A la Conferencia Internacional sobre la Igualdad Parental, del 25-31 Julio 1999 en Langeac, Francia, hubo acuerdo unánime entre los representantes de todos los paises que la "Tuición Compartida" representa los mejores intereses de los niños, los padres y la sociedad en general. La promoción de la Tuición Compartida, tanto en las familias intactas como en las familias separadas, fue identificado como una prioridad que debe estar apoyado por las instituciones gubernmentales de cada Nación.
Reportes hechos por los delegados a la Conferencia de la situación en cada Pais, van a permitir a la recién formada Comité Internacional Sobre la Tuición Compartida identificar las "mejores practicas" en la promoción de la Tuición Compartida, lo que permitirá que se hagan recomendaciones a las Autoridades del Estado a un nivel trasnacional.
En la Conferencia se ha acordado la firma de un documento que precisa los principios de la Tuición Compartida, conocida como "La Declaración de Langeac". En el transcurso de este año la intención es de aclarar esta Declaración en consulta con los organismos nacionales, acordando una estrategia para promocionar la Tuición Compartida para la Conferencia del año 2000. La delegación irlandesa ha propuesto tener esta Conferencia en Irlanda, con la aprobación de todos los delegados.
Principios:
2. Cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo, los niños deben pasar igual periodo tiempo con cada padre.
3. La Paternidad sólo debe ser basada en la relación de padre-hijo y no en la relación entre los padres. Los niños tienen el derecho de conocer a ambos padres y “viceversa”.
a) Los intereses del niño no pueden ser vistos como predefinidos y como una entidad separada de los padres y la familia o como algo para ser definido por las autoridades públicas o profesionales. Los padres actuarán como el medio para interpretar los intereses de sus niños, excepto en casos extremos de abuso individual o incapacidad Parental.
b) Si es necesario las autoridades públicas y terceras partes pueden y deben apoyar proactivamente a las familias y los miembros de la familia, cuando ellos necesitan ayuda. Sin embargo, en ningún caso, excepto que si el abuso es severo podrán tener el derecho para intervenir cuando los padres no lo desean.
c) El niño tiene el derecho de vincularse y comunicarse con sus padres en cualquier situación.
d) La paternidad biológica debe ser establecida al nacimiento por vía de la comprobación del test de ADN. Para cualquier prueba de ADN, toda la evidencia material y los archivos deben destruirse inmediatamente una vez determinada la paternidad (o no-paternidad).
a) Los Padres podrán firmar contratos legalmente válidos en los que puedan variar sus derechos individuales respecto a los hijos, por ejemplo: en una familia cualquiera, los padres pueden acordar un compartir no igual en tiempo y dinero si ese es el deseo de ambos, o incorporar cláusulas que involucren el mantenimiento de uno de los cónyuges. Las oficinas gubernamentales relacionadas con esta área se encargarán de celebrar contratos y fórmulas apropiadas para simplificar las alternativas involucradas en el costo de tales procedimientos.
b) Los Padres tendrán acceso a consejería y a las fórmulas de avenimiento que deseen para cada caso, sea vía mediación o intervención judicial, expresadas en instrumentos válidos que permitan la formalización de métodos tales como la división del tiempo de residencia, etc.
a)... no se modificará, excepto cuando no se alcance los requerimientos mínimos de cooperación Parental.
b) La Distancia Geográfica: cuando uno o ambos padres deseen cambiarse a alguna parte que signifique problemas potenciales de contacto respecto al otro padre, el significado de la ruptura para los niños, y los costos de transporte pueden requerir de autoridades externas para tomar decisiones que afecten la cantidad de tiempo que pasen los niños con cada padre. Esto es porque la libre decisión de los adultos respecto a dónde vivir puede estar en conflicto con los compromisos necesarios de la residencia Parental. Las decisiones al respecto deben tomar en cuenta todos los factores, por ejemplo la necesidad de un trabajo que obligue al desplazamiento geográfico, y la necesidad de respetar las decisiones y opciones de los adultos. No deben hacerse asunciones basadas en el dogma de la residencia estable.
Los niños tienen derecho de vínculo y de comunicación tanto sobre los miembros de la familia nuclear como de la familia extendida y viceversa. El “padre residente” tiene el derecho de la decisión final respecto a varios eventos sociales, excepto los que respecta a la familia extensa, padres biológicos y adoptivos. El niño tiene el derecho a saber de sus padres naturales, de recibir y enviar comunicados, con prueba que esto ha llegado.
a) El contexto politico-legal en que se deciden los temas de familia y problemas de género deben ser claros y justos para ambos sexos, sin ninguna discriminación positiva o negativa. Las relaciones entre hombres, mujeres y niños se tratarán de modo de evitar la competencia y polaridad entre ellos. No debe haber presunción que las necesidades de un grupo atropellen los intereses de otros.
b) El interés superior del niño será definido por ambos padres en forma conjunta. En el caso de separación, estos serán definidos por cada padre en su tiempo residencial con el niño. Sólo en el caso donde un abuso contra el niño ha sido comprobado, pueden otras partes o cuerpos públicos adquirir el derecho de tomar decisiones paternales en este aspecto. En todos los otros casos, su poder de decisión debe limitarse a la habilidad para ofrecer ayuda y apoyar a las familias en necesidad.
a) Los padres de ambos sexos, tendrán iguales derechos a las licencias por nacimiento y enfermedad de sus hijos en sus respectivos trabajos.
b) Las estructuras de trabajo deberán plantearse de modo que ambos padres puedan participar lo más que posible en la vida de sus hijos.
