CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DE PEREJIL-LEYLA
Artículo 1
El
territorio soberano de la República de Perejil-Leyla esta
formado por la isla conocida como isla Perejil o isla Leyla. Los
ciudadanos de la república tienen derecho a la libre
circulación por el mismo, así como a abandonarlo sin ninguna
restricción en cuanto a su destino, y a retornar al mismo cuando
lo consideren oportuno, sin necesidad de pedir permiso alguno
previamente en ninguno de los dos casos.
Artículo 2
La
República de Perejil-Leyla no tiene lengua oficial. Los
ciudadanos de la república elegirán de mutuo acuerdo el idioma
mas idóneo en el que desarrollar sus actividades, sin mas limite
que su propio criterio.
Artículo 3
La
totalidad del territorio de la República de Perejil-Leyla será
considerado como el campamento Ciudad Sin Nombre.
Articulo 4
La
capital de la República de Perejil-Leyla es el campamento Ciudad
Sin Nombre.
Articulo 5
La
bandera de la República de Perejil-Leyla consta de una parte
inferior azul marino, sobre la que hay dibujadas cuatro
ondulaciones de color blanco, con los bordes negros, trazadas por
la parte inferior de cuatro semicírculos de color blanco unidos
entre sí, siendo la superior de las cuatro el limite a partir
del cual empieza una parte superior de color azul celeste. Ambas
partes constituyen el fondo sobre el que se dibuja una rama de
perejil, como se puede ver en la figura que acompaña al texto de
este articulo.
Articulo 6
El himno
de la República de Perejil-Leyla es el tema Wandering
Star, de la banda sonora de la película La Leyenda
de la Ciudad sin Nombre
Articulo 7
La
República de Perejil-Leyla no posee divisa nacional. El Euro, el
Dirham, el Dólar USA y la Rupia de la India serán aceptados en
todo el territorio de la misma como monedas de curso legal,
pudiendo los ciudadanos usar cualquiera de ellas sin restricción
para efectuar sus transacciones comerciales.
Artículo 8
La forma
de gobierno de la República de Perejil-Leyla es la democracia
asamblearia. La Asamblea de Ciudadanos es el máximo órgano
legislativo de la república. Cualquier ciudadano tiene derecho a
convocar Asamblea de Ciudadanos. Los acuerdos a que se llegue en
dicha asamblea tendrán rango de ley.
Artículo 9
La
Asamblea de Ciudadanos solo podrá ser convocada en territorio
soberano de la República. Los ciudadanos de la misma que se
encuentren en el extranjero y deseen participar podrán hacer
oír su voz en la misma por medios tecnológicos, con la misma
validez que si se hallaran presentes fisicamente.
Artículo 10
Ningún
ciudadano puede ser obligado a participar en la Asamblea en
contra de su voluntad. Sin embargo, siempre estará obligado a
cumplir los acuerdos que en ella se tomen mientras no sean
revocados por una nueva Asamblea.
Artículo 11
La
opinión de todos los ciudadanos participantes en la Asamblea de
Ciudadanos tiene exactamente la misma validez. Ningún ciudadano
ostentara privilegio alguno que haga prevalecer su opinión sobre
la de otros. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, con
los mismos derechos y deberes.
Artículo 12
Tienen
derecho a la ciudadanía de la República de Perejil-Leyla:
§
Los nacidos en territorio soberano de la misma
§
Los familiares de ciudadanos
§
Toda persona que llegue a territorio soberano de la misma y la
solicite.
§
Toda persona que la solicite a un ciudadano de la republica
residente en el extranjero, estando este autorizado a concederla
o denegarla segun su criterio. La denegación en este caso no
impedira la concesión de la ciudadania al mismo solicitante en
una posterior petición, por cualquiera de las vias previstas en
este articulo.
§
Toda persona que la solicite a través del sitio web de la
República de Perejil-Leyla ( www.islaperejil.cjb.net
)
Artículo 13
Los
ciudadanos extranjeros que deseen obtener la ciudadana de la
República de Perejil-Leyla sin renunciar a su actual
nacionalidad, podrán obtener la doble nacionalidad,
independientemente de que su país conceda o no dicho derecho a
los ciudadanos perejil-leylanos.
Articulo 14
La
ciudadanía de la República de Perejil-Leyla solo se podrá
perder por renuncia expresa del titular de la misma. Ni siquiera
la Asamblea de Ciudadanos tiene derecho a revocarla, aunque puede
condenar al ostracismo a un ciudadano si considera que los actos
del mismo dañan gravemente el interés de la República y sus
ciudadanos. La renuncia a la ciudadania no anula el derecho a
recuperarla en el futuro, para lo cual se seguiran los cauces
estipulados en el artículo 12 de la presente Constitución
Artículo 15
Cualquier
extranjero podrá ingresar a territorio de la República de
Perejil-Leyla sin necesidad de tramite burocrático alguno,
gozando de libertad de movimiento por la totalidad del mismo
mientras permanezca en el. Asimismo, podrá abandonarlo
libremente en el momento que lo considere oportuno.
Artículo 16
Cualquier
extranjero podrá establecerse en territorio de la República de
Perejil-Leyla, sin necesidad de solicitar el estatus de ciudadano
de la misma.
Articulo 17
Los
ciudadanos de la República de Perejil-Leyla serán considerados
mayores de edad automáticamente a los 18 años. Los ciudadanos
menores de dicha edad podrán acceder a la mayoría de edad si lo
solicitan, siempre y cuando al menos cinco ciudadanos mayores de
edad avalen su solicitud.
Articulo 18
Un
ciudadano menor de edad puede convocar y participar en la
Asamblea de Ciudadanos. Sin embargo, un ciudadano menor de
edad jamás podrá ser condenado al ostracismo por la misma.
