EL TEMA DE LA "INSEGURIDAD", LA DELINCUENCIA Y LA "MANO DURA" ESTATAL
Por Carlos Zamorano.
Abogado, presidente de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Buenos Aires. Argentina
Cuadernos para la Emancipación Nº 21 3volver
Carlos Zamorano presentó esta ponencia, en ocasión del IVº Congreso de la Rama Argentina de la Asociación Americana de Juristas (La Habana 16 al 20 octubre de 2000) bajo el lema “Bases jurídicas para un orden internacional justo y solidario”. De fácil lectura para cualquier militante, este trabajo de Zamorano favorece la interpretación que los organismos argentinos de Derechos Humanos de signo progresista han venido fundamentando sobre las tesis reaccionarias de endurecimiento de la represión. La Liga Argentina por los Derechos del Hombre, adhiriendo a sus conclusiones, publicó esta ponencia que reproducimos en nuestras páginas.1. Un Cuadro Reiterado
En los últimos 15 años, la población carcelaria de la Argentina subió un 200 por ciento y hay quienes dicen que ya tenemos 40.000 personas encerradas. Las unidades penitenciarias son muy duras, los jueces son muy tremendistas en las penas que fijan, los legisladores se desviven en reformar cíclicamente el Código Penal, y sin embargo el delito no amengua.
Esto, lejos de arredrar a los políticos del sistema imperante, los inspira a insistir en los mismos métodos, erigiendo el fetichismo de la ley dura, que supuestamente conjurará el delito.
La reincidencia trepó notoriamente por encima del 100 por ciento, lo que representa que quienes experimentaron tratamiento penitenciario, volvieron a delinquir. E implica que las cárceles no sirvieron a la resocialización pregonada, pese a que los gastos inherentes son enormes y cada día mayores. A ello se añade el esfuerzo del actual gobierno por propiciar las factibilidades para que un condenado sea declarado, además, reincidente (y se le prive en consecuencia de la libertad condicional cuando cumpla los dos tercios de la pena). Quiere retornar así a la antigua doctrina de la reincidencia ficta en caso de que fue condenado anteriormente, pero jamás tuvo tratamiento penitenciario; sustituyendo la actualmente imperante en la ley, denominada reincidencia real. Esto se debatirá en el Congreso Nacional.
Es tal el dogmatismo en estas cuestiones, que el exgobernador de la provincia de Buenos Aires, doctor Duhalde, expresa como mérito político que cuando se hizo cargo del gobierno solamente había 20 unidades carcelarias en esa provincia, y ahora son 31. Anunciando 40 más para el próximo futuro. Los bolsillos de los contribuyentes continuarán exprimiéndose, sin remediar nada.
Además, el 60 por ciento son meramente procesados (sin sentencia firme). Aclaremos que, por ejemplo en España, los procesados son sólo el 23 por ciento de los presos, y en Estados Unidos el 10 por ciento. En el orden exclusivamente federal, Estados Unidos destina un funcionario por cada 3 prisioneros, mientras en la Argentina hay más de un empleado por cada un interno (8.000 agentes para 6.500 encarcelados).
El nuevo gobernador de la provincia de Buenos Aires, doctor Ruckauf, proclamó en plena campaña electoral de 1999 meter bala a los delincuentes y endurecer la represión. Fue reformada presurosamente la ley procesal para dar mayores facultades a la policía y restringir excarcelaciones. En base a ello, su ministro de Justicia pronosticó que en el año 2000 se sumarán 4.000 presos nuevos. Resulta forzoso analizar esto porque ya hay 13.000 en las 36 cárceles y 5.000 en comisarías. En 1999 hubo 31 motines en la Provincia, por el hacinamiento y otros motivos relacionados.
Nadie dudará que dentro de este cuadro un sitio trascendental cabe a los delitos contra la propiedad. Se afirma que el 60 por ciento de las condenas que expiden los Tribunales refieren a tal tipo de delincuencia. Y no vaya a pensarse que se trata de afectaciones a la gran propiedad. Todo lo contrario, el 90 por ciento de los procesados piden el auxilio del defensor oficial (estatal) por carecer de medios económicos para contratar abogados particulares de confianza. Los defensores oficiales son buenos profesionales, diligentes, tienen discretos salarios, pero resultan abrumados por el gran número de causas que les asignan para atender, lo que forzosamente mediocriza su tarea (lo que perjudica también a ellos y no solamente a sus pobres defendidos).
Con razón se afirma que los autores de los hechos dañan a los pobres. Esto es natural: los pobres roban a otros pobres. Porque para atacar la fortuna de los ricos necesitarían asociaciones ilícitas fuertes, parque automotor y armamento costoso, labores de inteligencia y largos chequeos previos, y hasta relaciones con funcionarios policiales. Lo normal no es disponer de tales recursos sino de carceleros. Solamente queda el camino de robar a otros pobres con la condición de que éstos estén indefensos.
Tampoco podrá discutirse que los pobres tienen derecho a su seguridad, a no ser victimizados por nadie. Pero esto no se soluciona diciendo, por ejemplo, la ley dura conjurará el delito, porque luce como burla.
