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Como es sabido por todos los que frecuentan el fuero de familia de la ciudad de Buenos Aires, en los últimos años han proliferado las denuncias de abuso sexual intrafamiliar. La mayor parte son promovidas por uno de los progenitores contra el otro (por lo general la madre contra el padre) en situaciones de separación o divorcio destructivos. Algunos hablan del nacimiento de una verdadera “industria” de denuncias de abuso sexual, promovidas con el fin de aislar al hijo del otro progenitor.
1. Validez y utilidad de la denuncia de abuso sexual intrafamiliar
Del incesto se había hablado siempre (las tragedias griegas son un buen ejemplo, y habría cientos). Freud volvió a ponerlo sobre el tapete. A pesar de ello, como es sabido, el abuso sexual dentro de las familias era un secreto casi total hasta hace unos veinte años, y sigue siendo todavía un tabú. Fueron las investigaciones sobre maltrato y violencia sobre los niños las que permitieron su llegada a los Tribunales.
Es evidente que la ley social, al penetrar en la familia, tiene mucho que hacer de bueno dentro de ella. Sobre todo en el marco de una política preventiva.
El derecho de la niña y del niño a que su integridad sea respetada, a que no se violen sus fronteras epidérmicas y mentales, a que su persona sea vista como tal y no como propiedad de nadie, ni siquiera de sus padres, son, entre otros muchos, avances que las leyes introdujeron, por su poder educacional y ejemplaridad, en la sociedad toda.
Es claro que estos avances se complementan con sanciones para quienes se apartan de las conductas prescritas y entran en la zona de transgresión. Estas sanciones, para el abusador, pueden ser penales o civiles. Las primeras están previstas en el Código Penal, recientemente reformado en el rubro de los que ahora se llaman “delitos contra la integridad sexual” por la ley 25.087. Las segundas están en el Código Civil y van desde la suspensión en la patria potestad hasta la prohibición del contacto abusador-niño y la reparación de daños físicos, psíquicos y morales. Además y también en ámbito civil, las leyes de violencia familiar que rigen en la ciudad de Buenos Aires y en varias provincias permiten tomar medidas de protección al niño o niña, y disponer el envío a programas terapéuticos o educacionales, a toda o parte de la familia.
Todos estos señalamientos legales no sólo tienden a sancionar sino también a prevenir, educar y dictar conductas ejemplares, que es la primera finalidad de una norma penal o civil.
Hoy en día casi todos aplauden el avance legislativo en esta área y la apertura de la familia, que antes era un coto cerrado, al terreno de lo público. Nadie pone en duda la validez y utilidad de la intervención de la justicia y de los efectos preventivos que ella, aún sin intervenir, provoca.
2. Lo que está efectivamente ocurriendo: pasado y presente
El tema se ha venido instalando entre nosotros desde hace no más de diez años. El Dr. Eduardo Padilla empezó a difundir las enseñanzas que había recibido, en Londres, de Aaron Bentovim y su equipo. La psicóloga Marta Albarracín comenzó a investigar y hacer docencia entre los magistrados, asistentes sociales, funcionarios y empleados del fuero de familia de la ciudad de Buenos Aires. Y desde el Hospital Pedro de Elizalde el Jefe de la Unidad de Violencia Familiar Dr. Norberto P. Garrote, las terapeutas Irene V. Intebi y Diana Sanz (que luego se trasladaron a la Dirección General de la Mujer del Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires, la primera como coordinadora del Programa de Asistencia del Maltrato Infantil) y el abogado Dr. Juan Pablo Viar se convirtieron en verdaderos apóstoles de estas cuestiones. Más adelante la Dra. Virginia Berlinerblau, en el Cuerpo Médico Forense, dio su apoyo a la causa.
