SOCIEDAD DE MEJORAS

PÚBLICAS DE MANIZALES

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REGLAMENTO A LOS ESTATUTOS  

DE LA S.M.P. 2.001

 

CAPITULO I, AFILIACION DE SOCIOS..........

CAPITULO II, ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

CAPITULO III, PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

CAPIYULO IV, ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS..........................................

CAPITULO V, FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

CAPITULOVI, COMISIONES Y COMITES PERMANENTES.

CAPITULO VII, REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES

CAPITULO VIII, REGLAMENTO DISCIPLINARIO..............

CAPITULO IX, RECONOCIMIENTOS CIVICOS

CAPITULO X, REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO..................................

OBSERVACION.............................................

REGLAMENTO

La Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales se regirá por el siguiente reglamento al estatuto de la Entidad.

CAPITULO I

AFILIACION DE SOCIOS

ARTICULO l. TRAMITES:

La admisión de nuevos socios activos está sometida a la siguiente tramitación:

1. Quien desee ingresar a la Entidad como socio activo deberá remitir una solicitud firmada por él en tal sentido. Igualmente será necesario que esta petición sea firmada por dos <2> socios. La solicitud será acompañada de la hoja de vida del aspirante.

2. La junta directiva estudiará la petición. Podrá pedir las informaciones que juzgue oportunas sobre el solicitante y mantiene la facultad de rechazar la solicitud sin dar ninguna explicación, como en el caso de la declaración de socios honorarios.

3. Si en principio la junta directiva encontrare admisible la petición, informará a la asamblea general sobre el candidato y advertirá que cualquier socio podrá presentar objeciones a este ingreso, previamente dentro de los ocho <8> días siguientes y ante la junta directiva, en el caso de que tenga conocimiento de algún hecho que haga desaconsejable la admisión. La junta directiva resolverá en definitiva sí lo declara o no socio, previo concepto de la comisión de disciplina.

4. En caso de que se niegue la admisión de un aspirante a socio, la junta directiva resolverá en que forma debe comúnicársele la decisión al interesado. Si se aprueba la admisión, el presidente comunicará por escrito al solicitante la determinación de la junta directiva.

PARAGRAFO:

Todo socio que por inasistencia o incumplimiento de sus obligaciones estatutarias pierda la calidad de socio activo, podrá solicitar su reintegro por escrito y someterse al trámite correspondiente para el ingreso de un nuevo socio, ya señalado.

CAPITULO II

ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS

ARTICULO 2. DIA DE REUNION:

La asamblea general de socios se reunirá todos los días lunes, a excepción de los que sean feriados, a las 8:oo p.m. y la duración de la reunión será de dos <2> horas. Para extender dicho tiempo deberá consultarse la voluntad de la mayoría de los socios asistentes. Las sesiones entrarán en receso al final y principio de cada año, según el período determinado por la misma asamblea.

ART ICULO 3. FUNCIONAMIENTO:

En todos aquellos asuntos que requieran el libre debate de los socios, se adoptará el procedimiento parlamentario para allegar mayores niveles de entendimiento e información, garantizar el libre intercambio de las ideas y el análisis suficiente, y concluir con la toma de decisiones pertinentes y útiles en cada caso.

 

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

ARTICULO 4. OTROS OBJETIVOS DEL SISTEMA PARLAMENTARIO:

Con la correcta aplicación del sistema parlamentario se busca además:

1. Debate organizado.

2. Igual oportunidad para todos los socios en el uso de la palabra.

3. Respeto por las opiniones o derechos de las minorías.

4. Decisiones consensadas o mayoritarias.

5. Mantener en un mismo tema a la vez a los que hacen uso de la palabra.

6. Debatir ampliamente las proposiciones y, si prosperan, convertirlas en acuerdos de la asamblea.

7. Realizar reuniones eficaces de conformidad con los propósitos de la Entidad.

ART!CUL0 5. USO DE LA PALABRA

El presidente de la asamblea es quien imparte la autorización necesaria para hacer uso de la palabra. El socio que desee ser escuchado deberá colocarse de pie y dirigirse al presidente, solicitándole la correspondiente autorización.

Cuando varios socios deseen simultáneamente hacer uso de la palabra, el presidente deberá tener en cuenta:

  1. El socio que presente una proposición recibirá prioridad sobre las demás, aún cuando haya sido el último en solicitar el uso de la palabra.

2. Se concederá la palabra al socio que la solicite de primero, una vez que el orador anterior haya terminado. Constituye una falta de cortesía el solicitar la palabra mientras otro esté en uso de la misma y quien incurra en esta falta perderá el derecho de hablar en el próximo turno.