El colmo es que se anuncia con bombos y platillos la creación de un Escuadrón de la Muerte destinado a ejecutar delincuentes. Se financiará con mejicaneadas a otros delincuentes, y con el producto de secuestros extorsivos. Ya una periodista obró el milagro de reportear a uno de los miembros.
Los medios comunicacionales más encumbrados ponen diariamente el grito en el cielo contra el delito, proponiendo las mismas soluciones de mano dura tan conocidas. Hasta hablan encomiásticamente del sistema de tolerancia cero (alcalde Giuliani, de Nueva York), sin aclarar que Estados Unidos tiene 2 millones de presidiarios, más otros 2 millones en libertad condicional (o probation u otras diversas formas de aseguramiento), gastando además sumas enormísimas de recursos extraídos de los contribuyentes.
Se gasta allí en sostenimiento de cárceles 40.000 millones de dólares por año. Se dan cifras del año 1900 (57.000 presos), 1970 (200.000 presidiarios), 1980 (300.000 privados de la libertad), 1990 (740.000) y 2000 (2 millones de encarcelados). Es tremendo este crecimiento. Si se mide por cada 100.000 habitantes, hay cifras del año 1900 (120 presos), 1970 (170), y 2000 (720 presidiarios).
Dentro de este cuadro, y adoptándose diversas medidas para disminuir la desocupación, es verdad que en Estados Unidos bajaron un 18 por ciento los crímenes violentos, y particularmente en Nueva York (Giuliani) el 40 por ciento. Pero el fenómeno hay que visualizarlo en un contexto global.
Volviendo a la Argentina, la demanda popular por seguridad, y en gran medida a causa del periodismo amarillo, pasó del sexto lugar en la opinión pública (año 1977) al segundo sitio (1998). La preocupación por el desempleo se exhibió en el 37 por ciento de los encuestados, y por la delincuencia en el 18 por ciento (que era apenas el 3 por ciento en 1997).2. De indispensable abordaje
Cuando se aprobó el último Presupuesto Nacional, se fijaba que el 75 por ciento de los ingresos del Estado provendrán de los impuestos indirectos al consumo. Vale decir que los pobres mantendrán al Estado, para que éste cumpla, con tales recursos recaudados, los derechos de acceso a vivienda, salud, educación, empleo, etcétera. Y añade esta ley que se pagarán durante el año casi 10.000 millones de dólares por servicios de la deuda externa. Así maniatan de inicio cualquier signo de salida a la crisis, pues las leyes posteriores deberán inexcusablemente, adecuarse a esta ley de leyes (la de Presupuesto). Ello tiene que ver sustancialmente con el aumento del delito.
El neoliberalismo acrecentó drásticamente la crisis (determinante del aumento del fenómeno delictual) al arrasar masivamente con los derechos económicos-sociales de la población menos amparada. En consecuencia será inevitable algún intento nuestro de definir rotundamente qué es la inseguridad.
Para ello preferimos aproximarnos primero a visualizar qué es la seguridad: precisamente, el cumplimiento estricto de los derechos económicos, sociales y culturales de que es sujeto el pueblo. Si tal cosa ocurriere, los delitos disminuirían tanto que dejarían de ser tema político de primera plana. Subsistirían, pero en cantidad poco trascendente. Esto tiende a reflexionarlo (con idéntica conclusión) todo ciudadano de la calle. En cambio, ocultan esta conclusión los interesados en mantener el statu quo a favor del imperio del neoliberalismo (llámese oficialistas o seudo-opositores).
Y, en consecuencia, la inseguridad está constituida por el incumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Naciones Unidas, 1966), que es ley interna de nuestro país, paradójicamente.
Los medios comunicacionales de mayor impacto, simplemente aterrorizan a la gente presentándole cotidianamente un prolijo inventario de los hechos abominables que suceden en la vida ciudadana, es decir, el fenómeno de los delitos más cruentos. Ocultan las causas, y que hay remedios eficaces para superar el problema. Presentan el manodurismo como panacea, pero solamente pueden sustentarla porque ejercen el monopolio en la formación de la opinión pública.3. La mano dura en la ley
Una de las figuras delincuenciales más afectatorias para la gente es el robo con armas. Desde la dictadura de Onganía (1968) se ha aumentado la pena mínima la friolera de 60 veces. Antes era un mes y ahora es 5 años. Sin embargo, jamás se disminuyó el delito de robo calificado, las estadísticas son claras, y hasta se ha llegado a sostener racionalmente que el muchacho no lee el Código Penal antes de ir a cometer el hecho. Diríase que incluso siente una notoria disminución del aprecio por su propia vida, lo que quizás lo conduce a desvalorizar la del prójimo.
Como los sesudos legisladores (particularmente los progresistas) no quedan conformes con aquel aumento de 60 veces, ya elaboraron un proyecto de reformas, preocupados porque la tentativa queda como excarcelable (durante lo que dura el proceso), de modo que hay que aumentar (más) la pena, para que el autor de tentativa no pueda permanecer en libertad. En fin, quieren varias decenas de miles de nuevos agregados poblando las cárceles.
