CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DE PEREJIL-LEYLA

 

Artículo 1

El territorio soberano de la República de Perejil-Leyla esta formado por la isla conocida como isla Perejil o isla Leyla. Los ciudadanos de la república tienen derecho a la libre circulación por el mismo, así como a abandonarlo sin ninguna restricción en cuanto a su destino, y a retornar al mismo cuando lo consideren oportuno, sin necesidad de pedir permiso alguno previamente en ninguno de los dos casos.

 

Artículo 2

La República de Perejil-Leyla no tiene lengua oficial. Los ciudadanos de la república elegirán de mutuo acuerdo el idioma mas idóneo en el que desarrollar sus actividades, sin mas limite que su propio criterio.

 

Artículo 3

La totalidad del territorio de la República de Perejil-Leyla será considerado como el campamento Ciudad Sin Nombre.

 

Articulo 4

La capital de la República de Perejil-Leyla es el campamento Ciudad Sin Nombre.

 

Articulo 5

La bandera de la República de Perejil-Leyla consta de una parte inferior azul marino, sobre la que hay dibujadas cuatro ondulaciones de color blanco, con los bordes negros, trazadas por la parte inferior de cuatro semicírculos de color blanco unidos entre sí, siendo la superior de las cuatro el limite a partir del cual empieza una parte superior de color azul celeste. Ambas partes constituyen el fondo sobre el que se dibuja una rama de perejil, como se puede ver en la figura que acompaña al texto de este articulo.

 

Articulo 6

El himno de la República de Perejil-Leyla es el tema “Wandering Star”, de la banda sonora de la película “La Leyenda de la Ciudad sin Nombre”

 

Articulo 7

La República de Perejil-Leyla no posee divisa nacional. El Euro, el Dirham, el Dólar USA y la Rupia de la India serán aceptados en todo el territorio de la misma como monedas de curso legal, pudiendo los ciudadanos usar cualquiera de ellas sin restricción para efectuar sus transacciones comerciales.

 

Artículo 8

La forma de gobierno de la República de Perejil-Leyla es la democracia asamblearia. La Asamblea de Ciudadanos es el máximo órgano legislativo de la república. Cualquier ciudadano tiene derecho a convocar Asamblea de Ciudadanos. Los acuerdos a que se llegue en dicha asamblea tendrán rango de ley.

 

Artículo 9

La Asamblea de Ciudadanos solo podrá ser convocada en territorio soberano de la República. Los ciudadanos de la misma que se encuentren en el extranjero y deseen participar podrán hacer oír su voz en la misma por medios tecnológicos, con la misma validez que si se hallaran presentes fisicamente.

 

Artículo 10

Ningún ciudadano puede ser obligado a participar en la Asamblea en contra de su voluntad. Sin embargo, siempre estará obligado a cumplir los acuerdos que en ella se tomen mientras no sean revocados por una nueva Asamblea.

 

Artículo 11

La opinión de todos los ciudadanos participantes en la Asamblea de Ciudadanos tiene exactamente la misma validez. Ningún ciudadano ostentara privilegio alguno que haga prevalecer su opinión sobre la de otros. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, con los mismos derechos y deberes.

 

Artículo 12

Tienen derecho a la ciudadanía de la República de Perejil-Leyla:

§         Los nacidos en territorio soberano de la misma

§         Los familiares de ciudadanos

§         Toda persona que llegue a territorio soberano de la misma y la solicite.

§         Toda persona que la solicite a un ciudadano de la republica residente en el extranjero, estando este autorizado a concederla o denegarla segun su criterio. La denegación en este caso no impedira la concesión de la ciudadania al mismo solicitante en una posterior petición, por cualquiera de las vias previstas en este articulo.

§         Toda persona que la solicite a través del sitio web de la República de Perejil-Leyla ( www.islaperejil.cjb.net )

 

Artículo 13

Los ciudadanos extranjeros que deseen obtener la ciudadana de la República de Perejil-Leyla sin renunciar a su actual nacionalidad, podrán obtener la doble nacionalidad, independientemente de que su país conceda o no dicho derecho a los ciudadanos perejil-leylanos.

 

Articulo 14

La ciudadanía de la República de Perejil-Leyla solo se podrá perder por renuncia expresa del titular de la misma. Ni siquiera la Asamblea de Ciudadanos tiene derecho a revocarla, aunque puede condenar al ostracismo a un ciudadano si considera que los actos del mismo dañan gravemente el interés de la República y sus ciudadanos. La renuncia a la ciudadania no anula el derecho a recuperarla en el futuro, para lo cual se seguiran los cauces estipulados en el artículo 12 de la presente Constitución

 

 

Artículo 15

Cualquier extranjero podrá ingresar a territorio de la República de Perejil-Leyla sin necesidad de tramite burocrático alguno, gozando de libertad de movimiento por la totalidad del mismo mientras permanezca en el. Asimismo, podrá abandonarlo libremente en el momento que lo considere oportuno.

 

Artículo 16

Cualquier extranjero podrá establecerse en territorio de la República de Perejil-Leyla, sin necesidad de solicitar el estatus de ciudadano de la misma.

 

 

Articulo 17

Los ciudadanos de la República de Perejil-Leyla serán considerados mayores de edad automáticamente a los 18 años. Los ciudadanos menores de dicha edad podrán acceder a la mayoría de edad si lo solicitan, siempre y cuando al menos cinco ciudadanos mayores de edad avalen su solicitud.