3. Nadie tendrá derecho a hablar por segunda vez en cada proposición, hasta que todos los interesados hayan sido escuchados.

4. Cada persona tendrá dos <2> oportunidades de hacer uso de la palabra hasta por cinco <5> minutos, en cada proposición.

5. En el uso de la palabra, los socios deberán guardar el debido respeto por los demás y no levantar la voz ni menos ofender directa o indirectamente a otros socios.

6. Cuando el presidente haya concedido el uso de la palabra a alguno de los socios, éste no podrá ser interrumpido salvo en los casos siguientes:

- Cuando el presidente o uno de los socios le solicite interpelación y quien esté interviniendo decidirá concederla.

- Porque su tiempo ha concluido.

- Por moción de orden o de procedimiento.

 

ARTICULO 8. PR0POSICI0NES.

La proposición es una exposición de lo que se desea hacer y de la forma en que se va a llevar a cabo. Deberá ser redactada cuidadosamente para evitar posibles confusiones.

Para presentar una proposición se pide la palabra, anunciando "para proponer". Una vez concedida, se entrega la proposición escrita y firmada a la secretaría quien procederá a leerla. Terminada la lectura y puesta en discusión por la presidencia, podrá pedirse nuevamente la palabra para sustentar lo propuesto. Si varías personas pidieren la palabra a un mismo tiempo, la presidencia deberá concederla primero al proponente.

Cuando una proposición ha sido presentada, leída y admitida por la presidencia, la asamblea no podrá considerar ningún otro asunto mientras no se haya adoptado una decisión al respecto. Cada proposición debe ser debidamente evacuada.

Todas las proposiciones deberán presentarme por escrito, conteniendo la firma del proponente, excepto las de mociones de orden y de suficiente ilustración. Ninguna proposición puede votarse sin que previamente haya sido sometida a discusión. Cerrada la discusión se lee siempre la proposición que hubiere de votarse.

El proponente no podrá retirar la proposición después de que el presidente la haya admitido, salvo permiso de la asamblea a solicitud del presidente.

Abierta la discusión sobre la proposición, podrán presentarse las siguientes clases de proposiciones:

- Proposiciones Modificativas.

- Proposiciones Suspensorias.

- Proposiciones de Recomendación.

- Proposiciones verbales.

 

-1. PROPOSICIONES MODIFICATIVAS:

Tienen por objeto hacer modificaciones, adiciones u omisiones a la proposición principal, las que pueden ser discutidas y requieren el voto de la mayoría.

Propuesta una modificación, surge una proposición sustitutiva y ninguna otra será admisible mientras la asamblea de socios no hubiere decidido sobre ella. Si la negare, continuará la discusión sobre la principal, que puede entonces ser nuevamente modificada.

La sustitutiva implica la negación tácita de la principal. Cuando esta resultare aprobada, es la oportunidad para introducir submodificaciones, las que se tratarán como si hubieran sido propuestas para adicionar a la proposición principal. Cuando no se hiciera uso de este derecho, la presidencia adoptará la sustitutiva a nombre de la asamblea con esta fórmula: "queda adoptada".

Orden de votación:

a. Se votará primero la proposición sustitutiva que prima sobre la principal.

b. Si la sustitutiva resultare negada, se votará la proposición principal. Si esta última es aprobada, la presidencia la adoptará a nombre de la asamblea con la fórmula anterior.

2. PROPOSICIONES SUSPENSIVAS:

Las proposiciones suspensivas serán discutidas y votadas en preferencia a cualquier otra. Las proposiciones suspensivas proceden así:

- Para remitir asuntos a otro órgano:

Cuando un asunto que se complique debido a las enmiendas o cuando convenga estudiarlo más a fondo, podrá proponerse su remisión a un comité para ser considerada posteriormente. Dicha proposición es debatible y modificable y requiere el voto de la mayoría.

- Para postergar la discusión:

El objeto de esta proposición es posponer un asunto que está en discusión, de manera que pueda tratarse en otra oportunidad, cuando sea pertinente hacerlo. Esta proposición no es debatible ni enmendable y requiere el voto de la mayoría.

- Para levantar la sesión:

Esta proposición es admisible, excepto en los siguientes casos:

a. Cuando el orador tiene la palabra.

b. Cuando se está votando.

e. Cuando se acaba de votar en contra de ella.

d. Cuando la asamblea está tratando un asunto que no puede suspenderse.

Para aceptar la proposición que solicita levantar la sesión, se requiere el voto de la mayoría de los asistentes a la asamblea.