Tradicionalmente, la escala penal para el delito de usurpación de propiedad fue de un mes a un año (desde 1922). El asunto tiene gran importancia en la ciudad de Buenos Aires (Capital) porque 150.000 personas viven en casas tomadas, es decir, son gente careciente de techo que ingresan a viviendas abandonadas por sus dueños, lo que para el Código Civil (ley que debería ser aplicable) son meros actos posesorios, sin trascendencia penal. Pero los propietarios afectados suelen acudir al fuero penal (imputando usurpación) y los jueces, arbitrariamente, los oyen, procesan a los intrusos (estigmatizándolos como delincuentes) y los condenan (¡!).
El gobierno anterior (Menem) hizo elevar en 1995 la pena mínima 6 veces, fijando la escala en 6 meses a 3 años (Ley 24.454); hay que recordar que el entonces legislador doctor de la Rúa (actual presidente de la Nación) proyectó elevarla 12 veces. En 1999 retornan al endurecimiento: hay un proyecto que determina una escala de 6 meses a 4 años, con una figura agravada que eleva la pena máxima a 6 años. Así quieren castigar a los pobres de la ciudad Capital del país, con el confesado propósito de que los jueces no dejen en suspenso el cumplimiento de la pena (que el cumplimiento sea efectivo). En términos técnicos, solamente cabría al propietario ejercer el interdicto de recobrar, en los juzgados civiles (muy eficaz ya que otorga escasamente 5 días para que el usurpante/ocupante conteste la demanda, y 2 días para cada subsiguiente paso procesal), resultando apelable exclusivamente la sentencia definitiva. Pero, sin embargo, prefieren los juzgados penales, inventando una pretensa causa criminal, contando con el espíritu draconiano de la inmensa mayoría de jueces de este fuero que contemplarían a este hecho como delito.
Otro aspecto aparentemente menor. El Código Contravencional de la ciudad Capital (que es, obviamente, una ley para reprimir a los pobres), fue reformado dos veces en su primer año de vida, para hacerlo más riguroso, lo que no ayuda a la estabilidad de las instituciones. La debilidad ante los requerimientos reformadores, inspira a que los vecinos ricos sigan proponiendo cambios. En el fondo abominan de este Código y anhelan su derogación total para resucitar los clásicos edictos y la hegemonía policial para el control reaccionario-social de la ciudad (y de sus pobres, principalmente), sin jueces contravencionales y sin tipificación previa y plena de los hechos incriminados. Son nostalgiosos del tiempo reciente en que imperaban los tipos abiertos y eran jueces de aplicación los comisarios.4. Historia insoslayable
Los políticos, oficialistas y de la oposición consentida, quieren aumentar la cantidad de represores, y además sacar a la calle ingente cantidad de policías y gendarmes, para un mejor contralor social. Para que, en lo posible, todos los pobres se allanen al sistema neoliberal sin chistar, y no pretendan salirse de raya.
Tengamos en cuenta que, por cada 1.000 habitantes, Estados Unidos tiene sólo 3 policías, Europa entre 2 y 5; y la Argentina el récord de 6 (hay 210.000 policías, 75.000 federales y 135.000 provinciales). Queda claro que ya representamos una exorbitancia.
Pero ocurre que nuestra policía tiene sobre su espalda la acusación de haber participado relevantemente en el plan criminal de la última dictadura (con decenas de miles de asesinatos). Y asimismo, por los 630 casos de gatillo fácil con resultado fatal (ejecuciones extrajudiciales de personas) durante los dos últimos gobiernos constitucionales (posdictatoriales: 1984/1999).
Y quien piense que la Policía Federal acredita hoy una variación de perfil, se equivoca, teniendo en cuenta que en el presente su Escuela de Oficiales se llama Coronel Ramón L. Falcón (en homenaje a un masacrador de obreros), la de Suboficiales lleva el nombre Comisario Alberto Villar (uno de los creadores de la Triple A, banda fascista paraestatal), la Escuela Superior se denomina General Cesáreo Cardozo (por el creador del Centro de Instrucción Antisubversiva de la Policía), y el Cuartel de Bomberos adoptó el nombre de Coronel José María Calaza (por aquel militar que cerró las puertas del Congreso Nacional a punta de fusil, en tiempos del presidente Figueroa Alcorta).
