Anexo 2 a la Constitución de la República de Perejil-Leyla
Declaración
de los Derechos del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de Noviembre 1959
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en su Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su
determinacion de promover el progreso social y elevar el nivel de
vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la
Declaracion Universal de los Derechos Humanos que toda persona
tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin
distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion
politica o de cualquiera otra indole, origen nacional o social,
posicion economica, nacimiento o cualquiera otra condicion,
Considerando que el niño, por su falta de madurez fisica y
mental, necesita proteccion y cuidado especiales, incluso la
debida proteccion legal, tanto antes como despues de su
nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa proteccion especial ha sido
enunciada en la Declaracion de Ginebra de 1924 sobre los Derechos
del Niño y reconocida en la Declaracion Universal de los
Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los
organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede
darle,
La Asamblea General por lo tanto
Proclama la presente Declaracion de los Derechos del Niño a fin
de que este pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio
bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que
en ella se enuncian, e insta a los padres, a los hombres y
mujeres individualmente y a las organizaciones particulares,
autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos
derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y
de otra indole adoptadas progresivamente en conformidad con los
siguientes principios:
PRINCIPIO 1
El niño disfrutara de todos los derechos enunciados en esta
Declaracion. Estos derechos seran reconocidos a todos los niños,
sin excepcion alguna, ni distincion o discriminacion por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de
otra indole, origen nacional o social, posicion economica,
nacimiento u otra condicion, ya sea del propio niño o de su
familia.
PRINCIPIO 2
El niño gozara de una proteccion especial y dispondra de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por
otros medios, para que pueda desarrollarse fisica, mental, moral,
espiritual y socialmente de forma saludable y normal, asi como en
condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este
fin, la consideracion fundamental a la que se atendera sera el
interes superior del niño.
PRINCIPIO 3
En niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
PRINCIPIO 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendra derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este
fin deberan proporcionarse, tanto a el como a su madre, cuidados
especiales, incluso atencion prenatal y postnatal. El niño
tendra derecho a disfrutar de alimentacion, vivienda, recreo y
servicios medicos adecuados.
PRINCIPIO 5
El niño fisica o mentalmente impedido o que sufra algun
inpedimento social debe recibir el tratamiento, la educacion y el
cuidado especiales que requiere su caso particular.
PRINCIPIO 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprension. Siempre que sea
posible, debera crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus
padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad
moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no debera
separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades publicas tendran la obligacion de
cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los
hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales
o de otra indole.
PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho a recibir educacion, que sera gratuita y
obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dara
una educacion que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus
aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro util de la sociedad.
El interes superior del niño debe ser el principio rector de
quienes tienen la responsabilidad de su educacion y orientacion;
dicha responsabilidad incumbe, en primer termino, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los
cuales deberan estar orientados hacia los fines perseguidos por
la educacion; la sociedad y las autoridades publicas se
esforzaran por promover el goce de este derecho.
PRINCIPIO 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban proteccion y socorro.
PRINCIPIO 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotacion. No sera objeto de ningun tipo de trata.
No debera permitirse al niño trabajar antes de una edad minima
adecuada; en ningun caso se le dedicara ni se le permitira que se
dedique a ocupacion o empleo alguno que pueda perjudicar su salud
o su educacion, o impedir su desarrollo fisico, mental o moral.
PRINCIPIO 10
En niño debe ser protegido contra las practicas que puedan
fomentar la discriminacion racial, religiosa o de cualquiera otra
indole. Debe ser educado en un espiritu de comprension,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus
energias y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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Constitución