SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE MANIZALES |
S.M.P.
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REGLAMENTO A LOS ESTATUTOS DE LA S.M.P. 2.001
CAPITULO I, AFILIACION DE SOCIOS.......... CAPITULO II, ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS CAPITULO III, PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS CAPIYULO IV, ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.......................................... CAPITULO V, FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULOVI, COMISIONES Y COMITES PERMANENTES. CAPITULO VII, REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES CAPITULO VIII, REGLAMENTO DISCIPLINARIO.............. CAPITULO IX, RECONOCIMIENTOS CIVICOS CAPITULO X, REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO.................................. OBSERVACION............................................. REGLAMENTO La Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales se regirá por el siguiente reglamento al estatuto de la Entidad. CAPITULO I AFILIACION DE SOCIOS ARTICULO l. TRAMITES: La admisión de nuevos socios activos está sometida a la siguiente tramitación:
PARAGRAFO: Todo socio que por inasistencia o incumplimiento de sus obligaciones estatutarias pierda la calidad de socio activo, podrá solicitar su reintegro por escrito y someterse al trámite correspondiente para el ingreso de un nuevo socio, ya señalado. CAPITULO II ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS ARTICULO 2. DIA DE REUNION: La asamblea general de socios se reunirá todos los días lunes, a excepción de los que sean feriados, a las 8:oo p.m. y la duración de la reunión será de dos <2> horas. Para extender dicho tiempo deberá consultarse la voluntad de la mayoría de los socios asistentes. Las sesiones entrarán en receso al final y principio de cada año, según el período determinado por la misma asamblea. ART ICULO 3. FUNCIONAMIENTO: En todos aquellos asuntos que requieran el libre debate de los socios, se adoptará el procedimiento parlamentario para allegar mayores niveles de entendimiento e información, garantizar el libre intercambio de las ideas y el análisis suficiente, y concluir con la toma de decisiones pertinentes y útiles en cada caso.
CAPITULO III PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS ARTICULO 4. OTROS OBJETIVOS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO: Con la correcta aplicación del sistema parlamentario se busca además:
ART!CUL0 5. USO DE LA PALABRA El presidente de la asamblea es quien imparte la autorización necesaria para hacer uso de la palabra. El socio que desee ser escuchado deberá colocarse de pie y dirigirse al presidente, solicitándole la correspondiente autorización. Cuando varios socios deseen simultáneamente hacer uso de la palabra, el presidente deberá tener en cuenta:
ARTICULO 8. PR0POSICI0NES. La proposición es una exposición de lo que se desea hacer y de la forma en que se va a llevar a cabo. Deberá ser redactada cuidadosamente para evitar posibles confusiones. Para presentar una proposición se pide la palabra, anunciando "para proponer". Una vez concedida, se entrega la proposición escrita y firmada a la secretaría quien procederá a leerla. Terminada la lectura y puesta en discusión por la presidencia, podrá pedirse nuevamente la palabra para sustentar lo propuesto. Si varías personas pidieren la palabra a un mismo tiempo, la presidencia deberá concederla primero al proponente. Cuando una proposición ha sido presentada, leída y admitida por la presidencia, la asamblea no podrá considerar ningún otro asunto mientras no se haya adoptado una decisión al respecto. Cada proposición debe ser debidamente evacuada. Todas las proposiciones deberán presentarme por escrito, conteniendo la firma del proponente, excepto las de mociones de orden y de suficiente ilustración. Ninguna proposición puede votarse sin que previamente haya sido sometida a discusión. Cerrada la discusión se lee siempre la proposición que hubiere de votarse. El proponente no podrá retirar la proposición después de que el presidente la haya admitido, salvo permiso de la asamblea a solicitud del presidente. Abierta la discusión sobre la proposición, podrán presentarse las siguientes clases de proposiciones: - Proposiciones Modificativas. - Proposiciones Suspensorias. - Proposiciones de Recomendación. - Proposiciones verbales.