En cuanto a la Gendarmería, queda cada vez más lejos el mito de guardiana de las fronteras exteriores, cuando la propia Ley de erección 12.367 (año 1938) ya le fija como destino garantizar el orden público, debiendo depender del Ministerio del Interior, salvo durante el Estado de Sitio (en que pasa a esfera del Ministerio de Guerra, nada menos). Todo ello bajo la dirección de un alto oficial del ejército. Parcialmente esta conducción ha ido mutando, pero su esencia antipopular y represiva se conserva. La Ley 12.367 la denominaba Policía Militarizada Federal, y la 14.467 (año 1958) pasa a llamarla Cuerpo Militarizado de Seguridad, ubicándose sus cuarteles y predios en 210.000 hectáreas propias. Cubre 9.000 kilómetros de fronteras, más 700.000 kilómetros de zona de seguridad (la cuarta parte del territorio argentino).5. Los inmigrantes
En el caso de los extranjeros, la persecución es impiadosa. La ley vigente 22.439 (heredada del gobierno dictatorial de Viola) es eminentemente expulsatoria. Cuando regían en Buenos Aires los históricos e infames edictos policiales, el 20 por ciento de los presos por contravenciones eran extranjeros; en cuanto a los delitos, el 16 por ciento de los arrestados son extranjeros (más de 60.000 prisioneros por año sólo en Buenos Aires). Pero a la hora de las condenas, solamente el 5 por ciento les cabe a éstos, lo que revela diáfanamente que la persecución fue arbitraria en extremo. Si se añaden los innúmeros arrestos por averiguación de antecedentes, el panorama resulta abrumador.
Pero los legisladores no están conformes y acaban de proyectar una reforma a la ley, manteniendo y acrecentado sus injusticias, y acumulando tres nuevas figuras penales. Una de éstas establece la tremenda pena de 5 a 20 años de cárcel para quien favorezca el ingreso, permanencia o egreso de un extranjero legal pero que tuviere intenciones subversivas. El intento es limar los sentimientos internacionalistas tradicionales en nuestro pueblo, socavar la solidaridad.
Ya la Ley 22.439 obliga en diversísimos casos a delatar la existencia del inmigrante indocumentado. El modelo de Estados Unidos no es conveniente al respecto: expulsó 300.000 extranjeros en 1998. La ley argentina obliga a los funcionarios a delatarlos si no tienen visa o radicación regular, cuando ingresan a algún hospital, escribanía o al Registro Civil. No pueden trabajar ni tomar alojamiento en hoteles. Difícilmente accedan a la educación media o superior. El proyecto hoy radicado en el Congreso llega a castigar incluso a quien les confiera alojamiento gratuito, agravando la situación actual.
A mediados de la década de 1950, los europeos aguardados por los puertos (mencionados en el artículo 25 de la Constitución Nacional) ya no venían desde años atrás. Sí lo hacían gente oriunda de los países limítrofes, de la periferia marítima, los hermanos de la Patria Grande Latinoamericana. De los dos millones de extranjeros existentes hoy, la mitad son provenientes de Estados limítrofes (y de éstos la mitad viven en nuestra zona metropolitana). Sus ingresos por la ocupación laboral son 21 por ciento menor que para los nativos. A partir del 1993 se fueron añadiendo 50.000 peruanos. Éstos, más los limítrofes, constituyen el 15 por ciento de los ocupados en la industria de la construcción del Gran Buenos Aires.
El cuadro es el que ha inquietado los afanes reformistas del Poder.6. Tema paralelo: la resistencia
Lo que buscan los medios comunicacionales más conspicuos es una instrumentación política del fenómeno del delito de escasa monta. Buscan también, el consenso social para llegar después a inspirar la excepcionalidad institucional, la emergencia, que suele ser el prolegómeno del Estado de Sitio con su clásica suspensión de las garantías constitucionales (artículo 23 de la Constitución, que no fue reformado para nada en 1994).
Precisamente, cuando los legisladores dictaron la Ley 24.059 de Seguridad Interior (año 1992), muy precavidamente introdujeron un siniestro artículo 32 que establece cómo las Fuerzas Armadas intervendrán directamente en la represión del conflicto interno (estallidos sociales, etcétera) cuando el hecho desborde a la Policía/Gendarmería, siempre que se haya dictado previamente el Estado de Sitio; para este último, bastaría un mero decreto nocturno del Presidente. Mientras tanto, siguen manifestando mendazmente que las Fuerzas Armadas solamente son custodia de la Defensa Exterior.
Ya hay 2.500 militantes populares de entre los que se resistieron de diversísimas formas al ajuste económico, privatizaciones, despidos masivos, etcétera, que se hallan vinculados a procesos judiciales, con imputaciones de corte de rutas, extorsión a supermercadistas de alimentos, coacción agravada a funcionarios, daños, etcétera. Muchos de ellos aguardan el inminente juicio oral. De esto no suele hablarse suficientemente.
Una cantidad de diputados bien inspirados presentó recientemente un proyecto de ley de amnistía para hechos reivindicativos producidos desde la ley de convertibilidad 23.928 (época del presidente Menem) hasta hoy. Brinda ejemplificaciones: cortes de ruta por puestos laborales, paralización de subastas de bienes de productores rurales, reclamos por despidos o demoras en las retribuciones, o para obtener entrega de alimentos a jubilados.