Este diseño explicativo del abuso sexual tiene enormes porciones de verdad liberadora (entre otras cosas tuvo la virtud de sacar la cuestión del campo de la psicología y de la perversión, para pasarlo al de los derechos humanos), pero es discutible y discutida. De hecho, fue la que se instaló entre nosotros como única descripción y explicación, excluyente de cualquier otra. Por eso llamaré a esta descripción la “versión canónica”.
En el terreno de la práctica, esta versión canónica benefició a los que se declaraban sus acólitos, porque ocasionó y financió congresos, publicaciones, viajes al exterior, prestigio y algún dinero. Pero además produjo conductas invariables que pasaré a reseñar:
El propio Gardner destaca que desde su experiencia los casos donde se vislumbra el PAS y emerge una falsa denuncia sobre abuso sexual, en especial luego de un seguidilla de manejos e intentos por lograr la separación por parte del padre que tiene la custodia, la acusación es más probable que sea falsa que verdadera (conf. “Articles in Peer-Review Journals on the Parental Alienation Syndrome”).
Este mismo autor cita casos frecuentes, como cuando el padre que tiene la custodia no quiere que el otro visite a su hijo, se lo hace saber al hijo expresamente o implícitamente cuando lo descalifica o habla de ello a terceros delante del menor, éste en un principio demuestra su negativa a ver al padre (ver Richard A. Gardner “Recent Trends in Divorce and Custody Litigation”, pág. 6).
Siguiendo con estos lineamientos otros autores, como J. Michael Bone y Michael R. Walsh en su publicación “Parental Alienation Syndrome: How to detect it and what to do about it” (traducción: Síndrome de Alienación Parental ¿Cómo detectarlo y qué hacer?) han comprobado que un criterio para detectar el PAS (traducción SAP) es el intenso temor de los niños. En efecto, destacan que los niños tienen un temor innato a que sean abandonados. Este temor se potencia frente a un padre alienador que manipula a su hijo, provocándolo directa o indirectamente a que elija entre ambos padres y para ello descalifica al padre ausente. En reacción a esto el niño imita a su padre alienador para no disgustarlo ante el temor del abandono.
Resultan interesantes las conclusiones arribadas en el Sexto Simposio Anual en Psicología Forense, en Las Vegas, marzo 13 de 1990, titulado “Personality Characteristics of falsely Accusing Parents In Custody Disputes” (traducción: Características de la Personalidad de los padres que realizan acusaciones falsas en Juicios de Custodia). Los especialistas reunidos, citando a Richard Gardner, concluyen que las falsas acusaciones de abuso sexual han aumentado en los últimos tiempos, en especial durante la tramitación de juicios de divorcio o batallas sobre la custodia del menor. Cito textualmente:“Un pequeño número de padres en batallas por custodia o controversias sobre visitas han explotado la epidemia de abuso sexual, utilizando dichos argumentos para promover sus propios intereses a costa de sus hijos y de su ex esposo. Los argumentos se han tornado una forma de éxito seguro para obtener la atención del juez y cortar las visitas”.
A modo de conclusión quiero poner de resalto los siguientes datos estadísticos:“el 77% de los casos de abuso sexual relacionados con divorcios que llegan al programa de Sexualidad Humana en la Universidad de Minesota han resultado ser casos fraudulentos”. En los casos en que los denunciados han sido personas normalmente adaptadas es aún mayor el porcentaje en que esas denuncias devienen falsas.
También en nuestro país profesionales interesados en la temática se han empezado a inquietarse por el aumento de relatos de abuso sexual infantil que resultan no haber sucedido. El Dr. Eduardo J. Padilla, en un artículo reciente, al hacer la “evaluación de la posible influencia de adultos en el relato del niño” destaca la necesidad de hacerse algunas preguntas, como ser: “¿Hay adultos interesados, consciente, o no tan conscientemente, en destruir a otros en una lucha por los motivos que fuera?; ¿el niño habló primero sobre el tema con un tercero (maestra, amigo, pariente) antes que con la madre, por caso?; ¿cuál fue la actitud inicial de la madre?”.