-1. PROPOSICIONES MODIFICATIVAS: Tienen por objeto hacer modificaciones, adiciones u omisiones a la proposición principal, las que pueden ser discutidas y requieren el voto de la mayoría. Propuesta una modificación, surge una proposición sustitutiva y ninguna otra será admisible mientras la asamblea de socios no hubiere decidido sobre ella. Si la negare, continuará la discusión sobre la principal, que puede entonces ser nuevamente modificada. La sustitutiva implica la negación tácita de la principal. Cuando esta resultare aprobada, es la oportunidad para introducir submodificaciones, las que se tratarán como si hubieran sido propuestas para adicionar a la proposición principal. Cuando no se hiciera uso de este derecho, la presidencia adoptará la sustitutiva a nombre de la asamblea con esta fórmula: "queda adoptada". Orden de votación:
2. PROPOSICIONES SUSPENSIVAS: Las proposiciones suspensivas serán discutidas y votadas en preferencia a cualquier otra. Las proposiciones suspensivas proceden así: - Para remitir asuntos a otro órgano:
- Para postergar la discusión:
- Para levantar la sesión: Esta proposición es admisible, excepto en los siguientes casos:
Para aceptar la proposición que solicita levantar la sesión, se requiere el voto de la mayoría de los asistentes a la asamblea. 3. PROPOSICIÓN DE RECOMENDACIÓN: Una proposición presentada para reconsiderar otra que ya se ha aprobado o negado es de recomendación y resulta admisible si se presenta en la misma asamblea o en la que inmediatamente le sigue. Ninguna proposición podrá ser reconsiderada dos veces, pero puede ser discutida y está sujeta su suerte al voto de la mayoría de los asistentes. Orden de votación:
- Moción de suficiente ilustración:
- Reclamación de orden o procedimiento.
- Alteración del orden del día:
- Votación por partes:
ARTICULO 7. QUORUM: Es el número de personas necesario para que las votaciones en una asamblea sean válidas y para que esta proceda. Las clases de quórum son: 1. Quórum para deliberar:
ART ICLLO 8. VOTACIONES: La votación es el acto colectivo por el cual la Entidad, reunida en asamblea general, expone su voluntad. Las clases de votos son dos:
2. Voto de mayoría relativa:
Formas de votación:
La secretaría de la asamblea primero hará el conteo de los socios que estén por el sí, y que se pongan de pie o que levanten la mano. Cualquiera de los integrantes de la asamblea puede pedir que se verifique el resultado de la votación y solicitar esto inmediatamente después de ella.
- Voto Blanco
- Voto Nulo:
4. Votación individual:
ARTICULO 9. PROCEDIMlENTO PARLAMENTARIO: Para aquellos aspectos no previstos en el presente reglamento, se aplicarán las normas y costumbres propios del procedimiento parlamentario regular.
CAPITULO IV ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS - ELECTORAL ARTICULO 10. CLASES: La asamblea general de socios de la Entidad deberá elegir:
ARTICULO 11. CONVOCATORIA: La asamblea general de socios será convocada con ocho <8> días de anticipación para cumplir su función electoral en la fecha prevista por los estatutos, con indicación clara del orden del día e informando cuales socios reúnen todos los requisitos para elegir y ser elegidos. ARTICULO 12. INSTALACION: Una vez instalada la asamblea general de socios - electoral, previa verificación del quórum correspondiente, se dará lectura a la lista de socios que llenan todos los requisitos para ser elegidos a los diferentes cargos previstos en los estatutos, como a los procedimientos que se seguirán en cada caso. ARTICULO 13. LIMITACIONES: La asamblea general de socios - electoral tendrá las siguientes limitaciones:
2. No son válidos los votos por representación. 3. No será válida ninguna elección por aclamación.
ARTICULO 1 4. ELECC ION DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los integrantes de la junta directiva, deben ser socios activos que hayan cumplido como mínimo dos <2> años de estar vinculados a la Entidad y haber asistido por lo menos al cincuenta y uno por ciento <51%> de les sesiones de la asamblea. Para la elección se procederá así:
ARTICULO 15. ELECCION DE REVISOR FISCAL: La elección del revisor fiscal y de su suplente, se hará por separado y se seguirá el mismo sistema establecido pare la elección de presidente. PARAGRAFO: Esta elección, requiere una presentación previa de los candidatos que llenen los requisitos legales y estatutarios, para poder aspirar al cargo. ARTICULO 16. ELECCION DE LA COMISION DE DISCIPLINA: La elección de los tres <3> integrantes de la comisión de disciplina, que de acuerdo con los estatutos corresponde a la asamblea general de socios, se hará también por separado y en cada caso se requerirá la mayoría, mitad más uno, de los votos presentes. En esta se seguirá el mismo procedimiento que para la elección de los vocales. PARAGRAFO: Los candidatos para integrar la comisión de disciplina deben ser socios de reconocida equidad y buen juicio, y haber demostrado en su vida pública estas calidades.
CAPITULO V FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 17. PARTICIPANTES: La convocatoria a las sesiones de la junta directiva debe hacerse para todos sus integrantes y a través de la secretaría ejecutiva de la Entidad.
ARTICULO 18. DECISIONES: Las decisiones en la junta directiva se tomarán preferencialmente por consenso.
ARTICULO 19. VOTACIONES: Para las decisiones de la junta directiva, la votación se utilizará sólo en caso de no poderse obtener un consenso. El voto del presidente se entiende como voto calificado. PARAGRAFO: Una vez tomada una decisión por mayoría, los demás integrantes de la junta directiva la acatarán y respaldarán como una decisión democráticamente tomada y se abstendrán de llevarla a instancias superiores, salvo cuando exista contravención a los estatutos.
ARTICULO 20. MIEMBROS NO ASISTENTES: Los integrantes no asistentes a reuniones de junta directiva deberán respetar y acatar las decisiones tomadas por la misma; es responsabilidad de cada miembro garantizar su asistencia y nunca su inasistencia puede ser motivo para desconocer o impugnar las decisiones.
ARTICULO 2I. REUNIONES DE JUNTA:
ARTICULO 22. AGENDA: La agenda de cada reunión de la junta directiva será entregada a cada integrante de la misma con anticipación y por escrito. Esta tarea le compete a la secretaría ejecutiva como órgano responsable de las convocatorias.
ARTICULO 23. QUORUM: Con base en los estatutos, el quórum necesario para sesionar será de cuatro <4> integrantes. A toda junta directiva debe asistir el presidente, o en su defecto uno de los vicepresidentes, y no se reconocerá la validez estatutaria de una sesión de la junta directiva donde no participe al menos uno de estos tres.
ARTICULO 24. CITACION: La citación a reuniones de junta directiva, lo mismo que la agenda por tratar, deberá someterse a la aprobación previa del presidente como representante legal de la Entidad. El presidente no le dará visto bueno a las decisiones o compromisos tomados en reuniones que no llenen este y los demás requisitos reglamentarios.
ARTICULO 25. RESERVA: Todos los miembros de la junta directiva están obligados a guardar la debida reserva sobre los asuntos tratados en las reuniones.
ARTICULO 26. INFORNACJON OFICIAL: La información sobre las decisiones de la junta directiva será comunicada por escrito por la secretaría ejecutiva, previa consulta con la presidencia.
ARTICULO 27. RESOLUCIONES: Las decisiones tomadas en junta directiva se consignarán en resoluciones motivadas. Se llevará un consecutivo de éstas resoluciones y se fijaran las mismas en cartelera por un tiempo prudencial.
ARTUICULO 28. CONTACTOS INSTITUCIONALES Y COMUNICACIONES RECIBIDAS: Los oficios, las respuestas y las demás comunicaciones de la Entidad deben ser tramitados a través de la presidencia.