¿Cuáles figuras penales suelen atribuirse a los resistentes? Solamente relevaremos (a título ejemplificativo) algunas muy sonoras: a) Coacción agravada (artículo 149ter del Código Penal) es la amenaza dirigida a un funcionario para obligarlo a conceder alguna medida; la inventó la dictadura de Onganía (1968) con la escala de 2 meses a 2 años de prisión; la actualizó Perón (1974) elevando la pena mínima 30 veces, fijando la escala en 5 a 10 años de prisión, que es la actual. b) Cortes de ruta (artículo 194 Código Penal) es una norma inventada por Onganía, y que hemos heredado como tantas otras; se dice que el 70 por ciento de las causas judiciales que afecta a los aproximadamente 2.500 luchadores de que hablábamos, se sustenta en esta figura (la pena prevista es de 3 meses a 2 años de prisión). c) Extorsión (artículo 168 Código Penal) es la intimidación utilizada para obligar a otro particular a entregar cosas (por ejemplo alimentos); tradicionalmente la pena era de 1 a 4 años de prisión; Onganía la elevó a una escala de 2 a 8 años; Perón (año 1974) la encumbró a la actual de 5 a 10 años de cárcel (es la imputación que se hace a Raúl Castells, por ejemplo).
Como bien se sabe, los abogados defensores (estatales o particulares, incluidos los de las ONGs concernidas a los derechos humanos), suelen visualizar los concretos hechos imputados, en toda su relevancia político-social, así como los específicos tipos penales escogidos por el Fiscal para acusar (daño, o extorsión, o resistencia, o sedición, o perturbación al tránsito, coacción agravada, usurpación, etcétera), a fin de ejercitar su tarea con el máximo probable de idoneidad ante el Tribunal designado por el mismo sistema que engendró la norma y persiguió policial y judicialmente a los transgresores. De tal manera, en tanto y cuanto el trabajo defensista corra parejo a la movilización social que reclama justicia y libertad a los perseguidos, se logró históricamente (y hoy mismo) algunos indudables triunfos jurisprudenciales. Pero, evidentemente, no todos piensan esto del mismo modo, según veremos.
En el contexto de la situación persecutoria descripta, hay que señalar la aparición de una novísima entidad defensora, el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH). Más allá del encomiable esfuerzo que pudieren proveer eventualmente a la lucha por otros ya emprendida desde antigua data, corresponde destacar lo singularísimo de su propia doctrina en materia defensista penal. Es la primera vez, según recordemos personalmente de los últimos 30 años, que se declara transparentemente esta posición, como seguidamente comentaremos.
Un folleto difundido en 1999 por el CEPRODH (Desprocesamiento a los luchadores) explica: la defensa que de los procesados hagamos tiene características eminentemente políticas. Se los defiende sin reparar en qué tipo penal encuadra el delito de que se los acusa; aquí no es cuestión de establecer argumentos jurídicos mejores que la contraparte (página 5). Tal criterio, absolutamente erróneo, a nuestro juicio, representaría tan drástica novación a los temperamentos tradicionales que, obviamente, para su aplicación no se requerirían abogados, sino exclusivo voluntarismo político, que bien puede correr como tarea de otras personas.7. Penalización de las protestas populares
Habíamos girado sobre que nuestro Código Penal es altamente draconiano e injusto, con escalas punitivas exorbitantes y figuras acuñadas con perversidad para afectar a los sospechosos de ideas antisistema. Se está aplicando ese Código para intentar frenar, por la vía del Poder Judicial, la resistencia al plan neoliberal de arrasamiento masivo de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo.
Ya no es, aquí, el tema global de los delitos típicamente comunes, ni sus protagonistas son aquellos de rudimentaria formación ideológica. Nos circunscribiremos a acciones político-sociales que se inspiran en determinado tipo de cosmovisión sobre la realidad, y a causas judiciales que recogen tales hechos. No es sencillo explicar este delicado asunto, pero lo intentaremos a través de algunas concretas ejemplificaciones, que aludan a las figuras penales que los jueces suelen escoger.
El 2/6/1986 hubo una lucha contra el Plan Austral y se arrestó a Langieri, Ortiz y González por tenencia de botellas inflamables. El Juzgado Federal Nº 6 de Buenos Aires no vio en el hecho tenencia simple de material inflamable (escala de 3 a 6 años de prisión, figura excarcelable) sino calificada (escala de 5 a 15 años, en consecuencia inexcarcelable) porque entendió que hubo intención de afectar la seguridad común. Así es que los condenó a 6 años. La Cámara revocó, tipificó como simple y bajo la pena a 3 años y 3 meses de prisión.
El 19/12/1986 se convocó a una manifestación, que alcanzó las 100.000 personas en Buenos Aires, para peticionar que el Congreso no apruebe la ley de Punto Final (prescripción anticipada para los delitos del genocidio de los años 1976/1983). Resultaron arrestados Manganiello, Fernández, Chileno y De Morais por tenencia de botellas inflamables. El mismo Juzgado Federal Nº 6 los condenó a 5 años, adoptando la misma doctrina que en el caso anterior. La Cámara bajó a 3 años.
El 22/7/1987 fue detenido el colectivero (chofer) Rodríguez distribuyendo panfletos (sacudir al sistema por las armas) y el Juzgado Federal de Morón lo condenó a 7 años y 6 meses por incitación a la violencia colectiva y asociación ilícita calificada. La Cámara bajó enormemente la punición.
