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Cuestiones  Respuestas 

Quisiera información sobre la legislación actual sobre el Seguro escolar. (Luis. Navarra)

La normativa aplicable al seguro escolar es la siguiente:

* Ley de 17-7-1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España.

* Orden de 11-8-1953, por la que se aprueban los Estatutos de la Mutualidad de Seguro Escolar.

* Real Decreto 1663/1985, de 28 de agosto, sobre incompatibilidades del Seguro Escolar y fijación de la cuota.

* Resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social de 14 de enero de 1986, establece la incompatibilidad para percibir las prestaciones del Régimen General a los afiliados al Seguro Escolar.

* Resolución de la Dirección General del I.N.S.S., de 12 de febrero de 1988, por la que se actualizan las tarifas del Seguro Escolar.

* Real Decreto 270/1990 de 16 de febrero (BOE 2 de marzo) incluye en el Régimen del Seguro Escolar a los alumnos de Tercer Ciclo de Estudios Universitarios, tanto a los que se encuentren en la fase de realización de los cursos y seminarios del correspondiente programa de Doctorado, como en la fase de elaboración, presentación y lectura de la Tesis Doctoral.  

Seguro Escolar:

"Todos los estudiantes universitarios españoles, menores de 28 años, se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Seguro Escolar, ........................"

 Antes de despedirme, que sepas que el seguro escolar es un tipo de seguro gestionado por la Seguridad Social, por lo que todo tipo de comunicaciones, ya sean reclamaciones, o petición de prestaciones o cualquier cosa que no sea el alta, que se presenta en cada centro al matricularte, ha de presentarse en la Dirección Provincial de la Seguridad Social de tu provincia.

Por otro lado decirte también que todo esto es el marco del seguro escolar OBLIGATORIO, por otro lado aparecen entidades privadas que ofrecen la posibilidad de contratar un seguro escolar voluntario, tal es el caso de MAPFRE en algunas comunidades, por ejemplo. Decir que este tipo de seguros privados ya se rigen por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ya que se trata de simples seguros de accidentes para estudiantes, con unos capitales sustancialmente más elevados que los ofrecidos por el INSALUD.

Espero haberte sido de utilidad y ya sabes donde me tienes para lo que quieras relativo al mundo de los seguros o a cualquier cosa.

Jose Antonio.

Quiero información sobre la fiscalidad de los seguros llamados "Unit Linked"

Si no hay ningún cambio de última hora, para 1999 la tributación será la siguiente:

No habrá deducción en el momento de la contratación o inversión.

Al cobrar tributará:

.- al tipo marginal para operaciones de menos de dos años

.- con una reducción del 30% en operaciones de más de 2 años

.- con una reducción del 60% en operaciones de más de 5 años

.- con una reducción del 70% en operaciones de más de 8 años

A los efectos del Impuesto de Sucesiones se prevee una exención de pago sobre las primeras 1.500.000 Ptas por beneficiario.

 

  De momento esto es lo que puedo ofreceros, links con algunas de las mejores compañías del mercado de seguros español.       

MAPFRE

www.mapfre.com

WINTERTHUR

www.winterthur.es

PELAYO

 www.mutuapelayo.es 

MUTUA MADRILEÑA

 www.sister.es/mutua.htm 

LINEA DIRECTA ASEGURADORA

 www.lineadirecta.es 

GENERALI

 www.generali.com/Spain 

FENIX DIRECTO

 www.tsai.es/fenixdirecto/ 

AGF-Unión Fénix

 www.agffenix.es 

SANITAS

 www.sanitas.es 

SANTA LUCIA

 www.santalucia.es 

 

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