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| Sábado, 22 de Abril del 2000 |
La Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos, expresa júbilo y alegría por el amor de un padre y su hijo.
Milagrosamente el amor entre un padre y su hijo sobrevivieron en el incierto frente de batalla de los intereses políticos de dos enemigos tradicionales como lo son la izquierda y la derecha, representadas por Cuba y el gigantesco Estados Unidos.
El Directorio
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Por fin se hizo la cordura, y, a pesar de la violencia del operativo policial en que fue rescatado de sus familiares, y de la confusión que vivió observando algo que no entendía, logró abrazarse el amor de un padre y su hijo.
La Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos se regocija de que finalmente ese hijo esté con su padre. No importa que vivan en Cuba o en U.S.A. o en cualquier punto del mundo. La visión de ese reencuentro es un patrimonio de toda la humanidad. Lo que realmente importa es que se entienda que nadie puede arrogarse el derecho a separarlos. Nadie debe impedir que Elián conozca a sus hermanos y crezca con su familia más cercana. Nadie puede separar a un padre de sus hijos.
En razón de esto enviamos una carta al Presidente de los Estados Unidos:
Sr. Bill Clinton
Presidente de USA
La Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos de Chile, felicita a Ud. y a la Sra. Janet Reno, Secretaria de Justicia de USA, por la decisión y la acción adoptada que ha permitido que el niño Elián González se encuentre reunido junto a su Padre.
Lamentamos que muchas personas han tratado éste caso familiar como un asunto político. Nosotros los Papás y Mamás de la Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos, enviamos hace pocos días atrás, un comunicado de apoyo al Sr. Juan Miguel González, padre de Elián y al Gobierno Cubano, para que continúen luchando por el restablecimiento de la custodia del niño por su padre, él cual no solamente tiene el derecho legal sino que también el Derecho Natural.
En nuestro país, las leyes de familia son discriminatoria, arcaicas y contrarias a la Convención de los Derechos del Niño, debido a que el Artículo 225 del Código Civil dice: "Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos", y el Artículo 245 expresa: "Si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, de conformidad al artículo 225". Así, el primer artículo le da a la madre la tuición exclusiva de los hijos, y el otro artículo le entrega, además, la patria potestad.
Por esta razón, la Corporación de Padres por la Igualdad de Derechos Frente a los Hijos está luchando para cambiar esta funesta ley por una ley de Tuición Compartida de los hijos, de manera que si los padres se separan, los hijos no pierdan a ninguno de los dos padres.
Les saluda a atentamente Ud.
Julio Hernández George Brito Carlos Michea
Director Director Director