El 24/5/1989 se produjo un hecho grave en Monte Chingolo (provincia de Buenos Aires, muerte de un policía). El Juzgado Federal de La Plata procesó una cantidad de jóvenes de Tendencia Revolucionaria (un grupo político muy embrionario) por el delito de prepotencia ideológica (que significa imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor) a causa del impulso del Fiscal en tal sentido. En la condena (de reclusión perpetua para uno de ellos por un hecho importante) se sobreseyó particularmente en lo de prepotencia ideológica, y frente a la apelación del Fiscal, la Cámara confirmó el sobreseimiento respecto a esta figura (y bajo la pena a Ramos a 15 años de prisión).
En 1992 fueron arrestados dirigentes del Partido de la Liberación por prepotencia ideológica y la Jueza Servini de Cubría (Capital Federal) los procesó. La Cámara revocó y los sobreseyó.
Otro hecho registrable. Luego de despedir a dos comisiones íntegras, el diario La Prensa se presentó en concurso preventivo. El delegado del personal Brodsky asistía a las asambleas de acreedores defendiendo los haberes de los trabajadores, y se lo desalojó por obstrucción a la libertad de prensa, nada menos (artículo 161 Código Penal). En primera instancia fue sobreseído, y la señora Fortabat apeló. La Cámara lo procesó por violación de domicilio (artículo 150 Código Penal). Al final, resultó sobreseído, batalla que llevó alrededor de 3 años (1993/1996).
El 2/10/1995 la Coordinadora de Desocupados de Neuquén entró vigorosamente en la Casa de Gobierno provincial reclamando el pago del subsidio de desempleo, y que éste se aumente de $200 a $500. De los cinco procesados por daños, a tres (Panario, Christiansen y Estrada) le añadieron coacción agravada (artículo 149ter Código Penal) expresando con ello que quisieron obtener alguna medida forzada de los funcionarios. Al final, resultaron sobreseídos, pues, en el juicio oral, el Fiscal se abstuvo de acusar.
El 25/88/1996 corrió el rumor de que habría un millar de despidos inminentes en el Instituto de Servicios Sociales Bancarios, y los trabajadores comparecieron (previa asamblea) ante el Gerente para exigir un esclarecimiento. Tres delegados resultaron procesados por el Juzgado Federal Nº 6 de la Capital por coacción agravada.
El 16 de agosto de 1996 fueron capturados Caviasca, Del Grosso, y Esteche (del agrupamiento Quebracho) por incitación a la violencia colectiva (artículo 212 Código Penal), luego de que durante un año íntegro el Juzgado Federal Nº 3 de la Capital mantuvo al expediente en secreto permanente. Aún hoy se está aguardando el juicio oral, mientras permanecen excarcelados. La demanda original fue del ministro del Interior doctor Corach.
Hay alguna trampa bien intencionada en el muestreo que acabamos de recorrer. Ese elemental inventario no ha expresado todavía lo más importante: la pelea social-política que existió en todos los casos para lograr los sobreseimientos o las bajas muy importantes en las penas al momento de las condenas o de pronunciarse el tribunal de apelación. Para dar un simple ejemplo, en el caso de los jóvenes comunistas Manganiello, Chileno, De Morais y Fernández (que antes hemos mencionado), el informe in voce que los abogados presentaron en la Cámara Federal, contó con la asistencia de mil personas. Eso es lo que ocurrió verdaderamente. De no haber sucedido esta lucha, bien podemos suponer lo que habrían hecho los jueces, como también quedó antes expresado.
Sin duda, el campo popular debe tomar conciencia frente a estas cosas, de manera más profunda, ubicando el tema global, y plantear una seria revisión del propio Código Penal, instrumento fundamental de la represión.8. Desigualdad de tratamiento
Ya alertábamos sobre cómo la prensa grande habla de un permanente aumento de la violencia en la comisión de los delitos. La verdad parece ser precisamente lo contrario. Si antes ocurrían 8 homicidios por día en el país, hoy amenguaron a 4,5 diariamente. Mientras tanto, mueren 11 personas por año en accidentes de tránsito, verdadero paradigma de violencia, con mucho menor comentario periodístico.
Esto no pasaría de una desproporción del tratamiento informativo de los hechos, enderezada a formar una opinión pública proclive al acrecentamiento de la represión. Ahora avanzaremos hacia otro terreno: la desigualdad de trato de las personas acusadas en sede judicial.
La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación (cuando dependía del Ministerio del Interior, pues hoy integra el de Justicia) realizó una importante investigación referente a los años 1984/86, y otra sobre el período 1989/91. El tema escogido fue la aplicación de tormentos por las autoridades.
La encuesta de los primeros años de Alfonsín (84/86) toma solamente las dos terceras partes de los Juzgados de Instrucción de la Capital, (de los 33 juzgados requeridos sólo 23 colaboraron en el estudio). Releva 700 casos de torturas. Todas las Comisarías de Buenos Aires (51) y el Departamento Central de Policía, así como 7 cárceles de esta ciudad, estaban denunciadas.