Asimismo el Dr. Padilla explica a través del relato de diferentes casos que una vez que un niño ha sido inducido a denunciar falsamente este tipo de acciones esto deviene en un convencimiento que luego es muy difícil de contrarrestar.
Destaca también el autor la importancia de evaluar los antecedentes del supuesto abusador ponderando si ha tenido o no contactos o atracciones inapropiados con sus niños u otros niños, y especialmente si ha quedado en destructiva soledad, lo que podría explicar conductas regresivas en varios aspectos de su vida, incluidas las sexuales.
Por último el autor se expresa sobre la inmensa dificultad de los profesionales intervinientes para develar la falsedad o veracidad de las alegaciones vertidas.“La conclusión final fue que entre varios miles de expertos consultados, jueces, psiquiatras, psicólogos, peritos forenses, etc. el número de aciertos entre historias verdaderas y falsas fue casi del 50%, esto es, que si hubieran dicho lo contrario lo mismo hubiera dado”.
3. Otros efectos no queridos de la versión canónica
Ya se ha hablado de algunos de los efectos no queridos de la versión canónica. Todas las denuncias eran creídas, sin discriminar los casos ni requerirse pruebas.
Pero la versión canónica seguía enseñando que esto era bueno con un segundo argumento: gracias al proceso penal y gracias a la decisión del juez de familia de prohibir todo contacto entre padre e hija, “la ley” había entrado en la cabeza de la niña abusada.
Trataré de explicarme: según la versión canónica, el padre abusador dictó una ley familiar en beneficio propio y las mujeres de la familia la aceptaron y la sufrieron. La niña tiene dadas vuelta o confusas las nociones de lo que está bien o está mal. Como el padre no va a cambiar estas nociones motu propio, la Justicia cumple la función paterna e instaura la ley correcta, la ley de la discriminación y el respeto mutuo en el aparato psíquico de la niña, al decir el derecho, sancionar al culpable y alejarlo de la víctima.
4. La revisión de la versión canónica
Los efectos no queridos de la versión canónica fueron tan graves y destructivos que la denuncia de abuso sexual está cayendo en descrédito, lo que es gravísimo. Por fortuna, voces autorizadas y experimentadas comenzaron a tiempo a reaccionar, señalando que el problema no era la denuncia de abuso sexual en sí misma sino la forma en que era manejada y la ideología subyacente a esa forma. Eduardo Padilla, Marta Albarracín y otros levantaron sus voces en defensa de algo que ellos también habían construido.
Hoy comienza el fuero de familia a inclinarse por soluciones que eliminen la inflexibilidad de la versión canónica y defiendan mejor los derechos de niños y niñas. Éstas son:
5. Conclusiones:
a. La posibilidad de realizar denuncias de abuso sexual intrafamiliar es una conquista importante de nuestra sociedad y nuestro derecho. Como tal, tiene que ser defendida y vigorizada.
b. La denuncia de abuso sexual intrafamiliar está cayendo rápidamente en descrédito por que está sirviendo a quienes, víctimas del “síndrome de alienación parental” quieren practicar parentectomías.
c. Estas parentectomías se ven favorecidas, no por la denuncia de abuso sexual intrafamiliar en sí misma, sino por la ideología subyacente y los modos de operar que la versión canónica imperante considera los únicos válidos.
d. La versión canónica señalada no es la única forma de interpretar el abuso sexual intrafamiliar, ni los modos de operar que propone son los únicos que aseguran a los niños y las niñas un futuro mejor.
e. Existen otras formas de pensar el abuso sexual intrafamiliar y de operar con las denuncias, que no sólo se ajustan más al derecho, sino que también impiden que un buen número de niños y niñas se queden sin padres. Corresponde entonces aplicarlos de inmediato, para evitar que en poco tiempo la denuncia de abuso sexual intrafamiliar se transforme trágicamente en algo ridículo.
Bibliografía:
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