 

Articulo 18

Un ciudadano menor de edad puede convocar y participar en la Asamblea de Ciudadanos. Sin embargo, un ciudadano  menor de edad jamás podrá ser condenado al ostracismo por la misma. Asimismo, un ciudadano menor de edad no podrá ser elegido para un cargo público.

 

Articulo 19

El gobierno de la República de Perejil-Leyla será elegido por la Asamblea de Ciudadanos, y sus miembros ostentarán la representatividad popular mientras otra Asamblea de Ciudadanos no les deponga del cargo. Las iniciativas legislativas del gobierno deberán en cualquier caso ser refrendadas por la Asamblea de Ciudadanos y sometidas a referendum.

 

Articulo 20

Las condiciones para que una Asamblea de Ciudadanos sea considerada conforme a derecho, y en consecuencia sus decisiones tengan rango de ley serán: haber sido publicitada ampliamente su convocatoria por todo el territorio de la republica durante la semana anterior a su celebración y lograr reunir un mínimo de veinte ciudadanos, excepto en el caso de que se trate de una Asamblea Constituyente, para lo cual se aplicaran las condiciciones enunciadas en el articulo 33 de esta Constitución.

 

Articulo 21

Todos los ciudadanos de la República de Perejil-Leyla tienen reconocidos los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

 

Articulo 22

Todos los ciudadanos de la República de Perejil-Leyla tienen reconocidos los derechos recogidos en la Declaración Mundial de los Derechos Sexuales, enunciada en el 13º Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España y revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.

 

Articulo 23

Los ciudadanos de la República de Perejil-Leyla tienen derecho a disponer de sus vidas según su criterio, siempre que este criterio no entre en conflicto con los derechos de sus conciudadanos. Este derecho sobre la propia vida incluye la interrupción de la misma. En consecuencia, los ciudadanos de la República de Perejil-Leyla poseen el derecho a una muerte digna según su propio criterio. Sin embargo, para que el ejercicio de dicho derecho no conculque derechos de otros ciudadanos, el ejercicio del mismo se realizara en privado. Asimismo, no se permitirá la apología del suicidio.

 

Articulo 24

Aparte de estos derechos, los ciudadanos de la República de Perejil-Leyla tienen derecho a dormir la siesta después de comer, a tomar el sol desnudos, a ignorar la propaganda religiosa o política, a organizar barbacoas con sus amigos, a fumar tabaco o  marihuana si el humo no molesta a sus acompañantes, a trasnochar y a tratar en definitiva de pasárselo lo mejor posible sin molestar a sus vecinos para ello.

 

Artículo 25

Los ciudadanos menores de edad tienen reconocidos, además de los anteriores, los recogidos en la Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre 1959.

 

Articulo 26

Los ciudadanos de la República de Perejil-Leyla tienen el deber de comportarse de acuerdo a los principios de libertad, igualdad, convivencia pacífica y solidaridad.

 

Articulo 27

Los extranjeros residentes en la República de Perejil-Leyla tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos de la misma. Lo mismo acontece con los extranjeros en transito mientras permanezcan en territorio de la misma.

 

Articulo 28

El territorio de la República de Perejil-Leyla es una zona desmilitarizada. En consecuencia, no existirá en ella ejercito alguno, regular o irregular, nacional o regional, publico o privado.

 

Articulo 29

La República de Perejil-Leyla es una republica laica. Los ciudadanos son libres de profesar la religión o religiones que prefieran, de no profesar ninguna o de declararse ateos. Ningún organización representativa de credo religioso alguno tendrá derecho a obtener privilegio público alguno.

 

Articulo 30

No se consentirá el proseletismo religioso, expreso o encubierto, ni la presencia de símbolos o lemas religiosos en centros de enseñanza. Tampoco se consentirá en dichos centros la apología del ateismo o los símbolos del mismo. El hecho religioso no ha de entrar en las aulas por razones ajenas al estricto estudio científico del mismo.

 

Articulo 31

Las comunidades religiosas podrán en sus templos impartir la doctrina de su credo religioso particular, aunque nunca en horario escolar. Ningún ciudadano  podrá ser obligado bajo ninguna circunstancia a seguir tales enseñanzas en contra de su voluntad. Los locales habilitados para estas enseñanzas no tendrán en principio consideración de centros de enseñanza, aunque si por estrictas razones de falta de espacio fuese necesario, dada la pequeñez del territorio soberano de la República de Perejil-Leyla, en ellos podran impartirse enseñanzas oficiales, siempre y cuando se adecuen debidamente a la norma estipulada en el artículo 30 de esta Constitución.

 

Articulo 32

Las comunidades religiosas dependerán para la financiación de sus templos y escuelas doctrinales de la aportación de sus fieles exclusivamente. No se destinara dinero público alguno a tales fines.

 

Articulo 33

Cualquier reforma de esta constitución tendrá lugar mediante una Asamblea de Ciudadanos extraordinaria, llamada Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente debera publicitarse durante dos semanas, y reunir un minimo de 100 ciudadanos, o la totalidad de los mismos si su numero fuera inferior. El texto enmendado deberá a continuación someterse a referéndum, cuyo resultado solo será considerado vinculante si la participación ciudadana supera el setenta por ciento de los ciudadanos mayores de edad.

 

Articulo 34

De la reforma constitucional quedara en cualquier caso exento el presente articulo, así como los articulo 21, 22, 23, 25, 26 y 27 de la presente Constitución. El articulo 24 podrá ser reformado para ampliar los derechos reconocidos en el mismo, siempre y cuando dicha ampliación no entre en contradicción con los derechos reconocidos en los artículos citados anteriormente. Jamás podrá ser reformado para recortar los derechos reconocidos.

 

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