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Durante
decenios, la custodia compartida ha sido una reivindicación
irrenunciable de las asociaciones de padres separados en todos los
países de Occidente. Durante decenios también, sus antagonistas y,
en su estela, los poderes públicos se han limitado a rechazarla, a
falta de argumentos más sólidos, por su supuesta inviabilidad
práctica o, incluso, por unos más que discutibles efectos negativos
para el niño, sin contraponer en la balanza sus efectos positivos.
De ese modo, durante decenios, el debate sobre la custodia
compartida no ha salido en muchos países, entre ellos el nuestro, de
sus límites teóricos.
Sin
embargo, lo que está en juego en ese debate y en sus consecuencias
prácticas es una cuestión de derechos humanos de hondo calado: el
derecho del niño a seguir manteniendo vínculos estrechos y asiduos
con sus dos padres tras el divorcio; el derecho de ambos padres a
seguir siéndolo plenamente tras el cese de la convivencia; el
derecho, en definitiva, a preservar los lazos familiares naturales
de padres e hijos tras la ruptura del contrato
matrimonial.
En
los decenios de 1980 y 1990, a pesar del entusiasmo oficial por la
custodia materna y del prestigio adquirido por la maternidad en
solitario, empezaron a hacerse patentes las desventajas de los
hogares monoparentales para el bienestar del niño, y se
multiplicaron los estudios sobre los efectos negativos de la
ausencia paterna en el desarrollo del menor.
A
mediados del decenio de 1990, algunos países habían cruzado ya el
punto de inflexión en su trayectoria hacia la custodia compartida,
que, actualmente, es práctica arraigada y de resultados plenamente
satisfactorios en varios de ellos. Por consiguiente, hace tiempo que
la custodia compartida dejó de ser un prototipo teórico
supuestamente inviable para convertirse en un modelo operativo que
ha superado con éxito todos los ensayos del banco de pruebas y lleva
ya recorrido un largo y fructífero camino.
El
presente trabajo es reflejo, en buena medida, de esa experiencia
innovadora y positiva de otros países de nuestro entorno cultural,
que nos han precedido en su reorientación hacia la custodia
compartida. Apoyados en esos antecedentes, exponemos en primer lugar
los principios de un modelo general de custodia compartida, haciendo
hincapié en su viabilidad y sus ventajas (sección 1). A
continuación, presentamos una serie de iniciativas parlamentarias y
el texto de distintas legislaciones que prevén la custodia
compartida y, algunas desde hace años, hacen posible su aplicación
en varios países (sección 2).
En tercer lugar, presentamos los resúmenes de una larga de
serie de estudios internacionales sobre situaciones de custodia
exclusiva y custodia compartida, en los que existe una clara
decantación por las ventajas de la custodia compartida (sección
3). Por último, hacemos
referencia a la correlación positiva existente entre los regímenes
de custodia exclusiva o monoparental y el aumento de las tasas de
divorcio (sección 4), aspecto que, tal vez, ha sido objeto de
insuficiente atención hasta ahora.
La
experiencia de los países más innovadores, los datos de los
numerosos estudios realizados y, en definitiva, el creciente rechazo
social hacia los regímenes de custodia exclusiva y sus secuelas
negativas para tantos miles de niños nos indican que ha llegado la
hora de superar viejos estereotipos y prejuicios y que cada día es
más indispensable una nueva legislación sobre divorcio que permita
la coparentalidad plena.
Ése es el mensaje que, desde estas páginas, queremos transmitir a la
sociedad en general y, más particularmente, a las instancias e
instituciones que tienen ante sí la oportunidad política de
instaurar un régimen de divorcio más justo y la obligación moral de
hacerlo.
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