Curiosamente, de manera agilísima, todos los casos (salvo 5 aún sin resolución) estaban dirimidos. Se resolvió el sobreseimiento para todos los imputados, pese a que en 270 casos las pericias (que se hacen tardíamente, dificultando la comprobación) acreditaron los tormentos. Se invocó imposibilidad de identificar al autor. Esto no tiene sustento normativo, por cuanto ya en ese tiempo el Congreso había sancionado el artículo 144 quinto del Código Penal castigando en tales casos al Jefe del lugar.
Es decir, que no hubo careos, ni inspecciones de lugares, ni investigaciones al Jefe; todo ello frente a la pasividad de los Fiscales. Corolario: ni una sola condena.
La segunda investigación abarcó el lapso 89/91 (comienzos del gobierno de Menem), pero colaboraron solamente 15 juzgados. Da idea del acrecentamiento de los hechos de tortura, el que se haya relevado (escasamente en esos 15 juzgados) 800 casos. Nuevamente el corolario fue: los juicios están concluidos y no hubo condena alguna. Es lo que suele denominarse cero condena.
Mientras tanto, serialmente se dictan multitud de fallos condenatorios para los delitos de ciudadanos sin uniforme. Muchas veces sin pruebas objetivas, fundándose en el tan elástico método llamado reglas de la sana crítica racional que inspira a los jueces en sus sentencias, y donde los ingredientes de su cultura resultan determinantes (defensa de la propiedad privada frente a cualquier otro valor, defensa de la tranquilidad de las familias pudientes para garantizarlas frente a cualquier eventual turbación, etcétera).9. Nuestra tarea
Es infortunado que los organismos defensores de derechos humanos no hayan querido (salvo excepción) abocarse a señalar públicamente estas cuestiones, y disponerse a la pelea consiguiente contra los mentirosos y confusionistas de todo pelaje. Probablemente, han minimizado una vez más asuntos de tanta gravitación en la política nacional.
Y han renunciado a aprovechar por añadidura una excelente atalaya para mirar desde allí el conjunto de las lacras de la sociedad y someterla a crítica global. Se rinden antes que formular cualquier reproche de hondura, y abjuran (inadvertidamente, a veces) de su función natural de custodios de los derechos sustantivos de la ciudadanía.
En un luminoso trabajo elaborado por Gabriel Lerner (abogado de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional CORREPI) titulado El mentiroso discurso de la seguridad. Los DDHH y la necesidad de una activa intervención (1999 inédito), entre otras muchas penetrantes observaciones (y eficaz diseño objetivo de la realidad), hay algunas en particular muy agudas que parecen coincidir con lo que en este capítulo veníamos refiriendo a guisa de autocrítica.
Lerner sostiene que debemos armarnos doctrinariamente ya no para cuestionar solamente la ilegalidad (de los procedimientos policiales) sino también la legalidad. Impugna cualquier inclinación a analizar los tópicos vinculados a mano dura (o inseguridad) exclusivamente porque se sospeche que con el instrumento de la tolerancia cero se llegará eventualmente a reprimir aquellas luchas populares que son de indudable resistencia al sistema injusto económico-social vigente.
Destaca que, inevitablemente (hoy mismo) a más sistema penal, hay menos derechos políticos y civiles. Exhorta a reaccionar ahora y enfrentar el nocivo mensaje cultural-mediático de endurecimiento legislativo.
Señaliza cómo el efecto Tequila (1994/95) reveló una frágil estabilidad económica que inspiró a Estados Unidos a actualizar instrumentos de seguridad continentales. En la Argentina crecía la movilización exigiendo justicia contra los represores del tiempo de la dictadura y los actuales, haciendo naufragar cualquier esfuerzo enderezado a imponer una reconciliación. En ese marco comenzó, a fines de 1997, la campaña de ley y orden, creando un enemigo postizo (la delincuencia) para re-legitimar todo el aparato de coerción.
Sin embargo dice cualquier fórmula de más represión disminuye el delito se exhibe impertinente ya que, por cada 100.000 habitantes hay en Chicago 44 violaciones sexuales por año, en Nueva York 38, en Londres 14 y en Buenos Aires 3. Robos de automotores (por cada 100.000 habitantes) se producen en Chicago 4000, en Nueva York 3000 y en Buenos Aires 2000; en cuanto a homicidios, se cuentan en Washington 73, en Nueva York 27 y en Buenos Aires 3.
Destaca que la situación objetiva (y explosiva) radica en que hay 13 millones de pobres y más de 15 por ciento de desocupados. He aquí algunos de los aspectos a tomar en cuenta urgentemente. En cambio, por influencia de ese arbitrario mensaje cultrural-mediático, se tiende a horizontalizar las hostilidades (pueblo contra pueblo), con el resultado de que las empresas de seguridad privada llegaron a facturar 900 millones de dólares en 1998. Y la venta de alarmas electrónicas ascendió a 1000 millones. Las armas registradas (en manos de particulares) pasaron de un millón en 1994 a dos millones en 1999, y se añaden otros dos millones clandestinas. Simétricamente se escuchan voces, del mismo seno del pueblo, que recomiendan más policías en la calle, más coches patrulleros, menos control judicial de la persecución, más facultades para arrestar, interrogar, incomunicar.