3. PROPOSICIÓN DE RECOMENDACIÓN:

Una proposición presentada para reconsiderar otra que ya se ha aprobado o negado es de recomendación y resulta admisible si se presenta en la misma asamblea o en la que inmediatamente le sigue. Ninguna proposición podrá ser reconsiderada dos veces, pero puede ser discutida y está sujeta su suerte al voto de la mayoría de los asistentes.

Orden de votación:

a. La primera votación será sobre si se debe reconsiderar.

b. La segunda será para aprobar o negar la proposición original.

4. PROPOSICIONES VERBALES:

- Moción de suficiente ilustración:

Esta petición verbal tiene por objeto cerrar el debate sobre una proposición que esté pendiente. Puede ser presentada por cualquiera de los miembros de la asamblea siempre y cuando el debate se haya prolongado y exista suficiente información sobre el asunto en cuestión. No admite discusión.

- Reclamación de orden o procedimiento.

Puede presentarse una proposición verbal de reclamación de orden para formular objeciones a una decisión de la presidencia o alguna cuestión de procedimiento

- Alteración del orden del día:

No son admisibles proposiciones que impliquen alteraciones del orden del día antes de transcurrir la primera hora de sesión.

- Votación por partes:

Puesta en discusión una proposición, resulta admisible la petición de su discusión y votación fragmentada para considerarla por partes. La secretaría de la asamblea leerá la proposición y el peticionario indicará con las palabras "hasta aquí" para señalar el límite de cada parte. La presidencia no admitirá discusión sino cuando se haya completado la discusión de todo y decidido sobre la posibilidad de ella. La petición de discusión y votación por partes, lo mismo que la de verificación de una votación, debe ser admitida por la presidencia sin someterla a votación.

ARTICULO 7. QUORUM:

Es el número de personas necesario para que las votaciones en una asamblea sean válidas y para que esta proceda. Las clases de quórum son:

1. Quórum para deliberar:

Para poder iniciar y dar curso a la asamblea, se requiere la asistencia de por lo menos quince <15> socios activos.

2. Quórum para decidir:

Como regla general el quórum para decidir será la mayoría relativa de socios, a menos que en los estatutos de la Entidad o en éste reglamento se establezca otro.

ART ICLLO 8. VOTACIONES:

La votación es el acto colectivo por el cual la Entidad, reunida en asamblea general, expone su voluntad.

Las clases de votos son dos:

1. Voto de mayoría absoluta:

Significa la mitad más uno de los socios activos, que integran la Entidad.

                    2. Voto de mayoría relativa:

Significa la mitad más uno de los miembros votantes, es decir, la de los asistentes con derecho a voto.

Formas de votación:

1. Votación ordinaria:

Se efectúa el acto poniéndose de pie o levantando la mano quienes quieren el sí, y permaneciendo sentados o sin levantar la mano los que quieren el no, con relación a la pregunta interrogativa de le presidencia. Se usa siempre que los Estatutos no digan que para la decisión, se requiere votación nominal secreta.

La secretaría de la asamblea primero hará el conteo de los socios que estén por el sí, y que se pongan de pie o que levanten la mano. Cualquiera de los integrantes de la asamblea puede pedir que se verifique el resultado de la votación y solicitar esto inmediatamente después de ella.

2. Votación nominal:

Consta de dos actos sucesivos, los que se dan siempre que así lo solicite alguna persona y la asamblea así lo acordare, en votación ordinaria y sin discusión.

Primero se decide en votación ordinaria acoger el procedimiento y luego de aprobado se desarrolla la votación nominal. Para el efecto, la secretaría de la asamblea llama a lista para que la persona exprese su voto al ser nombrada, diciendo sí o no. Este resultado se deja en el acta con expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno otorgue.

3. Votación secreta:

Se hace a través de papeletas y se emplea para elección de dignatarios. Consiste en que cada socio con derecho a voto, escribe en una papeleta el nombre completo de la persona que desea elegir.

- Voto Blanco

Se considera como voto en blanco aquel que contenga el nombre de una persona no inscrita como candidato antes de iniciarse la votación, o aquel que se da en blanco.

- Voto Nulo:

Cuando hay error en los nombres de la persona por quien se vote y cuando se vote por una persona que no es elegible o lo que se contenga resulte no considerado.

4. Votación individual:

Es la que se emplea para elegir una o varias personas para cargos diferentes. Este sistema se emplea para elegir la junta directiva y en ella primero se elige presidente, luego los vicepresidentes y posteriormente los vocales.

ARTICULO 9. PROCEDIMlENTO PARLAMENTARIO:

Para aquellos aspectos no previstos en el presente reglamento, se aplicarán las normas y costumbres propios del procedimiento parlamentario regular.

 

CAPITULO IV

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS - ELECTORAL

ARTICULO 10. CLASES:

La asamblea general de socios de la Entidad deberá elegir:

- Los siete <7>integrantes de la junta directiva.

