Los Padres y la nueva Ley de Pensiones de Alimentos


La polémica actual está dada precisamente por lo turbio y malo del proyecto en cuestión, porque si fuese claro, ecuánime y justo no crearía la actual polémica. El fundamento de la creadora de ésta iniciativa del proyecto cae por su propio peso, puesto que debe dar múltiples explicaciones y defender lo indefendible. Este proyecto tuvo su origen en una moción de las Diputadas Allende, Cristi y Prochelle, de las ex Diputadas Aylwin y Wörner y del ex Diputado Elizalde.

Se ha legislado a espalda del sector involucrado, que son precisamente los futuros deudores de pensiones alimenticias, es decir, se debió considerar la opinión y voluntad de los padres, y también de atender la información del Poder Judicial que alertó a los Senadores y Diputados que el 70% son padres modestos, es decir, pobres.

El Poder Judicial informó al Poder Legislativo que aproximadamente el 70% de las causas sobre alimentos corresponde a sectores de padres modestos, por consiguiente no es sustentable castigar a ese 70% con una pensión del 40% del sueldo mínimo, considerando que estos sectores pobres perciben tan solo $100.000 con un grupo familiar de 5 personas. Ahora si el Estado (Poder Legislativo) considera que una persona no puede vivir con menos de $ 40.000, necesariamente el padre de familia debiera ganar como mínimo unos $ 250.000, para que el Proyecto tenga credibilidad en lo que pretende, que según dice ser a favor de los niños. Sin embargo, este mismo Estado (el Poder Ejecutivo y el Legislativo) está legislado un sueldo mínimo de tan solo $105.500. Tenemos la convicción de que es otra maniobra mas para favorecer a la mujer a fin obtener ventajas políticas a través del voto femenino.

Tenemos la convicción que estamos en presencia de una Ley ineficaz, denominada así a las leyes que en la practica no se aplican por ser inoperantes en el plano de la realidad.

El grupo de legisladores - la Comisión Mixta designada - no les importa a los cesantes, los trabajadores agrícolas, especialmente los temporeros, los artesanos, los trabajadores del transporte, los obreros especialmente de la construcción, los profesores, los trabajadores municipales y sus respectivas corporaciones, etc.. En que todos ellos son padres muy modestos que ganan solamente $ 100.000 mensuales.

Tampoco les importa los casos de los padres obligados a pagar una pensión del 50% de su sueldo, privándole en su derecho de tener otra oportunidad de rehacer una vida familiar, mientras que la ex-mujer si lo puede hacer sin ningún problema porque cuenta con el 50% de la pensión alimenticia mas el 100% de su propia renta y mas el 100% de la renta de su nueva pareja, o sea ella vive con un 250%, mientras que el ex-marido hace lo que puede con el 50% de su sueldo. ¿Es esto igualdad? ¿Es una verdadera Justicia? ¿O será inobservancia legislando desde el escritorio sin querer ver la verdadera realidad?
También, se debe tener presente que se legisla respecto de situaciones aisladas y se castiga al 100% de los actuales padres y se presume que los futuros padres, también son irresponsables puesto que desde ya están castigados a pagar el 40% del Ingreso Mínimo Mensual (este cesante o no el padre) o que tratándose de 2 o mas menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada niño, cuando aquellos jóvenes padres se vean de la noche a la mañana separados de sus hijos pequeños.

Si bien ahora las resoluciones serán apelables, ello en la practica es inoperante, en virtud de que las apelaciones se conceden solo en el "efecto devolutivo", lo que significa que igualmente la resolución apelada sigue surtiendo efecto y por lo tanto, el padre afectado igualmente estará expuesto ante la incapacidad de pagar, a ser apremiado (castigado y perseguido). Esto será así puesto que las Cortes de Apelaciones están atrasadas en casi 3 años, es decir la apelación a una injusta resolución - y que son la generalidad de los casos - será resuelta por la Corte después de 3 largos años, es por esto que éste proyecto es ineficaz.

