité Mixto Especial del Senado y la Cámara de los
Comunes para examinar y analizar las cuestiones relacionadas con la
custodia y el régimen de visitas tras la separación y el divorcio y,
en particular, para determinar si es necesario un enfoque de las
políticas y prácticas del derecho de familia más orientado hacia el
niño y cuya prioridad sea la responsabilización conjunta de ambos
padres y unas modalidades de parentalidad más centradas en el niño y
basadas en sus necesidades y mejores intereses."
El
Comité trató de dar cabida en sus audiencias al mayor número posible
de interesados de las más diversas procedencias, desde profesores
universitarios con extensas investigaciones y publicaciones a sus
espaldas hasta simples afiliados de asociaciones de padres o de
mujeres. Para ello se desplazó y celebró audiencias en las
principales ciudades canadienses: Vancouver, Edmonton, Calgary,
Regina, Winnipeg, Toronto, Montréal, Fredericton, Charlottetown,
Halifax, St. John's, y Ottawa.
Recomendaciones del Comité Mixto Especial sobre
Custodia y Acceso
[Habida
cuenta de la extensión de las 48 recomendaciones formuladas por el
Comité, omitiremos las que se refieran específicamente a
peculiaridades del ordenamiento jurídico canadiense y, en
consecuencia, carezcan de interés para otros países y las que
consideremos reiterativas o de menor trascendencia.]
1.
Este Comité recomienda que la Ley de Divorcio se modifique
para dar cabida a un Preámbulo en que se haga referencia a los
principios pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Derechos del Niño (Pág. 23).
2.
Este Comité reconoce que las relaciones de los padres con sus
hijos no finalizan con la separación o el divorcio y, en
consecuencia, recomienda que la Ley de Divorcio se modifique para
añadir un Preámbulo que contenga el principio de que los padres
divorciados y sus hijos tienen derecho a una relación recíproca
estrecha y continua (pág. 23).
3.
Este Comité, reconociendo el principio de interés superior
del niño, recomienda:
·
que
los niños sean oídos cuando se adopten decisiones en materia de
responsabilidad parental que les afecten;
·
que
los niños cuyos padres estén en trámites de divorcio tengan ocasión
de expresar sus puntos de vista a un profesional competente cuya
función sea transmitir esos puntos de vista al juez, evaluador o
mediador encargado de determinar con facilitar las modalidades de
reparto de las responsabilidades parentales;
·
que
un niño que experimente dificultades a causa de la separación o de
divorcio de sus padres, el tribunal tenga la posibilidad de designar
a una tercera parte interesada (por ejemplo, un miembro de la
familia extensa del niño) para defender sus intereses y
representarlo;
·
que
el gobierno federal colabore con las provincias y los territorios
para asegurar la disponibilidad de estructuras, procedimientos y
recursos suficientes que permitan llevar a cabo esa consulta, con
independencia de que las decisiones se adopten en virtud de la Ley
de Divorcio o de la legislación provincial; y
·
el
Comité reconoce que los hijos de separados necesitan protección
judicial y tienen derecho a ella, según las competencias respectivas
de los tribunales (pág. 23).
4.
El Comité recomienda que, cuando el tribunal considere que el
interés superior del niño lo exige, los jueces puedan designar un
abogado que se encargue de representar al niño. Cuando se designe al
abogado, éste se pondrá a disposición del niño (pág. 24).
5.
Este Comité recomienda que los términos "custodia y acceso"
dejen de utilizarse en la ley de divorcio y que, en cambio, el
significado de ambos términos se integre e incluya en el nuevo
término "coparentalidad", que se considerará que contiene todos los
significados, derechos, obligaciones e interpretaciones de derecho
común y legal incluidos anteriormente en los términos "custodia y
acceso" (pág. 27).
6.
Este Comité recomienda que la ley de divorcio se modifique
para suprimir la definición de "custodia" y añadir una definición de
"coparentalidad" que refleje el significado atribuido a esa
expresión por este Comité (pág. 28).
7.
Este Comité recomienda que el gobierno federal colabore con
los gobiernos provinciales y territoriales para modificar en el
mismo sentido la terminología de sus leyes de familia (pág.
28).
8.
Este Comité recomienda que el principio consuetudinario de la
"corta edad" se rechace como pauta para la adopción de decisiones
acerca de las [parentalidad] responsabilidades parentales (pág.
28).
9.
Este Comité recomienda que ambos padres reciban información y
datos respecto del desarrollo y las actividades sociales del niño,
como por ejemplo calificaciones escolares, historiales clínicos y
otra información pertinente. La obligación de facilitar la
información deberá extenderse a las escuelas, los centros médicos,
los hospitales y otras instituciones en que se origine tal
información o tales datos, así como a ambos padres, salvo
disposición judicial en contrario (pág. 28).