- El revisor fiscal y su suplente.

- Tres <3> integrantes de la comisión de disciplina.

 

ARTICULO 11. CONVOCATORIA:

La asamblea general de socios será convocada con ocho <8> días de anticipación para cumplir su función electoral en la fecha prevista por los estatutos, con indicación clara del orden del día e informando cuales socios reúnen todos los requisitos para elegir y ser elegidos.

ARTICULO 12. INSTALACION:

Una vez instalada la asamblea general de socios - electoral, previa verificación del quórum correspondiente, se dará lectura a la lista de socios que llenan todos los requisitos para ser elegidos a los diferentes cargos previstos en los estatutos, como a los procedimientos que se seguirán en cada caso.

ARTICULO 13. LIMITACIONES:

La asamblea general de socios - electoral tendrá las siguientes limitaciones:

1. Solo podrán votar los socios presentes en la sesión y que hayan asistido por lo menos al cincuenta y uno por ciento <51%> de las sesiones de la asamblea general durante el tiempo que haya transcurrido del año en el cual se hace la elección; a los socios recién afiliados se les exigirá el mismo porcentaje de asistencia contado desde la fecha de su ingreso.

                    2. No son válidos los votos por representación.

                    3. No será válida ninguna elección por aclamación.

4. No podrá ingresar al recinto de la asamblea ninguna persona distinta a quien puede ejercer su derecho al voto o tenga voz por efecto del estatuto.

5. Ningún socio podrá ingresar al recinto una vez iniciada una votación, aunque esté en uso de sus derechos, y para poder hacerlo deberá esperar a que termine dicha votación.

ARTICULO 1 4. ELECC ION DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Los integrantes de la junta directiva, deben ser socios activos que hayan cumplido como mínimo dos <2> años de estar vinculados a la Entidad y haber asistido por lo menos al cincuenta y uno por ciento <51%> de les sesiones de la asamblea. Para la elección se procederá así:

1. Para elegir presidente y a vicepresidentes, se debe realizar elecciones por separado para cada unto de ellos. Si la mayoría, mitad más uno, vota por determinado candidato, este quedará elegido. Si en cada caso hay más de dos <2> candidatos y ninguno obtiene la mayoría, se pasará a una segunda vuelta con un intervalo de cinco <5> minutos para elegir únicamente a uno de los dos <2> candidatos que en la primera vuelta obtuvieron la mayor cantidad de votos. Se requiere inscripción previa de los candidatos que aspiran a estas tres <3>dignidades.

2. Para la elección de los cuatro <4> vocales, cada participante que vota presentará una lista con cuatro <4> nombres < ver votación nominal> y una vez verificado el escrutinio, su resultado se dará en orden descendente a partir de quienes obtuvieron el mayor número de votos. Los empates en cualquiera de los renglones se dirimirá por orden alfabético.

ARTICULO 15. ELECCION DE REVISOR FISCAL:

La elección del revisor fiscal y de su suplente, se hará por separado y se seguirá el mismo sistema establecido pare la elección de presidente.

PARAGRAFO:

Esta elección, requiere una presentación previa de los candidatos que llenen los requisitos legales y estatutarios, para poder aspirar al cargo.

ARTICULO 16. ELECCION DE LA COMISION DE DISCIPLINA:

La elección de los tres <3> integrantes de la comisión de disciplina, que de acuerdo con los estatutos corresponde a la asamblea general de socios, se hará también por separado y en cada caso se requerirá la mayoría, mitad más uno, de los votos presentes. En esta se seguirá el mismo procedimiento que para la elección de los vocales.

PARAGRAFO:

Los candidatos para integrar la comisión de disciplina deben ser socios de reconocida equidad y buen juicio, y haber demostrado en su vida pública estas calidades.

 

CAPITULO V

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 17. PARTICIPANTES:

La convocatoria a las sesiones de la junta directiva debe hacerse para todos sus integrantes y a través de la secretaría ejecutiva de la Entidad.

 

ARTICULO 18. DECISIONES:

Las decisiones en la junta directiva se tomarán preferencialmente por consenso.

 

ARTICULO 19. VOTACIONES:

Para las decisiones de la junta directiva, la votación se utilizará sólo en caso de no poderse obtener un consenso. El voto del presidente se entiende como voto calificado.

PARAGRAFO:

Una vez tomada una decisión por mayoría, los demás integrantes de la junta directiva la acatarán y respaldarán como una decisión democráticamente tomada y se abstendrán de llevarla a instancias superiores, salvo cuando exista contravención a los estatutos.