CAPITULO VI COMISIONES Y COMITES PERNANENTES ARTICULO 29. COORDINADORES: La junta directiva nombrará anualmente a los coordinadores de cada una de las comisiones permanentes, quienes deber llenar los siguientes requisitos:
ARTICULO 30. INTEGRANTES: Las comisiones permanentes estarán integradas por todos los socios de la Entidad, quienes voluntariamente escogerán el área de su interés, y por representantes de aquellas instituciones relacionadas con el tema. En las reuniones de las comisiones permanentes podrán participar personas interesadas en la materia a tratar, aunque no sean socias, pero todos los socios sin excepción deben trabajar al menos en una comisión permanente.
ARTICULO 31. METODOLOGIA DE TRABAJO: Como bases para el trabajo eficiente, todas las comisiones permanentes deberán cumplir las siguientes actividades:
6.Elaborar una lista precisa de los recursos internos y externos de todo tipo, útiles para alcanzar los fines de la comisión en el tiempo programado.
ARTICULO 32. CAMBIOS: Cuando sea necesario en la gestión de las comisiones buscar nuevas líneas de autoridad o involucrar nuevas autoridades o cuando se requieran nuevos contactos, actividades o alguna propuesta, se solicitará por escrito la correspondiente gestión al presidente de la Entidad.
ARTICULO 33. FUNCIONAMIENTO GENERAL:
ARTICULO 34. COMITE DE RELACIONES PUBLICAS:
2. FUNCIONES:
ARTICULO 35. COMITE CAMPAÑA FINANCIERA:
Asesorar a la junta directiva para el mejor aprovechamiento de sus fondos.
CAPITULO VII REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 36. CARACTER DE SOCIO ACTIVO: El carácter de socio de la Entidad es incompatible con
PARAGRAFO, El socio que incurriere en la violación de uno cualquiera de los numerales de éste artículo será desvinculado de la Entidad, mediante los procedimientos establecidos en los Estatutos.
ARTICULO 37. CARACTER DE EMPLEADO: Todo lo establecido en el artículo anterior se aplicará así mismo a todos los empleados de la Entidad. Su incumplimiento será considerado como mala conducta.
De igual manera se prohibe la vinculación de hermanos y esposos de funcionarios y trabajadores de la Entidad.
CAPITULO VIII REGLAMENTO DISCIPLINARIO ARTICULO 38. COMISION DE DISCIPLINA: Esta comisión conocerá de todas las actuaciones de los socios, tanto dentro como fuera de la Entidad, y recomendará a la junta directiva las sanciones disciplinarias que se deban aplicar en aquellos casos que le sean sometidos por ella, previo estudio del problema y el correspondiente informe de descargos del socio implicado. Sus conclusiones se expondrán a través de resoluciones motivadas, con la firma de todos sus miembros. La junta directiva, teniendo en cuenta lo anterior, aplicará la sanción correspondiente.
ARTICULO 39. SANCIONES: Las sanciones que se apliquen a los socios serán impuestas por la junta directiva de la Entidad de acuerdo con la gravedad del comportamiento observado, después de haber tenido en cuenta el informe de la comisión de disciplina.
ARTICULO 4O. CLASES DE SANCIONES: Las sanciones serán:
ARTICULO 41. CAUSALES PARA APL ICAR SANCIONES:
- Por todo acto tendiente a anarquizar, debilitar o destruir la organización,o que sin razón probada cause desprestigio o daño moral a la Entidad o sus directivos.
PARAGRAFO 1 Las suspensiones temporales serán de seis <6> y de doce <12> meses de acuerdo con la gravedad de la falta. PARAGRAFO 2: Sí un mismo socio es suspendido temporalmente una vez y da motivo para una nueva sanción, será suspendido en forma definitiva previo concepto de la comisión de disciplina.