Vemos en este riguroso análisis, una clara convergencia con las líneas que venimos exponiendo, y en la clarinada de alerta sobre cuáles virtudes nos están faltando.10. Anclaje
Como no toda la población es igual, hay que efectuar distinciones y actuar centralizando el esfuerzo por los derechos de los más necesitados.
Recordemos que Ezequiel Martínez Estrada había escrito su terrible Radiografía de la Pampa poniendo dramáticamente el acento en las tremendas injusticias habientes y en el atraso. Sin embargo, cuando muchísimos años después fue designado Copresidente de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, tuvo que reconocer que no había conocido y estudiado todo lo atroz.
Dijo: Yo ingresé a la Liga una tarde, en La Plata, en una asamblea a la que concurrieron hombres y mujeres del pueblo. Madres con sus hijos, expresos políticos torturados y vejados en las cárceles, abandonada la cría como si fuera de perros a la caridad de los vecinos. Yo ignoraba que existían esas cosas terribles en mi país. Éramos más de 300 llorando de vergüenza por lo que hacían con nuestros hermanos pobres nuestros hermanos poderosos. Entonces me levanté y dije que si había argentinos perseguidos y torturados, no necesitaba averiguar más, porque yo no era argentino como aquéllos sino argentino como éstos, no como los dueños de la Patria sino como los que fueron desterrados de ella. Y por eso estoy con el pueblo y no con los verdugos del pueblo.
Ahora saquemos otro corolario. El obrar delincuencial (contra la propiedad) no ha sido invariablemente perfilado como execrable por los observadores sociales. De hecho existe, incluso, alguna alegre apología.
Entre los poetas, destacaremos uno solo: Dante Linyera, hombre conocedor del arrabal. Como versificador lunfardista, abreva en la lengua de la calle, debemos suponer que solamente los argentinos podrían comprenderlo en toda la hondura de sus viñetas. Para los que no son de aquí, aclaremos que chorro es ladrón, trompa es patrón, suscheta es rico (pudiente), leonera es un ambiente de cárcel, y afanar es robar. Ahora oigámosle en su poema Elogio rasposo del chorro.¡Chorro! Sos un obrero sin trompas
ni cadenas,/
que labura derecho, y gana con
sudor sus lentejas/.
En l´humano entrevero sos la justicia en camiseta./
Yo te aplaudo y te canto: ¡Ya que todos son chorros en mi tierra!/Chorro, valés más qu´el honrao
susheta/
ya que vos esponés tu peyejo/
Y vengás l´injusticia burguesa.../Chorro, venga esa mano desde la
leonera,/
Que ante tus gestos machos/
Se siente entusiasmao el pueta./
Seguí afanando, hermano,/
Qu´en la milonga humana todos son chorros con patente,/
menos vos que sufrís en la leonera./
Vos no tenés hipocresía,/
Vos tenés emoción y en tu pirueta/
Hay más hazaña qu´en el mismo
Cristo./
¡Chorro: vos sos el más honrao de mi tierra!/Si pudiera parecer una actitud extrema o injustificable la apología que acabamos de leer, o suscitara perplejidad, recordemos que otros pueblos aparentemente más avanzados (y que hoy se toman de modelo) no hicieron oficialmente distinta cosa que lo narrado por el poeta. Y recibieron por respuesta algo peor que la apología.
En efecto, corría el año 1854 cuando el presidente de los Estados Unidos Franklin Pierce solicitó a los pieles rojas comprar sus tierras del norte del país. El caudillo Seattle le respondió con gran elocuencia (y resignación), y por ello transcribiremos algunos pocos fragmentos de su hermosa carta (para no extender este escrito), ya que vemos a la epístola como una reflexión de inmensa vigencia hoy:
El Gran Jefe de Washington nos comunica su deseo de adquirir nuestras tierras. A la vez expresa su amistad y buenos deseos. No podemos menos que tomar en consideración su oferta, entendiendo que, si no, bien podría venir con sus armas a quitarnos las tierras... Pero ¿cómo es posible comprar o vender el cielo o el calor de la tierra? No podemos imaginárnoslo. Si no somos dueños de la frescura del aire ni del fulgor de las aguas, ¿cómo podrán comprárnoslas?... Hasta el zumbar de cada insecto son sagrados para la memoria y el sentimiento de mi pueblo. El venado, el caballo, el águila, son hermanos nuestros. Estas tierras son sagradas para nosotros... Sabemos que el hombre blanco no entiende nuestra forma de pensar. Para él, tanto da un trozo de tierra como otro: es un extraño que surge de la noche para arrebatarnos la tierra allí donde le apetece. Trata a su madre, la tierra, y a su hermano el cielo, como cosas que se pueden comprar y vender como si fueran objetos. Su voracidad destruirá a la tierra, dejando a sus espaldas el desierto... cuando los bisontes sean exterminados, los caballos salvajes domesticados, saturado por el hombre los más recónditos rincones de los bosques, el follaje y la maleza habrán desaparecido, el águila se habrá ido. La vida dejará su lugar a la supervivencia.
Nos toca, indudablemente, desatar los nudos de la dependencia. También combatiremos por la igualdad y la justicia, por el verdadero Derecho