 

ARTICULO 20. MIEMBROS NO ASISTENTES:

Los integrantes no asistentes a reuniones de junta directiva deberán respetar y acatar las decisiones tomadas por la misma; es responsabilidad de cada miembro garantizar su asistencia y nunca su inasistencia puede ser motivo para desconocer o impugnar las decisiones.

 

ARTICULO 2I. REUNIONES DE JUNTA:

1. ORDINARIAS: se harán como mínimo cada quince <15> días, en lugar día y hora establecidos debidamente para facilitar la asistencia de todos sus miembros.

2. EXTRAORDINARIAS: Cuando sea necesario y la situación lo exija.

 

ARTICULO 22. AGENDA:

La agenda de cada reunión de la junta directiva será entregada a cada integrante de la misma con anticipación y por escrito. Esta tarea le compete a la secretaría ejecutiva como órgano responsable de las convocatorias.

 

ARTICULO 23. QUORUM:

Con base en los estatutos, el quórum necesario para sesionar será de cuatro <4> integrantes. A toda junta directiva debe asistir el presidente, o en su defecto uno de los vicepresidentes, y no se reconocerá la validez estatutaria de una sesión de la junta directiva donde no participe al menos uno de estos tres.

 

ARTICULO 24. CITACION:

La citación a reuniones de junta directiva, lo mismo que la agenda por tratar, deberá someterse a la aprobación previa del presidente como representante legal de la Entidad. El presidente no le dará visto bueno a las decisiones o compromisos tomados en reuniones que no llenen este y los demás requisitos reglamentarios.

 

ARTICULO 25. RESERVA:

Todos los miembros de la junta directiva están obligados a guardar la debida reserva sobre los asuntos tratados en las reuniones.

 

ARTICULO 26. INFORNACJON OFICIAL:

La información sobre las decisiones de la junta directiva será comunicada por escrito por la secretaría ejecutiva, previa consulta con la presidencia.

 

ARTICULO 27. RESOLUCIONES:

Las decisiones tomadas en junta directiva se consignarán en resoluciones motivadas. Se llevará un consecutivo de éstas resoluciones y se fijaran las mismas en cartelera por un tiempo prudencial.

 

ARTUICULO 28. CONTACTOS INSTITUCIONALES Y COMUNICACIONES RECIBIDAS:

Los oficios, las respuestas y las demás comunicaciones de la Entidad deben ser tramitados a través de la presidencia.

 

CAPITULO VI

COMISIONES Y COMITES PERNANENTES

ARTICULO 29. COORDINADORES:

La junta directiva nombrará anualmente a los coordinadores de cada una de las comisiones permanentes, quienes deber llenar los siguientes requisitos:

1. Ser socio de la Entidad.

2 Tener experiencia sobresaliente en el campo de trabajo de la comisión.

3. Disponer del tiempo necesario para trabajar por el logro de los objetivos propuestos.

 

ARTICULO 30. INTEGRANTES:

Las comisiones permanentes estarán integradas por todos los socios de la Entidad, quienes voluntariamente escogerán el área de su interés, y por representantes de aquellas instituciones relacionadas con el tema. En las reuniones de las comisiones permanentes podrán participar personas interesadas en la materia a tratar, aunque no sean socias, pero todos los socios sin excepción deben trabajar al menos en una comisión permanente.

 

ARTICULO 31. METODOLOGIA DE TRABAJO:

Como bases para el trabajo eficiente, todas las comisiones permanentes deberán cumplir las siguientes actividades:

1. Definir claramente los objetivos y procedimientos de su plan de acción.

2 Trazar un plan de trabajo viable e identificar los recursos básicos necesarios.

3. Establecer fechas para sus reuniones y para el cumplimiento de sus labores.

4. Realizar investigaciones y consultas sobre los temas objeto de estudio.

5. Buscar, cuando sea necesario, el apoyo de expertos dentro de los campos de acción relacionados con el área de trabajo.

                     6.Elaborar una lista precisa de los recursos internos y externos de                                                   todo tipo, útiles para alcanzar los fines de la comisión en el tiempo programado.                                              

7. Cuando se requiera, a través de la Entidad pedir autorización de los funcionarios del sector público que tuvieren autoridad legal en el campo correspondiente.

8. Presentar un estudio semestral que pueda ser adoptado como posición oficial por la Entidad. Este debe elaborarse y soportarse con orientaciones claras y precisas.

9. Mantener una archivo, puesto a disposición de la Entidad, ordenado y funcional, que contenga el nombre de los miembros de la comisión y sus direcciones, copia de las actas, documentos, informes financieros si los hubiere, publicaciones periodísticas, fotografías, correspondencia , etc.