El proyecto de ley es injusto para aquellos casos en que el padre tiene constituida 2 o mas familias (en que inclusive la responsable ha sido la mujer). Una mujer demanda por un hijo y la Jueza de pleno derecho, es decir de inmediato deberá decretar una pensión mínima de $ 40.000, dejando en la indefensión a todos los hijos y la mujer de la actual familia. Esto porque normalmente la última familia no demanda por alimentos conllevando que la futura ley establezca una arbitrariedad, desigualdad y una tremenda injusticia, lo que demuestra lo contradictorio e incongruente del discurso de los legisladores que tratan de explicar lo inexplicable.

El actual proyecto de ley, atenta contra el "Debido Proceso" y la "Bilateralidad" de la audiencia, en virtud de que por esta Ley de pensiones alimenticias se establece que el padre que percibe solo $ 100.000, debe ser condenado a pagar un porcentaje como piso mínimo de su sueldo, es decir sin juicio previo se condena al padre y se le obliga a lo imposible si ha formado una nueva familia.

El Poder Legislativo, a negado todo valor a la información del Poder Judicial, lo que evidencia por una parte que se ha legislado en forma politiquera e irresponsable, y por otra parte niegan valor a las indicaciones del Poder del Estado que debe impartir justicia y las aplique, sin tener siquiera la posibilidad de que las partes lleguen a conciliación o avenimiento, lo cual también viola el principio de autonomía de la voluntad, ya que la ley está obligando a un piso mínimo y también al Juez de menores se le está obligando a hacerla cumplir a pesar de que el padre no ha tenido la oportunidad de probar lo contrario, hecho que es contrario a la Constitución y las Leyes.

Además, por otra parte, no se ha tomado en consideración la opinión del Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Los Andes don Hernán Corral T., expresó que "hay que ser prudentes con las medidas sancionadoras y conminatorias contra los deudores. Muchas veces el no pago de pensiones alimenticias se debe a una rebeldía del demandado que no quiere tanto no ser privado del dinero, sino que se le fuerce y tener que someterse a los dictados de la que fue su conviviente o cónyuge. De esta manera, si las medidas que se impulsan exacerban ese sentimiento antisistema, los demandados serán aún más renuentes para cumplir las pensiones, y ante un incumplimiento generalizado el sistema judicial y policial sería impotente. Estimó que sucede con esto algo similar a lo que ocurre con la represión penal. Las penas tienen un umbral sobre el cual su rol preventivo se ve mermado por los resquicios y la imposibilidad de aplicarlas en que se pone a los jueces. La exageración en las penas no se traduce en una baja de la delincuencia, sino que incluso puede ser contraproducente y producir una mayor impunidad".

También el proyecto de ley no considera los casos en que no se tiene establecida la paternidad, y solo se ha puesto en los casos de los cónyuges, y que además es discutible debido a que el cónyuge varón puede impugnar la paternidad en plazo de 180 días, y con la norma propuesta se está violando varias disposiciones y los principios del debido proceso, bilateralidad de la audiencia, etc.

Otro hecho muy significativo y de mucha relevancia, es que el mentado proyecto de pensiones de alimentos, atenta contra el derecho a la estabilidad laboral, ya que implica en las relaciones de conflictos familiares a las Empresas (los empleadores), en donde además les impone obligaciones y multas en asuntos en que no ha tenido ninguna participación - no se llamó a los empresarios para tomar sus opiniones. De esta forma, se ocasionará un mayor aumento del nivel de cesantía, debido a que ningún empleador (empresa) le gustará tener que soportar esa carga y estar permanentemente expuesto a problemas y gastos adicionales, aumentando sus costos operativos, lo que traería aparejado un aumento en el valor de los bienes y servicios del consumidor final, haciendo de esta manera menos competitivos los productos chilenos frente a los mismos productos importados del extranjero, los cuales serán mucho mas económicos. Esto se traducirá en menos ventas de los productos chilenos, mayor cantidad de despido, aumenta la cesantía de los padres, incapacidad de pago de las pensiones alimenticias, persecución y arresto de los padres y mayores dramas familiares, pobreza y odio hacia los políticos y al Estado.