10. Este Comité
recomienda que todos los padres que soliciten sentencias de
responsabilidad parental, a menos que exista acuerdo entre ellos
sobre los términos de tales sentencias, participen obligatoriamente
en un programa educativo que les ayude a tomar conciencia de las
reacciones de padres de hijos tras la separación, las necesidades
del desarrollo de los hijos en las diferentes edades, los beneficios
de la cooperación entre los padres tras el divorcio, los
derechos-responsabilidades de los padres y la disponibilidad y las
ventajas de la mediación y de otras formas de solución de
conflictos, siempre que tales servicios existan. Los progenitores
deberán presentar un certificado de asistencia a tal programa de
educación posterior a la separación como condición para reanudar el
proceso de solicitud de una sentencia de responsabilidad parental.
No estarán obligados a asistir juntos a las sesiones educativas
(pág. 30).
11. Este Comité
recomienda que se inste a los padres que se divorcien a elaborar,
por sí mismos o con ayuda de un mediador capacitado o a través de
alguna forma de resolución alternativa de conflictos, un plan de
responsabilidad parental en que se establezca con detalle las
responsabilidades de cada progenitor en lo que respecta a la
residencia, el cuidado, la toma de decisiones y la seguridad
económica de los hijos, así como los procedimientos de resolución de
conflictos que utilizarán las partes. Los planes de responsabilidad
parental preverán también el intercambio entre los padres de la
información sanitaria, educativa o de otro tipo relacionada con el
desarrollo y las actividades sociales de los hijos. Todas las
sentencias de responsabilidad parental deberán expresarse en forma
de planes de responsabilidad parental (pág. 32).
12. Este Comité
recomienda que se reconozca la importancia de las relaciones de los
abuelos, hermanos y otros miembros de la familia extensa con los
hijos, y que en los planes de responsabilidad parental se incluyan
disposiciones para el mantenimiento y el fomento de tales
relaciones, siempre que redunden en beneficio de los hijos (pág.
32).
13. Este Comité
recomienda que el Ministro de Justicia procure que se modifique la
Ley de Divorcio con objeto de obligar a las partes que soliciten una
sentencia judicial de responsabilidad parental a presentar al
tribunal un plan de responsabilidad parental (pág. 32).
14. Este Comité
recomienda que se inste a los padres que se divorcien a asistir,
como mínimo, a una sesión de mediación que les ayude a elaborar plan
de responsabilidad parental para sus hijos. Habida cuenta del
impacto de la violencia familiar en los hijos, la mediación y los
demás métodos no conflictivos de adopción de decisiones deberán
estructurarse para detectar e identificar la violencia familiar.
Cuando en una familia existan antecedentes claros de violencia de un
progenitor hacia el otro o hacia los niños, no deberán utilizarse
otros mecanismos de resolución de conflictos para elaborar planes de
coparentalidad hasta que no se haya garantizado la seguridad de la
víctima y eliminado el riesgo de violencia. En tal caso, los planes
de coparentalidad deberán prestar atención a las responsabilidades
de ambos padres respecto de los hijos y prever medidas concretas
para garantizar la seguridad y la protección de padres de hijos
(pág. 35).
15. Este Comité
recomienda que las determinaciones de coparentalidad [...] se basen
en el "mejor interés del niño" (pág. 44).
16. El Comité
recomienda que los responsables de adoptar decisiones, en particular
los padres y los jueces, tengan en cuenta una lista de criterios
para determinar el mejor interés del niño, y que en esa lista se
incluyan:
16.1
La
fuerza, naturaleza y estabilidad relativas de la relación entre el
niño y cada una de las personas con derecho a solicitar una
sentencia de responsabilidad parental respecto del niño;
16.2
La
fuerza, naturaleza y estabilidad relativas de la relación entre el
niño y otros miembros de su familia que residan con él, así como de
las personas que participen en su cuidado y crianza;
16.3
La
opinión del niño, cuando tal opinión pueda conocerse con razonable
certeza;
16.4
La
capacidad y buena disposición de cada solicitante para proporcionar
al niño orientación y educación, atender sus necesidades ordinarias
u otras necesidades especiales;
16.5
Los
lazos culturales y religiosos del niño;
16.6
La
importancia y los beneficios de la coparentalidad para el niño, así
como de la participación activa de ambos padres en su vida tras la
separación;
16.7
La
importancia de la relación entre el niño y sus hermanos, abuelos y
otros miembros de la familia extensa;
16.8
Los
planes de responsabilidad parental propuestos por los
padres;
16.9
La
capacidad del niño para adaptarse a los planes de responsabilidad
parental propuestos;
16.10
La voluntad y capacidad de cada una de las partes para
facilitar y fomentar una relación estrecha y constante entre el niño
y el otro progenitor;
16.11
Los antecedentes demostrados de violencia familiar perpetrada
por cualquiera de las partes que soliciten una sentencia de
responsabilidad parental;
16.12
No se otorgará preferencia a ninguno de los padres basándose
únicamente en su sexo;
16.13
Se tendrá en cuenta la buena disposición mostrada por cada
progenitor para asistir a la sesión de educación obligatoria;
y
16.14
El tribunal tendrá en cuenta cualquier otro factor que
considere de interés en un conflicto de coparentalidad (pág.