 

ARTICULO 32. CAMBIOS:

Cuando sea necesario en la gestión de las comisiones buscar nuevas líneas de autoridad o involucrar nuevas autoridades o cuando se requieran nuevos contactos, actividades o alguna propuesta, se solicitará por escrito la correspondiente gestión al presidente de la Entidad.

 

ARTICULO 33. FUNCIONAMIENTO GENERAL:

1. CITACIONES:

Los coordinadores de cada una de las comisiones permanentes de la Entidad, serán los responsables de la citación de sus integrantes, para lo cual informarán oportunamente a la secretaria ejecutiva el día, hora y el lugar de cada reunión. Las reuniones ordinarias se cumplirán con una periodicidad previamente acordada.

  1. ACTAS:

De cada reunión de las comisiones permanentes se elaborará un acta que debe contener básicamente lo siguiente: fecha, hora, lugar, asistentes, principales temas tratados y conclusiones. Esta acta será refrendada por el coordinador y uno de los integrantes quien hace las veces de secretario, y de ella se hará llegar copia a la secretaria ejecutiva de la Entidad.

3. PLAN DE TRABAJO

Cada comisión permanente deberá presentar ante la junta directiva un plan de trabajo anual, para ser incluido dentro del plan general de acción de la Entidad que se presenta a la asamblea general de socios realizada anualmente en el mes de enero.

4. QUORUM PARA SESIONAR Y DECIDIR:

Estas comisiones podrán sesionar con cualquier número de integrantes y las decisiones preferencialmente serán tomadas por consenso o en su defecto por el voto de la mayoría de los asistentes a la reunión.

5. ORDEN DEL DIA

Su elaboración será responsabilidad conjunta del coordinador y del secretario.

 

ARTICULO 34. COMITE DE RELACIONES PUBLICAS:

1. OBJETIVOS:

Asesorar a la junta directiva y la secretaría ejecutiva de la Entidad en todas aquellas celebraciones tradicionales de la Entidad y colaborar en la organización de las mismas.

                    2. FUNCIONES:

- Organizar los actos sociales de le Entidad.

- Visitar personas y entidades que puedan colaborar con la Entidad.

- Informar a la presidencia de actos y eventos en los que la Entidad debe hacerse presente.

- Mantener al día los compromisos de la Entidad con sus socios y empleados.

- Velar porque se tengan actualizados los registros de los socios honorarios, expresidentes de la Entidad, galardonados con las Medallas del Civismo y del Mérito, y la lista completa de los miembros de la junta directiva.

Todas las demás que le sean encargadas por la asamblea, junta directiva y presidente.

 

ARTICULO 35. COMITE CAMPAÑA FINANCIERA:

1. OBJETIVOS:

Desarrollar una actividad permanente para la búsqueda y consecución de recursos financieros para la Entidad, de común acuerdo con la junta directiva.

2. FUNCIONES:

Definir con claridad sus objetivos anuales.

Elaborar un plan de trabajo visible.

Promover actividades especiales para la consecución de recursos.

Visitar personas y entidades que económicamente la Entidad pueda ayudar.

                    Asesorar a la junta directiva para el mejor aprovechamiento de sus fondos.

 

Todas las demás que le sean encargadas por la junta directiva.

 

CAPITULO VII

REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 36. CARACTER DE SOCIO ACTIVO:

El carácter de socio de la Entidad es incompatible con

 

1. La compra o venta de bienes o servicios de uso de la Entidad.

2. La prestación de servicios en calidad de empleado.

3. La utilización del nombre o logotipo de la Entidad para campañas proselitistas.

PARAGRAFO,

El socio que incurriere en la violación de uno cualquiera de los numerales de éste artículo será desvinculado de la Entidad, mediante los procedimientos establecidos en los Estatutos.

 

ARTICULO 37. CARACTER DE EMPLEADO:

Todo lo establecido en el artículo anterior se aplicará así mismo a todos los empleados de la Entidad. Su incumplimiento será considerado como mala conducta.

 

De igual manera se prohibe la vinculación de hermanos y esposos de funcionarios y trabajadores de la Entidad.

 

CAPITULO VIII

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

ARTICULO 38. COMISION DE DISCIPLINA:

Esta comisión conocerá de todas las actuaciones de los socios, tanto dentro como fuera de la Entidad, y recomendará a la junta directiva las sanciones disciplinarias que se deban aplicar en aquellos casos que le sean sometidos por ella, previo estudio del problema y el correspondiente informe de descargos del socio implicado. Sus conclusiones se expondrán a través de resoluciones motivadas, con la firma de todos sus miembros. La junta directiva, teniendo en cuenta lo anterior, aplicará la sanción correspondiente.