Aquí todos se ven afectados, los trabajadores, los empresarios y los consumidores, el único que gana es el Estado a través del IVA (Impuesto al Valor Agregado) ya que a mayor valor de los bienes mas alto es el monto a percibir por parte del Estado. Negocio redondo para obtener recursos para los políticos y gobierno de turno, y todo esto con el argumento de que se legisla a favor de los niños.

Al final mas cesantes, mas padres apremiados y endeudados, menos fuentes laborales, Chile mas pobre y por ende mas familias carentes de recursos económicos. Esto no es legislar a favor del pueblo y las familias chilenas. Esto es un aniquilamiento para los pobres y la clase media y también la alta. Esta ley atenta contra toda la sociedad de Chile y el orden público, otro principio universal.

En el caso de la mujer embarazada, ésta puede hacerse millonaria en el periodo de embarazo, debido a que el proyecto deja abierta la posibilidad para demandar al número de hombres que quiera en forma simultanea. Logrando de cada uno de ellos pensión de alimentos provisorios, obteniendo así cuantiosas sumas de dinero por vía de ésta Ley y transcurrido un cierto tiempo, se desiste de las demandas de los presuntos padres y podría dejar activa la demanda con respecto del padre sobre la que tiene la certeza de ser el padre verdadero del niño. El Código Civil no establece al feto y menos al embrión como persona ni como alimentario.

El proyecto establece una doble sanción al deudor de la pensión alimenticia:
1º.- Reclusión sucesivas.
2º.- Intereses por el periodo moroso.

El proyecto utiliza el vocablo "apremio" como eufemismo, puesto que en la discusión acuerdan de que no pueden usar la palabra "reclusión" porque estarían los legisladores vulnerando el Pacto de San José de Costa Rica. Se castiga con intereses las deudas por mora, pero la aplican a las resoluciones judiciales, y no aparece con claridad si estos intereses afectan a las transacciones y/o avenimientos.

Otra de las aberraciones y violaciones a los Derechos Civiles que la Comisión Mixta del Congreso está implementando en esta ley de pensiones de alimentos, es que en caso de 2 incumplimiento procede - en caso de cónyuges casados en sociedad conyugal - la perdida por parte del marido su calidad de administrador de dicha sociedad y además se le priva del dominio de sus bienes anteriormente adquiridos, lo cual se configura una verdadera expropiación o robo legal, con el agravante de no establecerse la tasación de los bienes del marido ni quien eventualmente los tasaría.
Ante la misma cantidad de incumplimientos, la mujer queda facultada para viajar al extranjero con los hijos sin la autorización del padre, en este afán sin sentido el Estado y el Poder Judicial se hacen cómplices del secuestro internacional de niños, acto contrario a la Convención Internacional de la Haya sobre secuestro internacional de niños por parte de uno de los padres, y que Chile es parte y está obligado a respetar.

Si la mujer secuestra a los niños hacia un país extranjero (sin la autorización del padre de los niños) queda demostrado la contradicción vital ya que si la mujer está demandando por alimentos para los hijos, es porque carece de medios económicos y viajar a otro país indica que tiene recursos económicos, y los tendría de sobra si viaja con los hijos del papá.

En el Art. 2 de este proyecto de Ley dice: "La demanda podrá omitir la indicación del domicilio del demandado si éste no se conociera". De esta manera, una mujer podrá demandar por alimentos y el demandado enterarse por ejemplo 2 años después y conocer de que tiene una deuda millonaria, imposible de pagar. Este papá se verá perseguido y encarcelado. La deuda seguirá aumentando por los intereses y por mora. La mujer, en virtud de esta ley "secuestra" a los hijos del padre hacia otro país. El papá pierde definitivamente a sus hijos. ¿Los hijos podrán tener visitas con su padre?, ¿Dónde están los Derechos del Niño para vivir y relacionarse con ambos padres?, ¿Dónde están los Derechos del Padre para criar y educar personalmente a sus propios hijos? ¿Dónde está la igualdad ante la Ley?.