c) Esto indiscutiblemente requiere la reestructuración del empleo de manera que se refleje en horarios de trabajo similares a los horarios escolares primarios y secundarios. Esta propuesta se hace, por supuesto, sobre la base de la tendencia global de disminuir las horas de trabajo para permitir el acceso mayoritario de los ciudadanos al empleo, y con el objetivo de enriquecer los vínculos emocionales y funcionales entre las generaciones.
a) La mediación de profesionales como terceras partes serán deseables cuando el interés superior del niño así lo requiera. La residencia no dependerá de la opinión de profesionales sobre la cooperación o no-cooperación Parental.
b) Ciertas decisiones requieren de consenso. Deben establecerse estructuras legales para habilitar esto, a través de terceras partes o directamente. Ejemplos de tales decisiones: vacunaciones (cuidados médicos), opción de escolaridad, calendarios de la residencia, etc.
c) Sólo en el caso que los padres no puedan llegar a un acuerdo mutuo, la intervención de mediadores en el primer caso y de la corte como un recurso final se hará necesario.
d) En casos donde los padres simplemente no logren alcanzar un acuerdo, directamente o a través de la mediación, los jueces tomarán las decisiones por ellos. Esto no implicará que las autoridades tengan el derecho para decidir respecto al tiempo que los niños permanezcan con cada uno de los padres, sino con el modo en que se distribuya el tiempo entre ellos, bajo la regla del 50% para ambos padres.
e) La Justicia no debe solamente administrarse sino ser justa también. Los procedimientos de tribunales deben ser evitados tanto como sea posible. En los casos en que estos procedimientos sean necesarios se deberá resguardar el derecho a la protección de la identidad de las partes involucradas, sin perjuicio de que los registros de los procedimientos y los fundamentos de las decisiones deben ser de disponibilidad pública. En virtud de lograr un registro adecuado, se deberán preservar electrónicamente o estenográficamente los informes de todos los procedimientos llevados a cabo.
f) La Mediación debe estar disponible antes, durante y después de la separación o divorcio. La mediación debe ser independiente de las Cortes Judiciales. Debe ser siempre un servicio público libre, optativos y neutral en cuanto a género. Las cortes deben respetar los acuerdos e intervención de la mediación.
a) Si los padres son financieramente capaces, cada padre será financieramente responsable de la mitad los costos de los cuidados del niño. Este costo puede ser predeterminado sobre la base de los costos mínimos de manutención y cuidados del niño, de los que serán los responsables los padres en primera instancia, y el estado u otros cuerpos responsables cuando los padres no cumplan o no puedan cumplir sus obligaciones.
b) Cualquier otro acuerdo o contrato entre los padres respecto al mantenimiento financiero y otros problemas del cuidado del niño pueden realizarse por acuerdo mutuo entre ambos padres. Es decir, ambos padres pueden firmar contratos legalmente válidos que varíen sus derechos básicos, por ejemplo, mutuamente dando derechos a más o menos dinero o al tiempo residencial a uno o el otro padre.
i) La crueldad; ii) La negligencia; iii) La violencia; iv) El abuso sexual deben tratarse bajo las leyes penales pertinentes, y no bajo las leyes de residencia y la Igualdad Parental. La presunción de inocencia hasta probarse la culpabilidad debe aplicarse en todos los casos excepto aquellos de la letra b).
a) La evaluación de abuso del niño debe ser hecha sin prejuicio. Los cuatro tipos de abuso no tendrán orden de prioridad en decisiones judiciales. A menos que las imputaciones sean de tal gravedad que afecten la seguridad inmediata del niño, ninguna decisión debe tomarse para suspender la residencia con cualquier padre.
b) Donde existan las imputaciones y la residencia se haya suspendido, debe tener lugar una inmediata investigación provisoria para evaluar peligros de residencia, con un máximo de duración de dos semanas y luego, si la imputación es falsa se restituirá el contacto según el principio de 50/50 u otro acuerdo de doble residencia instaurado. La separación no debe usarse como una oportunidad de revisar los derechos de residencia de uno de los padres.
c) Las denuncias falsas y perjurio deben castigarse severamente bajo el código criminal.
d) Como la Inculcación Maliciosa (Alienación Parental) significa daños y perjuicios a la relación hijo-padre (madre), y es perjudicial al interés superior del niño, debe considerarse una forma de abuso al niño. También las acciones realizadas por las autoridades judiciales que dañen las relaciones del niño con sus padres también deben ser consideradas como una forma de abuso del niño y deben cursarse las penalidades correspondientes.
La igualdad parental no se dirige directamente a casos donde uno o ambos padres se niegan o no pueden asumir sus responsabilidades paternales respecto de sus niños, para cuidarlos y mantenerlos. Sólo se dirige a aquellos casos donde ambos padres quieren y pueden ser responsables de sus niños. Dentro de la igualdad parental se reconoce que obligar a los padres a cuidar a su(s) hijo(s) cuando ellos declaran no desearlo es desaconsejado.
Firmado por las Organizaciones de Padres y Madres, el viernes 30 de julio de 1999, en LANGEAC, Francia.
1. Los intereses del niño
2. Los contratos electivos entre los padres
3. El respeto para la libertad individual de acción de cada padre
4. Los padres adoptivos, la familia extendida y otros elementos significativos.
5. El Contexto Politico-legal
6. La igualdad en el trabajo:
7. La Mediación, la Discreción Judicial y la participación de los Profesionales y las terceras partes.
8. Las Finanzas
9. El abuso del niño
10. Casos que no involucran paternidad igualitaria
Los firmantes anteriores adhieren a esta Declaración y pueden agregar cualquier reserva u observación que deseen incluir, especificando si éstas son para la aplicación local o universal. Esta declaración está sujeta a ratificación en la Conferencia Familiar Internacional a ser sostenida en Irlanda en Agosto del año 2000.