 

ARTICULO 39. SANCIONES:

Las sanciones que se apliquen a los socios serán impuestas por la junta directiva de la Entidad de acuerdo con la gravedad del comportamiento observado, después de haber tenido en cuenta el informe de la comisión de disciplina.

 

ARTICULO 4O. CLASES DE SANCIONES:

Las sanciones serán:

  1. Amonestación verbal.

  2. Amonestación escrita.

  3. Suspensión temporal.

  4. Suspensión definitiva.

  5. Destitución inmediata.

 

ARTICULO 41. CAUSALES PARA APL ICAR SANCIONES:

1. Amonestaciones verbales y escritas, cuando la junta directiva considere que el comportamiento de un socio no es el más correcto. Esta sanción será aplicada por el presidente de la Entidad.

2. Suspensión temporal, sanción que se aplica en los siguientes casos:

- Por falta de asistencia a las reuniones formales programadas por la Entidad y en la frecuencia establecida por los estatutos.

- Por falta de colaboración en el trabajo de las comisiones permanentes y su evidente inactividad.

- Por no atender los llamados de la Entidad o negarse a prestar su colaboración cuando ésta sea requerida.

- Por no portar o hacerlo en forma indebida los símbolos de la Entidad para su operación.

- Por burlarse de los procedimientos establecidos por la Entidad para su operación.

- Por irrespeto contra los empleados de la Entidad.

3. Suspensión definitiva, en los siguientes casos:

- Por infracciones graves a la disciplina que puedan desviar los fines de la Entidad.

- Por ejercer dentro de la Entidad actividades de orden político-partidista.

- Por usar medios desleales o contrarios a los propósitos cívicos de la Entidad.

- Por servirse de la Entidad para provecho propio o de otros, con fines innobles o ilícitos.

- Por negarse al pago de las cuotas que estableciere la Entidad.

- Por el fraude de fondos de la Entidad.

- Por irrespeto comprobado a los símbolos de la Entidad.

                  - Por todo acto tendiente a anarquizar, debilitar o destruir la organización,o que sin razón probada cause desprestigio o daño moral a la Entidad o sus directivos.

- Cuando la gravedad de la conducta anómala del socio sea tal que exija un pronunciamiento inmediato de la junta directiva.

PARAGRAFO 1

Las suspensiones temporales serán de seis <6> y de doce <12> meses de acuerdo con la gravedad de la falta.

PARAGRAFO 2:

Sí un mismo socio es suspendido temporalmente una vez y da motivo para una nueva sanción, será suspendido en forma definitiva previo concepto de la comisión de disciplina.

 

CAPITULO IX

RECONOCIMIENTOS CIVICOS

ARTICULO 42. MEDALLAS DEL CIVISMO Y DEL MÉRITO:

1. COMISION:

La asamblea general en sesión posterior al diez <10> de junio de cada año, nombrará una comisión integrada por el presidente y dos socios activos para, encargándoles calificar la acción cívica merecedora de tales distinciones y presentar a consideración de la Entidad los candidatos de las mismas.

A esta comisión le serán propuestos por escrito los candidatos con la necesaria sustentación. En el seno de la comisión se hará el debate a fondo, y sin mengua de la descripción ni de los candidatos presentados, reducirán a un máximo de tres <3> y un mínimo de dos <2>, los aspirantes a cada una de estas distinciones.

Una vez acordados los nombres de las personas o entidades agraciadas, levantarán un acta que deben suscribir todos los integrantes de la comisión. En ella se proclamarán únicamente los nombres de las personas y entidades favorecidas, sin necesidad de enunciar los nombres de quienes compitieron en la selección y que harán conocer a la asamblea general sesenta <60> días después de la sesión en que se hizo el nombramiento de la comisión.

La comisión no podrá presentar a la asamblea general un informe de minorías y tampoco, un informe con la presentación de un candidato único salvo en el caso que ante ella no hubiere sido presentada sino una sola candidatura, de lo cual deberá quedar constancia expresa en el informe correspondiente.

Cuando no se presenten candidatos a estudio de la comisión, ésta se reunirá y previo estudio de los merecimientos para las distinciones, elaborará sendas ternas para Medallas del Civismo y del Mérito, integrando tales con la inclusión de socios activos de la Entidad con el fin de presentarlas a la asamblea general, quien decide su adjudicación.