Asimismo, un ciudadano menor de edad no podrá ser elegido para
un cargo público.
Articulo 19
El
gobierno de la República de Perejil-Leyla será elegido por la
Asamblea de Ciudadanos, y sus miembros ostentarán la
representatividad popular mientras otra Asamblea de Ciudadanos no
les deponga del cargo. Las iniciativas legislativas del gobierno
deberán en cualquier caso ser refrendadas por la Asamblea de
Ciudadanos y sometidas a referendum.
Articulo 20
Las
condiciones para que una Asamblea de Ciudadanos sea considerada
conforme a derecho, y en consecuencia sus decisiones tengan rango
de ley serán: haber sido publicitada ampliamente su convocatoria
por todo el territorio de la republica durante la semana anterior
a su celebración y lograr reunir un mínimo de veinte
ciudadanos, excepto en el caso de que se trate de una Asamblea
Constituyente, para lo cual se aplicaran las condiciciones
enunciadas en el articulo 33 de esta Constitución.
Todos
los ciudadanos de la República de Perejil-Leyla tienen
reconocidos los derechos recogidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Todos
los ciudadanos de la República de Perejil-Leyla tienen
reconocidos los derechos recogidos en la Declaración
Mundial de los Derechos Sexuales, enunciada en el 13º
Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España y
revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación
Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º
Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular
China.
Articulo 23
Los
ciudadanos de la República de Perejil-Leyla tienen derecho a
disponer de sus vidas según su criterio, siempre que este
criterio no entre en conflicto con los derechos de sus
conciudadanos. Este derecho sobre la propia vida incluye la
interrupción de la misma. En consecuencia, los ciudadanos de la
República de Perejil-Leyla poseen el derecho a una muerte digna
según su propio criterio. Sin embargo, para que el ejercicio de
dicho derecho no conculque derechos de otros ciudadanos, el
ejercicio del mismo se realizara en privado. Asimismo, no se
permitirá la apología del suicidio.
Articulo 24
Aparte
de estos derechos, los ciudadanos de la República de
Perejil-Leyla tienen derecho a dormir la siesta después de
comer, a tomar el sol desnudos, a ignorar la propaganda religiosa
o política, a organizar barbacoas con sus amigos, a fumar tabaco
o marihuana si el humo no molesta a sus acompañantes, a
trasnochar y a tratar en definitiva de pasárselo lo mejor
posible sin molestar a sus vecinos para ello.
Los
ciudadanos menores de edad tienen reconocidos, además de los
anteriores, los recogidos en la Declaración
de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 20 de Noviembre 1959.
Articulo 26
Los
ciudadanos de la República de Perejil-Leyla tienen el deber de
comportarse de acuerdo a los principios de libertad, igualdad,
convivencia pacífica y solidaridad.
Articulo 27
Los
extranjeros residentes en la República de Perejil-Leyla tienen
los mismos derechos y deberes que los ciudadanos de la misma. Lo
mismo acontece con los extranjeros en transito mientras
permanezcan en territorio de la misma.
Articulo 28
El
territorio de la República de Perejil-Leyla es una zona
desmilitarizada. En consecuencia, no existirá en ella ejercito
alguno, regular o irregular, nacional o regional, publico o
privado.
Articulo 29
La
República de Perejil-Leyla es una republica laica. Los
ciudadanos son libres de profesar la religión o religiones que
prefieran, de no profesar ninguna o de declararse ateos. Ningún
organización representativa de credo religioso alguno tendrá
derecho a obtener privilegio público alguno.
Articulo 30
No se
consentirá el proseletismo religioso, expreso o encubierto, ni
la presencia de símbolos o lemas religiosos en centros de
enseñanza. Tampoco se consentirá en dichos centros la apología
del ateismo o los símbolos del mismo. El hecho religioso no ha
de entrar en las aulas por razones ajenas al estricto estudio
científico del mismo.
Articulo 31
Las
comunidades religiosas podrán en sus templos impartir la
doctrina de su credo religioso particular, aunque nunca en
horario escolar. Ningún ciudadano podrá ser obligado bajo
ninguna circunstancia a seguir tales enseñanzas en contra de su
voluntad. Los locales habilitados para estas enseñanzas no
tendrán en principio consideración de centros de enseñanza,
aunque si por estrictas razones de falta de espacio fuese
necesario, dada la pequeñez del territorio soberano de la
República de Perejil-Leyla, en ellos podran impartirse
enseñanzas oficiales, siempre y cuando se adecuen debidamente a
la norma estipulada en el artículo 30 de esta Constitución.
Articulo 32
Las
comunidades religiosas dependerán para la financiación de sus
templos y escuelas doctrinales de la aportación de sus fieles
exclusivamente. No se destinara dinero público alguno a tales
fines.
Articulo 33
Cualquier
reforma de esta constitución tendrá lugar mediante una Asamblea
de Ciudadanos extraordinaria, llamada Asamblea Constituyente. La
Asamblea Constituyente debera publicitarse durante dos semanas, y
reunir un minimo de 100 ciudadanos, o la totalidad de los mismos
si su numero fuera inferior. El texto enmendado deberá a
continuación someterse a referéndum, cuyo resultado solo será
considerado vinculante si la participación ciudadana supera el
setenta por ciento de los ciudadanos mayores de edad.
Articulo 34
De la
reforma constitucional quedara en cualquier caso exento el
presente articulo, así como los articulo 21, 22, 23, 25, 26 y 27
de la presente Constitución. El articulo 24 podrá ser reformado
para ampliar los derechos reconocidos en el mismo, siempre y
cuando dicha ampliación no entre en contradicción con los
derechos reconocidos en los artículos citados anteriormente.
Jamás podrá ser reformado para recortar los derechos
reconocidos.