Este proyecto modifica el Código Civil atribuyendo solo a la línea filial del padre la exclusividad de la pensión alimenticia, excluyendo expresamente a la línea materna, pretendiendo que con el discurso de proteger al menor que nos traguemos ruedas de carreta. Esta disposición, una vez mas trata de otorgar aún mas prerrogativas a la mujer en desmedro de los padres, y quitar día a día mas derechos a los padres varones y a su parientes, dejándolo como un esclavo de la ex-mujer, siendo convertido en un cajero automático, carente de todo sentimiento de amor hacia sus hijos y la familia. A la mujer la deja como la titular de una tarjeta de crédito en que puede concurrir tantas veces quiera a este cajero automático a requerir dinero.

Tampoco se preocuparon en este desnivelado proyecto hecho por las hembristas del SERNAM y algunos políticos, que los abuelos paternos deberán contratar a un abogado, él cual cobrará por sus servicios de defensoría y en los eventos de que demuestren su incapacidad de pago - y lo mismo ocurre para el padre - la norma nada dice respecto de las costas en que ha debido incurrir el que ha sido demandado injustamente, hecho que el proyecto debe establecer como sanción a aquel que ha demandado injustificadamente, tanto al padre como a los abuelos paternos. Esto para evitar los abusos y perjuicios patrimoniales por los caprichos de la mujer demandante, que generalmente quedan impunes.

El proyecto de ley, modifica la Ley 16.610 sobre procedimientos aplicables en los Tribunales de Menores. Modifica el Art. 26 y da facultades expresas a las Juezas de menores para conocer de las mismas materias que conocen agregando los alimentos para mayores.

En los casos de cese o suspención a la pensión alimenticia debería operar de pleno derecho, al cumplir los hijos la mayoría de edad, cuando se casan, etc., tal cual acciona en el ámbito de la seguridad previsional o social, o del trabajo respecto a las asignaciones familiares en que llegando la mayoría de edad, éstas cesan.

El legislador se ha preocupado de aumentar la discriminación de género de las arcaicas leyes provistas en el Código Civil Chileno, sin embargo lo que ha debido hacer es "crear" nuevas leyes de familia en conformidad a la actual realidad, teniendo como base estudios serios e imparciales y sin sesgo. La participación de los involucrados es fundamental.

Justamente en un año electoral, aparecen una serie de modificaciones de leyes que son publicitadas por los congresistas como grandes logros. Con esto queda demostrado que el único propósito es con fines electorales y no el declarado en el discurso hacia los padres y ciudadanos. Los Parlamentarios se han olvidados que es su deber representar la soberanía del pueblo y no sus intereses políticos. Debemos destacar también, que la Bancada Feminista y el SERNAM continúan con su paranoia de proteger a la mujer de desigualdades que hoy día no existen.


Soluciones Propuestas:

1º.- Aumentar el valor del Ingreso Mínimo a $ 250.000.- mensuales.
La CUT sostiene un valor de $138.000 y el Gobierno junto con el legislativo ya han acordado congelar el salario de quienes se encuentran en el tramo comprendido entre los 18 y los 24 años.
En términos concretos, el reajuste que se otorgaría sería del orden de los $ 5.500, de manera que el actual salario mínimo establecido en 100 mil pesos pasaría a $105.500. ¿Es un chiste o es una negra pesadilla?

2º.- Que la Tuición sea Compartida entre ambos padres, y que los casos particulares se resuelvan por la vía de la "Mediación" y como última instancia en los Tribunales de menores.
La Tuición Compartida es un concepto que señala que la "Tuición y la Patria Potestad" de los hijos debe ser ejercida simultanea y conjuntamente por ambos padres, y que el cuidado personal de los hijos es compartido por ambos padres en forma igualitaria en la proporción de 50% del tiempo para cada padre, a menos que los padres acuerden un contrato distinto a esto.




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