2. MERECIMIENTOS:

Para efectos de esta distinción se entenderá por acto de civismo cualquier acción meritoria de abnegación ante el peligro, o de contenido humanitario por generosidad, caridad, altruismo, o un hecho o labor ejemplar por su espíritu y contenido. Para todos los casos, que en tales actos se entrañe el sacrificio de dinero u otro bien material o de tiempo. También lo amerita, una brillante labor en favor de la educación o del mejoramiento de la calidad de vida de la clase obrera o campesina, de los necesitados, o una campaña de significación meritoria dirigida con métodos rigurosos o terminada con éxito; incluso acciones o actos notables que redunden en bien de la ciudad y sus gentes, y en general los actos cívicos significativos o ejemplares de personas naturales o jurídicas que propendan por el desarrollo cultural, social y del medio ambiente de Manizales, como por la buena imagen y la promoción de la ciudad.

3. ELECCION:

La elección será realizada por la asamblea general siguiendo el procedimiento adoptado para elegir los miembros de la junta directiva y con los mismos requisitos para los votantes. No será admitido ningún candidato distinto a los propuestos en el acta de la comisión y tampoco será impugnado públicamente ninguno de los candidatos propuestos. Además, se considera suficiente como propugnación, la sustentación y exaltación de los candidatos consignadas en el acta de la comisión.

                    4. IMPOSICION:

Las Medallas del Civismo y del Mérito serán impuestas a los merecedores de las mismas en acto solemne que se verificará en la sede de la Entidad el día que la junta directiva señale pare el efecto, con la asistencia de la Entidad en pleno; es decir con los socios activos y honorarios. Además, con los invitados especiales.

5. APLAZAMIENTO:

La comisión puede abstenerse de adjudicar las Medallas o una de ellas si a su juicio considera que no existen personas o entidades con los méritos suficientes para ser galardonados. En este caso presentará una proposición a la asamblea general de socios para aplazar dicha adjudicación hasta el año siguiente. Si así resulta aprobado por la asamblea general, en ese año la registrará como "no concedida".

ARTICULO 43.ESCUDO ESPECIAL DE LA SOCIEDAD DE MEJORAS PUBLICAS:

1. REGISTRO:

La Entidad llevará un registro detallado de los socios activos en un libro especial, con indicación clara de la fecha de su vinculación.

2. CLASES DE RECONOCIMIENTO;

La Entidad hará este reconocimiento a los socios que hayan cumplido un <1>año y cinco <5>, diez <10>, quince <15), veinte <20>, veinticinco <25>, treinta <30>, cuarenta <40> y cuarenta y cínico <45> años de antigüedad en la Entidad.

3. DESCRIPCION DE LOS ESCUDOS:

Los escudos para cada nivel indicarán los respectivos años.

4. IMPOSICION:

Este reconocimiento se hará con la imposición del escudo correspondiente en sesión solemne de la asamblea general de socios con motivo de la fundación de la Entidad, y con el fin de resaltar el fervor cívico y entrega de sus afiliados.

5. CASOS ESPECIALES: Cuando un socio cumpla cincuenta <50> años de servicios continuos o discontinuos a la Entidad, recibirá una distinción especial, la que será definida por la junta directiva en cada caso.

 

CAPI TULO X

REFORMA DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ARTICULO 44. PROCEDIMIENTOS;

Toda propuesta de reforma, adición o supresión de éste estatuto y/o reglamento requiere:

1. Presentar por escrito la propuesta a la junta directiva, quien nombrará una comisión para su estudio.

2. Someter la propuesta a consideración de la junta directiva, una vez haya sido estudiada por la comisión.

3. Presentarse aquella como propuesta a la asamblea general de socios, una vez que haya sido aprobada por la junta directiva.

4. Estudio de la propuesta por parte de la asamblea general de socios que deberá someterla a tres <3> debates realizados en días diferentes.

PARAGRAFO 1:

La presentación del proyecto de reforma y su aprobación por parte de la comisión no significa que la junta directiva o la asamblea general de socios, necesariamente deban aprobar la propuesta.

PARAGRAFO 2:

La aprobación de la propuesta reforma en tercer debate, requiere de una mayoría de por lo menos dos tercios <2/3>de los votos válidos asistentes.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Firman: Presidente  y  Secretaria Ejecutiva.

SMP de Manizales, Manizales, octubre de 1.992

OBSERVACION:

Esta copia ha sido recuperada en agosto 1 de 2001, a partir del original de la entidad, por lo que quedan errores propios del proceso en el presente texto. Además, se han corregido algunos pocos textos del original, con problemas de estilo y redacción, pero cuidando mantener la excelencia del documento y en especial la intención y el sentido del aparte respectivo. Por lo anterior, este documento no es fiel copia del original y su uso queda restringido sola y exclusivamente, a requerimientos meramente informativos. Para efectos jurídicos y legales, deberá utilizarse el documento original de la Entidad, que es el oficial. Atentamente, Gonzalo Duque E, Socio SMP.



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