45).
17. Este Comité
recomienda que se modifique la Ley de Divorcio de forma que las
partes en el procedimiento iniciado con arreglo a esa Ley puedan
optar por cualquiera de las lenguas oficiales del Canadá para
tramitar el procedimiento (pág. 51).
18. [...] este
Comité recomienda que el Ministro de Justicia emprenda lo antes
posible una revisión exhaustiva de las Directrices [Federales sobre
Pensiones Alimenticias] a fin de que reflejen la igualdad entre los
sexos y el derecho del niño a la asistencia económica de ambos
padres y presten especial atención a los siguientes aspectos
adicionales planteados por este Comité:
18.1 La incorporación
[...] de los nuevos conceptos y términos propuestos por este
Comité;
18.2
El
impacto del actual trato fiscal de las pensiones alimenticias [...]
en la capacidad de los padres para atender otras obligaciones
económicas, tales como el mantenimiento de los hijos de segundas o
posteriores relaciones;
18.3
La
conveniencia de tener en cuenta los ingresos o la capacidad
económica de ambos padres para fijar la cuantía de las pensiones
alimenticias, incluida la norma del 40% para determinar si el
acuerdo de responsabilidad parental es una medida de
"coparentalidad";
18.4
Reconocimiento
de los gastos que debe cubrir el progenitor pagador de pensiones
mientras tiene a su cargo a los hijos;
18.5
Reconocimiento
de los gastos adicionales resultantes para un progenitor a raíz del
cambio de residencia del otro progenitor y los hijos;
19. Este Comité
recomienda que el Gobierno Federal prepare [...] una respuesta
coordinada a los incumplimientos de las sentencias de
responsabilidad parental, que contenga tanto elementos terapéuticos
como punitivos. Entre las medidas previstas deberán figurar la
pronta intervención, los programas de educación parental, una
política de recuperación del tiempo de convivencia, asesoramiento
para las familias con conflictos sobre el desempeño de las funciones
parentales, servicios de mediación y, en los casos persistentes y
difíciles de tratar, soluciones punitivas para los progenitores que
incumplan injustificadamente las sentencias de responsabilidad
parental (pág. 55).
25. Este Comité
recomienda que, en la medida de lo posible, los gobiernos
provinciales y territoriales, los colegios de abogados y los
secretarios judiciales colaboren para dar prioridad a las
solicitudes de coparentalidad, por encima de cualesquiera otros
aspectos del derecho de familia en litigio (pág. 64).
30. Este Comité
recomienda que la Ley de Divorcio se modifique para exigir a) que el
progenitor que desee cambiar de residencia acompañado de sus hijos,
en caso de que la distancia requiere la modificación de las
disposiciones sobre responsabilidad parental mutuamente acordadas o
impuestas por los tribunales, solicite autorización judicial con una
antelación mínima de 90 días antes de la mudanza prevista, y b) que
se avise al mismo tiempo al otro progenitor (pág. 70).
39. Este Comité
recomienda que el apartamiento unilateral de un niño del hogar
familiar sin la adopción de disposiciones adecuadas para que se
mantenga el contacto entre el niño y el otro progenitor se reconozca
como contraria al mejor interés del niño, excepto en situación de
emergencia (pág. 84).
40. Este Comité
recomienda que no se permita que el progenitor que haya alejado
unilateralmente al niño utilice el periodo resultante en que el niño
ha estado a su cargo y control exclusivos, con independencia de su
duración, como base para obtener una sentencia de responsabilidad
parental exclusiva (pág. 84).
43. Este Comité
recomienda que, en lo que respecta a las acusaciones
intencionadamente falsas de maltrato o abandono, el Gobierno Federal
examine la validez del Código Penal para hacer frente a las falsas
denuncias en litigios de familia y desarrolle políticas para
impulsar la adopción de medidas en los casos claros de agravio,
obstrucción de la justicia o perjurio (pág. 90).
44. Este Comité
recomienda que el Gobierno Federal colabore con las provincias y
territorios para animar a los organismos de protección de la
infancia a emprender investigaciones sobre las acusaciones de
maltrato realizadas en el contexto de conflictos sobre la
responsabilidad parental, a fin de establecer una base estadística
para entender mejor ese problema (pág. 93).
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