CAPITULO IX RECONOCIMIENTOS CIVICOS ARTICULO 42. MEDALLAS DEL CIVISMO Y DEL MÉRITO: 1. COMISION: La asamblea general en sesión posterior al diez <10> de junio de cada año, nombrará una comisión integrada por el presidente y dos socios activos para, encargándoles calificar la acción cívica merecedora de tales distinciones y presentar a consideración de la Entidad los candidatos de las mismas. A esta comisión le serán propuestos por escrito los candidatos con la necesaria sustentación. En el seno de la comisión se hará el debate a fondo, y sin mengua de la descripción ni de los candidatos presentados, reducirán a un máximo de tres <3> y un mínimo de dos <2>, los aspirantes a cada una de estas distinciones. Una vez acordados los nombres de las personas o entidades agraciadas, levantarán un acta que deben suscribir todos los integrantes de la comisión. En ella se proclamarán únicamente los nombres de las personas y entidades favorecidas, sin necesidad de enunciar los nombres de quienes compitieron en la selección y que harán conocer a la asamblea general sesenta <60> días después de la sesión en que se hizo el nombramiento de la comisión. La comisión no podrá presentar a la asamblea general un informe de minorías y tampoco, un informe con la presentación de un candidato único salvo en el caso que ante ella no hubiere sido presentada sino una sola candidatura, de lo cual deberá quedar constancia expresa en el informe correspondiente. Cuando no se presenten candidatos a estudio de la comisión, ésta se reunirá y previo estudio de los merecimientos para las distinciones, elaborará sendas ternas para Medallas del Civismo y del Mérito, integrando tales con la inclusión de socios activos de la Entidad con el fin de presentarlas a la asamblea general, quien decide su adjudicación. 2. MERECIMIENTOS: Para efectos de esta distinción se entenderá por acto de civismo cualquier acción meritoria de abnegación ante el peligro, o de contenido humanitario por generosidad, caridad, altruismo, o un hecho o labor ejemplar por su espíritu y contenido. Para todos los casos, que en tales actos se entrañe el sacrificio de dinero u otro bien material o de tiempo. También lo amerita, una brillante labor en favor de la educación o del mejoramiento de la calidad de vida de la clase obrera o campesina, de los necesitados, o una campaña de significación meritoria dirigida con métodos rigurosos o terminada con éxito; incluso acciones o actos notables que redunden en bien de la ciudad y sus gentes, y en general los actos cívicos significativos o ejemplares de personas naturales o jurídicas que propendan por el desarrollo cultural, social y del medio ambiente de Manizales, como por la buena imagen y la promoción de la ciudad. 3. ELECCION: La elección será realizada por la asamblea general siguiendo el procedimiento adoptado para elegir los miembros de la junta directiva y con los mismos requisitos para los votantes. No será admitido ningún candidato distinto a los propuestos en el acta de la comisión y tampoco será impugnado públicamente ninguno de los candidatos propuestos. Además, se considera suficiente como propugnación, la sustentación y exaltación de los candidatos consignadas en el acta de la comisión. 4. IMPOSICION:
CAPI TULO X REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ARTICULO 44. PROCEDIMIENTOS; Toda propuesta de reforma, adición o supresión de éste estatuto y/o reglamento requiere:
PARAGRAFO 1: La presentación del proyecto de reforma y su aprobación por parte de la comisión no significa que la junta directiva o la asamblea general de socios, necesariamente deban aprobar la propuesta. PARAGRAFO 2: La aprobación de la propuesta reforma en tercer debate, requiere de una mayoría de por lo menos dos tercios <2/3>de los votos válidos asistentes.
Comuníquese, publíquese y cúmplase Firman: Presidente y Secretaria Ejecutiva. SMP de Manizales, Manizales, octubre de 1.992 OBSERVACION: Esta copia ha sido recuperada en agosto 1 de 2001, a partir del original de la entidad, por lo que quedan errores propios del proceso en el presente texto. Además, se han corregido algunos pocos textos del original, con problemas de estilo y redacción, pero cuidando mantener la excelencia del documento y en especial la intención y el sentido del aparte respectivo. Por lo anterior, este documento no es fiel copia del original y su uso queda restringido sola y exclusivamente, a requerimientos meramente informativos. Para efectos jurídicos y legales, deberá utilizarse el documento original de la Entidad, que es el oficial. Atentamente, Gonzalo Duque E, Socio SMP. Entre a nuestro Blog en: http://smpmanizales.blogspot.com/ |